Capítulo 1 Ministerio de Trabajo Y Prevision Social
Dicho ministerio y el Instituto Guatemalteco de seguridad social deben coordinar su accion en materia de prevision social, con sujesion a lo que dispone la ley organica de este ultimo y sus reglamentos .
a) recurso de revocatoria, que debera interponerse por escrito-160. en el tomo II se incluye el decreto numero 111 del congreso de la republica que crea el ministerio de trabajo y prevision social.
Ante la dependencia administrativa del ministerio mencionado, dentro del termino de cuarenta y ocho horas de notificada la resolucion, debiendo el despacho respectivo elevar inmediatamente las actuaciones del ministerio de trabajo y prevision social.
El ministerio debe resolver dentro del improrrogable termino de ocho dias, revocanto, confirmando o modificando la resolucion recurrida. el pazo respectivo se empieza a contar desde el dia siguiente al en que se reciban las actuaciones; y
b. recurso de reposicion, si se trate de resoluciones originarias del ministerio, dicho recurso se sustituira y resolvera dentro de los mismo terminos indicados en el inciso anterior.
Trasncurrido el termino de ocho dias sin que el ministerio hya proferido su resolucion, se tendra por agotada la via gubernativa y por resueltos desfavorablemente los recursos de revocatoria o de reposicion, segun el caso.
a. Departamento administrativo de trabajo, cuyo jefe debe ser guatemalteco de los comprendidos en el Artículo 6o. de la constitucion y abogado de los tribunales especificados en asintos de trabajo; 161
b. Inspeccion general de trabajo, cuyo titular debe tener las mismas calidades señalados en el inciso anterior;
c. Comision nacional del salario, integrada por los funcionarios que determine le respectivo reglamento ; y
d. Las demas que determine el o los reglamentos que dicte el 161 vease en el tomo II reglamento del departamento administrativo de trabajo. informacion acerca del funcionamiento puede consultarse en la revista del ministerio de trabajo y bienestar social, año I, no. 1 de enero 1958, pp. 64-66 y Capítulo V de la memoria del ministerio de trabajo y bienestar social, labores realizadas durante el periodo comprendido del 1o. de maro de 195, al 28 de febrero de 1958, pp. 92-101. la cita del inciso a. del Artículo 274 del codigo, debe referirse al Artículo 5 de la constitucion.
Organismo ejecutivo, mediante acuerdo emitido por conducto del expresado ministerio. 162
departamento administrativo de trabajo
ispeccion general de trabajo
comision nacional del salario
oficina administrativa del salario
departamento de asuntos internacionales del trabajo.
departamento de estadistica del trabajo
departamento central de administracion
departamento de asuntos laborales
departamento del servicio nacional del empleo
escuela de capacitacion sindical
consultorio medico del trabajo
departamento de divulgacion y orientacion obrera.
El centro vacacional de itapa y el teatro del trabajador, funcionan adscritos al departamento de divulgacion y orientacion obrera.
Con relacion a las funciones y atribuciones de las dependencias aludidas, vease anexo I, tomo II y memorias anuales de labores del ministerio de trabajo y prevision social, de 1956 y 1966 inclusive, asimismo notas informativas relativas al trabajo y prevision social en el diario de centro america, año LXXXVI, numeros correspondientes al 19, 20, 21, 22 y 23 de junio de 1967, y numeros subsiguientes.
Medio de su cuerpo de inspectore y trabajadores sociales, debe velar porque patronos y trabajadores y organizaciones sindicales, cumplan y respeten las leyes, convenio colectivos y reglamentos que normen las condiciones de trabajo y prevision social en vigor que se emitan en lo futuro.
los arreglos directos y conciliatorios que se suscriban ante los inspectores de trabajo o trabajadores sociales, una vez aprobados por el inspector general de trabajo, tienen de caracter de titulo ejecutivo.
En los asuntos que se tramiten ante las autoridades administrativas de trabajo, los interesados no necesitan la intervencion de abogado, pero si se hicieren asesorar unicamente los abogados y los dirigentes sindicales podran actuar como tales; en cuanto a esto ultimos, solo podran asesorar a los miembros de sus respectivos sindicatos a que pertenezcan circunstancia que acreditara ante la dependencia respectiva y exclusivamente en asuntos cuya cuantia no exceda de trescientos quetales.
Las disposiciones contenidas en el Artículo 323 rigen, tambien para el caso de que los interesados se hagan representar en sus gestiones ante las autoridades administrativas de trabajo, pero la circunstancia de que miembros del personal de una empresa comparezcan a gestionar por esta. se debe considerar como gestion directa del respectivo patrono.
La ispeccion debe publicar en el organo oficial del ministerio de trabajo y prevision social, o en su defecto, en alguno de los diarios de mayor circulacion en toda la republica, las consultas que evacue o cualesquiera resoluciones que dicten las autoridades de trabajo y prevision social .
Ademas , dentro de su funcion de velar por la estricta observancia de las leyes y reglamentos de trabajo y prevision social , esta obligada a promover la sustanciacion y finalizacion de los procedimientos por faltas de trabajo que denuncian los inspectores y trabajadores sociales y procurar por la aplicacion de las sanciones correspondientes a los infractores .
a) Pueden visitar los lugares de trabajo cualquiera que sea su naturaleza , en distintas horas del dia y aun de la noche , si el trabajo se ejecuta durante esta, con el exclusivo objeto de velar por lo que expresa el Artículo 278;
b) Pueden examinar libros de salarios , de planillas o constancias de pago, siempre que se refieran a relaciones obrero-patronales , en el caso de los libros de contabilidad podran revisarse previa autorizacion del tribunal competente de trabajo y prevision social;
c) Siempre que encuentren resistencia injustificada deben dar cuenta de lo sucedido al tribunal de trabajo y prevision social que corresponda , y en casos especiales , y en los que su accion deba ser inmediata , pueden requerir , bajo su responsabilidad , al auxilio de las autoridades o agentes de policia , con el unico fin de que no se les impida o no se les creen dificultades en el cumplimiento de sus deberes , en estos casos estan obligados a levantar acta circunstanciada , que firmaran las autoridades o ajentes que investiguan;
d) Pueden examinar las condiciones higienicas de los lugares de trabajo y de seguridad personal que estos ofrezcan a los trabajadores y, muy particularmente , deben velar que se acaten todas las disposiciones en vigor sobre prevision de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales , dando cuenta inmediata a autoridad competente , en caso de que no sean entendidas sus observaciones, pudiendo en caso de un peligro inminente para la salud o la seguridad de los trabajadores ordenar la adopcion de medidas de aplicacion inmediata ;
e) Deben intervenir en todas las dificultades y conolictos de trabajo que tengan noticia , sea que se presenten entre patronos y trabajadores , solo entre aquellos o solo entre estos , a fin de prevenir su desarroyo o lograr su conciliacion extrajudicial , si ya no se han suscitado ; asimismo , podran interrogar al personal de la empresa sin la presencia del patrono ni de testigos sobre cualquier asunto relativo a la aplicacion de las disposiciones legales ;
f) Puede tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento , con el proposito de ordenar su analisis , siempre que se notifique al patrono o a su representante que las sustancias o materiales han sido tomados con el proposito de comprobar la estricta observancia de las disposiciones contenidas en el presente codigo , sus reglamentos o demas leyes de trabajo y prevision social;
g) Deben exigir la colocacion de los avisos que indiquen las disposiciones legales; h) Deben colaborar en todo momento con las autoridades de trabajo;
i) Gozan de franquicia telegrafica , telefonica y postal , cuando tengan que comunicarse en casos urgentes y en asuntos propios de su cargo , con sus superiores , con sus autoridades de policia o con sus tribunales de trabajo y prevision social;
j) Las actas que levanten , tienen plena validez en tanto no se demuestre en forma evidente su inexactitud , falcedad o parcialidad ;
k) Siempre que divulguen los datos que obtengan con motivo de sus inspecciones o visitas ; que revelen secretos industriales o comerciales de que tengan conocimientos en razon de su cometido, que asisten hechos falsos en las actas que levantan o en los informes que rindan ; que acepten dadivas de los patronos o de los trabajadores o de los sindicatos que se extramiten en el desempeño de sus funciones o que en alguna otra forma violen gravemente los deberes de su cargo, deben ser destinados de inmediato, sin perjuicio de las demas responsabilidades penales civiles o de otro orden que les correspondan, en lo relativo a la divulgacion de los datos que obtengan con motivo de sus inspecciones o visitas y de los secretos induatriales o comerciales que les tengan conocimiento, la prohibision a que se refiere el parrafo anterior subsiste aun despues de haber dejado el servicio; y
l) Siempre que comprueben violaciones a las leyes laborales o sus reglamentos , el inspector o trabajador levantara acta y prevendra al patrono o representante legal de la empresa infractoria para que dentro de un plazo que el fije se ajuste a derecho, vencido el plazo otorgado sin haberse cumplido la prevencion levantara acta haciendo constar que no se cumplio, procediendo a hacer la denuncia correspondiente ante los tribunales respectivos para la imposicion de la sancion correspondiente, y en los casos que no ameriten prevencion, hara la denuncia de inmediato.
Capítulo 1Disposiciones Generales
a) Los juzgados de trabajo y prevision social, para que los efectos de este codigo se llaman simplemente "juzgados".
b) los tribunales de conciliacion y arbitraje ; y
c) las salas de apelaciones de trabajo y prevision social, que para que los efectos de este codigo , se llaman simplemente "salas".
a) Concentracion de trabajadores;
b) Industrializacion del trabajo;
c) Numero de organiaciones sindicales tanto de trabajadores como patronales; y
d) El informe que previamente debe rendir el ministerio de trabajo y prevision social, oyendo de previo a la inspeccion general de trabajo.
El numero de juzgados debe ser determinado por la corte suprema de justicia , la cual puede aumentarlo o disminuirlo cuando asi, lo estime necesario.
Los jueces de trabajo y prevision social deben tener los requisitos que la ley exige para ser juez de primera instasncia y gozan de las mismas preeminencias e inmunidades de aquellos.
Los juzgados de trabajo y prevision social estan constituidos , ademas , con un secretario que debe ser de preferencia abogado de los tribunales de la republica o estudiante de derecho y los notificadores y escribientes que sean necesarios.
Artículo 292 Los juzgados de trabajo conocen en primera instancia , dentro de sus respectivas jurisdicciones:
a) De todas las diferencias o conflictos individuales o colectivos de caracter juridico que surjan entra patronos y trabajadores , solo entre aquellos o solo entre estos derivados de la aplicacion de las leyes y reglamentos de trabajo o del contrato del trabajo, o de hechos intimamente relacionados con el;
b) De todos los conflictos colectivos de caracter economico, una vez de que se constituyan en tribunales de arbitraje , de acuerdo con las disposiciones del Capítulo tercero de este titulo.
Tienen tambien facultad de arreglar en definitiva los mismos conflictos , una vez que se constituyan en tribuinales de conciliacion, conforme a las referidas disposiciones;
De todos los juicios que se entablen para obtener la disolucion judicial de las organizaciones sindicales y de los conflictos que entre ellas surgen;
d) De todas las cuestiones de caracter contencioso que surjan con motivo de la aplicacion de las leyes o disposiciones de seguridad social, una vez que la junta directiva del instituto guatemalteco de seguridad social , haga el pronunciameinto que corresponda;
e) De todos los juzgamientos por faltas cometidas contra las leyes y reglamentos de trabajo o de prevision social aplicando las penas correspondientes ;
f) De todas las cuestiones de trabajo cuya cuantia exceda de 100 quetzales .
Para determinar la cuantia , se estara al total de lo reclamado en un mismo juicio aun cuando se trate de varias prestaciones , sin tomar en cnsideracion para este efecto el monto de los salarios caidos; y
g) de todos los demas asuntos que determina la ley.
El cargo de conciliador o de arbitro es un cargo publico obligatorio . Son renumerados por dietas equivalentes a los emolumentos devengados por el juez de trabajo y prevision social y proporcionarles a los dias de trabajo.
Las deliberaciones del tribunal son secretas , en igual forma se deben hacer las votaciones el dia que proceda dictar el fallo .
Las decisiones de este tribunal se deben tomar por mayoria de votos de sus miembros.
los conflictos de jurisdiccion por razon de la materia que se susciten entre los tribunales de trabajo y otros tribunales de jurisdiccion ordinaria o privativa , seran resueltos por la corte suprema de justicia.
a) El de la zona jurisdiccional a que corresponda el lugar de ejecucion del trabajo;
b) El de la zona jurisdiccional a que corresponda la residencia habitual del demandante, si fueren varios los lugares de ejecucion del trabajo;
c) El de la zona jurisdiccional a que corresponda la residencia habitual del demandado si fueren conflictos entre patronos o entre trabajadores entre si , con motivo del trabajo; y
d) El de la zona jurisdiccional a que corresponda en lugar del territorio nacional, en que se celebraron los contratos , cuando se trate de acciones nacidas de contratos celebrados con trabajadores guatemaltecos para la prestacion de servicios o construccion de obras en el exterior, salvo que se hubiere estipulado clausula mas faborable para los trabajadores o para sus familiares directamente interesados.
Sin embargo , se estara a lo dispuesto en el Artículo anterior cuando las organizaciones sindicales actuaren como patronos en caso determinado.
Si el juez estimare que no es cierta la causal o que no da lugar a resolucion , lo expresara asi un auto razonado y mandara pasar el asunto a la sala de apelaciones jurisdiccional , la cual debera resolver dentro dentro de 24 horas de recibidos los autos ; pero si dentro de este termino alguna o las partes pidiere la recepcion de pruebas , las que debera individualiar , estas se recibiran en audiencia verbal que se verificara dentro de un termino de 3 dias , pasada la cual resolvera dentro de 48 horas.
a) Si se trata de un juez de trabajo y prevision social , se mantendran pasar los autos al juez de igual categoria mas proximo;
b) Si se trata de uno de los magistrados de las salas de trabajo y prevision social , se llamara a los suplentes en su orden; en caso de que todos estivueren impedidos de conocer , la corte suprema de justicia designara dentro de las 24 horas siguientes de serle comunicado a los otros magistrados suplentes de trabajo y prevision social , por el orden de su eleccion ; y si aun asi no se lograse integrar la sala por estar estos igualmente impedidos de conocer, llamara a los magistrados suplentes de la corte de apelaciones del fuero comun , tambien por el orden de su eleccion ; y
c) Si se tratare de un miembro o de varios de los tribunales de conciliacion y el arbitraje , se llamara en su orden por las respectivas listas a los que deben sustituirlos; en caso se agotaren , la sala de apelaciones que corresponda hara designacion entre los suplentes , por su orden.