las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos pero únicamente podrán recurrir quienes tengan inter�s directo en el asunto. cuando proceda en aras de la justicia , el ministerio publico podrá recurrir en favor del acusado, las partes civiles recurrirán solo en lo concerniente a sus intereses, el defensor podrá recurrir automáticamente con relación al acusado.
articulo 399
interposición
para ser admisibles, los recursos deberán ser interpuestos en las condiciones de tiempo y modo que determine la ley.
si existiese defecto u omisión de forma o de fondo , el tribunal lo hará saber al interponente dándole un plazo de 3 días , contados a partir de la notificación al recurrente , para que lo ampli� o corrija , respectivamente.
Articulo 400
desistimiento
quienes hayan interpuesto un recurso pueden desistir de el antes de su resolución , sin perjudicar a los demás recurrentes o adherentes , respondiendo por las costas .
el defensor no podrá desistir de los recursos interpuestos por el sin previa consulta y aceptación expresa del imputado o acusado , posterior a la interposición del recurso.
el imputado o acusado a su vez podrá desistir de los recursos interpuestos por su defensor previa consulta con este , quien dejara constancia de ello en el acto respectivo.
Articulo 401
efectos
cuando en un proceso hubiere varios coimputados o coacusados , el recurso interpuesto en inter�s de uno de ellos favorecerá a los demás, siempre que los motivos en que se funde no sean exclusivamente personales.
tambi�n favorecerá al imputado o acusado el recurso del tercero civilmente demandado , salvo que sus motivos conciernan a intereses meramente civiles .
la interposición de un recurso suspenderá la ejecución únicamente en los delitos de grave impacto social y peligrosidad del sindicato , salvo que expresamente se disponga lo contrario o se hallan desvanecido los indicios razonables de criminalidad.
el recurso de reposición procederá contra las resoluciones dictadas en audiencia previa, y que no sean apelables a fin de que el mismo tribunal que las dicto examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda.
se interpondrá por escrito fundado, dentro del plazo de 3 días y el tribunal lo resolverá de plano en el mismo plazo.
articulo 403
reposición durante el juicio
las resoluciones emitidas durante el trámite del juicio podrán ser recurridas por las partes tan solo mediante su reposición. en el debate, el recurso se interpondrá oralmente y se tramitara y resolverá inmediatamente, sin suspenderlo, en lo posible.
la reposición durante el juicio equivale a la protesta de anulación a que se refiere la apelación especial para el caso de que un tribunal no decida la cuestión de conformidad con el recurso interpuesto.
son apelables los autos dictados por los jueces de primera instancia que resuelvan:
1. los conflictos de competencia .
2. los impedimentos, excusas y recusaciones.
3. los que no admitan, denieguen o declaren abandonada la intervención del querellante adhesivo o del actos civil.
4. los que no admitan o denieguen la intervención del tercero del demandado .
5. los que autoricen la abstención del ejercicio de la acción penal por parte del ministerio publico.
6. los que denieguen la practica de la prueba anticipada .
7. los que declaren la suspensión condicional de la persecución penal.
8. los que declaren el sobreseimiento o clausura de proceso.
9. los que declaran la prisión o imposición de medidas sustitutivas y sus modificaciones.
10. los que denieguen o restrinjan la libertad.
11. los que fijen termino a procedimiento preparatorio, y
12. los que resuelvan excepciones u obstáculos a la persecución penal y civil .
tambi�n son apelables con efectos suspensivos los autos definitivos emitidos por el juez de ejecución y los dictados por los jueces de paz relativos al criterio de oportunidades.
Articulo 405
sentencias apelables
son apelables las sentencias que emitan los jueces de primera instancia que resuelvan el procedimiento abreviado contenido en el libro cuarto de procedimientos especiales, el titulo 1 de este código.
Articulo 406
interposición
el recurso de apelación deberá interponerse ante el juez de primera instancia, quien lo remitirá a la sala de la corte de apelaciones que correspondan.
Articulo 407
tiempo y forma
la apelación deberá interponerse por escrito dentro del termino de 3 días, por expresa indicación del motivo en que se funda, bajo sanción de inadmisibilidad , si el apelante no corrige en su memorial los efectos u omisiones en la forma establecida en este código.
Articulo 408
efectos
todas las apelaciones se otorgaran sin efecto suspensivo del procedimiento, salvo las de las resoluciones que por su naturaleza claramente impidan seguir conociendo del asunto por el juez de primera instancia sin que se produzca situación que sea susceptible de anulación.
excepto en los casos especiales se�alados por este código , la resolución no será ejecutada hasta tanto sea resuelta por el tribunal superior.
Articulo 409
competencia
el recurso de la apelación permitirá al tribunal de alzada el conocimiento del proceso solo en cuanto a los puntos de la resolución a aquel se refieren los agravios, y permitirá al tribunal confirmar ,revocar, reformar o adicionar la resolución.
Articulo 410
trámite
otorgada la apelación y hechas las notificaciones, se elevaran las actuaciones originales , a mas tardar a la primera hora laborable del día siguiente.
Articulo 411
trámite de segunda instancia
recibidas las actuaciones , el tribunal resolverá dentro de un plazo de 3 días y, con certificación de lo resuelto , devolverá las actuaciones inmediatamente.
cuando se trate de apelación de sentencia por procedimiento abreviado se señalara audiencia dentro del plazo de 5 días de recibido el expediente para que el apelante y demás partes expongan sus elegancias , podrán hacerlo tambi�n por escrito.
terminada la audiencia , el tribunal pasara a deliberar y emitirá la sentencia que corresponda.
cuando el juez correspondiente haya negado el recurso de apelación , procediendo este, el que se considere agraviado puede recurrir en queja ante el tribunal de apelación dentro de los 3 de notificada la denegatoria , pidiendo que se le otorgue el recurso.
Articulo 413
trámite
presentada la queja , se requerira el informe a juez respectivo , quien lo expedirá dentro de 24 horas , el presidente pedirá tambi�n el envió de las actuaciones cuando lo considere necesario.
además de los casos previstos , se podrá interponer el recurso de la apelación especial contra la sentencia del tribunal de sentencia o contra la resolución de este tribunal y de la ejecución que pongan fin a la acción , a la pena o a una medida de seguridad y corrección , imposibilite que ellas continúen , impida el ejercicio de la acción , o designe la extinción , conmutación o suspensión de la pena.
Articulo 416
interponentes
el recurso de apelación especial podrá ser interpuesto por el ministerio publico, el querellante por adhesión, el acusado o su defensor. tambi�n podrán interponerlo, en la parte que les corresponde, el actor civil y el responsable civilmente.
articulo 417
adhesión
quien tenga derecho a plantear el recurso de apelación especial y no lo haya hecho , podrá adherir al recurso concedido a otro dentro del período del emplazamiento ante el tribunal competente. el acto deberá contener todos los demás requisitos exigidos para la interposición del recurso.
Articulo 418
forma y plazo
el recurso de apelación especial será interpuesto por escrito con expresión de fundamento , dentro del plazo de 10 días ante el tribunal que dicto la resolución concurrida.
el recurrente deberá indicar separadamente cada motivo y con posterioridad al vencimiento del plazo del recurso no podrá invocar otros distintos citara correctamente los preceptos legales que considere erróneamente aplicados e inobservados y expresara, concretamente cual es la aplicación que pretende.
Articulo 419
motivos
el recurso especial de apelación solo podrá hacerse valer cuando la sentencia contenga cualquiera de los siguientes vicios :
1. de fondo: inobservancia, interpretación indebida o errónea aplicación de la ley.
2. de forma: inobservancia o errónea aplicación de la ley que constituya un defecto del procedimiento . en este caso, el recurso solo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su subsanacion o hecho protesta de anulación , salvo en los casos del articulo siguiente.
Articulo 420
motivos absolutos de la anulación formal
no será necesaria la protesta previa , cuando se invoque la inobservancia o errónea aplicación de las disposiciones concernientes:
1. al nombramiento y capacidad de los jueces y la constitución del tribunal.
2. a la ausencia del ministerio publico o el debate o de otra parte cuya presencia prevea la ley.
3. a la intervención , asistencia y representación del acusado en el debate , en los casos y formas que la ley establece.
4. a la publicidad y continuidad del debate salvo las causas de reserva autorizada.
5. a los vicios de la sentencia.
6. a injusticia notoria.
Articulo 421
efectos
el tribunal de apelación especial concederá solamente de los puntos de la sentencia impugnada expresamente en el recurso .
en caso de proceder el recurso por motivos de fondo , anulara la sentencia recurrida y pronunciara la que corresponda .
si se trata de motivos de forma , anulara la sentencia y el acto procesal impugnado y enviara el expediente al tribunal respectivo para que lo corrija . seguidamente, el tribunal de sentencia volverá a dictar el fallo correspondiente.
Articulo 422
reformatio in peius
cuando la resolución solo haya sido recurrida por el acusado o por otro en su favor , no podrá ser modificada en su perjuicio, salvo que los motivos se refieran a intereses civiles.
cuando se impugne lo referente a las responsabilidades civiles , el monto fijado no podrá ser modificado o revocando en contra del recurrente, a menos que la parte contraria lo haya solicitado.
interpuesto el recurso , se remitirán de oficio las actuaciones del tribunal competente el día hábil siguiente de haber notificado a todas las partes emplazandolas para que comparezcan ante dicho tribunal y, en su caso, fijen nuevo lugar para recibir notificaciones , dentro del quinto día siguiente al de la notificación.
el acusador podrá pedir la designación de un defensor de oficio para que promueva el recurso ante el tribunal competente, derecho sobre el cual será instruido y preguntado expresamente en el acto de la notificación, el defensor podrá solicitar que se designe un defensor de oficio como su sustituto , cuando el juicio se haya celebrado en un territorio distinto del de la sede del tribunal competente para el recurso de apelación especial, ejercida esa facultad, el presidente del tribunal proveerá el reemplazo.
Articulo 424
desistimiento tácito
si en el período de emplazamiento no compareciere el recurrente , el tribunal declarara de ofició desierto el recurso ,devolviendo , en su caso, las actuaciones.
la adhesión no subsistirá si se declara desierto el recurso interpuesto , salvo el caso del acusador particular.
Articulo 425
decisión previa
recibidas las actuaciones y vencido el plazo previsto, el tribunal examinara el recurso interpuesto y las adhesiones para ver si cumplen con los requisitos del tiempo, argumentación, fundamentacion y protesta. lo anterior para decidir sobre la admisión formal del recurso. si lo declara inadmisible devolverá las actuaciones .
Articulo 426
preparación del debate
admitido el recurso , las actuaciones quedaran pos 6 días en la oficina del tribunal para que los interesados puedan examinarlas.
vencido ese plazo , el presidente fijara para el debate con intervalo no menor de 10 días , notificando a todas las partes.
Articulo 427
debate
la audiencia se celebrara , ante el tribunal con las partes que comparezcan . la palabra será concedida primero al abogado del recurrente. si existieren varios recursos se conservara el orden previsto. podrán hablar los abogados de quienes no interpusieron el recurso. no se admitirían replicas , quienes intervengan en la discusión podrán dejar en poder del tribunal breves notas escritas sobre sus alegaciones.
el acusado será representado por su defensor , pero podrá asistir a la audiencia y, en el caso, se le concederá la palabra en ultimo termino , cuando el recurso fuere interpuesto por el o por su defensor, y en este no compareciere, el tribunal procederá a su reemplazo.
se admitirá que las partes reemplacen su participación en la audiencia por un alegato , presentado antes del día de la audiencia.
Articulo 428
prueba
cuando el recurso se base en un defecto de procedimiento y se discuta la forma en que fue llevado a cabo el acto , en contraposicion a lo se�alado por el acta del debate y por la sentencia se podrá ofrecer prueba con ese objeto. la prueba se recibirá en la audiencia, conforme a las regla que rigen para el juicio en lo pertinente.
terminada la audiencia , el tribunal pasara a deliberar . si por lo avanzado de la hora o por la importancia y complejidad de las cuestiones planteadas fuere necesario definir de liberación y el pronunciamiento , el tribunal se constituirá nuevamente en la sala y el presidente anunciara ante los comparecientes el día y la hora de la audiencia en la cual se pronunciara la sentencia, fecha que no podrá exceder del plazo de 10 días.
la sentencia se pronunciara siempre en audiencia publica.
Articulo 430
prueba intangible
la sentencia no podrá en ningún caso hacer m�rito de la prueba o de los hechos que se declaren probados conforme a las reglas de la sana critica razonada . únicamente podrá referirse a ellos para la aplicación de la ley substantiva o cuando exista manifiesta contradicción en la sentencia recurrida.
Articulo 431
preparación del debate
si la tendencia acoge el recurso , con base en la inobservancia o errónea aplicación o interpretación indebida de un precepto legal, resolverá el caso en definitiva , dictando la sentencia que corresponde.
Articulo 432
reenvío
si la sentencia se funda en la inobservancia o errónea aplicación de la ley que constituya un defecto del procedimiento , anulara total o parcialmente la decisión recurrida y ordenara la renovación del trámite del trámite por el tribunal competente desde el momento que corresponda.
anulada la sentencia no podrán actuar los jueces que intervinieron en su pronunciamiento para un nuevo fallo.
Articulo 433
defectos no esenciales
los errores del derecho de la fundamentacion de una resolución recurrida , que no influyan en su parte resolutiva, deberán ser corregidos aunque no provoquen su anulación. de la misma manera serán corregidos los errores materiales en la designación o en el computo de las penas o de las medidas de seguridad y corrección.
Articulo 434
medidas de coerción y libertad del
acusado
durante el trámite del recurso correspondiente al tribunal la apelación de todas las reglas que regulan la libertad del acusado.
el tribunal ordenara inmediatamente la libertad del acusado, cuando por efecto de su decisión deba cesar la detención.
se procederá conforme a estas reglas cuando se recurra de :
1. las resoluciones interlocutorias de los tribunales de sentencia o de ejecución que pongan fin a la acción , a la pena o a la medida de seguridad o corrección, imposibilite que ellas continúen o impida el ejercicio.
2. el recurso relativo a la acción civil cuando no se recurra la parte penal de la sentencia.
Articulo 436
trámite
el procedimiento quedara modificado de la manera siguiente:
1. el escrito de interposición , expresara los motivos y las leyes infringidas . El recurrente fijara también lugar para recibir notificaciones dentro del perimetro del tribunal.
2. no se emplazara al recurrente a comparecer ante el tribunal competente, ni estará permitida la adhesión.
3. no se emplazara el recurrente a comparecer ante el tribunal competente, ni estará permitida la adhesión.
4. el tribunal dictara sin debate, solo a la vista de los recursos interpuestos, decidiendo, en primer lugar, sobre la procedencia formal del recurso . La sentencia será pronunciada por escrito , omitiendo la audiencia o autos definitivos en el plazo previsto y expresara sint�ticamente los fundamentos de la decisión.
el recurso de casación procede contra las sentencias o autos definitivos por la sala de apelaciones que resuelvan:
1. los recursos de apelación especial de los fallos emitidos por los tribunales se sentencia, o cuando el debate se halle dividido , contra las resoluciones que integran la sentencia .
2. los recursos de apelación especial contra los autos de sobreseimiento dictados por el tribunal de sentencia.
3. los recursos de apelación contra las sentencias emitidas por los jueces de primera instancia , en los casos de procedimiento abreviado.
4. los recursos de apelación contra las resoluciones de los jueces de primera instancia que declaren el sobreseimiento o clausura del proceso ; y los que resuelvan excepciones u obstáculos a la persecución penal.
Articulo 438
interponentes
el recurso de casación esta dado en inter�s de la ley y la justicia y podrá ser interpuesto por las partes.
Articulo 439
motivos
el recurso de casación puede ser de forma o de fondo , es de forma , cuando verse sobre violaciones esenciales del procedimiento . es de fondo si se refiere a las infracciones de la ley que influyeron decisivamente en la parte resolutiva de la sentencia o auto recurridos.
Articulo 440
recurso de casación de forma
el recurso de casación de forma procede únicamente en los siguientes casos:
1. cuando la sentencia no resolvió todos los puntos esenciales que fueron objeto de la acusación formulada, o que estaban contenidos en las alegaciones del defensor.
2. si la sentencia no expreso la manera concluyente los hechos que el juzgador tuvo como probados y fundamentos de la sana critica que se tuvieron en cuenta.
3. cuando se manifiesta la contradicción entre dos o mas hechos que se tienen por probados en la misma resolución.
4. cuando la resolución se refiere a un hecho punible distinto del que se atribuye al acusado.
5. cuando el fallo del tribunal de sentencia o de la sala de apelaciones ha existido incompetencia por razón de la materia que no haya sido advertida.
6. si en la sentencia no se han cumplido los requisitos formales para su validez.
Articulo 441
recurso de casación de fondo
solo procede el recurso de casación de fondo en los siguientes casos:
1. cuando la resolución recurrida se incurrió en error de derecho al tipificar los hechos como delictuosos , no si�ndolo.
2. cuando siendo delictuosos los hechos , se incurrió en error de derecho en su tipificacion.
3. si la sentencia es condenatoria , no obstante existir una circunstancia eximente de responsabilidad , o un motivo fundado para disponer el sobreseimiento definitivo.
4. si la sentencia tiene por acreditado un hecho decisivo para absolver , condenar , atenuar o grabar la pena, sin que se haya tenido por probado tal hecho el tribunal de sentencia.
5. si la resolución viola un precepto constitucional o legal por errónea interpretación , indebida aplicación o falta de aplicación , cuando dicha violación haya tenido influencia decisiva en la parte resolutiva de la sentencia o del auto.
Articulo 442
limitaciones
el tribunal de casación conocerá únicamente de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida.
esta sujeto a los hechos que se hayan rendido como probados por el tribunal de sentencia , y solamente en los casos en que advierta violación de una norma constitucional o legal , podrá disponer la anulación y el reenvío para la corrección debida.
Articulo 443
forma y plazo
el recurso de cesación deberá ser impuesto ante la corte suprema de justicia dentro de un plazo de 15 días de notificada la resolución que lo motiva , con expresión de los fundamentos legales que lo autorizan, solo se tendrá por debidamente fundado cuando se expresen de manera clara y precisa los artículos e incisos que autoricen el recurso , indicando si es por motivo de forma o de fondo, asimismo , los artículos e incisos que se consideren violados de las leyes respectivas .
el recurso tambi�n podrá ser presentado dentro del plazo indicado , al tribunal que ha emitido la resolución , quien lo elevara de inmediato a la corte suprema de justicia.
Articulo 444
trámite
si el escrito de interposición del recurso contuviere todos los requisitos mencionados , la corte suprema de justicia declarara la admisibilidad . pedida los autos y se�alar d día y hora para la vista.
Articulo 445
rechazo
si el recurso se interpusiere fuera del termino fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechara de plano.
Articulo 446
vista publica
la vista será publica , con citación de las partes . el acusado podrá nombrar un defensor especifico para que comparezca en la audiencia.
en la audiencia se leerá la parte conducente de la sentencia o auto recurrido y los votos disidentes y se procederá la palabra , por su orden al recurrente, y a las otras partes , en cualquier caso, podrán presentar sus alegaciones por escrito. el tribunal resolverá dentro de 15 días.
Articulo 447
sentencia en casación
si el recurso de casación fuere de fondo y se declara procedente , el tribunal cesara la resolución impugnada y resolverá el caso con arreglo a la ley y a la doctrina aplicables.
Articulo 448
sentencia de cesación , reenvío
si el recurso fuere de forma , se hará reenvío al tribunal que corresponda para que emita nueva resolución sin los vicios apuntados .
Articulo 449
libertad del acusado
cuando por efecto de la casación deba cesar la prisión del adecuado , se ordenara inmediatamente su libertad.
Articulo 450
desistimiento
en cualquier estado del recurso , antes de pronunciarse sentencia , la parte que interpuso puede desistir de él.
Articulo 451
simples errores
los simples errores en la fundamentacion de la resolución recurrida y las erróneas indicaciones de los textos legales , cuando no tengan influencia decisiva , no serán motivo de casación , pero deben ser corregidos . así como rectificado cualquier error en la computación de la pena por el tribunal de cesación.
Articulo 452
recurso de formalidades
en los casos de aplicación de la pena de muerte , el recurso , el recurso podrá imponerse sin formalidad alguna, por escrito ó telegráficamente y el tribunal queda obligado a analizar la sentencia recurrida en cualquiera de los casos en que el recurso es admirable . dentro de los 15 días siguientes , el interponente podrá explicar por escrito los motivos del recurso.
Titulo VII Revisión
Articulo 453
objeto
la revisión para perseguir la anulación de la sentencia penal ejecutoriada , cualquiera que sea el tribunal que la haya dictado , aun en casación, solo procede en favor del condenado a cualquiera de las penas previstas para los delitos o de aquel a quien se le hubiere impuesto una medida de seguridad y corrección.
Articulo 454
facultad de impugnar
podrán promover la revisión en favor del condenado:
1. El propio condenado o a quienes se le hubiere aplicado una medida de seguridad y corrección, aun cuando hubiere sido ejecutada total o parcialmente , si es incapaz , sus representantes legales; y si ha fallecido, su cónyuge , sus ascendientes , descendientes o hermanos .
2. El ministerio publico.
3. el juez de ejecución en el caso de la aplicación retroactiva de una ley penal mas benigna.
Articulo 455
motivos
procederá la revisión cuando nuevos hechos o elementos de prueba, por si solos o en coneccion con los medios de prueba ya examinados por e procedimiento, sean idóneos para fundar la absolución de condenado o una condena menos grave, por aplicación de otro precepto penal distinto al de la condena, u otra decisión sobre una medida de seguridad y corrección , esencialmente diversa de la anterior.
sin motivos especiales de revisión:
1. la presentación, despu�s de la sentencia , de documentos decisivos ignorados, extraviados o que no se hubieren incorporado al procedimiento.
2. la demostración en que un elemento de prueba decisivo , apreciado en la sentencia , carece de valor probatorio asignado, por falsedad , invalidez, adulteración o falsificación.
3. cuando la sentencia condenatoria ha sido pronunciada a consecuencia de prevaricación, cohecho , violencia u otra maquinación fraudulenta , cuya existencia fue declarada en fallo posterior firme.
4. cuando la sentencia penal se basa en una sentencia que posteriormente ha sido anulada o ha sido objeto de revisión.
5. cuando despu�s de la condena sobrevengan hechos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en e proceso, hacen evidente que e hecho o una circunstancia que agravo la pena , no existió, o que el condenado no lo cometió.
6. la aplicación retroactiva de una ley penal mas benigna que la aplicada en la sentencia.
Articulo 456
forma
la revisión para ser admitida , deberá promoverse por escrito ante la corte suprema de justicia , con la referencia concreta de los motivos en que se funda y de las disposiciones legales aplicables , se acompa�ara , en e mismo momento, toda la prueba documental que se invoca o se indicara e lugar o archivo donde este.
cuando la demostración de motivo que sustenta la revisión no surge de una sentencia judicial irrevocable , e recurrente deberá indicar, todos los medios de prueba que acrediten la verdad de sus afirmaciones.
Articulo 457
admisibilidad
recibida la impugnación , e tribunal decidirá sobre procedencia . podrá , sin embargo, si e caso lo permite otorgar un plazo al impugnante para que complete los requisitos faltantes.
el condenado podrá designar un defensor para que mantenga la revisión, derecho sobre el cual será instruido al notificarse la primera resolución sobre la admisibilidad de la impugnación , si el condenado no nombra defensor , el tribunal lo designara de oficio.
la muerte de condenado durante el curso de la revisión no obstaculizara la prosecución de trámite, si alguna de las personas legitimadas o compareciente despu�s de haberse comunicado la apertura de la revisión , el procedimiento podrá continuar con la sola asistencia de defensor.
Articulo 458
instrucción
inmediatamente despu�s de admirada la revisión , el tribunal dará intervención el ministerio publico o al condenado, según el caso y dispondrá, si fuere necesario , la recepción de los medios de prueba que ofreció el recurrente o que crea útiles para la averiguación de la verdad.
Articulo 459
audiencia
concluida la instrucción se se˜alara una audiencia para que se manifieste quienes intervienen en la revisión , pudiendo acompa�ar alegatos escritos que funden su petición.
Articulo 460
decisión
el tribunal, al pronunciarse declarara sin lugar la revisión , o anulara la sentencia .
si anula al sentencia , remitirá un nuevo juicio cuando el caso lo requiera , o pronunciara directamente la sentencia definitiva.
Articulo 461
nuevo juicio
el nuevo juicio será tramitado conforme a las reglas respectivas . el ofrecimiento de prueba y la sentencia no podrán ser fundados , son independencia de los motivos que hicieren admitible la revisión en una nueva apreciación de los mismos hechos de proceso.
Articulo 462
efectos de la sentencia
la sentencia ordenara, según el caso , la libertad de que fue condenado , la situación parcial o total de la suma de dinero pagada en concepto de multa , la cesación de la inhabilidad y de las penas accesorias , con devolución de los efectos de comiso que no hubieren sido destruidos , de la medida de seguridad y corrección que corresponda . aplicara la nueva pena o practicara un nuevo computo , cuando en la nueva sentencia se impusiere pena al condenado , con abono de tiempo que hubiere estado en prisión.
en los casos previstos tambi�n deberá pronunciarse a solicitud , sobre la indemnización. la reparación solo se podrá conceder al condenado , o despu�s de su muerte , a los herederos que lo soliciten.
Articulo 463
rechazo de la revisión
la improcedencia de la revisión no perjudicara la facultad de peticionar , nuevamente , fundada en elementos distintos ; pero las costas de una revisión rechazada estarán siempre a cargo de quien la imponga , salvo el caso de ministerio publico.