Titulo 13

Capítulo Unico Procedimiento en Materia de La Prevision Social

Artículo 414

Si requerido el instituto guatemalteco de seguridad socialpara el pago de un beneficio , se niega formalmente y en definitiva , debe demandarse a aquel por el procedimiento establecido en el juicio ordianrio de trabajo , previsto en el presente codigo.


Titulo 14

Capítulo Unico Procedimiento en el Juzgamiento

Artículo 415

Se concede accion publica para hacer efectivas las responsabilidades que correspondan por la comision de faltas contra las leyes de trabajo o prevision social.

Artículo 416

Estan obligados a denunciar sin que por ello incurran en responsabilidad:

a) Las autoridades judiciales , politicas o de trabajo que en el ejercicio de sus funciones tuvieren conocimiento de alguna infraccion a las leyes de trabajo o prevision social; y

b) Todas las particulares que tuvieren conocimiento de una falta cometida por infraccion a las disposiciones prohibitivas de este codigo.

Artículo 417

La denuncia debe hacerse ante el juez de trabajo y prevision social , ya que directamente o por medio de la autoridad politica mas proxima.

En la misma forma debe procederse para la acusacion o aquerella , la cual puede formularse por escrito o de palabra.

Artículo 418

Lo escrito de denuncia o querella debera contener; tribunal al que se dirige , nombres y apellidos del denunciante o querellante, edad, estado civil, profesion u oficio, vecindad, lugar para recibir notificaciones, nombres y apellidos del presunto infractor, o en su caso nombre de la presunta empresa infractora , relacion de los hechos, identificandolos con expresion del lugar,año, mes, dia y hora si fuere procedente y todas las demas especificaciones que sean necesarias para la averiguacion y comprobcion del hecho de que se trate.

Si la denuncia o aquerella se formule oralmente , el secretario del tribunal levantara acta que contendra los requisitos expresados en el parrafo anterior , en lo que fueren observables.

Si la denuncia o acusacion se formule por escrito , se mandaran a ratificar , señalando dia y hora para el efecto y se verificara tal diligencia dentro de un plazo que no exceda de 3 dias , contados a partir de la fecha de la presentacion de la denuncia o querella bajo apersivimiento al denunciante o aquerellante , que si no comparece con justa causa se le tendra por ratificado pero en este caso si despues del ventilado el el procedimiento se absolviere al presunto infractor, se sancionara al denunciante o querellante con una multa de 10 a 100 quetzales que en caso de insolvencia se transformara en prision simple a razon de un dia por cada 2 quetzales , sin perjuicio de las demas responsabilidades en que hubiere incurrido.

Si la denuncia se formule por escrito por la autoridad, llenando los requisitos pertinentes y respeldada con el sello correspondientes , se omitira su ratificacion.

Artículo 419

Tan pronto como sea del conocimiento del juez ya sea por constarle a el mismo o por denuncia o acusacion , la comision de un hecho de los que se refiere este Capítulo , dictara resolucion mandando se instruya la averiguacion que corresponda a la mayor brevedad posible , al afecto las autoridades todas estan obligadas a prestarle los auxilios necesarios.

La investigacion y comprovacion del hecho debe hacerse citando a una comparecencia al presunto infractor en donde se le oiran forma indagatoria .Si en esa comparecencia reconoce la verdad de los hechos investigados, sin mas tramite el juez procedera a dictar sentencia dentro del perentorio termino de 24 horas.

Artículo 420

Si en dicha comparecencia no reconociere la verdad de los hechos imputados y propone los medios de prueva que estime adecuados , el juicio se abrira a prueba con un termino que no exceda de 10 dias , pasado el cual el tribunal dictara sentencia dentro de los 5 dias siguientes a su vencimiento. todo ello bajo la estricata responsabilidad de su titular.

La resolucion ordenando la apertura a prueba debera dictarse dentro de las 24 horas siguientes a la celebracion de la indagatoria y se notificara tambien al acusador , si lo hubiere, a efecto de que este pueda rendir la prueba que estime conveniente.

En todo caso el juez de oficio ordenara la investigacion que crea oportuna a fin de comprobar los hechos denunciados. La prueba ofrecida se recibira con citacion contraria .

Artículo 421

Contra la sentencia cabe el recurso de apelacion, que se interpondra dentro de 3 dias de notificada , si no se interpusiere apelacion , se elevaran los autos en consulta a la sala de apelaciones de trabajo y prevision social que corresponda, la que debe resolver en definitiva dentro del termino de 8 dias de recibidos los autos , sin ningun tramite previo y bajo la estricta responsabilidad de sus titulares.

Artículo 422

Las sanciones o mulatas que se impongan a los culpables, deben hacerse efectivas inmediatamente. si las sanciones o multas fueren impuestas a apersonas sociales, estas deben hacerce efectivas por sus personeros o en su caso, por sus directivos.

Artículo 423

En caso de insolvencia, la sancion debe convertirse en prision simple, en la forma que lo establece el codigo penal .

Artículo 424

En materia de faltas, no se debe dar publicidad en el organo de los tribunales de trabajo y prevision social a las sentencias firmes.


Titulo 15

Capítulo Unico Ejecucion De Sentencia

Artículo 425

Debe ejecutar la sentencia el juez que la dicto en primera instancia .

Las sentencias dictadas por los tribunales de arbitraje deben ser ejecutados por el juzgado de la zona economica a que correspondan esos tribunales .

Artículo 426

Para el cobro de toda clase de prestaciones reconocidas en la secuela del juicio o en sentencia firme de los tribunales de trabajo y prevision social, asi como para el de las demas prestaciones a que se refiere el Artículo 101 de este codigo, el juez de oficio y dentro del plazo de 3 dias de notificada la ejecutoria o de acepatada la obligacion, practicara la liquidacion que corresponda , la que se notificara a las partes.

Contra la liquidacion no cobra mas recurso que el de rectificacion, que procede cuando al practicarse esta se incurra en error de calculo , dicho recurso debe interponerse dentrode 24 horas de notificada la liquidacion y el memorial respectivo se determinara concretamente en que consiste el error o errores, expresandose la suma que se estime correcta , este recurso sera resuelto de plano, sin formar Artículo y no admitira impugnacion alguna.

Si dentro del tercero dia de notificada la liquidacion o de estar firme la resolucion del recurso de rectificacion correspondiente, el obligado no hiciere efectivo el pago , el juez ordenara que se le requiera al efecto, librando el mandamiento respectivo y ordenado en su caso, el embargo de bienes que garanticen la suma adecuada , con designacion de depositario que no esta obligada a prestar fianza.

Si dentro del tercero dia de practicado el embargo el deudor no solventara su obligacion por el valor de la deuda , se sacaran a remate los bienes embargados debiendo este tener verificativo en un plazo que no excedera de 10 dias , sin necesidad de que se hagan previamente publicaciones, pero estas se haran a costa del solicitante, si una de las partes lo pidiere.

En el acta de remate el juez declarara fincado este en el mejor postor o en el ejecutante, segun el caso, sin que dicho remate pueda abrirse, ni sea necesario posterior aprobacion .

Si los bienes rematados fueren muebles, salvo el caso indicado en el parrafo siguiente, el juez ordenara al depositario o a quien los posea, su inmediata entrega a quien corresponda.

En caso de desovediencia se ordenara el secuestro judicial, sin perjuicio de las demas responsabilidades en que se incurra. Cuando la ejecucion se promueba con base en un titulo ejecutivo el procedimiento se iniciara con el requerimiento, continuandose por lo demas en la forma prevista..

En cuanto a las obligaciones de hacer, no hacer o entregar cosa determinada, se estara en lo dispuesto en los Artículos 862,863,864, 865, 869,y 870, del codigo de enjuiciamiento civil y mercantil. en lo no previsto por los tales preceptos se aplicaran los procedimientos que establece este Artículo, y si fuere necesario la recepcion de prueba, el juez la recibira en una sola audiencia que practicara a requerimiento de cualquiera de las partes dentro de los 5 dias siguientes al embargo.

Artículo 427

El que con posterioridad a la ocasion en que se obligue en virtud de acto o documento que pueda aparejar ejecicion, o que dure el transcurso de un juicio que se siga en su contra enajenare sus bienes, resoltando insolvente para responder en la ejecucion, sera juzgado como actor del delito de alzamiento.

Cuando el procedimiento ejecutivo se hubiere trabado embargo sobre bienes que resultaren insuficientes, de ajena pertenencia o que de cualquier otro modo no respondan al fin propuesto, a solicutud de parte y sin formar Artículo el juez ordenara la ampliacion del ambargo correspondiente, comosionando en forma inmediata al ejecutor del tribunal para su cumplimentacion . En los procedimientos ejecutivos laborales, no cabra recurso alguno , salvo el expresamente previsto en este titulo.

Artículo 428

En los casos no previstos en el presente Capítulo, el juez por analogia debe seguir en cuanto sea aplicable los terminos del procedimiento ejecutivo.


Titulo 16

Capítulo Unico Del Recurso de Responsabilidad

Artículo 429

Procede el recurso de responsabilidad contra los jueces y magistrados de trabajo y prevision social:

a) Cuando retracen sin motivo suficiente la administracion de justicia;

b) Cuando no cumplan con los procedimientos establecidos;

c) Cuando por negligencia ignorancia o mala fe causaren daño a los litigantes;

d) Cuando estando obligados a raonar sus pronunciamientos no lo hicieren o lo hicieren deficientemente;

e) Cuando faltan a las obligaciones administrativas de su cargo;y

f) Cuando observaren notoria mala conducta en sus relaciones publicas o privadas.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden en que pudiera incurrir.

Artículo 430

La corte suprema de justicia debe proceder por denuncia o acusacion recibida a investigar y a examianar, por medio de uno de sus miembros o por un magistrado comisionado de la corte de apelacioenes de trabajo, el caso respectivo, oyendo al juez o magistrado de que se trate y si encuentra fundada la acusacion o denuncia debe imponerle al funcionario responsable alguna de las sanciones siguientes:

a) Amonestacion privada;

b) Amonestacion publica;

c) Multa de 5 a 100 quetzales , a titulo de correccion disciplianria; y

d) En casos graves, la corte suprema de justicia debe resolver a cerca de la destitucion o remosion del juez responsable o pedir al congreso de la republica lo pertinente, si se tratare de magistrados.

Contra la resolucion en la cual se imponga una de las sanciones establecidas, cave el recurso de reposicion ante la propia corte suprema de justicia, la que sin tramite alguno resolvera de plano dentro del termino de 10 dias.


Titulo 17 De Las Atribuciones De La Corte Suprema de Justicia

Capítulo Unico De Las Atribuciones De La Corte Suprema de Justicia En Materia Laboral

Artículo 431

Ademas de las atribuciones consignadas en otras leyes o en el presente codigo, la corte suprema de justicia como tribunal jerarquico de superior categoria , en materia laboral tendra las siguientes:

a) Vigilar constantemente la marcha y funcionamiento de los tribunales de trabajo y prevision social, disponiendo las remociones o destituciones que deban hacerse, segun el caso;

b) Procurar la unificacion del criterio de dichos tribunales para cuyo efecto, propugnara platicas periodicas entre sus titulares;

c) Recopilar los fallos de los tribunales de trabajo y prevision social a efecto de crear y unificar los procedimientos de los mismos;

d) Llevar las estadisticas necesarias de tribunales de trabajo y prevision social;

e) Examinar, conforme lo preseptuado en al titulo anterior , los expedientes en los que se tuvieren denuncia de retardos en su tramitacion y dictar las medidas correspondientes;

f) Proponer el congreso de la republica las reformas a las leyes de trabajo que considere necesarias, ya sea a iniciativa propia o a solicitud de alguno de los titulares de los tribunales de trabajo y prevision social; y

g) Publicar en la gaceta de los tribunales los fallos firmes dicatados por los tribunaels de trabajo y prevision social , que por su importancia tecnica-juridica considere conveniente divulgar.


Titulo 18 Disposiciones Finales

Capítulo 1 Disposiciones Transitorias

Artículo 1

El organo ejecutivo dentro de un plazo maximo de dos años , contados a partir de la vigencia de esta ley , debe dictar los reglamentos expresamente previstos en el texto del codigo de trabajo.

Artículo 2

Los juicios de trabajo, de cualquier naturaleza, que sean, que al entrar en vigos esta ley se encontrare en tramite, se continuara y feneceran, tanto en lo que se refiere a los procedimientos que deban seguir, las disposiciones sustantivas que corresponden aplicar, de conformidad con las normas que hubieren estado en vigor con la fecha de su iniciacion.


Capítulo 2 Disposiciones Derogatorias Y Finales

Artículo 1

En todas las disposiciones del codigo de trabajo en donde aparezcan las expresiones "ministerio de economia y trabajo", y "guardia civil", deben sustituir dichas expresiones por "ministerio de trabajo y prevision social" y "policia nacional", respectivamente.

Artículo 2

Se derogan los Artículos 432,433, 434, y 435, decreto 330 del congreso de la republica reformado por el decreto presidencial 570 asi como las demas disposiciones que expresamente se consignan en el texto de esta ley y las que se oponen a su cumplimiento .

Artículo 3

Esta ley entrara en vigor a los dos meses de su publicacion en el diario oficial 177.

Pase el organismo ejecutivo para su publicacion y cumplimiento.

dado en el palacio del organismo lejislativo:

en Guatemala , a los 29 dias del mes de abril de 1971.