Titulo 9Organizacion Administrativa de Trabajo

Capítulo 1 Ministerio de Trabajo Y Prevision Social

Artículo 274

El ministerio de trabajo y prevision social tiene a su cargo la direccion, estudio y despacho de todos los asuntos relativos a trabajo y a prevision social, y debe vigilar por el desarroyo, mejoramiento y aplicacion de todas las disposiciones legales referentes a estas materias, que no sean de competencia de los tribunales , principalmente las que tengan por objeto directo fijar y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores.

Dicho ministerio y el Instituto Guatemalteco de seguridad social deben coordinar su accion en materia de prevision social, con sujesion a lo que dispone la ley organica de este ultimo y sus reglamentos .

Artículo 275

Los asuntos a que se refiere el Artículo anterior son de competencia exclusiva de las autoridades que este codigo crea y cualesquiera otras autoridades quedan obligados a prestarles la cooperacion y auxilio que aquellas les demanden. en consecuencia las resoluciones que el ministerio de trabajo y prevision social o sus dependencias dicten solo pueden ser impulganadas a traves de los siguientes recursos:

a) recurso de revocatoria, que debera interponerse por escrito-160. en el tomo II se incluye el decreto numero 111 del congreso de la republica que crea el ministerio de trabajo y prevision social.

Ante la dependencia administrativa del ministerio mencionado, dentro del termino de cuarenta y ocho horas de notificada la resolucion, debiendo el despacho respectivo elevar inmediatamente las actuaciones del ministerio de trabajo y prevision social.

El ministerio debe resolver dentro del improrrogable termino de ocho dias, revocanto, confirmando o modificando la resolucion recurrida. el pazo respectivo se empieza a contar desde el dia siguiente al en que se reciban las actuaciones; y

b. recurso de reposicion, si se trate de resoluciones originarias del ministerio, dicho recurso se sustituira y resolvera dentro de los mismo terminos indicados en el inciso anterior.

Trasncurrido el termino de ocho dias sin que el ministerio hya proferido su resolucion, se tendra por agotada la via gubernativa y por resueltos desfavorablemente los recursos de revocatoria o de reposicion, segun el caso.

Artículo 276

El ministerio de trabajo y prevision social tiene las siguientes dependencias:

a. Departamento administrativo de trabajo, cuyo jefe debe ser guatemalteco de los comprendidos en el Artículo 6o. de la constitucion y abogado de los tribunales especificados en asintos de trabajo; 161

b. Inspeccion general de trabajo, cuyo titular debe tener las mismas calidades señalados en el inciso anterior;

c. Comision nacional del salario, integrada por los funcionarios que determine le respectivo reglamento ; y

d. Las demas que determine el o los reglamentos que dicte el 161 vease en el tomo II reglamento del departamento administrativo de trabajo. informacion acerca del funcionamiento puede consultarse en la revista del ministerio de trabajo y bienestar social, año I, no. 1 de enero 1958, pp. 64-66 y Capítulo V de la memoria del ministerio de trabajo y bienestar social, labores realizadas durante el periodo comprendido del 1o. de maro de 195, al 28 de febrero de 1958, pp. 92-101. la cita del inciso a. del Artículo 274 del codigo, debe referirse al Artículo 5 de la constitucion.

Organismo ejecutivo, mediante acuerdo emitido por conducto del expresado ministerio. 162

Artículo 277

Las dependencias a que se refiere el Artículo anterior, ademas de las atribuciones que el presente codigo le señala, deben desarrolar las que determinen sus respectivos reglamentos interiores de trabajo.


Capítulo 2 Inspeccion General de Trabajo

Artículo 278

(reformado por el Artículo 2 del decreto numero 1486 del congreso de la republica.) 1964 la inspeccion general de trabajo,por 162 son dependencias del ministerio de trabajo y prevision social;

consejo tecnico

departamento administrativo de trabajo

ispeccion general de trabajo

comision nacional del salario

oficina administrativa del salario

departamento de asuntos internacionales del trabajo.

departamento de estadistica del trabajo

departamento central de administracion

departamento de asuntos laborales

departamento del servicio nacional del empleo

escuela de capacitacion sindical

consultorio medico del trabajo

departamento de divulgacion y orientacion obrera.

El centro vacacional de itapa y el teatro del trabajador, funcionan adscritos al departamento de divulgacion y orientacion obrera.

Con relacion a las funciones y atribuciones de las dependencias aludidas, vease anexo I, tomo II y memorias anuales de labores del ministerio de trabajo y prevision social, de 1956 y 1966 inclusive, asimismo notas informativas relativas al trabajo y prevision social en el diario de centro america, año LXXXVI, numeros correspondientes al 19, 20, 21, 22 y 23 de junio de 1967, y numeros subsiguientes.

Medio de su cuerpo de inspectore y trabajadores sociales, debe velar porque patronos y trabajadores y organizaciones sindicales, cumplan y respeten las leyes, convenio colectivos y reglamentos que normen las condiciones de trabajo y prevision social en vigor que se emitan en lo futuro.

los arreglos directos y conciliatorios que se suscriban ante los inspectores de trabajo o trabajadores sociales, una vez aprobados por el inspector general de trabajo, tienen de caracter de titulo ejecutivo.

En los asuntos que se tramiten ante las autoridades administrativas de trabajo, los interesados no necesitan la intervencion de abogado, pero si se hicieren asesorar unicamente los abogados y los dirigentes sindicales podran actuar como tales; en cuanto a esto ultimos, solo podran asesorar a los miembros de sus respectivos sindicatos a que pertenezcan circunstancia que acreditara ante la dependencia respectiva y exclusivamente en asuntos cuya cuantia no exceda de trescientos quetales.

Las disposiciones contenidas en el Artículo 323 rigen, tambien para el caso de que los interesados se hagan representar en sus gestiones ante las autoridades administrativas de trabajo, pero la circunstancia de que miembros del personal de una empresa comparezcan a gestionar por esta. se debe considerar como gestion directa del respectivo patrono.

Artículo 279

La inspeccion general de trabajo tiene caracter de asesoria tecnica del ministerio respectivo y, a efecto debe evacuar todas las consultas que le hagan las dependencias de aquel, los patronos o los trabajadores, sobre la forma en que deben ser aplicadas las disposiciones legales de su competencia. 165

La ispeccion debe publicar en el organo oficial del ministerio de trabajo y prevision social, o en su defecto, en alguno de los diarios de mayor circulacion en toda la republica, las consultas que evacue o cualesquiera resoluciones que dicten las autoridades de trabajo y prevision social .

Artículo 280

La inspeccion de trabajo debe ser detenida como parte en todo conflicto individual o colectivo de caracter juridico en que figuren trabajadores menores de edad o cuando se trate de acciones entabladas para proteger la maternidad de las trabajadoras , salvo que, en cuanto a estas ultimas , se apersone el instituto guatemalteco de seguridad social .

Ademas , dentro de su funcion de velar por la estricta observancia de las leyes y reglamentos de trabajo y prevision social , esta obligada a promover la sustanciacion y finalizacion de los procedimientos por faltas de trabajo que denuncian los inspectores y trabajadores sociales y procurar por la aplicacion de las sanciones correspondientes a los infractores .

Artículo 281

Los inspectores de trabajo y los trabajadores sociales , que acrediten debidamente su identidad, son autoridades que tienen las obligaciones y facultades que se expresan a continuacion:

a) Pueden visitar los lugares de trabajo cualquiera que sea su naturaleza , en distintas horas del dia y aun de la noche , si el trabajo se ejecuta durante esta, con el exclusivo objeto de velar por lo que expresa el Artículo 278;

b) Pueden examinar libros de salarios , de planillas o constancias de pago, siempre que se refieran a relaciones obrero-patronales , en el caso de los libros de contabilidad podran revisarse previa autorizacion del tribunal competente de trabajo y prevision social;

c) Siempre que encuentren resistencia injustificada deben dar cuenta de lo sucedido al tribunal de trabajo y prevision social que corresponda , y en casos especiales , y en los que su accion deba ser inmediata , pueden requerir , bajo su responsabilidad , al auxilio de las autoridades o agentes de policia , con el unico fin de que no se les impida o no se les creen dificultades en el cumplimiento de sus deberes , en estos casos estan obligados a levantar acta circunstanciada , que firmaran las autoridades o ajentes que investiguan;

d) Pueden examinar las condiciones higienicas de los lugares de trabajo y de seguridad personal que estos ofrezcan a los trabajadores y, muy particularmente , deben velar que se acaten todas las disposiciones en vigor sobre prevision de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales , dando cuenta inmediata a autoridad competente , en caso de que no sean entendidas sus observaciones, pudiendo en caso de un peligro inminente para la salud o la seguridad de los trabajadores ordenar la adopcion de medidas de aplicacion inmediata ;

e) Deben intervenir en todas las dificultades y conolictos de trabajo que tengan noticia , sea que se presenten entre patronos y trabajadores , solo entre aquellos o solo entre estos , a fin de prevenir su desarroyo o lograr su conciliacion extrajudicial , si ya no se han suscitado ; asimismo , podran interrogar al personal de la empresa sin la presencia del patrono ni de testigos sobre cualquier asunto relativo a la aplicacion de las disposiciones legales ;

f) Puede tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento , con el proposito de ordenar su analisis , siempre que se notifique al patrono o a su representante que las sustancias o materiales han sido tomados con el proposito de comprobar la estricta observancia de las disposiciones contenidas en el presente codigo , sus reglamentos o demas leyes de trabajo y prevision social;

g) Deben exigir la colocacion de los avisos que indiquen las disposiciones legales; h) Deben colaborar en todo momento con las autoridades de trabajo;

i) Gozan de franquicia telegrafica , telefonica y postal , cuando tengan que comunicarse en casos urgentes y en asuntos propios de su cargo , con sus superiores , con sus autoridades de policia o con sus tribunales de trabajo y prevision social;

j) Las actas que levanten , tienen plena validez en tanto no se demuestre en forma evidente su inexactitud , falcedad o parcialidad ;

k) Siempre que divulguen los datos que obtengan con motivo de sus inspecciones o visitas ; que revelen secretos industriales o comerciales de que tengan conocimientos en razon de su cometido, que asisten hechos falsos en las actas que levantan o en los informes que rindan ; que acepten dadivas de los patronos o de los trabajadores o de los sindicatos que se extramiten en el desempeño de sus funciones o que en alguna otra forma violen gravemente los deberes de su cargo, deben ser destinados de inmediato, sin perjuicio de las demas responsabilidades penales civiles o de otro orden que les correspondan, en lo relativo a la divulgacion de los datos que obtengan con motivo de sus inspecciones o visitas y de los secretos induatriales o comerciales que les tengan conocimiento, la prohibision a que se refiere el parrafo anterior subsiste aun despues de haber dejado el servicio; y

l) Siempre que comprueben violaciones a las leyes laborales o sus reglamentos , el inspector o trabajador levantara acta y prevendra al patrono o representante legal de la empresa infractoria para que dentro de un plazo que el fije se ajuste a derecho, vencido el plazo otorgado sin haberse cumplido la prevencion levantara acta haciendo constar que no se cumplio, procediendo a hacer la denuncia correspondiente ante los tribunales respectivos para la imposicion de la sancion correspondiente, y en los casos que no ameriten prevencion, hara la denuncia de inmediato.

Artículo 282

Toda persona puede dar cuenta a los inspectores o a los trabajadores sociales de cualquier infraccion que cometan patronos o trabajadores en contra de las leyes de trabajo y prevision social.


Titulo 10Organizacion de los Tribunales de Trabajo Y Prevision Social

Capítulo 1Disposiciones Generales

Artículo 283

Los conflictos relativos a trabajo y prevision social estan sometidos a la jurisdiccion privativa de los tribunales de trabajo y prevision social, a quienes compete juzgar y ejecutar lo juzgado.

Artículo 284

Los tribunales de trabajo y prevision social son:

a) Los juzgados de trabajo y prevision social, para que los efectos de este codigo se llaman simplemente "juzgados".

b) los tribunales de conciliacion y arbitraje ; y

c) las salas de apelaciones de trabajo y prevision social, que para que los efectos de este codigo , se llaman simplemente "salas".

Artículo 285

Dichos tribunales forman parte del organismo judicial y solicitada su intervencion deben actuar de oficio , abreviando en cuanto sea posible , la tramitacion de los asuntos sometidos a su conocimiento. sus sentencias firmes tienen autoridad de cosa juzgada.

Artículo 286

No pueden ser miembros , funcionarios ni empleados de un tribunal de trabajo y prevision social los que desempeñen o hayan desempeñado en los tres años anteriores a su nombramiento, cargos de direccion o representacion judicial o extrajudicial en asociaciones patronales u organizaciones sindicales .

Artículo 287

En cuanto no contrarien los principios y el texto de este titulo, en la organizacion de los tribunales de trabajo y prevision social, se deben aplicar suplementoriamente las disposiciones de la ley constitutiva del organismo judicial.


Capítulo 2Juzgados de Trabajo Y Prevision Social

Artículo 288

Se deben establecer juzgados de trabajo y prevision social con jurisdiccion en cada zona economica que la corte suprema de justicia determine atendiendo a :

a) Concentracion de trabajadores;

b) Industrializacion del trabajo;

c) Numero de organiaciones sindicales tanto de trabajadores como patronales; y

d) El informe que previamente debe rendir el ministerio de trabajo y prevision social, oyendo de previo a la inspeccion general de trabajo.

El numero de juzgados debe ser determinado por la corte suprema de justicia , la cual puede aumentarlo o disminuirlo cuando asi, lo estime necesario.

Artículo 289

Los juzgados estan a cargo de un juez, que debe eser abogado de los tribunales de la republica, de referencia especializado en asuntos de trabajo, nombramiento y removido por la corte suprema de justicia , por las mismas causas que procede la remocion de los jueces de primera instancia .

Los jueces de trabajo y prevision social deben tener los requisitos que la ley exige para ser juez de primera instasncia y gozan de las mismas preeminencias e inmunidades de aquellos.

Los juzgados de trabajo y prevision social estan constituidos , ademas , con un secretario que debe ser de preferencia abogado de los tribunales de la republica o estudiante de derecho y los notificadores y escribientes que sean necesarios.

Articulo 290

( derogado por Artículo 98 del decreto presidencial numero 570.) Artículo 291 Los juzgados conocen en unica instancia de todos aquellos conflictos de trabajo cuya cuantia no exeda de 100 quetzales . contra las resoluciones que se dicten en estos conflictos no caben recursos que los de aclaracion y ampliacion.

Artículo 292 Los juzgados de trabajo conocen en primera instancia , dentro de sus respectivas jurisdicciones:

a) De todas las diferencias o conflictos individuales o colectivos de caracter juridico que surjan entra patronos y trabajadores , solo entre aquellos o solo entre estos derivados de la aplicacion de las leyes y reglamentos de trabajo o del contrato del trabajo, o de hechos intimamente relacionados con el;

b) De todos los conflictos colectivos de caracter economico, una vez de que se constituyan en tribunales de arbitraje , de acuerdo con las disposiciones del Capítulo tercero de este titulo.

Tienen tambien facultad de arreglar en definitiva los mismos conflictos , una vez que se constituyan en tribuinales de conciliacion, conforme a las referidas disposiciones;

De todos los juicios que se entablen para obtener la disolucion judicial de las organizaciones sindicales y de los conflictos que entre ellas surgen;

d) De todas las cuestiones de caracter contencioso que surjan con motivo de la aplicacion de las leyes o disposiciones de seguridad social, una vez que la junta directiva del instituto guatemalteco de seguridad social , haga el pronunciameinto que corresponda;

e) De todos los juzgamientos por faltas cometidas contra las leyes y reglamentos de trabajo o de prevision social aplicando las penas correspondientes ;

f) De todas las cuestiones de trabajo cuya cuantia exceda de 100 quetzales .

Para determinar la cuantia , se estara al total de lo reclamado en un mismo juicio aun cuando se trate de varias prestaciones , sin tomar en cnsideracion para este efecto el monto de los salarios caidos; y

g) de todos los demas asuntos que determina la ley.


Capítulo 3Tribunales De Conciliacion Y Arbitraje

Artículo 293

La finalidad esencial de los tribunales de conciliacion y arbitraje es mantener un justicero equilibrio entre los diversos factores de la produccion , armonizando los derechos del capitan y del trabajo , se integran con el juez de trabajo y prevision social que los preside , un representante de los trabajadores y otro de los patronos . el secretario del juzgado de trabajo y prevision social es el secretario de estos tribunales.

Artículo 294

Estos tribunales se organizan es cada caso en que sea necesario . Para el efecto de la corte suprema de justicia formara cada año en el mes de junio una lista de los representantes de los sindicatos o asociaciones de patronos y otra de los representantes de los sindicatos de trabajadores , a propuesta de ambar organizaciones de cada zona . cada lista tendra un numero de 15 candidatos propietarios y diez suplentes por cada parte , los cuales seran llamados en su orden , a integrar los tribunales de conciliacion y arbitraje , siguiendose el mismo orden en caso de excusa o prohibicion de ley. en materia de arbitraje estos tribunales conocen en primera instancia.

Artículo 295

La corte suprema de justicia al formar estas listas debe calificar si los propuestos tiene o no las cualidades que la ley exige , y en caso de no llenarse el numero de candicatos por cada parte , enunciado o el Artículo anterior nombrara a los que estime oportunos . estas listas debe remitirlas a cada tribunal de trabajo y prevision social y darseles la debida publicidad y en la secretaria del tribunal mantenerse una copia a la vista a la vista del publico.

El cargo de conciliador o de arbitro es un cargo publico obligatorio . Son renumerados por dietas equivalentes a los emolumentos devengados por el juez de trabajo y prevision social y proporcionarles a los dias de trabajo.

Artículo 296

Los representantes de los patronos y de los trabajadores deben ser guatemaltecos naturales y los comprendidos en el Artículo 6o de la constitucion de la republica , mayores de 21 años de instruccion y buena conducta notorios, cuidadanos en el ejercicio de sus derechos y del estado seglar , ademas deben ser domiciliados en la zona jurisdiccional del juzgado respectivo. no pueden ser conciliadores ni arbitros los abogados, ni los miembros del organismo juducial, salvo el presidente del tribunal .

Artículo 297

El representante que en cualquier forma faltare a su deber , sera objeto de correccion disciplinaria segun la gravedad de la falta , con multa de diez a quinientos quetzales , a juicio de la sala de apelaciones de trabajo y prevision social jurisdiccional , contra esas resoluciones cabe recurso de apelacion ante la corte suprema de justicia.e

Artículo 298

En los tribunales de conciliacion y arbitraje el presidente es el encargado de dictar las resoluciones de tramite las que seran firmadas por el y su secretario . las demas resoluciones seran dictadas y firmadas por todos los miembros del tribunal aun cuando alguno votare en contra.

Artículo 299

Las deliberaciones de los tribunales de conciliacion y arbitraje son secretas y la votacion debe efectuarse en la misma forma el dia señalado para el fallo , las decisiones de este tribunal son tomadas por mayoria de votos de sus miembros.


Capítulo 4 Corte de Apelacion De Trabajo Y Prevision Social

Artículo 300

La corte suprema de justicia conforme las necesidades lo demanden, determinara el numero y jurisdiccion territorial de las salas de apelaciones que conoceran en segunda instancia de los asuntos de trabajo y prevision social.

Artículo 301

Dichas salas estan integradas por tres magistrados propietarios y tres suplentes electos por el congreso de la republica , debiendo presidir el tribunal , el electo en primer termino y correspondiendo la cantidad de vocales primero y segundo a los otros dos en el orden de su eleccion , tendran un secretario que debe ser abogado de los tribunales de la republica o estudiante de derecho y los escribientes y notificados que fueren necesarios.

Artículo 302

Los magistrados de las salas de trabajo y prevision social deben tener las calidades que la constitucion exige para ser de la corte de apelaciones y de preferencia, ser especializados en derecho de trabajo, gozan de los mismos emolumentos , asi como de las mismas preeminencias e inmunidades y duran cuatro años en el ejercicio de sus cargos.

Artículo 303

Las salas de apelaciones de trabajo y prevision social conocen en grado de las resoluciones dictadas por los jueces de trabajo y prevision social o por tribunales de arbitraje , cuando proceda la apelacion o la consulta.

Artículo 304

El presidente de la sala es el encargado de llevar el tramite de los asuntos dictando las resoluciones correspondientes las que iran firmadas por todos sus miembros.

Las deliberaciones del tribunal son secretas , en igual forma se deben hacer las votaciones el dia que proceda dictar el fallo .

Artículo 305

El presidente del tribunal distribuira el trabajo por iguales partes dentro de los tres magistrados obteniendo cada uno de ellos enterarse personalmente de los asuntos a fin de aprobar , improbar o modificar la ponencia de los otros.

Las decisiones de este tribunal se deben tomar por mayoria de votos de sus miembros.

Artículo 306

El personal de los tribunales de trabajo y prevision social , sera nombrado de conformidad con las disposiciones de la ley constitutiva del organismo judicial.

Artículo 307

En los conflictos de trabajo la jurisdiccion es improrrogable por razon de la materia y del territorio , salvo en lo que se respecta a la jurisdiccion territorial , cuando se hubiere convenido en los contratos o pactos de trabajo una clausula que notoriamente faborezca al trabajador.


Capítulo 5 Procedimientos de Jurisdiccion y Competencia

Artículo 308

Los tribunales de trabajo no pueden delegar su jurisdiccion para el conocimiento de todo el negocio que les este sometido ni para dictar su fallo , no obstante podran comisionar a otro juez de igual o inferior categoria aun cuando este no fuere de la jurisdiccion privativa del trabajo para la practica de determinadas diligencias que deben verificarse fuera del lugar donde se siga el juicio.

Artículo 309

El que sea demandado o requerido para la practica de una diligencia judicial ante un juez que estime incompetente por razon del territorio o de la materia , podra ocurrir ante este pidiendole que se inhiba de conocer en el asunto y remita lo actuado al juez que corresponda , tambien podra ocurrir ante el juez que considere competente pidiendole que dirija exhorto al otro para que se inhiba de conocer en el asunto y le remita los asuntos , en ambso casos debe plantear la cuestion dentro de 3 dias de notificado.

los conflictos de jurisdiccion por razon de la materia que se susciten entre los tribunales de trabajo y otros tribunales de jurisdiccion ordinaria o privativa , seran resueltos por la corte suprema de justicia.

Artículo 310

Para la sustanciacion de las competencias , asi como en los casos de conflicto de jurisdiccion que se suscitaren entre un tribunal de trabajo y una autoridad que no pertenezca al organismo judicial , rigen las reglas contenidas en la ley constitutiva del organismo judicial , sin perjuicio de que el procedimiento siempre sera oral e impulsado de oficio.

Artículo 311

Resueltos los conflictos de jurisdiccion o las competencias por el tribunal a quien corresponda, deben remitirse a la mayor brevedad posible las actuaciones al juez que se estime competente , a efecto de que este continue el procedimiento.

Artículo 312

En las resoluciones de los tribunales encargados de dirimir las competencias se debe calificar si es o no frivola la excepcion de incompetencia , en caso afirmativo , se impondra al litigante que la interpuso , una multa de 10 a 100 quetzales .

Artículo 313

El juez de trabajo y prevision social que maliciosamente se declare incompetente , sera suspendido del ejercicio de su cargo durante 15 dias sin goce de sueldo.

Artículo 314

Salvo disposicion en contrario convenida en el contrato o pacto de trabajo , que notoriamente faborezca al trabajador , siempre es competente y preferido a cualquier otro juez de trabajo y prevision social:

a) El de la zona jurisdiccional a que corresponda el lugar de ejecucion del trabajo;

b) El de la zona jurisdiccional a que corresponda la residencia habitual del demandante, si fueren varios los lugares de ejecucion del trabajo;

c) El de la zona jurisdiccional a que corresponda la residencia habitual del demandado si fueren conflictos entre patronos o entre trabajadores entre si , con motivo del trabajo; y

d) El de la zona jurisdiccional a que corresponda en lugar del territorio nacional, en que se celebraron los contratos , cuando se trate de acciones nacidas de contratos celebrados con trabajadores guatemaltecos para la prestacion de servicios o construccion de obras en el exterior, salvo que se hubiere estipulado clausula mas faborable para los trabajadores o para sus familiares directamente interesados.

Artículo 315

Las acciones para obtener la disolucion o alguna prestacion de lar organizaciones sindicales , se deben entablar ante el juez de la zona jurisdiccional a que corresponda el lugar del domicilio de estas.

Sin embargo , se estara a lo dispuesto en el Artículo anterior cuando las organizaciones sindicales actuaren como patronos en caso determinado.


Capítulo 6 Impedimentos, Excusas y Recusaciones

Artículo 316

Establecido en los Artículos 137, 138,139,140, 141, 142, y 143 de la ley constitutiva del organismo juducial , es aplicable a los tribunales de trabajo y prevision social.

Artículo 317

Las partes tienen derecho a pedirle al juez que se excuse y el de reusarlo con excepcion de causa legal , en cualquier estado del juicio esta disposicion no rige para los tribunales de conciliacion y arbitraje , que se regularan por lo establecido en el Capítulo respectivo.

Artículo 318

Si el juez estimare que es cierta la causal alegada , dictara resolucion dandose por recusado y mandara pasar el asunto a quien debe reemplazarlo . contra esta resolucion no cabe recurso alguno.

Si el juez estimare que no es cierta la causal o que no da lugar a resolucion , lo expresara asi un auto razonado y mandara pasar el asunto a la sala de apelaciones jurisdiccional , la cual debera resolver dentro dentro de 24 horas de recibidos los autos ; pero si dentro de este termino alguna o las partes pidiere la recepcion de pruebas , las que debera individualiar , estas se recibiran en audiencia verbal que se verificara dentro de un termino de 3 dias , pasada la cual resolvera dentro de 48 horas.

Artículo 319

En los casos de que proceda una excusa , una recusacion o un impedimento , se observaran las reglas siguientes:

a) Si se trata de un juez de trabajo y prevision social , se mantendran pasar los autos al juez de igual categoria mas proximo;

b) Si se trata de uno de los magistrados de las salas de trabajo y prevision social , se llamara a los suplentes en su orden; en caso de que todos estivueren impedidos de conocer , la corte suprema de justicia designara dentro de las 24 horas siguientes de serle comunicado a los otros magistrados suplentes de trabajo y prevision social , por el orden de su eleccion ; y si aun asi no se lograse integrar la sala por estar estos igualmente impedidos de conocer, llamara a los magistrados suplentes de la corte de apelaciones del fuero comun , tambien por el orden de su eleccion ; y

c) Si se tratare de un miembro o de varios de los tribunales de conciliacion y el arbitraje , se llamara en su orden por las respectivas listas a los que deben sustituirlos; en caso se agotaren , la sala de apelaciones que corresponda hara designacion entre los suplentes , por su orden.

Artículo 320

Las partes en un mismo asunto , podran recusar con expresion de causa o sin ella , hasta secretarios , oficiales o notificales , en cuyo caso el juez dictara resolucion mandando pasar pasar los autos a otro de los oficiales o notificadores.