Continuación

Capítulo 3

Articulo 182

Presidencia de la república e integración del organismo ejecutivo.

El presidente de la república es el jefe del estado de Guatemala y ejerce las funciones del organismo ejecutivo por mandato del pueblo.

El presidente de la república actuara siempre con los ministros en consejo o separadamente con uno o mas de ellos, es el comandante general del ejército representa la unidad nacional y deberá velar por los intereses de toda la población de la república.

El presidente de la república , juntamente con los ministros, viceministros y demás funcionarios dependientes integran el organismo ejecutivo y tienen vedado favorecer a partido político alguno.

Articulo 183

Funciones del presidente de la república.

Son funciones del presidente de la república.

a) Cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes.

b) Promover a la defensa y a la seguridad de la nación así como a la conservación del orden publico.

c) Ejercer el mando de las fuerzas armadas de la nación con todas las funciones y atribuciones respectivas.

d) Ejercer el mando de toda la fuerza publica.

e) Sancionar y promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes,dictar los decretos para lo que estuviere facultado por la constitución, así como los acuerdos, reglamentos y ordenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu.

f) Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad publica, debiendo dar cuenta al congreso en sus sesiones inmediatas.

g) Presentar iniciativas de ley al congreso de la república.

h) Ejercer el derecho de veto con respecto a las leyes emitidas por el congreso salvo los casos en que no sea necesaria la sanción del ejecutivo de conformidad con la constitución.

i) Presentar anualmente al congreso de la república , al iniciarse su período de sesiones informes escrito de la situación general de la república y de los negocios de su administración realizados durante el año anterior.

j) Someter anualmente al congreso, para su aprobación, con no menos de ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiara el ejercicio fiscal por medio del ministerio respectivo, el proyecto de presupuestos que contenga en forma programativa, el detalla de los ingresos y egresos del estado, si el congreso no estuviere reunido deberá celebrar reunión extraordinaria para conocer el proyecto.

k) Someter a la consideración del congreso para su aprobación y antes de su ratificación los tratados y convenios de carácter internacional y de los contratos y concesiones sobre servicios públicos.

l) Convocar al organismo legislativo a sesiones extraordinarias cuando los intereses de la república lo demanden.

m) Coordinar, en consejo de ministros, la política de desarrollo de la nación.

n) Presidir al consejo de ministros y ejercer la función de superior jerárquico de los funcionarios y empleados del organismo ejecutivo.

ñ) Mantener la integridad territorial y la dignidad de la nación.

o) Dirigir la política y las relaciones internacionales, celebrar ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con la constitución.

p) Recibir a los representantes diplomáticos, así como expedir y retirar al exequátur a los cónsules.

q) Administrar la hacienda publica con arreglo a la ley.

r) Exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido en ellas por no cubrir los impuestos dentro de los términos legales o por actos u omisiones en el orden administrativo.

s) Nombrar y remover a los ministros de estado, viceministros, secretarios y subsecretarios de la presidencia, embajadores y demás funcionarios que le corresponda conforme a la ley.

t) Conceder jubilaciones, pensiones y montepíos de conformidad con la ley.

u) Cancelar condecoraciones a guatemaltecos extranjeros.

v) Dentro de lo quince días siguientes de concluido, informar al congreso de la república sobre el propósito de cualquier viaje que hubiere realizado fuera del territorio nacional y acerca de los resultados del mismo.

w) Someter cada cuatro meses al congreso de la república por medio del ministerio respectivo un informe analítico de la ejecución presupuestaría para su conocimiento y control.

x) Todas las demás funciones que le asigne esta constitución o la ley.

Articulo 184

Elección del presidente y vicepresidente de la república.

El presidente y el vicepresidente de la república serán electos por el pueblo para un período improrrogable de cuatro años, mediante sufragio universal y secreto.

Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta se procederá a segunda elección dentro de un plazo no mayor de sesenta ni menor de cuarenta y cinco días. contados a partir de la primera y en día domingo, entre los candidatos que hayan obtenido las dos mas altas mayorías relativas.

Articulo 185

Requisitos para optar a los cargos de presidente o vicepresidente de la república.

Podrán optar el cargo de presidente o vicepresidente de la república, los guatemaltecos de origen que sean ciudadanos en ejercicio y mayores de cuarenta años.

Articulo 186

Prohibiciones para optar a los cargos de presidente o vicepresidente de la república.

No podrán optar el cargo de presidente o vicepresidente de la república.

a) El caudillo, ni los jefes de un golpe de estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la jefatura de gobierno.

b) La persona que ejerza la presidencia o vicepresidencia de la república cuando se haga la elección para dicho cargo o que la hubiere ejercido durante cualquier tiempo del período presidencial en que se celebren las elecciones.

c) Los parientes dentro del grado de consanguinidad y segundo de afinidad del presidente o vicepresidente de la república cuando esta ultimo se encuentre ejerciendo la presidencia y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este Articulo.

d) El que hubiese sido ministro de estado , durante cualquier tiempo en los seis meses anteriores a la elección.

e) Los miembros del ejército, salvo que estén de baja o en situación de retiro por lo menos cinco años antes de la fecha de convocatoria.

f) Los magistrados del tribunal supremo electoral.

Articulo 187

Prohibición de reelección.

La persona que haya desempeñado durante cualquier tiempo el cargo de presidente de la república por elección popular o quien la haya ejercido por mas de dos años en sustitución del titular , no podrá volver a desempeñar en ningún caso.

La reelección o la prolongación del período por cualquier medio son punibles de conformidad con la ley el mandato que se pretenda ejercer será nulo.

Articulo 188

Convocatoria a elecciones y toma de posesión.

La convocatoria a elecciones y la toma de posesión del presidente y del vicepresidente de la república se regirán por lo establecido en la ley electoral y de partidos políticos.

Articulo 189

Falta temporal o absoluta del presidente de a república.

En caso se falta temporal o absoluta del presidente de la república, lo sustituirá el vicepresidente, si la falta fuere absoluta el vicepresidente desempeñara la presidencia hasta la terminación del período constitucional y en caso de falta permanente de ambos, completara dicho período la persona que designe el congreso de la república, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados.

Articulo 190

Vicepresidente de la república.

El vicepresidente de la república ejercerá las funciones del presidente de la república en los casos y forma que establece la constitución.

Será electo en la misma planilla con el presidente de la república, en idéntica forma y para igual período.

El vicepresidente de la república deberá reunir las mismas cualidades que el presidente de la república, gozara de iguales inmunidades y tiene en el orden jerárquico del estado el grado inmediato inferior al de dicho funcionario.

Articulo 191

Funciones del vicepresidente.

Son funciones del vicepresidente de la república.

a) Participar en las deliberaciones del consejo de ministros con voz y voto.

b) Por designación del presidente de la república representándolo con todas las preeminencias que el mismo correspondan, en actos oficiales y protocolarios o en otras funciones.

c) Coadyuvar con el presidente de la república en la dirección de la política general del gobierno.

d) Participar conjuntamente con el residente de la república en la formulación de la política exterior y de las relaciones internacionales así como desempeñar misiones diplomáticas o de otra naturaleza en el exterior.

e) Presidir al consejo de ministros en ausencia del presidente de la república.

f) Presidir los órganos de asesoría del ejecutivo que establezcan las leyes.

g) Coordinar la labor de los ministros de estado. y

h) Ejercer las demás atribuciones que le señalen la constitución y las leyes.

Articulo 192

Falta de vicepresidente.

En caso de falta absoluta del vicepresidente de la república o renuncia del mismo, será sustituido por la persona que designe el congreso de la república, escogiéndola de una terna propuesta por el presidente de la república, en tales casos el sustituto fungira hasta terminar el período con iguales funciones y preeminencias.

Articulo 193

Ministerios.

Para despacho de los negocios del organismo ejecutivo, habrá los ministerios que la ley establezca, con las atribuciones y la competencia que la misma les señale.

Articulo 194

Funciones del ministro.

Cada ministerio estará a cargo de un ministro de estado, quien tendrá las siguientes funciones.

a) Ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio.

b) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de su ramo, cuando le corresponda hacerlo conforme a la ley.

c) Refrendar los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el presidente de la república relacionados con su despacho para que tengan validez.

d) Presentar al presidente de la república el plan de trabajo de su ramo y anualmente una memoria de las labores desarrolladas.

e) Presentar anualmente al presidente de la república, en su oportunidad el proyecto de presupuesto de su ministerio.

f) Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio.

g) Participar en las deliberaciones del consejo de ministro y suscribir los decretos y acuerdos que el mismo emita.

h) Suprimido.

Articulo 195

Consejo de ministros y su responsabilidad.

El presidente y el vicepresidente de la república y los ministros de estado, reunidos en sesión, constituyen el consejo de ministros el cual conoce de los asuntos sometidos a su consideración por el presidente de la república, quien lo convoca y preside.

Los ministros son responsables de sus actos, de conformidad con esta constitución y las leyes aun en el caso de que obren por orden expresa del presidente, de las decisiones del consejo de ministros serán solidariamente responsables los ministros que hubieran concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto adverso.

Articulo 196

Requisitos para ser ministro de estado.

Para ser ministro de estado se requiere.

a) Ser guatemalteco.

b) Hallarse en el goce de los derechos de ciudadanos .

c) Ser mayores de treinta años.

Articulo 197

Prohibiciones para ser ministro de estado.

No pueden ser ministros de estado:

a) Los parientes del presidente o del vicepresidente de la república, así como los de otro ministro de estado, dentro del cuarto grado e consanguinidad y el segundo de afinidad.

b) Los que habiendo sido condenados a juicio de cuentas no hubiere solventado sus responsabilidades.

c) Los contratistas de obras o empresas que costeen con fondos del estado , de sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautonomas o del municipio, sus fiadores y quienes tengan reclamaciones pendientes por dichos negocios.

d) Quienes representen o defiendan interese de personas individuales o jurídicas que exploten servicios públicos y

e) Los ministros de cualquier religión o culto.

En ningún caso pueden los ministros actuar como apoderados de personas individuales ni gestionar en forma alguna de particulares.

Articulo 198

Memoria de actividades de los ministros.

Los ministros están obligados a presentar anualmente al congreso, en los primeros diez días del mes de febrero de cada año la memoria de las actividades de sus respectivos ramos, que deberá contener además la ejecución presupuestarías de su ministro.

Articulo 199

Comparecencia obligatoria a interpelaciones.

Los ministros tienen la obligación de presentar se ante el congreso, con el objeto de contestar las interpelaciones que se les formule.

Articulo 200

Viceministros de estado.

En cada ministerio de estado habrá un viceministro. Para ser viceministro se requiere las mismas cualidades que para ser ministro.

Para la creación de plazas adicionales de viceministros será necesaria la opinión favorable del consejo de ministros.

Articulo 201

Responsabilidad de los ministros y viceministros.

Los ministros y viceministros de estado son responsables de sus actos, de acuerdo con lo que prescribe el Articulo 195 de esta constitución y lo que determina la ley de responsabilidades.


Capítulo 4

Articulo 202

Secretarios de la presidencia.

El presidente de la república tendrá los secretarios que sean necesarios, las atribuciones de estos serán determinadas por la ley.

Los secretarios, general y privado de la presidencia de la república, deberán reunir los mismos requisitos que se exigen para ser ministros y gozaran de iguales prerrogativas e inmunidades.

Articulo 203

Independencia del organismo judicial y potestad de juzgar.

La justicia se imparte de conformidad con la constitución y las leyes de la república.

Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. los otros organismos del estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieren para el cumplimiento de sus resoluciones.

Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la constitución de la república y a las leyes. a quienes atentaren contra la independencia del organismo judicial además de imponerseles las panas fijadas por el código penal, se les inhabilitara para ejercer cualquier cargo publico.

La función jurisdiccional se ejerce exclusivamente absoluta, por la corte suprema de justicia y por los demás tribunales que la ley establezca.

Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia.

Articulo 204

Condiciones esenciales de la administración de justicia.

Los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observaran obligadamente el principio de que la constitución de la república prevalece sobre cualquier ley o tratado.

Articulo 205

Garantías del organismo judicial.

Se constituyen como garantías del organismo judicial, las siguientes.

a) La independencia funcional.

b) La independencia económica.

c) La no remoción de los magistrados y jueces de primera instancia salvo los casos establecidos por la ley; y

d) La selección del personal.

Articulo 206

Derecho de antejuicio para magistrados y jueces.

Los magistrados y jueces gozaran del derecho de antejuicio en la forma que lo determina la ley, el congreso de la república tiene competencia para declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el presidente del organismo judicial y los magistrados de la corte suprema de justicia.

Corresponde a esta ultima la competencia en relación a los otros magistrados y jueces.

Articulo 207

Requisitos para ser magistrado o juez.

Los magistrados y jueces deben ser guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad , estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser abogados colegiados , salvo las excepciones que la ley establece con respecto a este ultimo requisito en relación a determinados jueces de jurisdicción privativa y jueces menores.

La fijara el numero de magistrados, así como la organización y funcionamiento de los tribunales y los procedimientos que deban observarse, según la materia de que se trate.

La función de magistrado o juez es incompatible con cualquier otro empleo con cargos directivos en sindicatos y partidos políticos y con la calidad de ministros de cualquier religión.

Los magistrados de la corte suprema de justicia prestaran ante el congreso de la república, la protesta de administrar pronta y cumplida justicia los demás magistrados y jueces, la prestaran ante la corte suprema e justicia.

Articulo 208

Período de funciones de magistrados y jueces.

Los magistrados, cualquiera que sea su categoría , y los jueces de primera instancia, duraran en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelectos los primeros y nombrados nuevamente los segundos. durante ese período no podrán ser removidos ni suspendidos sino en los casos y con las formalidades que disponga la ley.

Articulo 209

Nombramiento de jueces y personal auxiliar.

Los jueces, secretarios y personal auxiliar serán nombrados por la corte suprema de justicia.

Se establece la carrera judicial, los ingresos, promociones y ascensos se harán mediante oposición, una ley regulara esta materia.

Articulo 210

Ley de servicio civil del organismo judicial.

Las relaciones laborales de los funcionarios y empleados del organismo judicial, se nombraran por su ley de servicio civil.

Los jueces y magistrados no podrán ser, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

Articulo 211

Instancias en todo proceso.

En ningún proceso habrá mas de dos instancias y el magistrado o juez que haya ejercido jurisdicción en alguna de ellas no podrán conocer en la otra ni en casación en el mismo asunto, sin incurrir en personalidad.

Ningún tribunal o autoridad puede conocer de procesos fenecidos, salvo los casos y formas de revisión que determina la ley.

Articulo 212

Jurisdicción especifica de los tribunales.

Los tribunales comunes conocerán de todas las controversias de derecho privado en las que el estado, el municipio o cualquier otra entidad descentralizada o autónoma actúa como parte.

Articulo 213

Presupuestos del organismo judicial.

Es atribución de la corte suprema de justicia formular el presupuesto del ramo, para el efecto, se le asigna una cantidad no menor de los dos por ciento del presupuesto de ingresos ordinarios del estado, que deberá entregarse a la tesorería del organismo judicial cada mes en forma proporcional y anticipada por el órgano correspondiente.

Son fondos privativos del organismo judicial derivados de la administración de justicia y su inversión corresponde a la corte suprema de justicia, el organismo judicial deberá publicar anualmente su presupuesto programatico y deberá informar al congreso de la república cada cuatro mese acerca de los alcances y de la ejecución analítica del mismo.

Articulo 214

Integración de la corte suprema de justicia.

La corte suprema de justicia se integra con trece magistrados, incluyendo a su presidente, y se organizara en las cámaras que la misma determine, cada cámara tendrá su presidente.

El presidente del organismo judicial o es también de la corte suprema de justicia cuya autoridad se extiende a los tribunales de toda la república.

En caso de falta temporal del presidente del organismo judicial o cuando conforme a la ley no pueda actuar o conocer, en determinados casos, lo sustituirán los demás magistrados de la corte suprema de justicia en el orden de su designación.

Articulo 215

Elección de la corte suprema de justicia.

Los magistrados de la corte suprema de justicia serán electos por el congreso de la república para un período de cinco años, de una nomina de veintiséis candidatos propuestos por una comisión de postulación integrada por un representante de los rectores de las universidades del país, quien la preside, los decanos de las facultades de derecho o ciencias jurídicas y sociales de cada universidad del país, un numero equivalente de representantes electos por la asamblea general del colegio de abogados y notarios de Guatemala y por igual numero de representantes electos por los magistrados titulares de la corte de apelación y demás tribunales a que se refiere el Articulo 217 de esta constitución.

La elección de candidatos requiere del voto de por lo menos las dos tercera partes de los miembros de la comisión.

Las votaciones tanto para integrar la comisión de postulación como para la integración de la nomina de candidatos, no se aceptara ninguna representación.

Los magistrados de la corte suprema de justicia elegirán entre sus miembros, con el voto favorable de las dos terceras partes, al presidente de la misma, el que durara en sus funciones un año y no podrá ser reelecto durante ese período de la corte.

Articulo 216

Requisitos para se magistrado de la corte suprema de justicia.

Para ser electo magistrado de la corte suprema de justicia, se requiere, además de los requisitos previstos en el Articulo 207 de esta constitución, ser mayor de cuarenta años y haber desempeñado un período completo como magistrado de la corte de apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan la misma calidad o haber ejercido profesión de abogados por mas de diez años.

Articulo 217

Magistrados.

Para ser magistrados de la corte de apelaciones de los tribunales colegiados y de otros que crearen con la misma categoría, se requiere además de los requisitos señalados en el Articulo 207 ser mayor de treinta y cinco años, haber sido juez de primera instancia o haber ejercido por mas de cinco la profesión de abogado.

Los magistrados titulares a que se refiere este Articulo serán electos por el congreso de la república de una nomina que contenga el doble del numero a elegir, propuesta por una comisión de postulación integrada por un representante de los rectores de las universidades del país, quien la preside, los decanos de las facultades de derecho o ciencias jurídicas y sociales de cada universidad del país un numero equivalente de miembros electos por la asamblea general del colegio de abogados y notarios de Guatemala y por igual numero de representantes electos por magistrados de la corte suprema de justicia.

La elección de candidatos requiere el voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la comisión.

En las votaciones , tanto para integrar la comisión de postulados como para la integración de la nomina de candidatos no se aceptara ninguna representación .

Articulo 218

Integración de la corte de apelaciones.

La corte de apelaciones se integra con el numero de salas que determine la corte suprema de justicia la que también fijara su sede jurisdicción.

Articulo 219

Tribunales militares.

Los tribunales militares conocerán de los delitos o faltas cometidos por los integrantes del ejército de Guatemala.

Ningún civil podrá ser juzgado por los tribunales militares.

Articulo 220

Tribunales de cuentas.

La función judicial en manera de cuentas será ejercida por los jueces de primera instancia y el tribunal de segunda instancia de cuentas.

Contra las sentencias y los autos definitivos de cuentas que pongan fin al proceso en los asuntos de mayor cuantía, procede el recurso de casación. este recurso es inadmisible en los procedimientos económico-coactivos.

Articulo 221

Tribunales de lo contencioso-administrativo .

Su función es de controlar de la juridicidad de la administración publica y tiene atribuciones, para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administración de las entidades descentralizadas y autónomas del estado, así como en los casos de controversias derivadas de contratos y cancelaciones administrativas.

Para recurrir a este tribunal no será necesario ningún pago o caución previa, sin embargo, la ley podrá establecer determinadas situaciones en las que recurrente tenga que pagar intereses a la tasa corriente sobre los impuestos que hayan discutido o impugnado y cuyo pago al fisco de demoro en virtud del recurso.

Contra las resoluciones y autos que pongan fin al proceso,pueden interponerse el recurso de casación.

Articulo 222

Magistrados suplentes.

Los magistrados de la corte suprema de justicia serán suplidos por los magistrados de los tribunales a que se refiere el articulo 217 de esta constitución conforme lo disponga la ley del organismo judicial siempre que reúnan los mismos requisitos de aquellos .

Los magistrados de los tribunales a que se refiere el Articulo 217 de esta constitución tendrán como suplentes a los magistrados que con tal categoría haya electo el congreso de la república.

Los magistrados suplentes serán electos en la misma oportunidad y formula que los titulares y de la misma nomina.