Capítulo Unico

Articulo 1

Protección a la persona

El estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.

Articulo 2

Derechos del estado

Es deber del estado garantizarle a los habitantes de la república la vida la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, y el desarrollo integral de la persona.

Capítulo 1

Articulo 3

Derechos a la vida

El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.

Articulo 4

Libertad e igualdad

En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. el hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre si.

Articulo 5

Libertad de acción

Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no esta obligada a acatar ordenes que no estén basadas en la ley , y emitidas conforme a ellas . tampoco podrán ser perseguidas ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción de la misma.

Articulo 6

Detención legal

Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente, se exceptuaran los casos de flagrante delito o falta. los detenidos deberán ser puestos a disposición de las autoridades judiciales competentes en un plazo que no exceda de seis horas y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad.

el funcionario, o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en este articulo será sancionado conforme a la ley, y los tribunales. de oficio iniciaran el proceso correspondiente.

Articulo 7

Notificación de la causa de detención

Toda persona detenida deberá ser notificada inmediatamente, en forma verbal y por escrito, da la causa que motivo su detención, autoridad que la ordeno y lugar en el que permanecerá. la misma notificación deberá hacerse por el medio mas rápido a la persona que el detenido designe y la autoridad será responsable de la efectividad de la notificación.

Articulo 8

Derechos del detenido

Todo detenido deberá ser informado inmediatamente, de sus derechos en forma que le sean comprensibles, especialmente que pueda proveerse de un defensor, el cual podrá estar presente en todas las diligencias policiales y judiciales. el detenido no podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad competente.

Articulo 9

Interrogatorio a detenidos o presos

Las autoridades judiciales son las únicas competentes para interrogar a los detenidos, o presos. esta diligencia deberá practicarse dentro de un plazo de veinticuatro horas. El interrogatorio extrajudicial carece de valor probatorio.

Articulo 10

Centro de detención legal

Las personas aprehendidas por la autoridad no podrán ser conducidas a lugares de detención , arresto o prisión diferentes a los que están legal y públicamente destinados a efecto. los centros de detención, arresto o prisión provisional, serán distintos a aquellos en que han de cumplirse las condenas.

La autoridad y sus agentes que violen lo dispuesto en el presente articulo, serán personalmente responsables.

Articulo 11

Detención por faltas o infracciones

Por faltas o por infracciones a los reglamentos no deben permanecer detenidas las personas cuya entidad pueda establecerse mediante documentación, por el testimonio de persona de arraigo,por la propia autoridad. en dichos casos, bajo pena de la sanción correspondiente , la autoridad limitara su cometido a dar parte del hecho a juez competente y a prevenir al infractor, para que comparezca ante el mismo dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes para este efecto, son hábiles todas los días del año y las horas comprendidas entre las ocho y las dieciocho horas.

Articulo 12

Derecho de defensa

La defensa de la persona y sus derechos son inviolables, nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por tribunales especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente.

Articulo 13

Motivos para el uso de prisión

No podrán dictarse auto de prisión, sin que preceda información de haberse cometido un delito y sin que concurran motivos racionales suficientes para creer que la persona detenida lo ha cometido o participado en el.

Las autoridades policiales no podrán presentar de oficio, ante los medios de comunicación social, a ninguna persona que previamente no haya sido indagada por tribunal competente.

Articulo 14

Presunción de inocencia y publicidad del proceso

Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoria.

El detenido,ofendido el ministerios publico y los abogados que hayan sido designados por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer personalmente todas las actuaciones, documentos y diligencias penales sin reserva alguna y en forma inmediata.

Articulo 15

Irretroactividad de la ley

La ley no tiene derecho efecto retroactivo,salvo en materia penal cuando favorezca al reo.

Articulo 16

Declaración contra si y parientes En proceso penal ninguna persona puede ser obligada a declarar contra si misma, contra su cónyuge o persona unida de hecho legalmente, ni contra sus parientes dentro de los grados de ley.

Articulo 17

No hay delito ni pena sin ley anterior

No son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su perpetración.

No hay prisión por deuda.

Articulo 18

Pena de muerte

La pena de muerte no podrá imponerse en los siguientes casos:

a) con fundamento en presunciones

b) a las mujeres

c) a los mayores de edad

d) a los reos de delito político y comunes conexos con los políticos; y

e) a reos cuya extradición ha sido concedida bajo esa condición.

Contra la sentencia que imponga la pena de muerte serán admisibles todos los recursos legales pertinente, inclusive el de ocasión; este siempre será admitido para su trámite. la pena se ejecutara después de agotarse todos los recursos.

El congreso de la república podrá abolir la pena de muerte.

Articulo 19

Sistema penitenciario

El sistema penitenciario debe tender a la readaptación social y la reeducación de los reclusos y cumplir en el tratamiento de los mismos, con las siguientes normas mínimas:

a) Deben ser tratados como seres humanos; no deben ser discriminados por motivo alguno, no podrán inflingirseles tratos crueles, torturas físicas, morales, psíquicas, coacciones o molestias, trabajos incompatibles con su estado físico, acciones denigrantes a su dignidad, o hacerles victimas de exacciones, ni ser sometidos a experimentos científicos.

b) Deben cumplir las penas en los lugares destinados para el efecto. los centros penales son de carácter civil y con personal especializado : y

c) Tienen derecho a comunicarse, cuando lo soliciten, con sus familiares, abogado defensor asistente religioso o médico, y en su caso, con el representante diplomático o consular de su nacionalidad.

La infracción de cualquiera de las normas establecidas en este articulo, da derecho a detenido a reclamar del estado la indemnización por los daños ocasionados y la corte suprema de justicia ordenara su protección inmediata.

El estado deberá crear y fomentar las condiciones para el exacto cumplimiento de lo preceptuado en este articulo.

Articulo 20

Menores de edad

Los menores de edad que transgredan la ley son imputables . Su tratamiento debe estar orientado hacia una educación integral propia para la niñez y la juventud.

Los menores, cuya conducta viole la ley penal ,serán atendidos por instrucciones y personal especializado. por ningún motivo pueden ser recluidos en centros penales o de detención destinados para adultos. una ley especifica regulara esta materia.

Articulo 21

Sanciones a funcionarios o empleados públicos

Los funcionarios o empleados públicos u otra persona que den o ejecute ordenes contra lo dispuesto en los dos artículos anteriores, además de las sanciones que les imponga la ley, serán destituidos inmediatamente de su cargo, en su caso, en inhabilitados para el desempeño de cualquier cargo o empleo publico.

El custodio que hiciere uso indebido de medios o armas contra un detenido o preso será responsable conforme a la ley penal.

El delito cometido en esas circunstancias es imprescriptible.

Articulo 22

Antecedentes penales y policíacos

Los antecedentes penales y policíacos no son causa para que a las personas se les restrinja en el ejercicio de sus derechos que esta constitución y las leyes de la república la garantizan, salvo cuando se limiten por ley, o en sentencia firme y por el plazo fijado en las misma.

Articulo 23

Inviolabilidad de la vivienda

La vivienda es inviolable nadie podrá penetrar en morada ajena sin permiso de alguien que habita, salvo por orden escrita de juez competente en la que especifique el motivo de la diligencia y nunca antes de las seis ni después de las dieciocho horas. tal diligencia se realizara siempre en presencia del interesado, o de su mandatario.

Articulo 24

Inviolavilidad de correspondencia, documentos, y libros

La correspondencia de toda persona, sus documentos y sus libros son inviolables. solo podrán revisarse o incautarse en virtud de resolución firme, dictada por juez competente y con las formalidades legales, se garantiza el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofonicas,cablegraficas.

Los libros, documentos y archivos que se relacionen con el pago de impuestos, tasas,arbitrios y contribuciones podrán ser revisados por la autoridad competente de conformidad con la ley.

Es punible revelar el monto de los impuestos pagados, utilidades, perdidas,gastos,y cualquier otro dato referente a alas contabilidades revisadas a personas individuales o jurídicas. con excepción de los balances generales, cuya publicidad ordene la ley.

Los documentos o informaciones obtenidas en violación de este articulo no producen fe ni hacen prueba en juicio.

Articulo 25

Registro de personas y vehículos

El registro de las personas y vehículos solo podrá efectuarse por medios de la fuerza de seguridad cuando se establezca causa justificada para ello para ese efecto los elementos de las fuerzas de seguridad deberán presentarse debidamente uniformados y pertenecer al mismo sexo de los registrados ,debiendo guardarse el respeto a ala dignidad, intimidad y decoro de las personas.

Articulo 26

Libertad de locomoción

Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin mas limitaciones que las establecidas por la ley.

No podrán expatriarse a ningún guatemalteco, prohibírsele la entrada al territorio nacional o negársele pasaporte u otro documentos de identificación.

Los guatemaltecos pueden entrar y salir del país sin llenar el requisito de visa.

La ley determinara las responsabilidades en que incurran quienes infrinjan esta disposición.

Articulo 27

Derecho de asilo

Guatemala reconoce el derecho de asilo y lo otorga de acuerdo con las practicas internacionales.

La extradición se rige por lo dispuesto en tratados internacionales.

Por delitos políticos no se intentara la extradición de un guatemalteco quienes en ningún caso serán entregados a gobiernos extranjeros salvo lo dispuesto en tratados y convenciones con respecto a los delitos de lesa humanidad o contra el derecho internacional.

No se acordara la expulsión del territorio nacional de un refugiado político, con destino al país que lo persigue.

Articulo 28

Derecho de petición

Los habitantes de la república de Guatemala tienen derecho a dirigir,individual, o colectivamente, peticiones a la autoridad la que esta obliga da a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.

En materia administrativa el termino para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrán exceder de treinta días.

En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparo o en ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna.

Articulo 29

Libre acceso a tribunales y dependencias del estado

Toda persona tiene libre acceso a los tribunales,dependencias y oficinas del estado para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley.

Los extranjeros únicamente podrán acudir a la vía diplomática en caso de denegación de justicia.

No se califica como tal, el solo hecho de que el fallo sea contrario a sus intereses y en todo caso, deben haberse agotado los recursos legales que establecen las leyes guatemaltecas.

Articulo 30

Publicidad de los actos administrativos

Todos los actos de la administración son públicos.los interesados tienen derecho a obtener en cualquier tiempo, informes, copias,reproducciones y certificaciones que solicitan y la exhibición de los expedientes que deseen consultar salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de suministrados por particulares bajo garantías de confidencia.

Articulo 31

Accesos a archivos y registros estatales

Toda persona tiene derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a corrección, rectificación y actualización quedan prohibidos los registros y archivos de filiación política excepto los propios de las autoridades electorales y de los partidos políticos .

Articulo 32

Objeto de citaciones

No es obligatoria la comparecencia ante autoridad funcionario o empleado publico, si las citaciones correspondientes no constan expresamente el objeto de la diligencia.

Articulo 33

Derecho de reunión y manifestación

Se reconoce el derecho de reunión pacifica y sin armas.

Los derechos de reunión y manifestación publica no pueden ser restringidos,disminuidos o coartados y la ley los regulara con el unico objeto de garantizar el orden publico.

Las manifestaciones religiosas en el exterior de les templos son permitidas y se rigen por la ley.

Para el ejercicio de estos derechos bastara la previa notificación de los organizadores ante la autoridad competen.

Articulo 34

Derecho de asociación.

Se reconoce el derecho de libre asociación. nadie esta obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de autodefensa o similares. Se exceptúan el caso de la colegiación profesional.

Articulo 35

Libertad de emisión del pensamiento

Es libre la emisión del pensamiento por cuales quieran medios de difusión, sin censura ni licencia previa este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. quien en uso de esta libertad faltaré al respeto a la vida privada o la moral será responsable conforme a la ley. quienes se creyeren ofendidos tienen derecho a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones.

No constituyen delito a falta las publicaciones que contengan denuncia, critica o impugnaciones entre funcionarios o empleados públicos por actos afectados en el ejercicio de sus cargos.

Los funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor integrado en la forma que determine la ley, declare que la publicación que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son infundados. el fallo que reivindique al ofendido, deberá publicarse en el mismo medio de comunicación social donde apareció la imputación.

La actividad de los medios de comunicación social de interés publico y estos en ningún caso podrán ser expropiados. por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpido en su funcionamiento las empresas, los talleres equipo maquinaria y enseres de los medios de comunicación social.

Es libre el acceso de las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitarse ese derecho la autorización, limitación, o cancelación de las concesiones otorgadas por el estado a las personas, no pueden utilizarse como elementos de presión o coacción para limitar el ejercicio de la libre emisión del pensamiento.

Los propietarios de los medios de comunicación social, deberán proporcionar cobertura socioeconómica a sus reporteros, a través de la contratación de seguros de vida.

Articulo 36

Libertad de religión

El ejercicio de todas las religiones es libre, toda persona tiene derecho a practicar su religión o creencia, tanto en publico como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin mas limites que el orden publico y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos.

Articulo 37

Personalidad jurídica de la iglesias

Se reconoce la personalidad jurídica de la iglesia católica. las otras iglesias cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme las reglas de su institución y el gobierno no podrá negarlo si no fuese por razones de orden publico.

El estado extenderá a la iglesia católica sin costo alguno, Títulos de propiedades de los bienes inmuebles que actualmente y en forma pacifica posee para sus propios fines, siempre que hayan formado parte del patrimonio de la iglesia católica en le pasado. No podrán ser afectados los bienes inscritos a favor de terceras personas ni los que el estado tradicionalmente ha destinado a sus servicios.

Los bienes inmuebles de las entidades religiosas destinados al culto a la educación y a la asistencia social, gozan de exención de impuestos arbitrios y contribuciones.

Articulo 38

Tendencia y portación de armas

Se reconoce el derecho de tendencia de armas se uso personal, no prohibidas por la ley, en el lugar de habitación. no habrá obligación de entregarlas, salvo en los casos que fuera ordenado por juez competente.

Se reconoce el derecho de portación de armas , regulado por la ley.

Articulo 39

Propiedad privada

Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherte a la persona humana. toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley.

El estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos.

Articulo 40

Expropiación

En casos concretos,la propiedad privada podrá ser expropiada por razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés publico debidamente comprobadas. la expropiación deberá sujetarse a los procedimientos señalados por la ley, y el bien afectado se justipreciara por expertos tomando como base su valor actual.

La indemnización deberá ser previa y en moneda efectiva de curso legal. menos que con el interesado se convenga en otra forma de compensación.

Solo en uso de guerra, calamidad publica o grave perturbación de la paz puede ocuparse o intervenirse la propiedad o expropiarse sin previa indemnización, pero esta deberá hacerse inmediatamente después que haya cesado la emergencia. la ley establecerá las normas a seguirse con la propiedad enemiga.

La forma de pago de las indemnizaciones por expropiación de leyes ociosas será fijado por la ley en ningún caso el termino para hacer efectivo dicho pago podrá exceder de diez años.

Articulo 41

Portación al derecho de propiedad

Por causa de actividad o delito político no pude limitarse el derecho de propiedad en forma alguna. se prohíbe la confiscación de bienes y la imposición de multas confiscatorias. las multas en ningún caso podrán exceder el valor del impuesto omitido.

Articulo 42

Derecho de autor o inventor

Se reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor, los titulares de los mismos gozaran de la propiedad exclusiva de su obra o invento de conformidad con la ley y los tratados internacionales.

Articulo 43

Libertad de industria, comercio y trabajo

Se reconoce la libertad de industria, comercio y trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes.

Articulo 44

Derecho de inherentes a la persona humana

Los derechos y garantías que otorga la constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana.

El interés social prevalece sobre el interés particular.

Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la constitución garantiza.

Articulo 45

Acción contra infractores y legitimidad de resistencia

La acción para enjuiciar los infractores de los derechos humanos es publica y pueda ejercerse mediante simple denuncia, sin caución ni informalidad alguna. es legítima la residencia del pueblo para la producción y defensa de los derechos y garantías consignados en la constitución.

Articulo 46

Preeminencia del derecho internacional

Se establece el propicio general de que en materias de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y clasificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno.

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