Articulo 282
Salvo en los casos del artículo siguiente, el interesado deberá reclamar la subsanación del defecto o protestar por él, mientras se cumple el acto o inmediatamente después de cumplido, cuando haya estado presente en el mismo.
Si, por las circunstancias del caso hubiere sido imposible advertir oportunamente el defecto, el interesado deberá reclamar inmediatamente después de conocerlo.
El reclamo de subsanación deberá describir el defecto, individualizar el acto viciado u omitido y proponer la solución que corresponda.
Articulo 283
Defectos absolutos
No será necesaria la protesta previa y podrán ser advertidos aún de oficio, los defectos concernientes a la intervención , asistencia, y representación del imputado en los casos y formas que la ley establece a los que apliquen inobservancia de derecho y de garantías previstos por la constitución y por los tratados ratificados por el Estado.
Articulo 284
Renovación o rectificación.
Los defectos deberán ser subsanados, siempre que sea posible, renovando el acto, rectificando su error o cumpliendo el acto omitido, de oficio a la solicitud del interesado.
Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación de error o cumplimiento del acto omitido, de oficio o a solicitud del interesado.
Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido no se podrá retrotraer el procedimiento o períodos ya precluídos, salvo los casos expresamente señalados por este código.