Quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo del goce de su libertad individual amenazado de la perdida de ella, o sufriere vejámenes, aun cuando su prisión o detención fuere fundada en ley , tiene derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o determine la coacción a que estuviere sujeto si el tribunal decretaré la libertad de la persona ilegalmente recluida,esta quedara libre en el mismo acto y lugar.
Cuando así se solicite o el juez o tribunal lo juzgue pertinente, la exhibición reclamada se practicara en el lugar donde se encuentre el detenido, sin previo aviso ni notificación.
Es ineludible exhibido personal del detenido en cuyo favor se hubiere solicitado.
Articulo 264
Responsabilidades de los infractores.
Las autoridades que ordenen el ocultamiento del detenido o que se nieguen a presentarlo al tribunal respectivo o que en cualquier forma burlen esta garantía, así como los agentes ejecutores incurrirán en el delito plagio y serán sancionados de conformidad con la ley.
Si como resultado de las diligencias practicadas no se localiza a la persona a cuyo favor se interpuso la exhibición, el tribunal de oficio, ordenara inmediatamente la pesquisa del caso, hasta su total esclarecimiento.
Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere incurrido. no hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleve implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la constitución y las leyes garantizan.
En casos concretos, en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción en cualquier instancia y en casación hasta antes de dictarse sentencia, las partes podrán plantear como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley, el tribunal deberá pronunciarse al respecto.
Articulo 267
Inconstitucionalidad de las leyes de carácter
general.
Las acciones en contra de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad, se planteara directamente ante el tribunal o corte de constitucionalidad.
La corte de constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional; actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del estado y ejerce funciones especificas que la asigna la constitución y la ley de la materia.
La independencia económica de la corte de constitucionalidad, será garantizada con un porcentaje de los ingresos que corresponda al organismo judicial.
Articulo 269
Integración de la corte de constitucionalidad.
La corte de constitucionalidad se integra con cinco magistrados titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente, cuando conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra de la corte suprema de justicia, el congreso de la república el presidente o el vicepresidente de la república, el numero de sus integrantes se elevara a siete, escogiéndose los otros dos magistrados por sorteo de entre los suplentes.
Los magistrados duraran en sus funciones cinco años y serán designados e la siguiente forma.
a) Un magistrado por el,pleno de la corte suprema de justicia.
b) Un magistrado por el pleno del congreso de la república.
c) Un magistrado por el presidente de la república en consejo de ministros.
d) Un magistrado por el congreso superior universitario de la universidad de san carlos de Guatemala.
e) Un magistrado por la asamblea del colegio de abogados.
Simultáneamente con la designación del titular, se hará la del respectivo suplente ante el congreso de la república.
La instalación de la corte de constitucional se hará efectiva noventa días después que la del congreso de la república.
Articulo 270
Requisitos de los magistrados de la corte de
constitucionalidad
Para ser magistrado de la corte de constitucionalidad, se requiere llenar los siguientes requisitos.
a) Ser guatemalteco de origen.
b) Ser abogado colegiado.
c) Ser de reconocida honorabilidad; y
d) Tener por ,o menos quince años de graduación profesional.
Los magistrados de la corte de constitucionalidad gozaran de las mismas prerrogativas e inmunidades que los magistrados de la corte suprema de justicia.
Articulo 271
Presidencia de la corte de constitucionalidad.
La presidencia de la corte de constitucionalidad será desempeñada por los mismos magistrados titulares que la integran,en forma rotativa. un período de un año, comenzando por el de mayor y siguiendo en orden descendente de edades.
Articulo 272
Funciones de la corte de constitucionalidad.
La corte de constitucionalidad tiene las siguientes funciones:
a) Conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones de carácter general,objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad.
b) Conocer en única instancia en calidad extraordinaria de amparo en contra del congreso de la república, la corte, suprema de justicia el presidente y el vicepresidente de la república.
c) Conocer en apelación de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de los tribunales de justicia, si la apelación fuere en contra de una resolución de amparo de la corte suprema de justicia, la corte de constitucionalidad se ampliara con dos vocales en la forma prevista en el articulo 268.
d) Conocer en apelación de todas las impugnaciones en contra de las leyes objetadas de inconstitucionalidad en casos concretos, en cualquier juicio en casación, o en casos contemplados por la ley de la materia.
e) Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyectos de ley, a solicitud de cualquiera de los organismos del estado.
f) Conocer y resolver lo relativo a cualquier conflicto de jurisdicción en materia de constitucionalidad.
g) Compilar la doctrina y principios constitucionales que se vayan sentando con motivo de las resoluciones de amparo y de inconstitucionalidad de las leyes, manteniendo al día el boletín o gaceta jurisprudencial.
h) Emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el ejecutivo alegando inconstitucionalidad;
i) Actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos en la constitución de la república.
Capítulo 5
Articulo 273
Comisión de derechos humanos y procurador de la
comisión.
El congreso de la república designara una comisión de derechos humanos formada por un diputado por cada partido político representado el correspondiente período. esta comisión propondrá al congreso tres candidatos para la elección de un procurador, que deberá reunir las calidades de los magistrados de la corte suprema de justicia y gozara de las mismas inmunidades y prerrogativas de los diputados al congreso. la ley regulara las atribuciones de la comisión y del procurador de los derechos humanos a que se refiere este articulo.
Articulo 274
Procurador de los derechos humanos.
El procurador de los derechos humanos es un comisionado del congreso de la república para la defensa de los derechos humanos que la constitución garantiza. Tendrá facultades de supervisar a administración; ejercerá su cargo por un período de cinco años y rendirá informe anual al pleno del congreso , con el que se relacionara a través de la comisión de derechos humanos.
Articulo 275
Atribuciones del procurador de los derechos
humanos.
El procurador de los derechos humanos tiene la siguientes atribuciones:
a) Promover el buen funcionamiento y la agilizacion de la gestión administrativa gubernamental. En materia de materia de derechos humanos .
b) Investigar y denunciar comportamientos administrativos, lesivos a los intereses de las personas.
c) Investigar toda clase de denuncia que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los derechos humanos.
d) Recomendar privada o públicamente a los funcionarios la modificación de un comportamiento administrativo objetado.
e) Emitir censura publica por actos o comportamientos en contra de los derechos constitucionales, y
f) Promover acciones o recursos, judiciales o administrativos en los casos en que sea procedente.
g) Las otras funciones y atribuciones que le asigne la ley.
El procurador de los derechos humanos, de oficio e instancia de parte, actuara con la debida diligencia para que durante el régimen de excepción , se garanticen a plenitud los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiere sido expresamente restringida. Para el cumplimiento de sus funciones todos los días y horas son hábiles.
Una ley constitucional desarrollara lo relativo al amparo, a la exhibición personal y a la constitucionalidad de las leyes.
Tiene iniciativa para proponer reformas a la constitución;
a) El presidente de la república en consejo de ministro.
b) Diez o mas diputados al congreso de la república.
c) La corte de constitucionalidad: y
d) El pueblo mediante petición dirigida al congreso de la república, por no menos de cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el registro de ciudadanos.
En cualquiera de los casos anteriores, el congreso de la república deberá ocuparse sin demora alguna del asunto planteado.
Articulo 278
Asamblea nacional constituyente.
Para reformar este o cualquier articulo de los contenidos en el Capítulo 1 del Título2 de esta constitución es indispensable que el congreso de la república con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que lo integran, convoque a una asamblea nacional constituyente, en el decreto de convocatoria señalara el articulo o los artículos que hayan de recibirse y se comunicara al tribunal supremo electoral para que fije la fecha en que se lleva a cabo las elecciones dentro del plazo máximo de ciento veinte días, procediendose en los de mas conforme a la ley electoral constitucional.
Articulo 279
Diputados a la asamblea nacional constituyente.
La asamblea nacional constituyente y el congreso y el congreso de la república podrán funcionar simultáneamente ser diputados a la asamblea nacional constituyente son las mismas que se exigen para ser diputados al congreso y los diputados constituyentes gozaran de iguales inmunidades y prerrogativas.
No se podrá simultáneamente ser diputados a la asamblea nacional constituyente y al congreso de la república, las elecciones de diputados a la asamblea nacional constituyentes, el numero de diputados a elegir y las demás cuestiones relacionadas,con el proceso electoral se normaran en igual forma que las elecciones al congreso de la república.
Articulo 280
Reformas por el congreso y consulta popular.
Para cualquier otra reforma constitucional, será necesario que el congreso de la república la apruebe con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de diputados, las reformas no entraran en vigencia sino hasta que sean rectificadas mediante la consulta popular a que se refiere el artículo 173 de esta constitución.
Si el resultado de la consulta popular fuere de ratificación de la reforma, esta entrara en vigencia sesenta días después que el tribunal supremo electoral anuncie el resultado de la consulta.
Articulo 281
Artículos no reformables.
En ningún caso podrán reformarse los artículos 140, 141,165, inciso g) 186,y 187, ni en forma alguna toda cuestión que se refiere a la reforma republicana de gobierno, al principio de no reelección para el ejercicio de la presidencia de la república ni restarsele efectividad o vigencia a los artículos que estatuyen la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la república, así como tampoco dejarseles en suspenso o de cualquier otra manera varia o modificar su contenido.
La ley especifica que regule las relaciones del organismo legislativo con su personal, deberá ser emitida dentro de los treinta días siguientes a la instalación de dicho organismo.
Articulo 2
Juzgados Menores .
Ninguna autoridad municipal desempeñara funciones,judiciales, por lo que en un plazo no mayor de dos años a partir de la vigencia de esta constitución deberán designarse de las municipalidades del país, los juzgados menores y el organismo judicial nombrara a la autoridad especificas regionalizando y designando jueces en donde corresponda. dentro de ese plazo deberán dictarse las leyes y otras disposiciones necesarias para el debido cumplimiento de este articulo.
Articulo 3
Conservación de la nacionalidad.
Quienes hubieren obtenido la nacionalidad guatemalteca, de origen o por naturalización, la conservaran con plenitud de derechos. el congreso de la república emitirá una ley relativa a la nacionalidad a la brevedad posible.
Articulo 4
Gobierno de facto.
el gobierno de la república, organizado de acuerdo con el estatuto fundamental de gobierno y sus reformas, conservara sus funciones hasta que tome posesión la persona electa para el cargo de presidente de la república.
el estatuto fundamental de gobierno contenido en decreto-ley 24-82 de fecha 27 de abril 1982, 36-82 de fecha 9 de julio de 1982 87-83 de fecha 8 de agosto de 1983 y demás reformas continuaran en vigencia hasta el momento de inicio de la vigencia de esta constitución,.
Articulo 5
Elecciones Generales.
El 3 de noviembre de 1985 se practicaran elecciones generales para presidente y vicepresidente de la república, diputados al congreso de la república y corporaciones municipales de todo el país, de acuerdo de todo el país de acuerdo con lo establecido por la ley electoral especifica emitida por la jefatura de estado para la celebración de dichas elecciones generales. si fuere procedente, se efectuara una segunda elección para presidente y vicepresidente de la república es el 8 de diciembre de 1985 con sujetación a la misma ley.
el tribunal supremo electoral organizara dichos comicios y hará la calificación definitiva de sus resultados, proclamando a los ciudadanos electos.
Articulo 6
Congreso de la república.
La asamblea nacional constituyente dará posesión de sus cargos a los diputados declarados electos por el tribunal supremo electoral el día 14 de enero 1986.
los diputados electos al congreso de la república celebraran sesiones preparatorias de manera a que en el mismo acto de toma de posesión de sus cargos tome posesión también la junta directiva del congreso de la república integrada en la forma que establece esta constitución,.
Articulo 7
disolución de la asamblea nacional
constituyente.
una vez cumplido el mandato de dar posesión a los diputados electos al congreso de la república y quedar organizado el congreso el día 14 de enero de 1986 la asamblea nacional constituyente de la república de Guatemala, electa 1 de julio de 1984, dará por terminadas sus funciones y por agotado su mandato ese mismo día procediendo a disolverse previamente a su disolución , examinara sus cuentas y les concederá su aprobación,.
Articulo 8
presidencia de la república.
el congreso de la república, una vez instalado conforme a las normas procedentes, queda obligado a dar posesión de su cargo a la persona declarada electa como presidente de la república por el tribunal supremo electoral y lo cual hará en sesión solemne que celebrara a mas tardar a las 16:00 horas del día 14 de enero de 1986 en el mismo acto el congreso de la república dará posesión de sus cargo a la persona declarada electa por el tribunal supremo electoral como vicepresidente de la república,.
en las sesiones preparatorias del congreso de la república elaborara y organizara el ceremonial necesario,.
Articulo 9
municipalidades.
las corporaciones municipales electas tomaran posesión de sus cargos e iniciaran el período para el que fueran electas, el 15 de enero de 1986.
el congreso de la república deberá emitir un nuevo código municipal, la ley de servicio municipal, ley preliminar de regionalizacion y un código tributario municipal, ajustado a los preceptos constitucionales a mas tardar en el plazo de un año a contar de la misma instalación del congreso,.
Articulo 10
corte suprema de justicia
los magistrados de la corte suprema de justicia y demás funcionarios cuya designación corresponda al congreso de la república, por esta vez serán nombrados y tomaran posesión de sus cargos en el tiempo comprendido del 15 de enero de 1986 al 14 de febrero del mismo año. su período terminara en las fechas esta constitución y la ley de servicio civil del organismo judicial,.
seis meses después de haber tomado posesión de sus cargos los integrantes de la corte suprema de justicia , en el ejercicio de su iniciativa de la ley, deberán enviar al congreso de la presidencia el proyecto de ley de integración del organismo judicial,.
Articulo 11
organismo ejecutivo.
dentro del primer año de vigencia de esta constitución, el presidente de la república en ejercicio de su iniciativa de ley deberá enviar al congreso de la república al proyecto de ley del organismo ejecutivo,.
Articulo 12
presupuesto.
a partir del inicio de la constitución, el gobierno de la república podrá someter al conocimiento del congreso de la república el presupuesto general de ingresos y egresos del estado puesto en vigencia por el gobierno de no modificarse , continuaran su vigencia durante el ejercicio fiscal de 1986,.
Articulo 13
asignación para alfabetización.
se asigna a la alfabetización el uno por dentro del presupuesto general de ingresos ordinarios del estado, para erradicar el analfabetismo de la población económica activa durante los tres primeros gobiernos originados de esta constitución, asignación que se deducirá en esos períodos, del porcentaje establecido en el articulo 91 de esta constitución,.
Articulo 14
comite nacional de alfabetización.
la aprobación de los presupuestos y programas de alfabetización, la fiscalización y supervisión de su desarrollo estarán a cargo de un comite nacional de alfabetización compuesto por los sectores públicos y privados, la mitad mas uno de sus miembros será del sector publico una ley de alfabetización será emitida por el congreso de la república en los seis meses siguientes a la vigencia de esta constitución,.
Articulo 15
integración de Petén.
se declara de urgencia nacional, el fomento y desarrollo económico del departamento de petén, para su efectiva integración a la economía nacional . la ley determinara las medidas y actividades que tiendan a tales propósitos,.
Articulo 16
decretos-leyes.
se reconoce la validez jurídica de los decretos leyes emanados del gobierno de la república a partir del 23 de marzo de 1982 así como a todos los actos suministrados y de gobierno realizado de conformidad con la ley a partir de dicha fecha,.
Articulo 17
financiamiento a partidos políticos.
los partidos políticos gozaran de financiamiento a partir de las elecciones generales del 3 de noviembre de 1985 el que será regulado por la ley electoral constitucional,.
Articulo 18
divulgación de la constitución.
en la curso del año de su vigencia esta constitución será ampliamente divulgada en lengua quiche, mam,cakchiquel y kekchi,.
Articulo 19
Belice.
el ejecutivo queda facultado para realizar las gestiones que tiendan a resolver la situación de los derechos de Guatemala respecto a belice de conformidad con los intereses nacionales. todo acuerdo definitivo deberá ser sometido por el congreso de la república al procedimiento de consulta popular previsto en el articulo 173 de la constitución.
el gobierno de Guatemala promoverá relaciones sociales, económicas y culturales con la población de belice.
para los efectos de nacionalidad , los beliceños de origen quedan sujetos al régimen que esta constitución establece para los originarios de los países centroamericanos.
Articulo 20
epígrafes.
los epígrafes que proceden a los artículos de esta constitución, no tienen validez interpretativa y no pueden ser citados con respecto a contenido y alcances de las normas constitucionales,.
Articulo 21
vigencia de la constitución.
La presente constitución de la república de Guatemala entrara en vigencia el día 14 de enero de 1986 al quedar instalado el congreso de la república y no pierde su validez y vigencia pese a cualquier interrupción temporal derivada de situaciones de fuerza.
Se exceptúan de la fecha de vigencia el presente articulo y los artículos, 4,5,6,7,8.17.y 20 de las disposiciones transitorias y finales de esta constitución los cuales entraran en vigor el primero de junio de 1985,.
Articulo 22
derogatoria.
Se derogan todas las constituciones de la república de Guatemala y reformas constitucionales decretadas con anterioridad de la presente.así como cualesquiera leyes y disposiciones que hubieren surtido iguales efectos,.
Articulo 23
Para la adecuación del congreso
de la
república a las reformas constitucionales aprobadas
en noviembre de 1993 se deberá proceder de la manera
siguiente:
a) Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que entren en vigencia las reformas aprobadas por el congreso de la república el tribunal supremo electoral deberá convocar a elecciones para diputados al congreso de la república, estas deberán realizarse no antes de ciento veinte días después de convocadas.
b) Los diputados que resulten electos tomaran posesión de sus cargos treinta días después de efectuada la elección fecha en que termina el período y funciones de los diputados al congreso de la república que se instalo el 15 de enero de 1991.
c) El congreso de la república que se instale de conformidad con las literales a) y b) del presente articulo, concluirá sus funciones el 14 de enero 1996, ese mismo día tomaran posesión los diputados que sean electos en las elecciones generales de 1995,.
Articulo 24
Para la adecuación de la corte
suprema
de justicia de los demás tribunales a que se refiere
el
articulo 217 de esta constitución, de la
controlaría general de
cuentas y del ministerio publico a las reformas
constitucionales aprobadas, se procederá de la
siguiente
manera.
a) El congreso de la república que se instale de conformidad con el articulo transitorio anterior, convocara, dentro de los tres días siguientes a su instalación. a las comisiones de postulación previstas en los artículos 215, 217, y 233 de esta constitución , para que en un plazo no mayor de quince días procedan a hacer las postulaciones correspondientes.
b) El congreso de la república que se instale de conformidad con el articulo transitorio anterior, deberá elegir a los magistrados de la corte suprema de justicia y de los demás tribunales a que se refiere el articulo 217 de esta constitución y el contralor general de cuentas dentro de los treinta días siguientes de instalado el nuevo congreso, fecha en que deberán tomar posesión los electos y en la que terminan los períodos y funciones de los magistrados y contralor a quienes deberán sustituir.
c) Para los electos de las disposiciones anteriores, el congreso se reunirá en sesiones extraordinarias si fuese necesario.
d) El presidente de la república deberá nombrar el procurador general de la nación dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de las presentes reformas, fecha en que deberán tomar posesión y en la que termina el período y funciones del procurador a quien sustituirá.
e) El presidente de la república deberá nombrar al fiscal general dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de las presentes reformas, fecha en que deberá tomar posesión.
f) El procurador general de la nación continuara desempeñando el cargo de jefe del ministerio publico hasta que tome posesión el fiscal general,.
Articulo 25
Las disposiciones contenidas en los
artículos 23 y 24 del Capítulo unico
del
Título de esta constitución son de carácter
especial
y prevalecen sobre cualesquiera otras de carácter
general,.
Articulo 26
A mas tardar, dentro del plazo de
dieciocho meses a partir de la fecha de la vigencia de las
presentes reformas. el organismo ejecutivo a fin de
modernizar y hacer mas eficiente la administración
publica
en ejercicio de su iniciativa de ley, deberán enviar
al
congreso de la república una iniciativa del ley que
contenga la
ley del organismo ejecutivo,.
Articulo 27
Con el objeto de que las elecciones de los
gobiernos municipales sean realizadas en una misma fecha,
conjuntamente con las elecciones presidenciales y de diputados
en aquellos municipios cuyos gobiernos municipales tomaron
posesión en junio de 1993 para un período de
cinco años,
las próximas elecciones lo serán para un
período que concluirá
el 15 de enero del 2000.
Para tal efecto el tribunal supremo electoral deberá tomar las MEDIDAS PERTINENTES.