si el ministerio publico estimaré suficiente la imposición de una pena no mayor de 2 años de privación de libertad,o de una pena no privativa de libertad, o aun en forma conjunta , podrá solicitar que se proceda según este titulo , concretando su requerimiento ante e juez de primera instancia en el procedimiento intermedio.
para ello , el ministerio publico deberá contar con un acuerdo de imputado y su defensor , que se extenderá a la admisión de hecho descrito en la acusación y su participación en el, y el a la aceptación de la vía propuesta.
la existencia de varios imputados en un mismo procedimiento no inhibirá la aplicación de esas reglas a alguno de ellos.
Artículo 465
trámite posterior
el juez oirá al imputado y dictara la resolución que corresponda , sin mas trámite. podrá absolver o condenar pero la condena nunca podrá superar la pena requerida por e ministerio publico , se aplicaran en lo pertinente , las reglas de la sentencia.
la sentencia se basara en el hecho descrito en la acusación admitida por el inputado, sin perjuicio de incorporara otros favorables a el , cuya prueba tenga su fuente en e procedimiento preparatorio , y se podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación.
si el tribunal no admitiré la vía solicitada y estimaré conveniente e procedimiento común , para un mejor conocimiento de los hechos o ante la posibilidad de que corresponda una pena superior a la señalada , rechazara el requerimiento y empleara al ministerio publico , para que concluya la investigación y formule un nuevo requerimiento . la solicitud anterior sobre la pena no vinculada al ministerio publico durante el debate.
Artículo 466
efectos
contra la sentencia será admisible el recurso de apelación , interpuesto por e ministerio publico, o por el acusado , su defensor y e querellante por adhesión .
la acción civil no será discutida y se podrá deducir nuevamente ante el tribunal competente de orden civil , sin embargo, quienes fueron admitidos como partes civiles podrán interponer el recurso de apelación , don las limitaciones establecidas y solo en la medida en que la sentencia influya sobre e resultado de una reclamación civil posterior.
si se hubiere interpuesto un recurso de exhibición personal, sin hallar a la persona a cuyo favor se solicito y existieron motivos de sospecha suficientes para afirmar que ella ha sido determinada o mantenida ilegalmente en detención por un funcionario publico, por miembros de las fuerzas de seguridad de estado , o por agentes regulares o irregulares , sin que se de razón de su paradero , la corte suprema de justicia , a solicitud de cualquier persona , podrá:
1. intimar al ministerio publico para que en el plazo máximo de 5 días informe al tribunal sobre el progreso y resultado de la investigación , sobre las medidas practicadas y requeridas , y sobre las que aun están pendientes de realización, la corte suprema de justicia podrá abreviar el plazo , cuando sea necesario.
2. encargar la averiguación (procedimiento preparatorio) , en orden excluyente:
a) al procurador de los derechos humanos.
b) a una entidad o asociación jurídicamente establecida en el país.
c) al cónyuge o a los parientes de la victima.
Artículo 468
admisibilidad
para deducir sobre la procedencia de la averiguación especial , la corte suprema de justicia convocara a una audiencia al ministerio publico , a quien insto el procedimiento y a los interesados en la averiguación que hubieren presentado espontáneamente.
quienes concurran a la audiencia comparecerán a ella con todos los medios de prueba que harán valer para la decisión y harán saber las facultades que les impidieron acompañar alguno de esos medios , es este caso, la corte suprema de justicia, si lo considerara imprescindible , suspenderá la audiencia por e plazo mas breve posible y prestara el auxilio necesario para que el medio de prueba se realice en una nueva audiencia.
incorporada la prueba y oídos los comparecientes, el tribunal dictara de inmediato, previa deliberación privada y por resolución fundada , el rechazo de la solicitud o expedirá el mandato de averiguación, si fuere así la corte suprema de justicia podrá emitir las medidas adecuadas para garantizar la eficiencia y seriedad de la averiguación.
Artículo 469
contenido de mandato
el mandato de averiguación deberá contener:
1. nombres y apellidos de procurador de los derechos humanos o de quien este designe para la averiguación, pudiendo ser un particular independiente de institución.
2. nombre, apellido y datos de identificación de la persona a quien se le encomienda la averiguación; si se trataré de una asociación o entidad, e nombre, apellido y datos de identificación de quien la representara en el caso, a propuesta de la entidad o asociación.
3. nombre , apellido y datos de identificación de la persona desaparecida , a cuyo favor se procede, y la expresión resumida de hecho que se considera cometido.
4. la expresión de motivo de la ineficacia de la exhibición personal y el fundamento de la sospecha prevista.
5. la expresión de que e investigador designado se haya equiparado a los agentes de ministerio publico para el esclarecimiento de hecho descrito, con todas las facultades y deberes , y la orden a los funcionarios y empleados de estado de presentarle la misma colaboración y respeto que al funcionario mencionado , con la advertencia de que su reticencia o falta de colaboración será sancionada según la ley.
6. los plazos a cuyo termino deberá presentar a la corte suprema de justicia informes sobre e resultado.
7. designación de juez que controla la investigación, que podrá ser de nombramiento especifico.
Artículo 470
procedimiento preparatorio
el investigador designado conformara su averiguación según las reglas comunes de procedimiento de preparación de la acción publica, sin perjuicio de la actividad que pudiere cumplir el ministerio publico.
la declaración de sindicato solo procede , a pedido de investigador designado , ante el juez respectivo.
cumplida la investigación , se seguirán las reglas de procedimiento común.
la corte suprema de justicia prestara al investigador designado el auxilio necesario para e buen desempeño de su mandato.
decidirá , además toda controversia que se pudiera plantear entre este y el ministerio publico.
Artículo 471
procedimiento intermedio
si el ministerio publico o el investigador designado formula la acusación , el juez competente conocerá de procedimiento intermedio, cualquiera que sea el orden en que concluyan , la corte suprema de justicia será informada por el investigador de resultado de su averiguación.
si el investigador designado no cumple con investigar diligentemente dentro de los plazos señalados por la corte suprema de justicia , caducara el mandato , en cuyo caso se podrá designar otro investigador.
Artículo 472
procedimiento posterior
a partir de auto de apertura de juicio rigen las reglas comunes , inclusive para decidir el tribunal de sentencia competente .
el investigador designado continuara como querellante si así lo hubiere solicitado en su acusación y será considerado siempre como tal , en todo momento de procedimiento.
Artículo 473
protección especial
la corte suprema de justicia proporcionara protección al querellante , a los testigos y demás sujetos que intervengan en la prueba cuando existan fundados temores de que puedan ser victimas de cualquier atropello.
quien pretenda perseguir por un delito de acción privada , siempre que no produzca impacto social, formulara acusación , por si o por mandatario especial, directamente ante el tribunal de sentencia competente para el juicio, indicando el nombre y domicilio o residencia de querellado y cumpliendo con las formalidades requeridas.
si el querellante ejerciere la acción civil, cumplirá con los requisitos establecidos por el efecto de este código .
se agregara, para cada querellado, una copia de escrito y de poder.
Artículo 475
inadmisible
la querella será desestimada por auto fundado cuando sea manifiesto que e hecho no constituye un delito , cuando no se pueda proceder o faltaré alguno de los requisitos previstos .
en ese caso , se devolverá al querellante e escrito y las copias acompañadas , incluyendo la de la resolución judicial. el querellante podrá repetir la querella, corrigiendo sus defectos , si fuere posible, con medición de la desestimacion anterior.
la omisión de este dato se castigara con multa de 10 a 100 quetzales.
Artículo 476
investigación preparatoria
cuando fuere imprescindible llevar a cabo una investigación preliminar por no haber sido posible identificar o individualizar al querellado o determinar su domicilio o residencia o fuere necesario establecer en forma clara y precisa e hecho punible , el querellante lo requerirá por escrito , indicando las medias pertinentes . el tribunal así lo acordara y mandara el expediente al ministerio publico para que actué conforme las reglas de la investigación preparatoria , quien lo devolverá una vez concluidas las diligencias.
Artículo 477
conciliación
admitida la querella , el tribunal convocara a una audiencia de conciliación , remitiendo al querellado una copia de la acusación y de poder, en su caso.
la audiencia será celebrada ante el tribunal , quien dará oportunidad para que querellante y querellado dialoguen libremente en busca de un acuerdo . el resultado de la audiencia constara en acta y se consignara lo que las partes soliciten .
querellante y querellado asistirán personalmente a la audiencia y se permitirá la presencia de sus abogados. cuando alguno de ellos resida en el extranjero, podrá ser representado por mandatario especial con las facultades suficientes para conciliar , por acuerdo entre querellante y querellado se podrá designar a la persona que propongan como amigable componedor, quien tomara a su cargo la realización de acto de conciliación, que deberá ser presentado al tribunal para su aprobación.
Artículo 478
imputado
si el imputado concurriere a la audiencia de conciliación sin defensor , se le nombrara de oficio, de igual manera se procederá si no concurriere , habiendo sido debidamente citado y no justificaré su inasistencia. el procedimiento seguirá su curso.
salvo en la audiencia de conciliación y en los actos posteriores de carácter personal o cuando se requiera su presencia , el imputado podrá ser representado durante todo e procedimiento por un mandatario con poder especial.
cuando e imputado no hubiere concurrido a la audiencia de conciliación , el tribunal, previo a ordenar la citación a juicio , lo hará comparecer para identificarlo debidamente, que señale lugar para recibir citaciones y notificaciones y nombre abogado defensor , advirtiéndole sobre su sujeción al procedimiento.
Artículo 479
medidas de coerción
solo se podrán ordenar medidas de coerción personal para la citación y los que correspondan al caso de peligro de fuga u obstaculizacion para la averiguación de la verdad.
Artículo 480
procedimiento posterior
finalizada la audiencia de conciliación sin resultado positivo , el tribunal citara a juicio en la forma correspondiente . el termino final para la incorporación forzosa o espontanea de tercero civilmente demandado coincide con el vencimiento de plazo de citación a juicio.
en lo demás , rigen las disposiciones comunes , el querellante tendrá las facultades y obligaciones de ministerio publico, el querellado podrá ser interrogado , pero se le requerirá protesta solemne . en los juicios en donde la moralidad publica pueda verse afectada , las audiencias se llevaran a cabo a puertas cerradas.
Artículo 481
desistimiento tácito
se tendrá por desistida la acción privada:
1. si el procedimiento se paralizará durante 3 meses por actividad de querellante.
2. cuando el querellante o su mandatorio no concurriere a la audiencia de conciliación o de debate sin justa causa , la cual deberá ser acreditada dentro de las 48 horas siguientes la fecha señalada.
3. cuando muera el querellante . asimismo , cuando le sobrevenga incapacidad y no comparezca ninguno de sus representantes legales a proseguir la acción, después de 3 meses de ocurrida la muerte o la incapacidad.
Artículo 482
renuncia, retractación y explicaciones
satisfactorias.
la retractación oportuna , las explicaciones satisfactorias , la renuncia de agraviado u otra causa similar de extinción de la acción penal, prevista en la ley, provocara inmediatamente, el sobreseimiento.
Artículo 483
desistimiento expreso
el querellante podrá desistir en cualquier estado de juicio , con la anuencia de querellado sin responsabilidad alguna; en caso contrario, quedara sujeto a responsabilidades por sus actos anteriores, el desistimiento deberá constar en forma autentica o ser ratificado ante el tribunal.
Cuando el ministerio publico ,después de procedimiento preparatorio , estime que solo corresponde aplicar una medida de seguridad y corrección , requerirá la apertura de juicio en la forma y las condiciones previstas para la acusación en el juicio común, indicando también los antecedentes y circunstancias que motivan e período.
Artículo 485
remisión y reglas especiales.
El procedimiento se regirá por las reglas comunes , salvo las establecidas a continuación:
1. Cuando el imputado sea incapaz , será representado por su tutor o por quien designe el tribunal, con quien se llevara a cabo todas las diligencias de procedimiento , salvo los actos de carácter personal.
2. en el caso previsto en e inciso anterior, no regirá lo dispuesto para la declaración de imputado, si fuere imposible su cumplimiento.
3.El juez de primera instancia en la etapa de procedimiento intermedio podrá también rechazar el requerimiento , por entender que corresponde la aplicación de una pena , y ordenar la acusación.
4.El juicio aquí previsto se tramitara independientemente de cualquier otro juicio.
5.El debate se realizara a puertas cerradas , sin la presencia de imputado, cuando fuere imposible a causa de su estado o inconveniente por razones de orden , seguridad o salud, caso en el cual será representado por su tutor. e imputado podrá ser traído al debate cuando su presencia fuere indispensable.
6. La sentencia versara sobre la absolución o sobre la aplicación de una medida de seguridad y corrección.
7. no serán de apelación las reglas referidas al procedimiento agregado.
Artículo 486
transformación y advertencia
si después de la apertura de juicio resulta posible la aplicación de una pena , el tribunal hará las advertencias al imputado conforme las disposiciones aplicables para la ampliación o notificación de la acusación.
Artículo 487
menores
El presente capitulo no rige para los menores de edad que estarán a lo que dispone e código de menores respectivo.
para juzgar las faltas el juez de paz , oirá , al defendido o a la autoridad que hace la denuncia el inmediatamente al imputado, si este se reconoce culpable y no se estiman necesarias ulteriores diligencias , el juez en e acta que levantara dictara la sentencia que corresponda , aplicando la pena si es el caso, ordenando el comiso o la restitución de la cosa secuestrada.
Artículo 489
juicio oral
Cuando el imputado no reconozca su culpabilidad o sean necesarias otras diligencias , el juez convocara inmediatamente a juicio oral y publico al imputado, al ofendido, a la autoridad denunciante y recibirá las pruebas pertinentes . en la audiencia oirá brevemente a los comparecientes y dictara de inmediato la resolución respectiva dentro de acta , absolviendo o condenando.
Artículo 490
prórroga de la audiencia
El juez podrá prorrogar la audiencia por un termino no mayor de 3 días, de oficio o a petición de parte, para preparar la prueba , disponiendo la libertad simple o caucionada de imputado.
Artículo 491
recursos
La sentencia dictara en esta clase de juicio no admitirá recurso alguno.