Capítulo 1

Articulo 140

Estado de Guatemala.

Guatemala es un estado libre independiente y soberano , organizado para garantizarle a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades, sus sistema de gobierno es republicano , democrático y representativo.

Articulo 141

Soberanía

La soberanía radica en el pueblo quien la delega en sus ejercicios en los organismos judicial, legislativo, y ejecutivo. La subordinación entre los mismos es prohibida.

Articulo 142

De la soberanía y el territorio.

El estado ejerce plena soberanía sobre:

a) El territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se extiende, sobre los mismos.

b) La zona contigua del mar adyacente al mar territorial, para el ejercicio de determinadas actividades reconocidas por el derecho internacional: y

c) Los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marino y los existentes en las aguas adyacentes a las costas fuera del mar territorial que constituyen la zona económica exclusiva , en la extensión que fija la ley , conforme la practica internacional.

Articulo 143

Idioma oficial.

El idioma oficial de Guatemala es el español las lenguas vernáculas , toman parte del patrimonio cultural de la nación.


Capítulo 2

Articulo 144

Nacionalidad de origen.

Son guatemaltecos de origen, los nacidos en el territorio de la república de Guatemala, naves y aeronaves guatemaltecas y los hijos de padre o madre guatemaltecos , nacidos en el extranjero. se exceptúan los hijos de funcionarios diplomáticos y de quienes ejercen cargos legalmente equiparados.

A ningún guatemalteco de origen, puede privársele de su nacionalidad.

Articulo 145

Nacionalidad de centroamericanos.

También se consideran guatemaltecos de origen a los nacionales por nacimiento, de las repúblicas que constituyen la federación de centroamérica, si adquieren domicilio en Guatemala y manifiestan ante autoridad competente su deseo de ser guatemaltecos. en este caso podrán reservar su nacionalidad de origen sin perjuicio de lo que se establezca en tratados o convenios centroamericanos.

Articulo 146

Naturalización.

Son guatemaltecos, quienes obtengan su naturalización de conformidad con la ley.

Los guatemaltecos naturalizados, tiene los mismos derechos que los de origen, salvo las limitaciones que establece la constitución.

Articulo 147

Ciudadanía.

Son ciudadanos los guatemaltecos mayores de dieciocho años de edad. Los ciudadanos no tendrán mas limitaciones, que las que establece la constitución y la ley.

Articulo 148

Suspensión.

Perdida y recuperación de la ciudadanía. la ciudadanía se suspende, se pierde y se recobra de conformidad con lo que preceptúa la ley.


Capítulo 3

Articulo 149

De las relaciones internacionales.

Guatemala nombrara sus relaciones con otros estados, de conformidad con los principios, reglas y practicas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y de la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, y al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales , que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los estados.

Articulo 150

De la comunidad centroamericana.

Guatemala como parte de la comunidad centroamericana , mantendrá y cultivara relaciones de cooperación y solidaridad con los demás estados que formaron la federación de centroamérica deberá adoptar las medidas adecuadas para llevar a la practica , en forma parcial o total, unión política o económica de centroamérica. las autoridades competentes están obligadas a fortalecer la integración económica centroamericana sobre bases de equidad.

Articulo 151

Relaciones con estados afines.

El estado mantendrá relaciones de amistad , solidaridad y cooperación con aquellos estados, cuyo desarrollo económico social y cultural, sea análogo al de Guatemala , con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente , políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.