Capítulo 1 Ministerio de Trabajo Y Prevision Social
Dicho ministerio y el Instituto Guatemalteco de seguridad social deben coordinar su accion en materia de prevision social, con sujesion a lo que dispone la ley organica de este ultimo y sus reglamentos .
Artículo 275
Los asuntos a que se refiere el
Artículo anterior son de competencia exclusiva de las autoridades que
este codigo crea y cualesquiera otras autoridades quedan obligados
a prestarles la cooperacion y auxilio que aquellas les
demanden.
en consecuencia las resoluciones que el ministerio de trabajo
y
prevision social o sus dependencias dicten solo pueden ser
impulganadas a traves de los siguientes recursos:
a) recurso de revocatoria, que debera interponerse por escrito-160. en el tomo II se incluye el decreto numero 111 del congreso de la republica que crea el ministerio de trabajo y prevision social.
Ante la dependencia administrativa del ministerio mencionado, dentro del termino de cuarenta y ocho horas de notificada la resolucion, debiendo el despacho respectivo elevar inmediatamente las actuaciones del ministerio de trabajo y prevision social.
El ministerio debe resolver dentro del improrrogable termino de ocho dias, revocanto, confirmando o modificando la resolucion recurrida. el pazo respectivo se empieza a contar desde el dia siguiente al en que se reciban las actuaciones; y
b. recurso de reposicion, si se trate de resoluciones originarias del ministerio, dicho recurso se sustituira y resolvera dentro de los mismo terminos indicados en el inciso anterior.
Trasncurrido el termino de ocho dias sin que el ministerio hya proferido su resolucion, se tendra por agotada la via gubernativa y por resueltos desfavorablemente los recursos de revocatoria o de reposicion, segun el caso.
Artículo 276
El ministerio de trabajo y prevision
social tiene las siguientes dependencias:
a. Departamento administrativo de trabajo, cuyo jefe debe ser guatemalteco de los comprendidos en el Artículo 6o. de la constitucion y abogado de los tribunales especificados en asintos de trabajo; 161
b. Inspeccion general de trabajo, cuyo titular debe tener las mismas calidades señalados en el inciso anterior;
c. Comision nacional del salario, integrada por los funcionarios que determine le respectivo reglamento ; y
d. Las demas que determine el o los reglamentos que dicte el 161 vease en el tomo II reglamento del departamento administrativo de trabajo. informacion acerca del funcionamiento puede consultarse en la revista del ministerio de trabajo y bienestar social, año I, no. 1 de enero 1958, pp. 64-66 y Capítulo V de la memoria del ministerio de trabajo y bienestar social, labores realizadas durante el periodo comprendido del 1o. de maro de 195, al 28 de febrero de 1958, pp. 92-101. la cita del inciso a. del Artículo 274 del codigo, debe referirse al Artículo 5 de la constitucion.
Organismo ejecutivo, mediante acuerdo emitido por conducto del expresado ministerio. 162
Artículo 277
Las dependencias a que se refiere el
Artículo anterior, ademas de las atribuciones que el
presente codigo le señala, deben desarrolar las que determinen sus
respectivos reglamentos interiores de trabajo.
departamento administrativo de trabajo
ispeccion general de trabajo
comision nacional del salario
oficina administrativa del salario
departamento de asuntos internacionales del trabajo.
departamento de estadistica del trabajo
departamento central de administracion
departamento de asuntos laborales
departamento del servicio nacional del empleo
escuela de capacitacion sindical
consultorio medico del trabajo
departamento de divulgacion y orientacion obrera.
El centro vacacional de itapa y el teatro del trabajador, funcionan adscritos al departamento de divulgacion y orientacion obrera.
Con relacion a las funciones y atribuciones de las dependencias aludidas, vease anexo I, tomo II y memorias anuales de labores del ministerio de trabajo y prevision social, de 1956 y 1966 inclusive, asimismo notas informativas relativas al trabajo y prevision social en el diario de centro america, año LXXXVI, numeros correspondientes al 19, 20, 21, 22 y 23 de junio de 1967, y numeros subsiguientes.
Medio de su cuerpo de inspectore y trabajadores sociales, debe velar porque patronos y trabajadores y organizaciones sindicales, cumplan y respeten las leyes, convenio colectivos y reglamentos que normen las condiciones de trabajo y prevision social en vigor que se emitan en lo futuro.
los arreglos directos y conciliatorios que se suscriban ante los inspectores de trabajo o trabajadores sociales, una vez aprobados por el inspector general de trabajo, tienen de caracter de titulo ejecutivo.
En los asuntos que se tramiten ante las autoridades administrativas de trabajo, los interesados no necesitan la intervencion de abogado, pero si se hicieren asesorar unicamente los abogados y los dirigentes sindicales podran actuar como tales; en cuanto a esto ultimos, solo podran asesorar a los miembros de sus respectivos sindicatos a que pertenezcan circunstancia que acreditara ante la dependencia respectiva y exclusivamente en asuntos cuya cuantia no exceda de trescientos quetales.
Las disposiciones contenidas en el Artículo 323 rigen, tambien para el caso de que los interesados se hagan representar en sus gestiones ante las autoridades administrativas de trabajo, pero la circunstancia de que miembros del personal de una empresa comparezcan a gestionar por esta. se debe considerar como gestion directa del respectivo patrono.
Artículo 279
La inspeccion general de trabajo tiene
caracter de asesoria tecnica del ministerio respectivo y, a
efecto debe evacuar todas las consultas que le hagan las
dependencias de aquel, los patronos o los trabajadores, sobre
la
forma en que deben ser aplicadas las disposiciones legales de
su competencia. 165
La ispeccion debe publicar en el organo oficial del ministerio de trabajo y prevision social, o en su defecto, en alguno de los diarios de mayor circulacion en toda la republica, las consultas que evacue o cualesquiera resoluciones que dicten las autoridades de trabajo y prevision social .
Artículo 280
La inspeccion de trabajo debe ser
detenida
como parte en todo conflicto individual o colectivo de
caracter
juridico en que figuren trabajadores menores de edad o cuando
se
trate de acciones entabladas para proteger la maternidad de
las
trabajadoras , salvo que, en cuanto a estas ultimas , se
apersone
el instituto guatemalteco de seguridad social .
Ademas , dentro de su funcion de velar por la estricta observancia de las leyes y reglamentos de trabajo y prevision social , esta obligada a promover la sustanciacion y finalizacion de los procedimientos por faltas de trabajo que denuncian los inspectores y trabajadores sociales y procurar por la aplicacion de las sanciones correspondientes a los infractores .
Artículo 281
Los inspectores de trabajo y los
trabajadores sociales , que acrediten debidamente su
identidad,
son autoridades que tienen las obligaciones y facultades que
se
expresan a continuacion:
a) Pueden visitar los lugares de trabajo cualquiera que sea su naturaleza , en distintas horas del dia y aun de la noche , si el trabajo se ejecuta durante esta, con el exclusivo objeto de velar por lo que expresa el Artículo 278;
b) Pueden examinar libros de salarios , de planillas o constancias de pago, siempre que se refieran a relaciones obrero-patronales , en el caso de los libros de contabilidad podran revisarse previa autorizacion del tribunal competente de trabajo y prevision social;
c) Siempre que encuentren resistencia injustificada deben dar cuenta de lo sucedido al tribunal de trabajo y prevision social que corresponda , y en casos especiales , y en los que su accion deba ser inmediata , pueden requerir , bajo su responsabilidad , al auxilio de las autoridades o agentes de policia , con el unico fin de que no se les impida o no se les creen dificultades en el cumplimiento de sus deberes , en estos casos estan obligados a levantar acta circunstanciada , que firmaran las autoridades o ajentes que investiguan;
d) Pueden examinar las condiciones higienicas de los lugares de trabajo y de seguridad personal que estos ofrezcan a los trabajadores y, muy particularmente , deben velar que se acaten todas las disposiciones en vigor sobre prevision de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales , dando cuenta inmediata a autoridad competente , en caso de que no sean entendidas sus observaciones, pudiendo en caso de un peligro inminente para la salud o la seguridad de los trabajadores ordenar la adopcion de medidas de aplicacion inmediata ;
e) Deben intervenir en todas las dificultades y conolictos de trabajo que tengan noticia , sea que se presenten entre patronos y trabajadores , solo entre aquellos o solo entre estos , a fin de prevenir su desarroyo o lograr su conciliacion extrajudicial , si ya no se han suscitado ; asimismo , podran interrogar al personal de la empresa sin la presencia del patrono ni de testigos sobre cualquier asunto relativo a la aplicacion de las disposiciones legales ;
f) Puede tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento , con el proposito de ordenar su analisis , siempre que se notifique al patrono o a su representante que las sustancias o materiales han sido tomados con el proposito de comprobar la estricta observancia de las disposiciones contenidas en el presente codigo , sus reglamentos o demas leyes de trabajo y prevision social;
g) Deben exigir la colocacion de los avisos que indiquen las disposiciones legales; h) Deben colaborar en todo momento con las autoridades de trabajo;
i) Gozan de franquicia telegrafica , telefonica y postal , cuando tengan que comunicarse en casos urgentes y en asuntos propios de su cargo , con sus superiores , con sus autoridades de policia o con sus tribunales de trabajo y prevision social;
j) Las actas que levanten , tienen plena validez en tanto no se demuestre en forma evidente su inexactitud , falcedad o parcialidad ;
k) Siempre que divulguen los datos que obtengan con motivo de sus inspecciones o visitas ; que revelen secretos industriales o comerciales de que tengan conocimientos en razon de su cometido, que asisten hechos falsos en las actas que levantan o en los informes que rindan ; que acepten dadivas de los patronos o de los trabajadores o de los sindicatos que se extramiten en el desempeño de sus funciones o que en alguna otra forma violen gravemente los deberes de su cargo, deben ser destinados de inmediato, sin perjuicio de las demas responsabilidades penales civiles o de otro orden que les correspondan, en lo relativo a la divulgacion de los datos que obtengan con motivo de sus inspecciones o visitas y de los secretos induatriales o comerciales que les tengan conocimiento, la prohibision a que se refiere el parrafo anterior subsiste aun despues de haber dejado el servicio; y
l) Siempre que comprueben violaciones a las leyes laborales o sus reglamentos , el inspector o trabajador levantara acta y prevendra al patrono o representante legal de la empresa infractoria para que dentro de un plazo que el fije se ajuste a derecho, vencido el plazo otorgado sin haberse cumplido la prevencion levantara acta haciendo constar que no se cumplio, procediendo a hacer la denuncia correspondiente ante los tribunales respectivos para la imposicion de la sancion correspondiente, y en los casos que no ameriten prevencion, hara la denuncia de inmediato.
Artículo 282
Toda persona puede dar cuenta a los
inspectores o a los trabajadores sociales de cualquier
infraccion
que cometan patronos o trabajadores en contra de las leyes de
trabajo y prevision social.
Capítulo 1Disposiciones Generales
Artículo 284
Los tribunales de trabajo y prevision
social son:
a) Los juzgados de trabajo y prevision social, para que los efectos de este codigo se llaman simplemente "juzgados".
b) los tribunales de conciliacion y arbitraje ; y
c) las salas de apelaciones de trabajo y prevision social, que para que los efectos de este codigo , se llaman simplemente "salas".
Artículo 285
Dichos tribunales forman parte del
organismo judicial y solicitada su intervencion deben actuar
de
oficio , abreviando en cuanto sea posible , la tramitacion de
los
asuntos sometidos a su conocimiento. sus sentencias firmes
tienen
autoridad de cosa juzgada.
Artículo 286
No pueden ser miembros , funcionarios ni
empleados de un tribunal de trabajo y prevision social los que
desempeñen o hayan desempeñado en los tres años anteriores a
su
nombramiento, cargos de direccion o representacion judicial o
extrajudicial en asociaciones patronales u organizaciones
sindicales .
Artículo 287
En cuanto no contrarien los principios y
el texto de este titulo, en la organizacion de los tribunales
de
trabajo y prevision social, se deben aplicar
suplementoriamente
las disposiciones de la ley constitutiva del organismo
judicial.
a) Concentracion de trabajadores;
b) Industrializacion del trabajo;
c) Numero de organiaciones sindicales tanto de trabajadores como patronales; y
d) El informe que previamente debe rendir el ministerio de trabajo y prevision social, oyendo de previo a la inspeccion general de trabajo.
El numero de juzgados debe ser determinado por la corte suprema de justicia , la cual puede aumentarlo o disminuirlo cuando asi, lo estime necesario.
Artículo 289
Los juzgados estan a cargo de un juez,
que
debe eser abogado de los tribunales de la republica, de
referencia especializado en asuntos de trabajo, nombramiento y
removido por la corte suprema de justicia , por las mismas
causas
que procede la remocion de los jueces de primera instancia .
Los jueces de trabajo y prevision social deben tener los requisitos que la ley exige para ser juez de primera instasncia y gozan de las mismas preeminencias e inmunidades de aquellos.
Los juzgados de trabajo y prevision social estan constituidos , ademas , con un secretario que debe ser de preferencia abogado de los tribunales de la republica o estudiante de derecho y los notificadores y escribientes que sean necesarios.
Articulo 290
( derogado por Artículo 98 del
decreto
presidencial numero 570.)
Artículo 291
Los juzgados conocen en unica instancia
de
todos aquellos conflictos de trabajo cuya cuantia no exeda de
100
quetzales . contra las resoluciones que se dicten en estos
conflictos no caben recursos que los de aclaracion y
ampliacion.
Artículo 292 Los juzgados de trabajo conocen en primera instancia , dentro de sus respectivas jurisdicciones:
a) De todas las diferencias o conflictos individuales o colectivos de caracter juridico que surjan entra patronos y trabajadores , solo entre aquellos o solo entre estos derivados de la aplicacion de las leyes y reglamentos de trabajo o del contrato del trabajo, o de hechos intimamente relacionados con el;
b) De todos los conflictos colectivos de caracter economico, una vez de que se constituyan en tribunales de arbitraje , de acuerdo con las disposiciones del Capítulo tercero de este titulo.
Tienen tambien facultad de arreglar en definitiva los mismos conflictos , una vez que se constituyan en tribuinales de conciliacion, conforme a las referidas disposiciones;
De todos los juicios que se entablen para obtener la disolucion judicial de las organizaciones sindicales y de los conflictos que entre ellas surgen;
d) De todas las cuestiones de caracter contencioso que surjan con motivo de la aplicacion de las leyes o disposiciones de seguridad social, una vez que la junta directiva del instituto guatemalteco de seguridad social , haga el pronunciameinto que corresponda;
e) De todos los juzgamientos por faltas cometidas contra las leyes y reglamentos de trabajo o de prevision social aplicando las penas correspondientes ;
f) De todas las cuestiones de trabajo cuya cuantia exceda de 100 quetzales .
Para determinar la cuantia , se estara al total de lo reclamado en un mismo juicio aun cuando se trate de varias prestaciones , sin tomar en cnsideracion para este efecto el monto de los salarios caidos; y
g) de todos los demas asuntos que determina la ley.
Artículo 294
Estos tribunales se organizan es cada
caso
en que sea necesario . Para el efecto de la corte suprema de
justicia formara cada año en el mes de junio una lista de los
representantes de los sindicatos o asociaciones de patronos y
otra de los representantes de los sindicatos de trabajadores ,
a propuesta de ambar organizaciones de cada zona . cada lista
tendra un numero de 15 candidatos propietarios y diez
suplentes
por cada parte , los cuales seran llamados en su orden , a
integrar los tribunales de conciliacion y arbitraje ,
siguiendose
el mismo orden en caso de excusa o prohibicion de ley. en
materia
de arbitraje estos tribunales conocen en primera instancia.
Artículo 295
La corte suprema de justicia al formar
estas listas debe calificar si los propuestos tiene o no las
cualidades que la ley exige , y en caso de no llenarse el
numero
de candicatos por cada parte , enunciado o el Artículo
anterior
nombrara a los que estime oportunos . estas listas debe
remitirlas a cada tribunal de trabajo y prevision social y
darseles la debida publicidad y en la secretaria del tribunal
mantenerse una copia a la vista a la vista del publico.
El cargo de conciliador o de arbitro es un cargo publico obligatorio . Son renumerados por dietas equivalentes a los emolumentos devengados por el juez de trabajo y prevision social y proporcionarles a los dias de trabajo.
Artículo 296
Los representantes de los patronos y de
los
trabajadores deben ser guatemaltecos naturales y los
comprendidos
en el Artículo 6o de la constitucion de la republica ,
mayores
de 21 años de instruccion y buena conducta notorios,
cuidadanos
en el ejercicio de sus derechos y del estado seglar , ademas
deben ser domiciliados en la zona jurisdiccional del juzgado
respectivo. no pueden ser conciliadores ni arbitros los
abogados,
ni los miembros del organismo juducial, salvo el presidente
del
tribunal .
Artículo 297
El representante que en cualquier forma
faltare a su deber , sera objeto de correccion disciplinaria
segun la gravedad de la falta , con multa de diez a quinientos
quetzales , a juicio de la sala de apelaciones de trabajo y
prevision social jurisdiccional , contra esas resoluciones
cabe
recurso de apelacion ante la corte suprema de justicia.e
Artículo 298
En los tribunales de conciliacion y
arbitraje el presidente es el encargado de dictar las
resoluciones de tramite las que seran firmadas por el y su
secretario . las demas resoluciones seran dictadas y firmadas
por todos los miembros del tribunal aun cuando alguno votare en
contra.
Artículo 299
Las deliberaciones de los tribunales de
conciliacion y arbitraje son secretas y la votacion debe
efectuarse en la misma forma el dia señalado para el fallo ,
las
decisiones de este tribunal son tomadas por mayoria de votos
de
sus miembros.
Artículo 301
Dichas salas estan integradas por tres
magistrados propietarios y tres suplentes electos por el
congreso
de la republica , debiendo presidir el tribunal , el electo en
primer termino y correspondiendo la cantidad de vocales
primero
y segundo a los otros dos en el orden de su eleccion , tendran
un secretario que debe ser abogado de los tribunales de la
republica o estudiante de derecho y los escribientes y
notificados que fueren necesarios.
Artículo 302
Los magistrados de las salas de trabajo
y
prevision social deben tener las calidades que la constitucion
exige para ser de la corte de apelaciones y de preferencia,
ser
especializados en derecho de trabajo, gozan de los mismos
emolumentos , asi como de las mismas preeminencias e
inmunidades
y duran cuatro años en el ejercicio de sus cargos.
Artículo 303
Las salas de apelaciones de trabajo y
prevision social conocen en grado de las resoluciones dictadas
por los jueces de trabajo y prevision social o por tribunales
de
arbitraje , cuando proceda la apelacion o la consulta.
Artículo 304
El presidente de la sala es el encargado
de llevar el tramite de los asuntos dictando las resoluciones
correspondientes las que iran firmadas por todos sus miembros.
Las deliberaciones del tribunal son secretas , en igual forma
se
deben hacer las votaciones el dia que proceda dictar el fallo
.
Artículo 305
El presidente del tribunal distribuira
el
trabajo por iguales partes dentro de los tres magistrados
obteniendo cada uno de ellos enterarse personalmente de los
asuntos a fin de aprobar , improbar o modificar la ponencia de
los otros.
Las decisiones de este tribunal se deben tomar por mayoria de votos de sus miembros.
Artículo 306
El personal de los tribunales de trabajo
y prevision social , sera nombrado de conformidad con las
disposiciones de la ley constitutiva del organismo judicial.
Artículo 307
En los conflictos de trabajo la
jurisdiccion es improrrogable por razon de la materia y del
territorio , salvo en lo que se respecta a la jurisdiccion
territorial , cuando se hubiere convenido en los contratos o
pactos de trabajo una clausula que notoriamente faborezca al
trabajador.
Artículo 309
El que sea demandado o requerido para la
practica de una diligencia judicial ante un juez que estime
incompetente por razon del territorio o de la materia , podra
ocurrir ante este pidiendole que se inhiba de conocer en el
asunto y remita lo actuado al juez que corresponda , tambien
podra ocurrir ante el juez que considere competente pidiendole
que dirija exhorto al otro para que se inhiba de conocer en el
asunto y le remita los asuntos , en ambso casos debe plantear
la
cuestion dentro de 3 dias de notificado.
los conflictos de jurisdiccion por razon de la materia que se susciten entre los tribunales de trabajo y otros tribunales de jurisdiccion ordinaria o privativa , seran resueltos por la corte suprema de justicia.
Artículo 310
Para la sustanciacion de las
competencias
, asi como en los casos de conflicto de jurisdiccion que se
suscitaren entre un tribunal de trabajo y una autoridad que no
pertenezca al organismo judicial , rigen las reglas contenidas
en la ley constitutiva del organismo judicial , sin perjuicio
de
que el procedimiento siempre sera oral e impulsado de oficio.
Artículo 311
Resueltos los conflictos de jurisdiccion
o las competencias por el tribunal a quien corresponda, deben
remitirse a la mayor brevedad posible las actuaciones al juez
que
se estime competente , a efecto de que este continue el
procedimiento.
Artículo 312
En las resoluciones de los tribunales
encargados de dirimir las competencias se debe calificar si es
o no frivola la excepcion de incompetencia , en caso
afirmativo
, se impondra al litigante que la interpuso , una multa de 10
a
100 quetzales .
Artículo 313
El juez de trabajo y prevision social
que
maliciosamente se declare incompetente , sera suspendido del
ejercicio de su cargo durante 15 dias sin goce de sueldo.
Artículo 314
Salvo disposicion en contrario convenida
en el contrato o pacto de trabajo , que notoriamente faborezca
al trabajador , siempre es competente y preferido a cualquier
otro juez de trabajo y prevision social:
a) El de la zona jurisdiccional a que corresponda el lugar de ejecucion del trabajo;
b) El de la zona jurisdiccional a que corresponda la residencia habitual del demandante, si fueren varios los lugares de ejecucion del trabajo;
c) El de la zona jurisdiccional a que corresponda la residencia habitual del demandado si fueren conflictos entre patronos o entre trabajadores entre si , con motivo del trabajo; y
d) El de la zona jurisdiccional a que corresponda en lugar del territorio nacional, en que se celebraron los contratos , cuando se trate de acciones nacidas de contratos celebrados con trabajadores guatemaltecos para la prestacion de servicios o construccion de obras en el exterior, salvo que se hubiere estipulado clausula mas faborable para los trabajadores o para sus familiares directamente interesados.
Artículo 315
Las acciones para obtener la disolucion
o
alguna prestacion de lar organizaciones sindicales , se deben
entablar ante el juez de la zona jurisdiccional a que
corresponda
el lugar del domicilio de estas.
Sin embargo , se estara a lo dispuesto en el Artículo anterior cuando las organizaciones sindicales actuaren como patronos en caso determinado.
Artículo 317
Las partes tienen derecho a pedirle al
juez
que se excuse y el de reusarlo con excepcion de causa legal ,
en
cualquier estado del juicio esta disposicion no rige para los
tribunales de conciliacion y arbitraje , que se regularan por
lo
establecido en el Capítulo respectivo.
Artículo 318
Si el juez estimare que es cierta la
causal
alegada , dictara resolucion dandose por recusado y mandara
pasar
el asunto a quien debe reemplazarlo . contra esta resolucion
no
cabe recurso alguno.
Si el juez estimare que no es cierta la causal o que no da lugar a resolucion , lo expresara asi un auto razonado y mandara pasar el asunto a la sala de apelaciones jurisdiccional , la cual debera resolver dentro dentro de 24 horas de recibidos los autos ; pero si dentro de este termino alguna o las partes pidiere la recepcion de pruebas , las que debera individualiar , estas se recibiran en audiencia verbal que se verificara dentro de un termino de 3 dias , pasada la cual resolvera dentro de 48 horas.
Artículo 319
En los casos de que proceda una excusa ,
una recusacion o un impedimento , se observaran las reglas
siguientes:
a) Si se trata de un juez de trabajo y prevision social , se mantendran pasar los autos al juez de igual categoria mas proximo;
b) Si se trata de uno de los magistrados de las salas de trabajo y prevision social , se llamara a los suplentes en su orden; en caso de que todos estivueren impedidos de conocer , la corte suprema de justicia designara dentro de las 24 horas siguientes de serle comunicado a los otros magistrados suplentes de trabajo y prevision social , por el orden de su eleccion ; y si aun asi no se lograse integrar la sala por estar estos igualmente impedidos de conocer, llamara a los magistrados suplentes de la corte de apelaciones del fuero comun , tambien por el orden de su eleccion ; y
c) Si se tratare de un miembro o de varios de los tribunales de conciliacion y el arbitraje , se llamara en su orden por las respectivas listas a los que deben sustituirlos; en caso se agotaren , la sala de apelaciones que corresponda hara designacion entre los suplentes , por su orden.
Artículo 320
Las partes en un mismo asunto , podran
recusar con expresion de causa o sin ella , hasta secretarios
,
oficiales o notificales , en cuyo caso el juez dictara
resolucion
mandando pasar pasar los autos a otro de los oficiales o
notificadores.