Titulo 12Procedimiento en La Resolucion de los Conflictos colectivos De Caracter Economico-Social

Capítulo 1Arreglo Directo

Artículo 374

Patronos y trabajadores trataran de resolver sus diferencias por medio del arreglo , con la sola intervencion de ellos o con la de cualesquiera otros amigables componedores . al efecto , los trabajdores puedan constituir consejos o comites o permanentes en cadalugar de trabajo , compuestos por no mas de tres miembros , quienes se encargaran de plantear a los patronos o a los representates de estos, verbalmente por escrito , sus quejas o solicitudes . dichos consejos o comites haran siempre sus gestiones en forma atenta y cuando asi procedieran el patrono o cu represntante no puede negarse a recibirlos , a la mayor brevedad que le sea posible.

Artículo 375

Cuando las negociaciones entre patronos y trabajadores conduzcan a un arreglo , se levavtara acta de lo acordado y se enviara copia autentica a la inspeccion general de trabajo y dentro de las 24 horas posteriores a su firma. la remision la haran los patronos y en su defecto , los trabajadores , sea directamente o por medio de la autoridad politica o de trabajo local.

La inspeccion debe velar porque estos acuerdos no contrarien las disposiciones legales que protejan a los trabajadores y porque sean rigurosamente cumplidos por las partes. La contravencion a lo pactado se sancionara con multa de 10 a 20 quetzales si se tratare de trabajadores y de 100 a 200 quetzales en el caso de que los infractores fueren patronos. Sin perjuicio de que la parte que hubiere cumplido pueda exigir ante los tribunales de trabajo yprevision social la ejecucion del acuerdo o el pago de los daños y perjuicios que se le hubieren causado.

Artículo 376

Cada vez que se forme uno de los consejos o comites de que se habla el Artículo 374 , sus miembros lo informaran asi a la inspeccion general de trabajo, mediante una nota que suscribiran y emviaran dentro de los 5 dias siguientes a su nombramiento.


Capítulo 2 Conciliacion

Artículo 377

Cuando en un lugar de trabajo se produzca una cuestion susceptible de provocar una huelga o paro , los interesados , si se tratare de patronos o de trabajadores no sindicalizados , elaboraran y suscribiran un pliego de peticiones, en el que, asimismo, designaran tres delegados , que nonozcan muy bien las causas que provocan muy bien las causas que provocan el conflicto y a quienes se los confiera en el propio documento , poder suficiente para firmar cualquier arreglo en definitiva , o simplemente si se tratare de patronos o trabajadores sindicalizados , la asamblea general de la organizacion, de conformidad con lo previsto en este codigo y en los estatutos respectivos , sera la que acuerde el planteamiento del conflicto , correspondiendole la representacion del sindicato al comite ejecutivo en pleno o a tres de sus miembros que designara la propia asamblea general.

Artículo 378

Los delegados o los representantes sindicales en su caso, haran llegar el pliego de peticiones al respectivo juez , quien en el acto resolvera ordenando notificarlo al patrono , trabajadores o sindictos emplazado , a mas tardar al dia siguiente de su recepcion , para el efecto la parte demandante debera presentar junto con su solicitud , por duplicado el pliego de peticiones, para que se proceda en la forma prevista .

Cuando se trate de discusion de un pacto colectivo de condiciones de trabajo , en pliego respectivo se presentara a la otra parte para su discucion en la via directa y se estara a lo dispuesto por el ultimo parrafo del Artículo 51 de este codigo . Vencido el termino previsto en dicha disposicion , se procedera conforme a lo dispuesto en este Capítulo , en lo que sea aplicable.

Artículo 379

Desde el momento en que se entregue el pliego de peticiones al juez respectivo , se entendera planteado el conflicto , para el solo efecto de que ninguna de las partes puede tomar la menor replesalia contra la otra , ni impedirle el ejercicio de sus derechos , el que infrinja esta disposicion sera sancionado con multa de 100 a 500 quetzales y con arresto de 1 a 10 dias , segun la importancia de las replesalias tomadas y el numero de las personas afectadas por estas. ademas , debera reparar inmediatamente el daño causado, sin que esto lo exonere de las responsabilidades penales en la que haya podido incurrir.

Artículo 380

A partir del momento a que se refiere el Artículo anterior , toda terminacion de contratos de trabajo debe ser autorizado por el asunto en forma de incidente ; y sin que la resolucion definitiva que se dicte prejuzgue sobre la justicia o injusticia del despido.

Artículo 381

El pliego de peticiones ha de exponer claramente en que consisten estas, y a quien o a quienes se dirigen, cuales son las quejas , el numero de patronos o de trabajadores que los apoya , la situacion exacta de los lugares de trabajo en donde ha surfido la controversia , la cantidad de trabajadores que en estos prestan sus servicios y el nombre y apellidos de los delegados y la fecha.

La solicitud debe contener : el juez al que se dirige , los nombres, apellidos y demas generales de los delegados , lugar para recibir notificaciones , que debe establecerse en la poblacion en donde tenga su asiento el juzgado , el nombre de la parte emplazada , direccion en donde deba ser notificada esta , la indicacion de que se adjunta por duplicado el pliego de peticiones y la peticion de tramite conforme las reglas de los Artículos que proceden.

Artículo 382

Dentro de las 12 horas siguientes al recibo del pliego de peticiones , el juez de trabajo y prevision social , procedera a la formacion del tribunal de conciliacion de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 294 , notificara a la otra parte por todos los medios a su alcance que deben nombrar dentro de 24 horas una delegacion analoga a la prevista en el Artículo 377 , bajo apercibimiento de hacerlo de ofocio en caso de desobediencia . sus miembros deben cumplir con señalar lugar para recibir notificaciones en la poblacion donde tiene su asiento el tribunal y en caso de que asi no lo hicieran se les seguiran haciendo en el lugar señalado por la parte emplazante o por los estrados del tribunal , si dicho lugar no estuviere ubicado en la cede del mismo .

Artículo 383

Si en el momento en que va a constituirse el tribunal de conciliacion , alguno de sus miembros tuviere algun impedimento legal o causa de excusa, lo manifestara inmediatamente, a efecto de que se llame al sustituto . si el impedimento o excura lo manifestaren posteriormente se les impondra la medida disciplinaria que preve el Artículo 297.

Fuera de lo establecido en el parrafo anterior durante el periodo de conciliacion no habra recurso alguno contra las resoluciones del tribunal , si se admitiran recusaciones , excepciones dilatorias o incidentes de ninguna clase.

Artículo 384

El tribunal de conciliacion , una vez resueltos los impedimentos que se hubieren presentado , se declarara competente y se reunira sin perdida de tiempo con el objeto de convocar a ambas delegaciones para una comparecencia , que se verificara dentro de las 36 horas siguientes y con absoluta preferencia a cualquier otro negocio.

El tribunal de conciliacion podra constituirse en el lugar del conflicto si lo considera necesario.

Artículo 385

Dos horas antes de la señalda para la comparesencia , el tribunal de conciliacion oira separadamente a los delegados de cada parte y estos responderan con precision y amplitud a todas las preguntas que se le hagan.

Una vez que haya determiando bien las pretenciones de las partes de una acta laconica , hara las deliberaciones necesarias y luego llamara a los delegados de dicha comparecencia , a efecto de proponerles los medios o bases generales de arreglo que su prudencia le dicte y que deben ser cortados mayoritariamente por los miembros del tribunal.

Artículo 386

Si hubiera arreglo le da por teminada la controversia y las partes quedaran obligadas a firmar y cumplir el convenio que se redacte , dentro del termino que fije el tribunal de conciliacion . La rebeldia a cumplir el acuerdo sera sancionada con una multa de 500 a 1000 quetzales , tratandose de patronos y diez a 50 quetzales si los renuentes fueren los trabajadores . El convenio que se suscriba es obligatorio para las partes por el plazo que en el se determine , el cual no podra ser menor de 1 año . Si se omitiere este requisito , se entendera que el termino es de 1 año.

Queda a salvo el derecho de la parte que ha respetado el convenio para declararse en huelga o en paro , segun corresponda , sin acudir nuevamente a conciliacion , siempre que lo haga por las mismas causas que dieron origen a inconformidad . Dicha p[arte tambien puede optar por pedir a los tribunales de trabajo y prevision social la ejecucion del acuerdo a costa de quien ha cumplido o el pago de los daños y perjuicios que prudencialmente estos determinen.

Artículo 387

El tribunal de conciliacion , si sus recomendaciones no fueren aceptadas, puede repetir por una sola vez dentro de los 48 horas siguientes , el procedimiento de que habla el Artículo 385 pero si no obtuviere exito dara por concluida definitivamente su intervencion.

Si el tribunal hiciere uso de de esta facultad , el residente nombrara a los otros dos miembros o a cualquier autoridad de trabajo o politica para que reunan dentro del termino indicado , el mayor acopio de datos y pruebas que faciliten la resolucion del conflicto.

Artículo 388

Si los delegados de algunas de las partes no asistieren , una vez que hayan sido citados debidamente , a cualqueira de las comparecencias a que se refieren los Artículos 384 y siguientes, el tribunal de autoridades de conciliacion los hara traer , sin perdida de tiempo por medio de las autoridades de policia e impondra a cada uno de los rebeldes , como correccion disciplinaria , una multa de 25 a 100 quetzales o de 100 a 500 quetzales segun se trate , respectivamente , de trabajadores o de patronos.

No obstante , el tribunal puede revocar el auto que ordene la imposicion de la multa si los interesados prueban , dentro de las 24 horas siguientes , los motivos justos que les impiden en forma absoluta la asistencia.

Artículo 389

Una vez agotados los procedimientos de conciliacion sin que los delegados hayan aceptado el arreglo o convenio en someter la disputa a arbitraje , el tribunal levantara un informe , cuya copia remitira a la inspeccion general de trabajo , este informe contendra la enumeracion precisa de las causas del conflicto y de las recomendaciones que se hicieron a las partes para resolverlo ; ademas, determinara cual de estas acepto el arreglo o si las dos las reclazaron y lo mismo respecto del arbitraje propuesto o insinuado.

Artículo 390

El informe de que habla el Artículo anterior , o en su caso , el convenio de arreglo , sera formado por todos los miembros del tribunal de conciliacion y por el secretario de este.

Artículo 391

Si los delegados convenieren en someter la cuestion a arbitraje , todos los documentos, pruebas y actas de que se hayan aportado o levantado durante la conciliacion , serviran de base para el juicio correspondiente.

Artículo 392

Las actuaciones de los tribunales de conciliacion una vez que hayan sido documentos constituidos son siempre validas y no pueden ser anuladas por razones de incompetencia.

Igual regla rige para sus resoluciones , siempre que se hubieren sujetado a las facultades que les concedan las leyes.

Artículo 393

En ningun caso los procedimientos de conciliacion pueden durar mas de 15 dias , contados a partir del momento en que el juez de trabajo y prevision social recibio el pliego de peticiones , con todos los requisitos que exige el Artículo 381, al vencerse dicho termino el tribunal dara por concluida su intervencion e inmediatamente pondra el hecho en conocimiento de la corte suprema de justicia , a fin de que esta ordene la destitucion de los funcionarios o empleados judiciales que en alguna forma resulten culpables del resto.

Artículo 394

En caso de que no hubiere arreglo ni compromiso de ir al arbitraje , dentro de las 24 horas siguientes de fracasada la conciliacion, cualquiera de los delegados puede pedir al respectivo juez de trabajo y prevision social que se pronuncie sobre la legalidad o igualidad del movimiento , pronunciamiento que es necesario esperar antes de ir a la huelga o al paro . El auto correspondiente sera dictado a reserva de que causas posteriores cambien la calificacion que se haga y en el se pronunciara sobre si se han llenado los requisitos determinados en los Artículos 241 y 246.

Dicha resolucion sera consultada inmediatamente a la sala jurisdiccional de la corte de apelaciones de trabajo y p[revision social, le hara el pronunciamiento definitivo dentro de las 48 horas siguientes a aquella en que recibio los autos.

El secretario de este ultimo tribunal comunicara por la via telegrafica , la parte dispositiva de la resolucion correspondiente a los delegados de las partes y a la inspeccion general de trabajo , asi como a la direccion general de la policia a fin de que esta tome las medidas necesarias para mantener el orden.

Para la declaratoria de ilegalidad de una huelga o de un paro acrodado y mantenido de hecho, se tramitara la cuestion en forma de incidente , a peticion de parte . pero el periodo de prueba sera unicamente de 5 dias, las notificaciones que procedan se haran forzosamente a las partes en el centro de trabajo de que se trate.

Artículo 395

Reformado por el decreto numero 1486 del congreso de la republica , si no hubiere arreglo o no se hubiese suscrito compromiso de ir al arbitraje , los trabajadores goan de un plazo de 20 dias para declarar la huelga calificada de legal , contados a partir del momento en que se les notifique la resolucion de la sala , confirmando el pronunciamiento del juez. Pasado este termino sin haberla declarado , deben acudir al arbitraje obligatorio .

Igual regla rige para los patronos , pero el plazo para declarar el paro es de tres dias y se comienza a contar desde el vencimiento del mes a que se refiere el Artículo 246.

Artículo 396

Si dentro de los terminos mencionados en el Artículo anterior se declara la huelga o el paro en su caso , cualquiera de los delegados de las partes puede pedir al respectivo juez en cualquier posterior a dicha declaratoria , que se pronuncie sobre la justicia injusticia del movimiento, para los efectos que indican los Artículos 242 y 252.

Este pronunciamiento debera hacerlo el juez dentro de los 15 dias siguientes a aquel en que solicito . para el efecto podra pedir a las partes las pruebas que considere necesarias , y si lo estima oportuno recabara dictamen tecnico-economico , el ministerio de trabajo y prevision social , el que esta obligado a rendirlo dentro del termino de 10 dias de solicitado .Todo ello sin perjuicio de derecho que corresponde a las partes de adoptar la prueba que estimen pertinente .

Calificada de justa una huelga o injusto un paro, el juez debe tomar todas las medidas necesarias tendientes a garantizar y hacer efectivo el pago de las responsabilidades determinadas en el Artículo 242, parrafo segundo , y 252, parrafo ultimo. La resolucion debe contener :

a) Razones que la fundamentan ;

b) Termino dentro del cual deben reanudar sus actividades los trabajadores en la empresa;

c) Prestaciones que el patrono debera conceder en el caso de huelga.

d) Obligacion del patrono a pagar los salarios por el termino que dure la huelga , asi como la facultad de los trabajadroes para seguir holgando en el caso de que el pateono se negare a otrogar las prestaciones indicadas en el inciso c. de este Artículo . los salarios de trabajadores , una vez calificada de justa la huelga , deberan liquidarse y pagarse judicialmente en cada periodo de pago , pudiendose en caso de negativa patronal , acudirse a la via ejecutiva , sin perjuicio de los demas derechos que en estos casos el presente codigo otorga a los trabajadores; y

e) Las demas declaraciones que el juez estime procedentes.

Calificada de injusta una huelga o de justo un paro debe proceder , en el primer caso , en la misma forma que indica el parrafo anterior , en lo que sea procedente , a efecto de garantizar las responsabilidades establecidas en el Artículo 242 , ultimo parrafo y en el segundo caso , debe autorizar expresamente al patrono para que ejercite el derecho que le concede el parrafo tercero del Artículo 252 . todo esto, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que se halla incurrido .

Artículo 397

El arbitraje procede:

1. Potestativamente;

a) Cuando las partes asi lo acuerden , antes o inmediatamente despues del tramite de conciliacion; y

b) Cuando las partes asi lo convengan, una vez se hayan ido a la huelga o al paro, calificados de legales ;

2. Obligatoriamente;

a) En los casos en que una vez calificados como legal la huelga o el paro, transcurra el termino correspondiente sin que se hayan realizado;

b) en los casos previstos en los incisos a, y b, del Artículo 243 de este codigo; y

c) En el caso de que solicitada la calificacion de legalidad o ilegalidad de huelga una vez agotado el tramite de conciliacion, no se llenare el requisito a que alude el inciso c, del Artículo 241 de este codigo, y siempre que el numero de trabajadores que apoyen el conflicto constituya por lo menos mayoria absoluta de total de laborantes de que se trate .

En el caso del inciso b, el arbitraje potestativo, las partes, al acordarlo deben reanudar los trabajos que se hubieren suspendico y someter a la concideracion del respectivo tribunal de arbitraje la resolucion del conflicto. la reanudacion de labores se hara en la misma o mejores condiciones vigentes en el momento en que ocurrio la suspension. este extremo debe compreobarse ante el tribunal que corresponda mediante declaracion suscrita por ambas partes , pudiendo el juez , si lo considera conveniente , ordenar por los medios pertinentes su comprobacion.


Capítulo 3 Arbitraje

Artículo 398

En los casos de arbitraje potestativo, las partes deben someter ante el respectivo juez de trabajo y prevision social y por escrito , los motivos de su devergencia y los puntos sobre los cuales estan de acuerdo ; designando ademas , tres delegados por cada parte con poderes suficientes para representarlos de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 409 , señalando el lugar para recibir notificaciones;En caso no llenaren este requisito , el juez ordenara subsanar la omision.

En los casos de arbitraje obligatorio , el juez convocara a las partes y lebantara una acta que contenga los requisitos enumerados en el parrafo anterior.

Artículo 399

Llenados todos los tramites anteriores , el juez, dentro de las 24 horas siguientes , procedera a integrar al tribunal.

Artículo 400

Lo dispuesto en el Artículo 383 de este codigo en aplicable para los tribunales de arbitraje.

Sera motivo de excusa para los vocales del tribunal el hacer conocido del mismo asunto en conciliacion, no puede ser esta allanada por los delegados de ambas partes.

Artículo 401

Una vez resueltos los impesimentos que se hubieren presentado , el tribunal de arbitraje se declarara competente y dictara sentencia dentro de los 15 dias posteriores.

Durante este lapso no admitiran recursos sus autos o providencias.

Artículo 402

El tribunal de arbitraje, dentro del plazo previsto en el Artículo anterior , oira a los delegados de las partes separadamente o en comparecencias conjuntas , haciendo uso de la facultad que le otorgue el Artículo 388 ; interrogara personalmente a los patronos y a los trabajadores en conflicto sobre los puntos que juzgue necesario aclarar ; las diligencias que estime convenietes , incluyendo las de prueba y si lo considera oportuno , recabara dictamen tecnico-economico del ministerio de trabajo y prevision social , sobre las diversas materias sometidas a su resolucion , o sobre alguna o algunas de ellas.

Artículo 403

La sustancia resolvera por separado las peticiones del derecho de las que importen reinvindicaciones economicas o sociales , que la ley imponga o determine y que esten entregadas a la voluntad de las partes en conflicto , en cuanto a estas ultimas puede el tribunal de arbitraje resolver con entera libertad y en conciencia , negando o accediendo , total o parcialmente , a lo pedido y aun concediendo cosas distintas de las solicitantes.

Corresponde perfectamente a la fijacion de los puntos de hecho a los vocales del tribunal de trabajo y la declaratoria del derecho que sea su consecuencia a los jueces de trabajo, pero si aquellos no lograren ponerse de acuerdo , decidora la discordia del presidente del tribunal se dejara constancia especial y por separado en el fallo de cuales han sido sus causas principales que han dado origen al conflicto , de las recomendaciones que el tribunal hace para subsanarlas y evitar controversias similares en el futuro y en su caso, de las omisiones o defectos que se noten en la ley o en los reglamentos aplicables .

Artículo 404

En el caso de apelacion presentada dentro de los tres dias siguientes de notificado el fallo a las partes , se elevaran los autos a la sala de apelaciones de trabajo y prevision social, quien dictara sentencia definitiva dentro de los 7 dias posteriores , al recibo de los mismos , salvo que ordene alguna prueba para mejor proveer , la cual debe evacuarse antes de 10 dias.

Artículo 405

La sentencia arbitral es obligatoria para las partes por el plazo que ella determine , el cual no sera inferior a un año.

Artículo 406

La parte que se niegue a cumplir o que incumpla los terminos de un fallo arbitral , sera sancionado con multa de 500 a 2000 quetzales , en tratandose de patronos y de 25 a 100 quetzales en el caso de que los infracotores fueren trabajadores.

Queda a salvo el derecho de la parte que se ha respetado el laudo para pedir al respectivo juez de trabajo y prevision social su ejecucion, en lo que fuere posible y el pago de los daños y perjuicios que perjudicialmente se fije, dicha parte tambien puede optar por declararse en huelga o en paro , segun corresponda sin acudir nuevamente a conciliacion o arbitraje , simpre que lo haga unicamente por el incumplimiento de las resoluciones del fallo.

Artículo 407

Mientras no haya incumplimiento del fallo arbitral no pueden plantearse conflictos colectivos sobre las materias que dieron orijen al juicio.

Artículo 408

De todo fallo arbitral se enviara copia autorizada a la inspeccion general de trabajo.


Capítulo 4 Disposiciones comunes

Artículo 409

Ante los tribunales de conciliacion y arbitraje y cin asesoria de abogado, , las partes deben comparecer personalmente o ser representadas:

a) Por parientes dentro de los grados de ley , abogados, si se tratare de patronos invividuales;

b) Por compañeros de labores , si se tratate de trabajadores ; y

c) Por sus direstores, gerentes o empleados superiores con poder suficiente , si se tratare de personas juridicas emplazadas como el patrono.

En todo caso, los comparecientes deberan acreditar su calidad.

Artículo 410

Los tribunales de conciliacion y arbitraje pueden requerir las autoridades y comisiones tecnicas-estatales y de las instituciones y personas relacionadas con el conflicto , la contestacion de los cuestionarios que les formulen , con relacion al negocio en que conozcan . Asimismo pueden visitar y examianar los lugares de trabajo y requerir de las partes los informes que estimenen necesarios para el desempeño de su cometido. El entorpecimiento o la negativa injustificada que impidan la relacion de estas diligencias , seran sancionados con una multa de 50 a 500 quetzales.

Artículo 411

El presidente de cada tribunal de conciliacion y arbitraje puede citar y notificar a las partes o a los delegados por medio de la policia nacional, de las autoridades de tranajo o por las autoridades de cualquier clase , quienes estan obligados a atender con preferencia la peticion que se les haga . Estas diligencias no estan sujetas a mas formalidad que la constancia puesta con autos de haber sido realizada y salvo prueba en contrario se tienen por autenticos.

Artículo 412

Los tribunales de conciliacion y arbitraje apreciaran el resultado y el valor de las pruebas, segun su leal saber y entender, si sujetarse a las reglas del derecho comun.

Artículo 413

Todas las actas o diligencias que lleve a cabo el tribunal de conciliacion o arbitraje se haran constar por escrito y seran firmadas por sus miembros , por las personas que hayan intervenido en ella y el secretario ; asi como las demas observaciones que se estimen pertinentes.