El estado garantiza la libre formación y funcionamiento de las organizaciones políticas y solo tendrá las limitaciones que esta constitución y la ley determinen.
Todo lo relativo al ejercicio del sufragio , los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral, será regulado por la ley constitucional de la materia.
Una vez hecha la convocatoria a elecciones, queda prohibido al presidente de la república, a los funcionarios del organismo ejecutivo a los alcaldes y a los funcionarios municipales hacer propaganda respecto de las obras actividades realizadas.
El territorio de la república, se divide para su administración en departamentos y estos en municipios.
La administración será descentralizada y se establecerán regiones de desarrollo con criterios económicos, sociales y culturales que podrán estar constituidos por uno a mas departamentos para dar un impulso racionalizado al desarrollo integral del país.
Sin embargo. cuando así se convenga a los interés de la nación, el congreso podrá modificar la división administrativa del país, estableciendo un régimen de regiones, departamentos y municipios, o cualquier otro sin tema, sin menoscabo de la autonomía municipal.
Articulo 225
Consejo nacional de desarrollo urbano y rural.
Para la organización y coordinación de la administración publica se crea el consejo regional de desarrollo urbano y rural coordinado por el presidente de la república e integrado en la forma que la ley este consejo tendrá a su cargo la formación de la política de desarrollo urbano y rural así como la de ordenamiento territorial.
Articulo 226
Consejo regional de desarrollo urbano y rural.
Las relaciones que conforma al ley se establezcan, contaran con un consejo regional de desarrollo urbano y rural, precedido por un representante del presidente de la república e integrado por los gobernadores de los departamentos que forman la región, por un representante de las entidades publicas y privadas que la ley establezca.
Los presidentes de estos consejos integraran ex oficio el consejo nacional de desarrollo urbano y rural.
Articulo 227
Gobernadores.
El gobierno de los departamentos estará a cargo de un gobernador nombrado por el presidente de la república deberá reunir las mismas calidades que un ministro de estado y gozara de las mismas inmunidades que este.
Debiendo haber estado domiciliado durante los cinco años anteriores a su designación en el departamento para el que fuere nombrado.
Articulo 228
Consejo departamental.
En cada departamento habrá un consejo departamental que presidirá el gobernador. estará integrado por los alcaldes de todos los municipios y representantes de los sectores publico y privado organizados con fin de promover el desarrollo del departamento.
Articulo 229
Aporte financiero del gobierno central a los
departamentos.
Los consejos regionales y departamentales deberán de recibir el apoyo financiero necesario para su funcionamiento del gobierno central.
Articulo 230
registro general de la propiedad.
El registro general de la propiedad deberá ser organizado a efecto de que en cada departamento o región que la ley especifica determine, se establezca su propio registro de la propiedad y el respectivo catastro fiscal.
Articulo 231
Región metropolitana.
La ciudad de Guatemala como capital de la república y su área de influencia urbana, constituirán la región metropolitana integrándose en la misma el consejo regional de desarrollo respectivo.
Lo relativo a su jurisdicción territorial, organización administrativa y participación financiera del gobierno central. será determinado por la ley de la materia.
La contraloria general de cuentas, es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del estado, los municipios, entidades descentralizados y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del estado o que haga colecta publica.
También están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras publicas y cualquier otra persona que, por delegación del estado invierta o administre fondos publico.
Su organización,funcionamiento y atribuciones serán determinados por la ley.
Articulo 233
Elección del contralor general de cuentas.
El jefe de la contraloria general de cuentas , será electo para un período de cuatro años. Por el congreso de la república. por mayoría absoluta de diputados que conformen dicho organismo. solo podrá ser removido por el congreso de la república en los casos de negligencia delito y falta de idoneidad, rendirá informe de su gestión al congreso de la república, cada vez que sea requerido y de oficio dos veces al año. gozara de iguales inmunidades que los magistrados de la corte de apelaciones. en ningún caso el contralor general de cuentas podrá ser retirado.
El congreso de la república hará la elección a que se refiere este articulo de una nomina da seis candidatos propuestos por una comisión de postulación integrada por un representante de los rectores de las universidades del país quien la preside los decanos de las facultades que incluyan la carrera de contaduría publica y auditoría de cada universidad del país , y un numero equivalente de representantes electos por la asamblea general del colegio de economistas, contadores públicos y auditores y administradores de empresas.
Para la ejecución de candidatos se requerirá el voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de dicha comisión.
En las votaciones, tanto para integrar la comisión de postulación como para la integración de nomina de candidatos, no se aceptara ninguna representación.
Articulo 234
Requisitos del contralor general de cuentas.
El contralor general de cuentas será el jefe de la contraloria general de cuentas y debe ser mayor de cuarenta años, guatemalteco, contador publico y auditor de reconocida honorabilidad y prestigio profesional estar en el goce de sus derechos ciudadanos no tener juicio pendiente en materia de cuentas y haber ejercido su profesión por lo menos diez años.
Articulo 235
Facultades del contralor general de cuentas.
El contralor general de cuentas tiene la facultad de nombrar y remover a los funcionarios y empleados de las distintas dependencias de la contraloria y para nombrar interventores en los asuntos de su competencia, todo ello conforme la ley de servicio civil.
Articulo 236
Recursos legales.
Contra los actos y las resoluciones de las contraloria general de cuentas, proceden los recursos judiciales y administrativos que señala la ley.
El presupuesto general de ingresos y egresos del estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en esta constitución incluirá la estimación de todos los ingresos o obtener y el detalle de los gastos inversiones para realizar.
La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programatica todos los ingresos del estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.
Los organismos, las entidades descentralizadas y las autónomas y fondos privativos, cuando la ley así lo establezca, sus presupuestos se enviaran obligatoria, y anualmente al organismo ejecutivo y al congreso de la república, para su conocimiento e integración al presupuesto general; y además estarán sujetos a los controles y fiscalización de los organismos correspondientes del estado. la ley podrá establecer otros casos de dependencias del ejecutivo cuyos fondos deben administrarse en forma privativa y para asegurar su eficiencia el incumplimiento de la presente disposición es punible y son responsables personalmente los funcionarios bajo cuya dirección funcionen las dependencias.
No podrán incluirse en el presupuesto general de ingresos del estado gastos confidenciales o gastos alguno que no deba ser comprobado o que no esta sujeto a fiscalización. esta disposición es aplicable a los presupuestos de cualquier organismo, institución. empresa o entidad descentralizada o autónoma.
El presupuesto general de ingresos y egresos del estado documentos públicos, accesibles a cualquier ciudadano que quiera consultarlos para cuyo efecto el ministerio de finanzas publicas dispondrá que copias de los mismos obren en bibliotecas nacional, en el archivo general de centro américa y en las bibliotecas de las universidades del país. En igual forma deberá proceder los otros organismos del estado y las entidades descentralizadas y autónomas que manejen presupuesto propio. incurrirá en responsabilidad penal el funcionario publico que de cualquier manera impida o dificulte la consulta.
Los organismos o entidades estatales que dispongan de fondos privativos están obligados a publicar anualmente con detalle el origen y aplicación de los mismos debidamente auditado por la contraloria general de cuentas. dicha publicación finalización de cada ejercicio fiscal.
Articulo 238
Ley orgánica del presupuesto.
La ley orgánica del presupuesto regulara.
a) La formulación, ejecución y liquidación del presupuesto general de ingresos y egresos del estado y las normas a las que conforme esta constitución se somete su discusión y aprobación.
b) Los casos en que puedan transmitirse fondos dentro del total asignado para cada organismo, dependencia, entidad descentralizado o autónoma. las transferencias de partidas deberán ser notificadas de inmediato al congreso de la república y a la contraloria de cuentas.
No podrán transferirse fondos de programas de inversión a programas de funcionamiento o de pago de la deuda publica.
c) El uso de economía y la inversión de cualquier superávit e ingresos eventuales.
d) Las normas y regulaciones a que esta sujeto todo lo relativo a la deuda publica interna y externa, su amortizacíon y pago.
e) Las medidas de control y fiscalización a las entidades que tengan fondos privativos, en lo que respecta a la aprobación y ejecución de su presupuestos;
f) La forma y cuantía de la remuneración de todos los funcionarios y empleados públicos. incluyendo los de las entidades descentralizadas o autónomas.
Regulara especialmente los casos en los que algunos funcionarios excepcionalmente y por ser necesario para el servicio publico, percibirán gestos de representación.
Quedan prohibidas cualesquiera otras formas de remuneración y será personalmente responsable quien las autoricen.
g) La forma de comprobar los gestos públicos.
h) las formas de recaudación de los ingresos públicos.
L Cuando se contrate obra servicios que abarque dos o mas años fiscales. Deben provisionarse adecuadamente los fondos necesarios para su terminación en los presupuestos correspondientes.
Articulo 239
Principio de legalidad.
Corresponde con exclusividad al congreso de la república, decretar impuestos, ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación especialmente las siguientes.
a) El hecho generador de la relación tributaria.
b) Las exenciones;
c) El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria;
d) La base imponible y el tipo impositivo;
e) Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos;y
f) Las infracciones y sanciones tributarias.
Son nulas ipso jure disposiciones jerárquicamente inferiores a la ley que contradigan o tergiversen las normas legales reguladores de las bases de recaudación del tributo, las disposiciones reglamentarias no podrán modificar dichas bases y se concretaren a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación.
Articulo 240
Fuente de inversiones y gastos del estado.
Toda ley que implique inversiones y gastos del estado, deben indicar la fuente de donde se tomaran los fondos destinados a cubrirlos.
Si la inversión o el gasto, no se encuentran incluidos e identificados en el presupuesto general de ingresos y egresos del estado aprobado el ejercicio fiscal respectivo, el presupuesto no podrá ampliarse por el congreso de la república sin la opinión favorable del organismo ejecutivo.
Si la opinión del organismo ejecutivo fuere desfavorable, el congreso de la república solo podrá aprobar la aplicación con el voto 'de por menos las dos terceras del numero total de diputados que lo integran.
Articulo 241
Rendición de cuentas del estado.
El organismo ejecutivo presentara anualmente al congreso de la república la rendición de cuentas del estado.
El ministerio respectivo formulara la liquidación del presupuesto anual y someterá a conocimiento de la contraloria general de cuentas dentro de los tres primeros meses de cada año. recibida la liquidación la contraloria general de cuentas rendirá informe y emitirá dictamen en un plazo no mayor de dos meses debiendo remitirlos al congreso de las república, el que aprobara o improbara la liquidación.
En caso de improbación, el congreso de la república deberá pedir los informes o explicaciones pertinentes y si fuere por causa punibles se certificara lo conducente al ministerio de publico.
Aprobada la liquidación del presupuesto, se publicara en el diario oficial una síntesis de los estados financieros del estado.
Los organismos, entidades descentralizadas o autónomas del estado, con presupuestos propio, presentaran al congreso de la república en la misma forma y plazo , la liquidación correspondiente para satisfacer el principio de unidad en la fiscalización de los ingresos y egresados del estado.
Articulo 242
Fondo de garantía.
Con el fin de financiar programas de desarrollo económico y social que realizan las organizaciones no lucrativas del sector privado , reconocidas legalmente en el país, el estado construirá un fondo especifico de garantía de sus propios recursos, de entidades descentralidas o autónomas de aportes privados o de origen internacional, una ley regulara esta materia.
Articulo 243
Principio de capacidad de pago.
El sistema tributario debe ser justo y equitativo, para el efecto las leyes tributarias serán estructuradas conforme al principio de capacidad de pago.
Se prohíben los tributos confiscatorios y la doble o múltiple tributación interna. hay doble o múltiple tributación, cuando un mismo hecho generador atribuible al mismo sujeto pasivo, es gravado dos o mas veces por uno o mas sujetos con poder tributario y por el mismo evento o período del imposición.
Los casos de doble o múltiple tributación al ser promulgada la presente constitución deberán eliminarse progresivamente, para no dañar al fisco.
El ejército de Guatemala,es una institución destinada a mantener la independencia, soberanía y el honor de Guatemala, la integridad del territorio, la paz y la seguridad interior y exterior.
Es único e indivisible, esencencialmente profesional, apolítico, obediente y no deliberante.
Esta integrado por fuerzas de tierra, aire y mar.
Su organización es jerárquica y se basa en los principios de disciplina y obediencia.
Articulo 245
Prohibición de grupos armados ilegales.
Es punible la organización y el funcionamiento de grupos armados no regulados por las leyes de la república y sus reglamentos.
Articulo 246
Cargos y atribuciones del presidente en el
ejército.
El presidente de la república es el comandante general del ejército e impartirá sus ordenes por conducto del oficial general o coronel o su equivalente en la marina de guerra,que desempeñe el cargo de ministro de la defensa nacional.
En caso ese carácter tiene las atribuciones que le señale la ley y en especial las siguientes.
a) Decretar la movilización y desmovilizacion.
b) Otorgar los ascensos de la oficialidad del ejército de Guatemala en tiempo de paz y en estado de guerra, así como conferir condecoraciones, honores militares en los casos y formas establecidas por la ley constitutivas del ejército y demás leyes y reglamentos militares, puede asimismo conceder pensiones extraordinarias.
Articulo 247
Requisitos para ser oficial del ejército.
Para oficial del ejército de Guatemala, se requiere ser guatemalteco de origen y no haber adoptado en ningún tiempo nacionalidad extranjera.
Articulo 248
Prohibiciones.
Los integrantes del ejército de Guatemala en servicio activo, no pueden ejercer el derecho de petición en materia política, tampoco pueden ejercer el derecho de petición en forma colectiva.
Articulo 249
Cooperación del ejército.
El ejército prestara su cooperación en situaciones de emergencia o calamidad publica.
Articulo 250
Régimen legal del ejército.
El ejército de Guatemala se rige por lo preceptuado en la constitución, su ley constitutiva y demás leyes y reglamentos militares.
El ministerio publico es una institución auxiliar de la administración publica y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Su organización y funcionamiento se regirá por su orgánica.
El jefe del ministerio publico será el fiscal general y le corresponde el ejército de la acción penal publica. deberá ser abogado colegiado y tener las mismas calidades que los magistrados en la corte suprema de justicia y será Nombrado por el presidente de la república de una nomina de seis candidatos propuesta por una justicia , quien la preside las alcaldes de las facultades de derecho de ciencias jurídicas y sociales de las universidades del país, el presidente de la junta directiva del colegio de abogados y notarios de Guatemala y el presidente del tribunal de honor de dicho colegio, para la elección de candidatos se requiere del voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la comisión.
En las votaciones tanto para integrar la comisión de postulados como la integración de la nomina de candidatos no se aceptara ninguna representación.
El fiscal general durara cuatro años en el ejercicio de sus funciones y tendrá las mismas preeminencias inmunidades que los magistrados de la corte suprema de justicia , el presidente de la república podrá removerlo por causa justificada debidamente establecida.
Articulo 252
Procuraduría general de la nación
La procuraduría general de la nación tiene a su cargo la función de asesoría y consultoria de los órganos y entidades estatales , su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica.
El procurador general de la nación ejerce la representación del estado y es el jefe de la procuraduría general de la nación, será nombrado por le presidente de la república quien podrá también removerlo por causa justificada debidamente establecida.
Para ser procurador general de la nación se necesita ser abogado colegiado y tener las mismas calidades correspondientes a magistrado de la corte suprema de justicia.
El procurador general de la nación durara cuatro años en el ejercicio de sus funciones y tendrá las mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados de la corte suprema de justicia.
Los municipios de la república de Guatemala son instituciones autónomas:
Entre otras funciones les corresponde:
a) Elegir a sus propias autoridades,
b) Obtener y disponer e sus recursos; y
c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
Para los efectos correspondientes emitirán en las ordenanzas y reglamentos respectivos.
Articulo 254
Gobierno municipal.
El gobierno municipal será ejercido por un consejo, el cual se integra con el alcalde, los síndicos y concejales,electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años pudiendo ser reelectos.
Articulo 255
Recursos económicos del municipio.
Las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de su respectivos municipios a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios.
La captación de recursos deberá ajustarse al principio establecido en el articulo 239 de esta constitución, a la ley y a las necesidades de los municipios.
Articulo 256
Derogado.
Derogado.
Articulo 257
Asignación para las municipalidades.
El organismo ejecutivo incluirá anualmente en el presupuesto general de ingresos ordinarios del estado un diez por ciento del mismo para las municipalidades del país, este porcentaje deberá ser distribuido en la forma que la ley determine y destinado por lo menos en un noventa por ciento para programas y . proyectos de educación, salud preventiva, obras de infraestructura y servicios públicos que mejore la calidad de vida de los habitantes. el diez por ciento restante podrán utilizarlo para financiar gastos de funcionamiento.
Queda prohibida toda asignación adicional dentro del presupuesto general de ingresos del estado para las municipalidades, que no provenga de la distribución de los porcentajes que por ley les corresponda sobre impuestos específicos.
Articulo 258
Derecho de antejuicio de los alcaldes.
Los alcaldes no podrán ser detenidos ni enjuiciados , sin que preceda declaración de autoridad judicial competente de que ha lugar a formación de causa, salvo el caso de flagrante delito.
Articulo 259
Juzgado de asunto municipales.
Para la ejecución de sus ordenanzas y el cumplimiento de sus disposiciones las municipalidades podrán crear, de conformidad con la ley, su juzgado de asuntos municipales y su cuerpo de policía de acuerdo con sus recursos y necesidades, los que funcionaran bajo ordenes directas del alcalde.
Articulo 260
Privilegios y garantías de los bienes
municipales
Los bienes municipales, los bienes, rentas, arbitrios y tasas son propiedad exclusiva del municipio y gozaran de las mismas garantías y privilegios de la propiedad del estado.
Articulo 261
Prohibiciones de eximir tasas o arbitrios
municipales.
Ningún organismo del estado esta facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo la propias municipalidades y lo que al respecto establece esta constitución.
Articulo 262
Ley de servicio municipal.
Las relaciones laborales de los funcionarios y empleados de las municipalidades se normaran por la ley de servicio municipal.