Capítulo 1 Penas

Artículo 492

Defensa

El condenado podrá ejercer , durante la ejecución de la pena , todos los derechos y las facultades que las leyes penales , penitenciarias y los reglamentos le otorgan , planteamiento ante el juez de ejecución todas las observaciones que estime convenientes.

El defensor nombrado con anterioridad tendrá derecho a la defensa técnica y podrá continuar ejerciéndola. en todo caso se podrá nombrar nuevo defensor o pedir que se le nombre de oficio.

no recae sobre e defensor e deber de vigilar la ejecución de la pena ; tan solo deberá asesorar al condenado cuando el lo requiera el intervenir en los incidentes planteados durante la ejecución de la pena.

Artículo 493

Ejecutoriedad

las condenas penales no serán ejecutadas antes de que se encuentren firmes. a tal efecto, e día en que se devienen firmes, se ordenara las comunicaciones el inscripciones correspondientes y se remitirá los autos al juez de ejecución.

cuando el condenado deba cumplir pena privativa de libertad, el juez de ejecución remitirá ejecutoria de fallo , al establecimiento en donde deba cumplirse la prisión , para que se proceda según corresponda . si estuviere en libertad , ordenara inmediatamente su detención y una vez aprehendido procederá conforme a esta regla.

ordenara también la copias indispensables para que se lleve a cabo las medidas para cumplir los efectos accesorios de la sentencia; comunicaciones, inscripciones , decomiso , destrucción y devolución de cosas y documentos.

Artículo 494

Computo Definitivo

El juez de ejecución revisara e computo practicado en la sentencia , con bono de la prisión sufrida desde la detención, y terminara con exactitud la fecha en que finalizara la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual e condenado podrá requerir su libertad condicional o su rehabilitación.

la resolución se notificara al ministerio publico, y a su defensor , quienes podrán observar el computo dentro de plazo de 3 días, el computo quedara aprobado al vencer el plazo sin haber sido observado o al decidir el juez de ejecución sobre las observaciones planteadas.

El computo es siempre reformable, aun de oficio , cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo tornen necesario.

Artículo 495

incidentes

El ministerio publico, e condenado y su defensor podrán plantear incidentes relativos a la ejecución y extinción de la pena . El juez de ejecución los resolverá , previa audiencia a los interesados , salvo que hubiera prueba de rendir, en cuyo caso abrirá e incidente a prueba.

los incidentes relativos a la libertad anticipada y todos aquellos en los cuales , por su importancia , el juez lo estime necesario , serán resueltos en audiencia oral y publica citando a los testigos y peritos que deban informar durante el debate.

Artículo 496

libertad anticipada

La dirección de establecimiento donde e condenado cumple pena privativa de libertad remitirá al juez de ejecución los informes previstos por la ley penal, para los efectos pertinentes.

El incidente de libertad condicional y otros beneficios podrá ser promovido por el condenado , por e defensor o de oficio , en cuyo caso el juez emplazara a la dirección de presidio para que remita los informes que prevea la ley penal, cuando lo convenga el condenado entera dirección de establecimiento , esta remitirá inmediatamente la solicitud , fijando la fecha en que elabore el informe.

El juez puede rechazar sin trámite la solicitud , cuando fuere manifiestamente para que hayan variado las condiciones que motivaron al rechazo anterior.

cuando la libertad fuera otorgada , en auto se fijaran las condiciones el instrucciones , según lo establecido por la ley penal , el liberado, en e acto de la notificación , deberá prometer que las cumplirá y expondrá e modo de cumplirlas , fijara domicilio o residencia y recibirá una copia de la resolución.

El juez de ejecución vigilara , además , el cumplimiento de las condiciones impuestas , las que serán reformables de oficio o a petición de condenado y su defensor.

Artículo 497

revocación de la libertad condicional

siempre que no proceda la libertad condicional por unificación de sentencias o penas, el incidente de revocación será promovido de oficio o a pedido de ministerio publico.

si el condenado no pudiere ser hallado , se ordenara su detención, el incidente se llevara a cabo cuando fuere habido y el juez podrá disponer que se le mantenga preventivamente detenido hasta que se resuelva el incidente.

El juez decidirá por auto fundado y, en ese caso , practicara de nuevo computo.

Artículo 498

control general sobre la pena privativa de libertad

El juez de ejecución controlara el cumplimiento adecuado de régimen penitenciario, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que fueren necesarias y podrá comparecer ante si a los penados con fines de vigilancia y contra, a tal fin , podrá delegar la función en inspectores designados para el caso.

El juez deberá escuchar al penado sobre los problemas que enfrentara inmediatamente después de recuperar su libertad y procurara atender aquellos cuya solución este a su alcance.

Artículo 499

multa

si el condenado no paga la pena de multa que le hubiere sido impuesta te trabara embargo sobre los bienes suficientes que alcancen a cubrirla . si no fuere posible el embargo , la multa se transformara en prisión, ordenándose la detención de condenado y por auto se decidirá la forma de conversión, regulándose e tiempo entre uno y veinticinco quetzales por cada día.

Artículo 500

inhabilidad

después de practicado e computo definitivo , el juez ordenara las comunicaciones e inspecciones que corresponda.

si se hubiere impuesto pena de inhabilitación absoluta, deberá ser comunicada , indicando la fecha de finalización de la condena a la autoridad electoral , y a la dirección de estadística judicial para el efecto de registro de antecedentes penales.

si la pena fuera de inhabilitación especial , deberá ser comunicada , indicando la fecha de finalización de la condena , a la autoridad o entidad encargada de controlar el ejercicio de la profesión, empleo cargo o derecho sobre el cual recayó la inhabilitación.

Artículo 501

rehabilitación

El inhabilitado podrá solicitar su rehabilitación por escrito , ofreciendo la prueba en la que funda su pretensión , la solicitud se tramitara en forma de incidente.

decidirá la rehabilitación se practicaran las comunicaciones que correspondan.

Artículo 502

conmutación

la conmutación prevista de la pena privativa de libertad prevista en la sentencia se fijara entre 5 y 100 quetzales por cada día de prisión . recibida la solicitud de conmutación , el juez practicara inmediatamente e computo respectivo y previa comprobación de pago ordenara la libertad.

Artículo 503

perdón de ofendido

cuando la ley penal otorgue efecto extintivo de la pena al perdón de ofendido , efectuado este y con anuencia de condenado ante el juez de ejecución , ordenara su inmediata libertad si fuere procedente.

Artículo 504

ley mas benigna

cuando el juez de ejecución advierta que debe quedar sin efecto o ser modificada la pena impuesta , o las condiciones de su cumplimiento , por haber entrado en vigencia una ley mas benigna, promoverá la revisión de la sentencia ejecutoria ante la corte suprema de justicia.


Capítulo 2 Medidas de seguridad y corrección

Artículo 505 remisión y reglas especiales

las reglas establecidas en e Capítulo anterior rigen para las medidas de seguridad y corrección en lo que sean aplicables . además se observaran las siguientes disposiciones:

1. en el caso de incapacidad intervendrá el tutor , quien tendrá la obligación de vigilar la ejecución de la medida de seguridad y corrección.

2. El juez de ejecución determinara e establecimiento adecuado para la ejecución de la medida y podrá modificar su decisión , incluso a petición de tutor o de la dirección de establecimiento , podrá asesorarse de peritos que se designara al efecto.

3.El juez de ejercicio fijara un plazo . no mayor de 6 meses , a cuyo termino examinara , periódicamente , la situación de quien sufre una medida, el examen se llevara a cabo en la audiencia oral, a puertas cerradas , previo informe de establecimiento y peritos , la decisión versara sobre la cesación o continuación de la medida y, en el ultimo caso , podrá modificar el tratamiento o variar e establecimiento en el cual se ejecuta.

4. cuando e juez de ejecución tenga conocimiento por informe fundado , de que desaparecieron las causas que motivaron la internación, convocara inmediatamente a la audiencia prevista en el inciso anterior.


Titulo II Ejecución civil

Artículo 506

competencia

la sentencia civil se ejecutara a instancia de quien tenga derecho ante los tribunales competentes en esa materia y conforme a las previsiones de código procesal civil y mercantil, salvo las restituciones ordenadas en la sentencia.



Titulo I Costas

Artículo 507

imposición

toda decisión que ponga termino al proceso o a un incidente , se pronunciara sobre e pago de costas procesales . estas están impuestas a la parte vencida , salvo que e tribunal encuentre razón suficiente para eximirla total o parcialmente.

Artículo 508

exención

los representantes de ministerio publico y los defensores no podrán ser condenados en costas, salvo los casos en que especialmente se disponga lo contrario y sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que incurrieren.

Artículo 509

contenido

las costas comprenderán:

1. los gastos originales en la tramitación de proceso , y

2. El pago de honorarios regulados conforme arancel , de los abogados y demás profesionales que hubiesen intervenido en el proceso.

Artículo 510

condena

las costas serán impuestas al acusado cuando sea condenado , o cuando se le impongan una medida de seguridad y corrección.

cuando en una sentencia se pronuncien absoluciones y condemás el tribunal establecerá e porcentaje que corresponde a los responsables.

los coacusados que sean condenados o a quienes se les imponga una medida de seguridad y corrección en la reacción a un mismo hecho responderán solidariamente por las costas, e precepto no rige para la ejecución penal y las medidas de coerción.

Artículo 511

absolución

si el acusado es absuelto o no se le impone una medida de seguridad y corrección, las costas , las costas soportadas por el estado.

Artículo 512

sobreseimiento y extinción de la acción penal

para los casos de sobreseimiento y extinción de la acción penal rige , análogamente , e Artículo anterior , salvo cuando la decisión de funde en la extinción de la acción penal por causa sobreviviente a la persecución ya iniciada , en cuyo caso e tribunal fijara los porcentajes que correspondan a los imputados y al estado.

Artículo 513

clausura provisional y archivo

cuando la persecución penal no pueda proseguir y, por ello , se ordene el archivo o la clausura provisional cada parte y e estado soportaran sus propias costas.

Artículo 514

querellante

cuando el querellante por adhesion hubiere provocado el procedimiento por medio de una acusacion falsa o temeraria , el tribunal podrá imponerle total o parcialmente las costas , en este caso le advertirá previamente sobre esta posibilidad y le otorgara audiencia.

El agraviado que denuncio el hecho soportara sus propios gastos , salvo que los deba soportar el condenado o aquel a quien se le impuso una medida de seguridad y corrección.

Artículo 515

incidentes y recursos

cuando se interponga un incidente o un recurso las costas serán impuestas a quien lo interpuso , si la decisión le fuere desfavorable ; si triunfa, soportaran las costas quienes se hayan opuesto a su pretensión , en la proporción que fine e tribunal. si nadie se hubiere opuesto , cada parte soportara las costas que produjo su propia intervención.

Artículo 516

acción privativa

en el procedimiento por delito de acción privada, las costas serán soportadas por el querellante en el caso de absolución , sobreseimiento , desestimacion o archivo , y por el acusado en caso de condena.

cuando se produzca la retractación de imputado o cuando de explicaciones satisfactorias, soportara las costas . en estos casos y en el de renuncia a la acción penal , el tribunal podrá decidir sobre las costas según e acuerdo a que hayan arribado las partes.

Artículo 517

competencia

es competente para la liquidación de costas el juez de primera instancia que haya fingido el procedimiento intermedio . para este efecto, el tribunal de sentencia le remitirá las actuaciones con certificación de lo resuelto , inclusive la sentencia de apelación especial y la de casación si las hubiere . en caso necesario pedirá informes a los tribunales correspondientes sobre las costas que se hubieren ocasionado.

si el procedimiento no hubiese llegado a la fase intermedia , la liquidación la practicara e juez que haya fungido en el procedimiento preparatorio.

la resolución será apelable con efecto suspensivo.

Artículo 518

liquidación y ejecución

El secretario de tribunal practicara un proyecto de liquidación en e plazo de 3 días , regulando conforme arancel los honorarios que correspondan a los abogados , peritos, traductores el interpretes durante todo el transcurso de procedimiento , incluso los recursos de apelación y de casación , presentado el proyecto, el juez dará audiencia por 3 días a las partes. con lo que expongan o en su rebeldía resolverá en definitiva.

Artículo 519

conmutación

en los casos de conmutación de pena , sin perjuicio de ordenar la libertad de condenado , el juez de ejecución , tomara las medidas necesarias para asegurar e pago de las costas, por medio de fianza o garantía para su cumplimiento , estimando el valor de las mismas en forma aproximada . si se encuentra libre bajo fianza o caución podrá continuar en libertad , mientras se resuelve e incidente sobre regulacion de costas, la resolución será apelable.

Artículo 520

acción civil

si fuere admitida la pretensión civil en la sentencia, el acusado y el tercero civilmente demandado soportaran solidariamente las costas ; si se rechaza la pretensión, la soportara el actor civil.

si la acción civil no pudiere proseguir , cada uno de los interesados soportara sus propias costas, salvo que el tribunal , por las circunstancias de caso distribuya de otra manera.


Titulo II Indemnización al imputado

Artículo 521

revisión

cuando a causa de la revisión de procedimiento , el condenado fuere absuelto o se le impusiere una pena menor, será indemnizado en razón de tiempo de privatizacion de libertad o inhabilitación sufrida, o por lo sufrido en exceso , salvo que haya provocado su propia persecución , al denunciarse falsamente a si mismo , confesaré un acto inexistente , u ocultaré o alteraré dolosamente la prueba que condujo al error judicial.

El precepto rige , análogamente , para e caso de que la revisión tenga por objeto una medida de seguridad y corrección.

la multa o su exceso será devuelta.

Artículo 522

determinación

la corte suprema de justicia al resolver la indemnización la fijara por medio de peritación.

Artículo 523

nombre obligado

El estado estará siempre obligado al pago de la indemnización , sin perjuicio de su derecho de repetir contra algún otro obligado. para ello, el tribunal, al decidir en los recursos de revisión, podrá imponer la obligación total o parcialmente, a quienes hayan contribuido dolosamente o por culpa grave al error judicial ; y en caso de las medidas de coerción sufridas injustamente , podrá imponer la obligación , total o parcialmente , al denunciante o al querellante que haya falseado los derechos o litigado con temeridad.

Artículo 524

ley mas benigna

La aplicación de una ley posterior mas benigna , durante el procedimiento o durante la revisión , que torne injusta la condena , una medida de seguridad y corrección o una medida de coerción, no habilitara la indemnización aquí regulada.

Artículo 525

muerte o derechohabiente

si quien tiene derecho a la reparación ha muerto, sus sucesores podrán cobrar o gestionar la indemnización prevista.



Capítulo 1 Organización funcionamiento del Ministerio público

Artículo 526

ley especial

la organización y e funcionamiento de ministerio publico , para e cumplimiento de las funciones que este código le asigna , se requerirá por su ley especifica.


Capítulo 2 Servicio público de defensa penal

Artículo 527

deber

todo abogado colegiado pertenecerá al servicio publico de defensa penal y tendrá la obligación de prestar sus servicios , conforme a la reglamentación pertinente, salvo los casos de impedimento que la ley establece.

este deber se limita al ámbito territorial de competencia de tribunal dentro de la cual el abogado tiene su domicilio profesional ; si ejerce en distintas circunscripciones , elegirá en cual de ellas integrara el servicio publico de defensa penal y comunicara su ejecución , en el tiempo que se determine . si no lo hiciere , se tendrá como lugar de residencia el que aparece en el padrón de colegio.

El colegio de abogados remitirá e listado correspondiente a la corte suprema de justicia , quien lo remitirá a la dirección general de servicio publico de defensa penal para su distribución entre las diferentes secciones , según corresponda.

Artículo 528

renumeracion

los servicios prestados serán remunerados con el 50 % de lo que corresponda al arancel de abogados . la corte suprema de justicia pagara los honorarios . los abogados contratados no tendrán derecho a cobrar otros honorarios que los previstos.

Artículo 529

organización

la corte suprema de justicia organizara la eficiencia de servicio publico de defensa penal y lo organizara de la siguiente manera:

1. la dirección general de servicio publico de defensa penal.

2. las secciones necesarias , para lo cual tendrá como mínimo una oficina central por cada departamento.

la corte suprema de justicia designara al director general de la oficina y al personal técnico administrativo que lo asistirá .

podrá contratar abogados por una renumeracion fija, escogidos de la lista que e colegio de abogados proporcionara anualmente para este efecto.

Artículo 530

atribuciones de la dirección general

son atribuciones de la dirección general de servicio publico de defensa penal:

1. tomar a su cargo la organización el inspeccion de las oficinas de defensa en las circunscripciones territoriales que la corte suprema de justicia determine.

2. intervenir una oficina de defensa por deficiencia grave en la prestación de servicio.

3. distribuir el listado de abogados de las diferentes secciones conforme al elaborado por e colegiado de abogados.

4. resolver las consultas que formulen las secciones y solicitar a la corte suprema de justicia la información que se requiera de colegio de abogados.

5. Elaborar una memoria anual de actividades , de acuerdo con la información que le remitan las secciones.

6. aprobar la memoria de cada oficina , o rechazarla, caso en el cual dará las instrucciones pertinentes para rehacerla.

7. Elaborar criterios generales obligatorios para la organización de servicio.

8. denunciar ante la corte suprema de justicia las faltas en el servicio.

9. establecer un régimen de cooperación en el servicio para cuando un acto de auxilio judicial o un recurso se deba realizar en una circunscripción territorial distinta de aquella en la cual se tramita e caso, y

10. proponer a la corte suprema de justicia la apertura o fusión de oficinas al servicio.

Artículo 531

atribuciones de las secciones

son atribuciones de las secciones de servicio publico de defensa penal :

1. comunicar a los tribunales de su circunscripción la lista de abogados de su sección para que por riguroso turno u otro sistema análogo sean designados abogados de oficio.

2. atender los asuntos urgentes , hasta tanto el abogado que se designe tome intervención en el caso .

3. facilitar a los abogados defensores el cumplimiento de su fusión.

4. Elaborar una memoria anual sobre el servicio prestado , que remitirán a la dirección general de servicio publico de defensa penal.

5. denunciar a dicha dirección general las faltas en el servicio.

Artículo 532

notificaciones

los tribunales y e ministerio publico se comunicaran con la oficina de servicio que corresponda y remitirán allí las notificaciones respectivas, hasta tanto e defensor nombrado para e caso fije lugar para recibir notificaciones.

Artículo 533

lista de voluntarios

los casos se distribuirán , en principio , entre los integrantes de la lista de voluntarios que, a tal fin confeccionara e colegio de abogados y que comunicara periódicamente a la corte suprema de justicia . la lista estará abierta continuamente a la inspeccion .

para ser inscrito en la lista se requiere :

1. un año de ejercicio profesional , o en funciones judiciales o de la carrera , fiscal , que requieran el titulo de abogado.

2. acreditar experiencia en asuntos penales.

El colegio podrá supeditar e ingreso a la lista de voluntarios , o la permanencia en ella , a la asistencia y aprobación de los cursos que programe o indique.

los abogados que no reúnan los requisitos establecidos se podrán inscribir en una lista de auxiliares , para colaborar en la defensa con e defensor principal . actúan siempre bajo su dirección y no podrán intervenir autonomamente en el juicio.

Artículo 534

padrón de abogados

en defecto de la lista o cuando , en razón de la eficiencia de servicio , no se pueda encomendar en e caso a algún integrante de la lista de voluntarios , se designara a un integrante de padrón de abogados inscritos en el colegio , residentes en la sede de tribunal. en su defecto la dirección general de servicio publico de defensa penal proveerá e nombramiento de un defensor especifico.

Artículo 535

apartamiento

si el defensor de oficio fuere apartado o abandonaré la defensa , el tribunal procederá inmediatamente a sustituirlo.

El defensor designado no podrá rehusar la prestación de su servicio , salvo que acredite fehacientemente hallaré en uno de los siguientes casos:

1. impedimento físico insuperable.

2. ser mayor de 50 años de edad ; y

3. interés contrapuesto o incompatibilidad absoluta con su asistido.

Artículo 536

sustitución

la persona asistida solo puede solicitar la sustitución de defensor designado , argumentando:

1. manifiesta falta de idoneidad para atender el caso.

2. grave negligencia , descuido o ignorancia supina , en la prestación de servicio, y

3. interés contrapuesto o incompatibilidad absoluta con el defensor asignado.

Artículo 537

convenios

la presidencia de organismo judicial podrá celebrar convenios con el colegio de abogados , con asociaciones de abogados o abogados particulares para la prestación eficiente de servicio.

Artículo 538

delegación de la acción civil

cuando e titular de la acción sea un menor o incapaz que carezca de representación , el ministerio publico se encargara de surgimiento de la acción civil en la forma legal que corresponda.

Artículo 539

querella

quien pretenda querellarse y acredite carecer de medios económicos para hacerlo , podrá solicitar e patrocinio de ministerio publico . este precepto rige especialmente para casos de delito de acción privada.

admitido el patrocinio , el interesado expedirá el poder especial correspondiente mediante acta ante e ministerio publico.

Artículo 540

honorarios

El abogado de servicio publico de defensa penal cobrara los honorarios , regulados judicialmente, de condenado en costas o de su propio cliente en e beneficio de servicio , salvo que este ultimo carezca de medios económicos suficientes para su subsistencia y la asistencia de su familia , y mientras dure el estado de pobreza. en este ultimo caso, se pagara al defensor inmediatamente según el régimen arancelado especial establecido por la tesorería de organismo judicial.

en los demás casos , el abogado podrá solicitar que se le adelante el importe que resulte de régimen arancelario especial establecido . importe que devolverá , una vez obtenido e pago de sus honorarios judiciales.

El servicio publico de defensa penal subrogara al abogado en todos los derechos sobre los honorarios judiciales regulados , hasta cubrir e importe arancelario que le abono.

El abogado que atendió el caso tendrá e deber de asegurar y defender los honorarios , y de gestionar el cobro , judicial o extrajudicial , salvo que el servicio publico de defensa penal asuma directamente la ejecución, obtenido e pago,ese servicio recibirá la parte de alícuota cuota correspondiente .

Artículo 541

consultores técnicos y gastos extraordinarios

en caso necesario , la sección de servicio publico de defensa personal aprobara la asistencia de consultores técnicos, a propuesta de abogado defensor designado , y tomara a su cargo los gastos que su intervención demande.

de mismo modo se aprobaran los gastos extraordinarios.

en cada oficina de servicio publico de defensa penal se confeccionara una lista de interpretes de los diferentes idiomas y dialectos indígenas , que serán asignados a los casos que atienda e servicio , cuando corresponda , la corte suprema de justicia establecerá un régimen arancelario especial.

Artículo 542

ingreso al servicio

las facultades de derecho de las universidades , que organicen bufetes populares para la instrucción de sus estudiantes , podrán solicitar e ingreso publico de defensa penal , a la dirección general , la solicitud deberá mencionar la cantidad de casos que pretende atender el bufete en el plazo de un año y los abogados que destinará a ello.

la dirección general de servicio publico de defensa penal indicara sobre e ingreso y sobre la cantidad de los casos que serán asignados a cada bufete.

Artículo 543

responsabilidades y control

El bufete popular tendrá las mismas funciones que una sección de servicio y las cumplirá análogamente . la persona designada como director de bufete popular deberá ser abogado y será la responsable de un buen funcionamiento y quien remita los informes y memorias previstos . la universidad tomara a su cargo el sostenimiento económico de bufete, según su propio régimen y el secretario publico de defensa penal estará exonerado de pago de honorarios .

la dirección general de servicio publico de defensa penal aprobara o rechazara la memoria, y podrá separar al bufete popular cuando compruebe deficiencias importantes en el servicio.

Artículo 544

estudiantes

los estudiantes no podrán asumir en forma autónoma la tarea de defensor y solo cumplirán las accesorias de colaboración y no podrán sustituir a los abogados a quienes asisten en los actos propios de su función , se permitirá que los acompañen en los actos y debates , sin intervenir en ellos.

Artículo 545

asistencia de agraviado

las universidades , o alguna de sus facultades , sola o en conjunto con otras , podrá organizar centro de atención al agraviado , en todos aquellos problemas socioeconómicos , laborales , familiares, físicos o psicológicos generados directamente por un delito grave.

la presidencia de organismo judicial podrá celebrar convenios son las universidades para establecer formas de cooperación para la asistencia de agraviados.


Capítulo 1 Código militar

Artículo 546

modificaciones de código militar

a fin de adecuar las normas de código militar a las reglas y principios de código procesal penal , se modifica el Artículo 2o . de la segunda parte de decreto numero 214-188, cuyo texto quedara redactado según se expresa a continuación:

art. 2o . la jurisdicción en los delitos o faltas esencialmente militares corresponde exclusivamente a los tribunales de esta ley designa. en los casos de delitos o faltas comunes cometidos por militares , o delitos militares conexos con delitos o faltas comunes , regirán las reglas siguientes:

1. para el trámite y resolución de las causas se aplicara el código procesal penal.

2. la investigación preparatoria y el ejercicio de la acción penal publica ante los tribunales , será ejercida por el ministerio publico . el control de la investigación y el procedimiento intermedio estará a cargo de los jueces, militares de instrucción que deberán ser abogados.

3.El juicio oral y publico será realizado por el consejo de guerra , integrado por el tribunal de sentencia que tenga competencia territorial y dos oficiales superiores de ejército de guatemala.

4.El recurso de apelación especial previsto en el código procesal penal será resuelto por las salas penales de la corte de apelaciones ; y

5.El recurso de casación será resuelto por la cámara penal de la corte suprema de justicia.

las normas de código militar relativas a la organización jurisdiccional o a los procedimientos regirán exclusivamente para el trámite y juzgamiento de los delitos o faltas esencialmente militares.

la corte suprema de justicia nombrara a los jueces militares de investigación y de procedimiento inmediato y vocales militares de los tribunales de sentencia , conforme ternas presentadas por e ministerio de defensa .

los gastos propios de la justicia militar serán cubiertos por el ministerio de la defensa.


Titulo III Disposiciones Transitorias

Artículo 547

transición

se aplicaran las disposiciones de código procesal penal que se deroga por esta ley , a todas aquellas causas en las cuales se hubiere dictado el auto de apertura de juicio. a tal fin, el presidente de organismo judicial establecerá e numero de jueces que continuaran con ese trámite y distribuirá los asuntos .

los jueces de primera instancia y los de paz ante quienes se tramitara el sumario, según las disposiciones de código anterior , lo remitirán al ministerio publico, quien continuara las investigaciones , conforme a las reglas de este código , la indagatoria recibida por estos jueces tendrá el valor que el nuevo código otorga a la declaración de imputado.

para los efectos de los idiomas mayenses a que se refiere el Artículo 142 de este código , el organismo judicial deberá organizar en un plazo de 2 años la implementación de los mecanismos necesarios para su funcionamiento.

Artículo 548

leyes especiales

las reglas de nuevo código procesal penal regirán aun para las reglas o normas penales especiales que preveen procedimientos autónomos para su realización , las que se entenderán derogadas cuando sean contradictorias con este.

se procederá conforme al Artículo anterior para las causas que se encuentren en trámite.

Artículo 549

auxiliares y empleados judiciales

El presidente de organismo judicial determinara los auxiliares judiciales, funcionarios y empleados administrativos que formaran la planta de los distintos tribunales penales.

Artículo 550

ministerio publico

antes de entrar en vigencia esta ley , deberá estar organizado e ministerio publico para el cumplimiento de las funciones que este código le asigna.

Artículo 551

servicio publico de defensa penal

la corte suprema de justicia organizara e servicio publico de defensa penal con la anticipación debida par aquel comience a funcionar eficientemente en el momento de entrar en vigencia esta ley.

Artículo 552

coordinacion

El presidente de organismo judicial coordinara el impulsara todas las tareas necesarias para poner en ejecución el nuevo sistema de justicia penal.

al menos 6 meses antes de su entrada en vigencia, el organismo judicial difundirá públicamente los principios y características de esta reforma; llevara a cabo, también , un programa de formación jurídica par los ciudadanos , que destaque , en especial , la importancia de su participación en la administración de justicia penal y la publicidad de juicio oral.


Titulo IV Disposiciones derogatorias y finales

Artículo 553

código procesal penal

se deroga el decreto numero 52-3 del congreso de la república (código procesal penal) , sus reformas y las leyes que se opongan al presente código.

Artículo 554

primera edición

corresponde con exclusividad al congreso de la república , la primera edición y publicación de presente código.

Artículo 555

vigencia

El código procesal penal entrara en vigencia un año después de su publicación en el diario oficial.

pase al organismo ejecutivo para su publicación y cumplimiento.