Capítulo 1Arreglo Directo
Artículo 375
Cuando las negociaciones entre patronos
y
trabajadores conduzcan a un arreglo , se levavtara acta de lo
acordado y se enviara copia autentica a la inspeccion general
de
trabajo y dentro de las 24 horas posteriores a su firma. la
remision la haran los patronos y en su defecto , los
trabajadores
, sea directamente o por medio de la autoridad politica o de
trabajo local.
La inspeccion debe velar porque estos acuerdos no contrarien las disposiciones legales que protejan a los trabajadores y porque sean rigurosamente cumplidos por las partes. La contravencion a lo pactado se sancionara con multa de 10 a 20 quetzales si se tratare de trabajadores y de 100 a 200 quetzales en el caso de que los infractores fueren patronos. Sin perjuicio de que la parte que hubiere cumplido pueda exigir ante los tribunales de trabajo yprevision social la ejecucion del acuerdo o el pago de los daños y perjuicios que se le hubieren causado.
Artículo 376
Cada vez que se forme uno de los
consejos
o comites de que se habla el Artículo 374 , sus
miembros lo
informaran asi a la inspeccion general de trabajo, mediante
una
nota que suscribiran y emviaran dentro de los 5 dias
siguientes
a su nombramiento.
Artículo 378
Los delegados o los representantes
sindicales en su caso, haran llegar el pliego de peticiones al
respectivo juez , quien en el acto resolvera ordenando
notificarlo al patrono , trabajadores o sindictos emplazado ,
a
mas tardar al dia siguiente de su recepcion , para el efecto
la
parte demandante debera presentar junto con su solicitud , por
duplicado el pliego de peticiones, para que se proceda en la
forma prevista .
Cuando se trate de discusion de un pacto colectivo de condiciones de trabajo , en pliego respectivo se presentara a la otra parte para su discucion en la via directa y se estara a lo dispuesto por el ultimo parrafo del Artículo 51 de este codigo . Vencido el termino previsto en dicha disposicion , se procedera conforme a lo dispuesto en este Capítulo , en lo que sea aplicable.
Artículo 379
Desde el momento en que se entregue el
pliego de peticiones al juez respectivo , se entendera
planteado
el conflicto , para el solo efecto de que ninguna de las
partes
puede tomar la menor replesalia contra la otra , ni impedirle
el
ejercicio de sus derechos , el que infrinja esta disposicion
sera
sancionado con multa de 100 a 500 quetzales y con arresto de 1
a 10 dias , segun la importancia de las replesalias tomadas y
el
numero de las personas afectadas por estas. ademas , debera
reparar inmediatamente el daño causado, sin que esto lo
exonere
de las responsabilidades penales en la que haya podido
incurrir.
Artículo 380
A partir del momento a que se refiere el
Artículo anterior , toda terminacion de contratos de
trabajo
debe
ser autorizado por el asunto en forma de incidente ; y sin que
la resolucion definitiva que se dicte prejuzgue sobre la
justicia
o injusticia del despido.
Artículo 381
El pliego de peticiones ha de exponer
claramente en que consisten estas, y a quien o a quienes se
dirigen, cuales son las quejas , el numero de patronos o de
trabajadores que los apoya , la situacion exacta de los
lugares
de trabajo en donde ha surfido la controversia , la cantidad
de
trabajadores que en estos prestan sus servicios y el nombre y
apellidos de los delegados y la fecha.
La solicitud debe contener : el juez al que se dirige , los nombres, apellidos y demas generales de los delegados , lugar para recibir notificaciones , que debe establecerse en la poblacion en donde tenga su asiento el juzgado , el nombre de la parte emplazada , direccion en donde deba ser notificada esta , la indicacion de que se adjunta por duplicado el pliego de peticiones y la peticion de tramite conforme las reglas de los Artículos que proceden.
Artículo 382
Dentro de las 12 horas siguientes al
recibo
del pliego de peticiones , el juez de trabajo y prevision
social
, procedera a la formacion del tribunal de conciliacion de
conformidad con lo preceptuado en el Artículo 294 ,
notificara
a la otra parte por todos los medios a su alcance que deben
nombrar dentro de 24 horas una delegacion analoga a la
prevista
en el Artículo 377 , bajo apercibimiento de hacerlo de
ofocio
en
caso de desobediencia . sus miembros deben cumplir con señalar
lugar para recibir notificaciones en la poblacion donde tiene
su
asiento el tribunal y en caso de que asi no lo hicieran se les
seguiran haciendo en el lugar señalado por la parte emplazante
o por los estrados del tribunal , si dicho lugar no estuviere
ubicado en la cede del mismo .
Artículo 383
Si en el momento en que va a
constituirse
el tribunal de conciliacion , alguno de sus miembros tuviere
algun impedimento legal o causa de excusa, lo manifestara
inmediatamente, a efecto de que se llame al sustituto . si el
impedimento o excura lo manifestaren posteriormente se les
impondra la medida disciplinaria que preve el Artículo
297.
Fuera de lo establecido en el parrafo anterior durante el periodo de conciliacion no habra recurso alguno contra las resoluciones del tribunal , si se admitiran recusaciones , excepciones dilatorias o incidentes de ninguna clase.
Artículo 384
El tribunal de conciliacion , una vez
resueltos los impedimentos que se hubieren presentado , se
declarara competente y se reunira sin perdida de tiempo con el
objeto de convocar a ambas delegaciones para una comparecencia
, que se verificara dentro de las 36 horas siguientes y con
absoluta preferencia a cualquier otro negocio.
El tribunal de conciliacion podra constituirse en el lugar del conflicto si lo considera necesario.
Artículo 385
Dos horas antes de la señalda para la
comparesencia , el tribunal de conciliacion oira separadamente
a los delegados de cada parte y estos responderan con
precision
y amplitud a todas las preguntas que se le hagan.
Una vez que haya determiando bien las pretenciones de las partes de una acta laconica , hara las deliberaciones necesarias y luego llamara a los delegados de dicha comparecencia , a efecto de proponerles los medios o bases generales de arreglo que su prudencia le dicte y que deben ser cortados mayoritariamente por los miembros del tribunal.
Artículo 386
Si hubiera arreglo le da por teminada la
controversia y las partes quedaran obligadas a firmar y
cumplir
el convenio que se redacte , dentro del termino que fije el
tribunal de conciliacion . La rebeldia a cumplir el acuerdo
sera
sancionada con una multa de 500 a 1000 quetzales , tratandose
de
patronos y diez a 50 quetzales si los renuentes fueren los
trabajadores . El convenio que se suscriba es obligatorio para
las partes por el plazo que en el se determine , el cual no
podra
ser menor de 1 año . Si se omitiere este requisito , se
entendera
que el termino es de 1 año.
Queda a salvo el derecho de la parte que ha respetado el convenio para declararse en huelga o en paro , segun corresponda , sin acudir nuevamente a conciliacion , siempre que lo haga por las mismas causas que dieron origen a inconformidad . Dicha p[arte tambien puede optar por pedir a los tribunales de trabajo y prevision social la ejecucion del acuerdo a costa de quien ha cumplido o el pago de los daños y perjuicios que prudencialmente estos determinen.
Artículo 387
El tribunal de conciliacion , si sus
recomendaciones no fueren aceptadas, puede repetir por una
sola
vez dentro de los 48 horas siguientes , el procedimiento de
que
habla el Artículo 385 pero si no obtuviere exito dara
por
concluida definitivamente su intervencion.
Si el tribunal hiciere uso de de esta facultad , el residente nombrara a los otros dos miembros o a cualquier autoridad de trabajo o politica para que reunan dentro del termino indicado , el mayor acopio de datos y pruebas que faciliten la resolucion del conflicto.
Artículo 388
Si los delegados de algunas de las
partes
no asistieren , una vez que hayan sido citados debidamente , a
cualqueira de las comparecencias a que se refieren los
Artículos
384 y siguientes, el tribunal de autoridades de conciliacion
los
hara traer , sin perdida de tiempo por medio de las
autoridades
de policia e impondra a cada uno de los rebeldes , como
correccion disciplinaria , una multa de 25 a 100 quetzales o
de
100 a 500 quetzales segun se trate , respectivamente , de
trabajadores o de patronos.
No obstante , el tribunal puede revocar el auto que ordene la imposicion de la multa si los interesados prueban , dentro de las 24 horas siguientes , los motivos justos que les impiden en forma absoluta la asistencia.
Artículo 389
Una vez agotados los procedimientos de
conciliacion sin que los delegados hayan aceptado el arreglo o
convenio en someter la disputa a arbitraje , el tribunal
levantara un informe , cuya copia remitira a la inspeccion
general de trabajo , este informe contendra la enumeracion
precisa de las causas del conflicto y de las recomendaciones
que
se hicieron a las partes para resolverlo ; ademas, determinara
cual de estas acepto el arreglo o si las dos las reclazaron y
lo
mismo respecto del arbitraje propuesto o insinuado.
Artículo 390
El informe de que habla el
Artículo
anterior , o en su caso , el convenio de arreglo , sera
formado
por todos los miembros del tribunal de conciliacion y por el
secretario de este.
Artículo 391
Si los delegados convenieren en someter
la
cuestion a arbitraje , todos los documentos, pruebas y actas
de
que se hayan aportado o levantado durante la conciliacion ,
serviran de base para el juicio correspondiente.
Artículo 392
Las actuaciones de los tribunales de
conciliacion una vez que hayan sido documentos constituidos
son
siempre validas y no pueden ser anuladas por razones de
incompetencia.
Igual regla rige para sus resoluciones , siempre que se hubieren sujetado a las facultades que les concedan las leyes.
Artículo 393
En ningun caso los procedimientos de
conciliacion pueden durar mas de 15 dias , contados a partir
del
momento en que el juez de trabajo y prevision social recibio
el
pliego de peticiones , con todos los requisitos que exige el
Artículo 381, al vencerse dicho termino el tribunal
dara por
concluida su intervencion e inmediatamente pondra el hecho en
conocimiento de la corte suprema de justicia , a fin de que
esta
ordene la destitucion de los funcionarios o empleados
judiciales
que en alguna forma resulten culpables del resto.
Artículo 394
En caso de que no hubiere arreglo ni
compromiso de ir al arbitraje , dentro de las 24 horas
siguientes
de fracasada la conciliacion, cualquiera de los delegados
puede
pedir al respectivo juez de trabajo y prevision social que se
pronuncie sobre la legalidad o igualidad del movimiento ,
pronunciamiento que es necesario esperar antes de ir a la
huelga
o al paro . El auto correspondiente sera dictado a reserva de
que
causas posteriores cambien la calificacion que se haga y en el
se pronunciara sobre si se han llenado los requisitos
determinados en los Artículos 241 y 246.
Dicha resolucion sera consultada inmediatamente a la sala jurisdiccional de la corte de apelaciones de trabajo y p[revision social, le hara el pronunciamiento definitivo dentro de las 48 horas siguientes a aquella en que recibio los autos.
El secretario de este ultimo tribunal comunicara por la via telegrafica , la parte dispositiva de la resolucion correspondiente a los delegados de las partes y a la inspeccion general de trabajo , asi como a la direccion general de la policia a fin de que esta tome las medidas necesarias para mantener el orden.
Para la declaratoria de ilegalidad de una huelga o de un paro acrodado y mantenido de hecho, se tramitara la cuestion en forma de incidente , a peticion de parte . pero el periodo de prueba sera unicamente de 5 dias, las notificaciones que procedan se haran forzosamente a las partes en el centro de trabajo de que se trate.
Artículo 395
Reformado por el decreto numero 1486 del
congreso de la republica , si no hubiere arreglo o no se
hubiese
suscrito compromiso de ir al arbitraje , los trabajadores goan
de un plazo de 20 dias para declarar la huelga calificada de
legal , contados a partir del momento en que se les notifique
la
resolucion de la sala , confirmando el pronunciamiento del
juez. Pasado este termino sin haberla declarado , deben acudir al
arbitraje obligatorio .
Igual regla rige para los patronos , pero el plazo para declarar el paro es de tres dias y se comienza a contar desde el vencimiento del mes a que se refiere el Artículo 246.
Artículo 396
Si dentro de los terminos mencionados en
el Artículo anterior se declara la huelga o el paro en
su caso
, cualquiera de los delegados de las partes puede pedir al
respectivo juez en cualquier posterior a dicha declaratoria ,
que
se pronuncie sobre la justicia injusticia del movimiento,
para
los efectos que indican los Artículos 242 y 252.
Este pronunciamiento debera hacerlo el juez dentro de los 15 dias siguientes a aquel en que solicito . para el efecto podra pedir a las partes las pruebas que considere necesarias , y si lo estima oportuno recabara dictamen tecnico-economico , el ministerio de trabajo y prevision social , el que esta obligado a rendirlo dentro del termino de 10 dias de solicitado .Todo ello sin perjuicio de derecho que corresponde a las partes de adoptar la prueba que estimen pertinente .
Calificada de justa una huelga o injusto un paro, el juez debe tomar todas las medidas necesarias tendientes a garantizar y hacer efectivo el pago de las responsabilidades determinadas en el Artículo 242, parrafo segundo , y 252, parrafo ultimo. La resolucion debe contener :
a) Razones que la fundamentan ;
b) Termino dentro del cual deben reanudar sus actividades los trabajadores en la empresa;
c) Prestaciones que el patrono debera conceder en el caso de huelga.
d) Obligacion del patrono a pagar los salarios por el termino que dure la huelga , asi como la facultad de los trabajadroes para seguir holgando en el caso de que el pateono se negare a otrogar las prestaciones indicadas en el inciso c. de este Artículo . los salarios de trabajadores , una vez calificada de justa la huelga , deberan liquidarse y pagarse judicialmente en cada periodo de pago , pudiendose en caso de negativa patronal , acudirse a la via ejecutiva , sin perjuicio de los demas derechos que en estos casos el presente codigo otorga a los trabajadores; y
e) Las demas declaraciones que el juez estime procedentes.
Calificada de injusta una huelga o de justo un paro debe proceder , en el primer caso , en la misma forma que indica el parrafo anterior , en lo que sea procedente , a efecto de garantizar las responsabilidades establecidas en el Artículo 242 , ultimo parrafo y en el segundo caso , debe autorizar expresamente al patrono para que ejercite el derecho que le concede el parrafo tercero del Artículo 252 . todo esto, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que se halla incurrido .
Artículo 397
El arbitraje procede:
1. Potestativamente;
a) Cuando las partes asi lo acuerden , antes o inmediatamente despues del tramite de conciliacion; y
b) Cuando las partes asi lo convengan, una vez se hayan ido a la huelga o al paro, calificados de legales ;
2. Obligatoriamente;
a) En los casos en que una vez calificados como legal la huelga o el paro, transcurra el termino correspondiente sin que se hayan realizado;
b) en los casos previstos en los incisos a, y b, del Artículo 243 de este codigo; y
c) En el caso de que solicitada la calificacion de legalidad o ilegalidad de huelga una vez agotado el tramite de conciliacion, no se llenare el requisito a que alude el inciso c, del Artículo 241 de este codigo, y siempre que el numero de trabajadores que apoyen el conflicto constituya por lo menos mayoria absoluta de total de laborantes de que se trate .
En el caso del inciso b, el arbitraje potestativo, las partes, al acordarlo deben reanudar los trabajos que se hubieren suspendico y someter a la concideracion del respectivo tribunal de arbitraje la resolucion del conflicto. la reanudacion de labores se hara en la misma o mejores condiciones vigentes en el momento en que ocurrio la suspension. este extremo debe compreobarse ante el tribunal que corresponda mediante declaracion suscrita por ambas partes , pudiendo el juez , si lo considera conveniente , ordenar por los medios pertinentes su comprobacion.
En los casos de arbitraje obligatorio , el juez convocara a las partes y lebantara una acta que contenga los requisitos enumerados en el parrafo anterior.
Artículo 399
Llenados todos los tramites anteriores ,
el juez, dentro de las 24 horas siguientes , procedera a
integrar al tribunal.
Artículo 400
Lo dispuesto en el Artículo 383
de este
codigo en aplicable para los tribunales de arbitraje.
Sera motivo de excusa para los vocales del tribunal el hacer conocido del mismo asunto en conciliacion, no puede ser esta allanada por los delegados de ambas partes.
Artículo 401
Una vez resueltos los impesimentos que
se
hubieren presentado , el tribunal de arbitraje se declarara
competente y dictara sentencia dentro de los 15 dias
posteriores.
Durante este lapso no admitiran recursos sus autos o providencias.
Artículo 402
El tribunal de arbitraje, dentro del
plazo
previsto en el Artículo anterior , oira a los delegados
de las
partes separadamente o en comparecencias conjuntas , haciendo
uso
de la facultad que le otorgue el Artículo 388 ;
interrogara
personalmente a los patronos y a los trabajadores en conflicto
sobre los puntos que juzgue necesario aclarar ; las
diligencias
que estime convenietes , incluyendo las de prueba y si lo
considera oportuno , recabara dictamen tecnico-economico del
ministerio de trabajo y prevision social , sobre las diversas
materias sometidas a su resolucion , o sobre alguna o algunas
de ellas.
Artículo 403
La sustancia resolvera por separado las
peticiones del derecho de las que importen reinvindicaciones
economicas o sociales , que la ley imponga o determine y que
esten entregadas a la voluntad de las partes en conflicto , en
cuanto a estas ultimas puede el tribunal de arbitraje resolver
con entera libertad y en conciencia , negando o accediendo ,
total o parcialmente , a lo pedido y aun concediendo cosas
distintas de las solicitantes.
Corresponde perfectamente a la fijacion de los puntos de hecho a los vocales del tribunal de trabajo y la declaratoria del derecho que sea su consecuencia a los jueces de trabajo, pero si aquellos no lograren ponerse de acuerdo , decidora la discordia del presidente del tribunal se dejara constancia especial y por separado en el fallo de cuales han sido sus causas principales que han dado origen al conflicto , de las recomendaciones que el tribunal hace para subsanarlas y evitar controversias similares en el futuro y en su caso, de las omisiones o defectos que se noten en la ley o en los reglamentos aplicables .
Artículo 404
En el caso de apelacion presentada
dentro
de los tres dias siguientes de notificado el fallo a las
partes
, se elevaran los autos a la sala de apelaciones de trabajo y
prevision social, quien dictara sentencia definitiva dentro de
los 7 dias posteriores , al recibo de los mismos , salvo que
ordene alguna prueba para mejor proveer , la cual debe
evacuarse antes de 10 dias.
Artículo 405
La sentencia arbitral es obligatoria
para
las partes por el plazo que ella determine , el cual no sera
inferior a un año.
Artículo 406
La parte que se niegue a cumplir o que
incumpla los terminos de un fallo arbitral , sera sancionado
con
multa de 500 a 2000 quetzales , en tratandose de patronos y de
25 a 100 quetzales en el caso de que los infracotores fueren
trabajadores.
Queda a salvo el derecho de la parte que se ha respetado el laudo para pedir al respectivo juez de trabajo y prevision social su ejecucion, en lo que fuere posible y el pago de los daños y perjuicios que perjudicialmente se fije, dicha parte tambien puede optar por declararse en huelga o en paro , segun corresponda sin acudir nuevamente a conciliacion o arbitraje , simpre que lo haga unicamente por el incumplimiento de las resoluciones del fallo.
Artículo 407
Mientras no haya incumplimiento del
fallo
arbitral no pueden plantearse conflictos colectivos sobre las
materias que dieron orijen al juicio.
Artículo 408
De todo fallo arbitral se enviara copia
autorizada a la inspeccion general de trabajo.
a) Por parientes dentro de los grados de ley , abogados, si se tratare de patronos invividuales;
b) Por compañeros de labores , si se tratate de trabajadores ; y
c) Por sus direstores, gerentes o empleados superiores con poder suficiente , si se tratare de personas juridicas emplazadas como el patrono.
En todo caso, los comparecientes deberan acreditar su calidad.
Artículo 410
Los tribunales de conciliacion y
arbitraje
pueden requerir las autoridades y comisiones
tecnicas-estatales
y de las instituciones y personas relacionadas con el
conflicto
, la contestacion de los cuestionarios que les formulen , con
relacion al negocio en que conozcan . Asimismo pueden visitar
y examianar los lugares de trabajo y requerir de las partes los
informes que estimenen necesarios para el desempeño de su
cometido. El entorpecimiento o la negativa injustificada que
impidan la relacion de estas diligencias , seran sancionados
con
una multa de 50 a 500 quetzales.
Artículo 411
El presidente de cada tribunal de
conciliacion y arbitraje puede citar y notificar a las partes
o
a los delegados por medio de la policia nacional, de las
autoridades de tranajo o por las autoridades de cualquier
clase
, quienes estan obligados a atender con preferencia la
peticion
que se les haga . Estas diligencias no estan sujetas a mas
formalidad que la constancia puesta con autos de haber sido
realizada y salvo prueba en contrario se tienen por
autenticos.
Artículo 412
Los tribunales de conciliacion y
arbitraje
apreciaran el resultado y el valor de las pruebas, segun su
leal
saber y entender, si sujetarse a las reglas del derecho comun.
Artículo 413
Todas las actas o diligencias que lleve
a
cabo el tribunal de conciliacion o arbitraje se haran constar
por
escrito y seran firmadas por sus miembros , por las personas
que
hayan intervenido en ella y el secretario ; asi como las demas
observaciones que se estimen pertinentes.