La existencia del contrato colectivo de trabajo solo puede probarse por medio del documento respectivo y la falta de este da lugar a que el sindicato o sindicatos de trabajadores quedan libres de la responsabilidad que hayan contraido conforme el Artículo anterior y a que dicho contrato se transforme en tantas relaciones individuales de trabajo como trabajadores estan ligados por el.
a) Sus propios miembros;
b) Otros sindicatos que sean parte del contrato;
c) Los miembros de los sindicatos a que se refiere el inciso anterior ; y,
d) Cualquier otra persona obligada por el contrato.
El pacto colectivo de condiciones de trabajo tiene tiene caracter de ley profesional y a sus normas deben adaptarse todos los contratos individuales o colectivos existentes o que luego se realicen en las empresas, industrias o regiones que afecte.
Las disposiciones de los Artículos 45 a 52 inclusive, son aplicables al pacto colectivo de condiciones de trabajo en lo que fueren compatibles con la naturaleza esencialmente normativa de este.
a) Las partes que lo han suscrito.
b) Todas las personas que en el momento de entrar en vigor el pacto , trabajen en la empresa o centro de produccion a que aquel se refiera en lo que dichos trabajadores resulten favorecidos y aun cuando no sean mienbros del sindicato o sindicatos de trabajadores que lo hubieren celebrado ; y
c) Los que concierten en lo futuro contratos individuales o colectivos dentro de la misma empresa o centro de produccion afectados por el pacto en el concepto de que dichos contratos no pueden celebrarse en condiciones menos faborables para los trabajadores que las contenidas en el pacto colectivo.
Al efecto se deben observar las siguientes reglas:
a) El porcentaje al que se refiere el parrafo anterior se debe calcular sobre la totalidad de los trabajadores que prestan sus servicios en dicha empresa o centro de produccion determinado;
b) Si dentro de la misma empresa o centro de produccion existen varios sindicatos , el pacto colectivo debe negociarse con el que tenga mayor numero de trabajadores afectados directamente por la negociacion , en cuyo caso no puede celebrarse en condiciones menos favorables para los trabajadores con las contenidas en los contratos vigentes dentro de la propia empresa o centro de produccion; y
c) Cuando se trate de una empresa o un centro de produccion que por la indole de sus actividades emplee trabajadores pertenecientes a diferentes profesiones u oficios, el pacto colectivo debe negociarse con el conjunto de los sindicatos que represente a cada una de las profesiones u oficios, siempre que estos se pongan de acuerdo entre si . en el caso de que no lleguen a este acuerdo , el sindicato correspondiente a cada profesion u ofocio puede exigir que se negocie un pacto colectivo con el , para determinar las condiciones relativas a dicha profesion u oficio dentro de la mencionada empresa o centro de produccion.
Para la negociacion de un pacto colectivo de condiciones de trabajo , el respectivo sindicato o patrono hara llegar a la otra parte para su consideracion, por medio de la autoridad administrativa de trabajo mas proxima, el proyecto de pacto a efecto de que se discuta en la via directa o con la intervencion de una autoridad administrativa de trabajo o cualquiera otro u otros amigables componedores. si transcurridos treinta dias despues de presentada la solicitud por el respectivo sindicato o patrono , las partes no han llegado a un acuerdo pleno sobresus estipulaciones, cualquiera de ellas puede acudir a los tribunales de trabajo, planteando el conflicto colectivo correspondiente, para que se resuelva el punto a puntos en discordia . para este efecto , de ser posible, junto con el pliego de peticiones se presentara la comprobacion de los puntos convenidos , especificandose en dicho pliegos aquellos otros respecto a los cuales no hubo acuerdo . si no se pudiere presentar tal comprobacion , en el pliego de peticiones se haran constar los puntos en que existe conformidad y en los que no la hay , a fin de que el tribunal de concilicion pueda compronar estos extremos.
El procedimiento que se seguira en este caso, es el contemplado en el titulo duodecimo de este codigo.
El ministerio de trabajo y prevision social debe estudiar el texto del trabajo sin perdida de tiempo y, en caso de que no tenga alguna violacion a las disposiciones del presente codigo o de sus reglamentos o de las leyes de prevision social , debe ordenar a las partes ajustarse a las disposiciones de ley.
a) las profesiones, oficios, actividades y lugares de trabajo que comprenda;
b) La duracion del pacto en el dia en que debe comenzar a regir, es entendido que no puede fijarse su vigencia por un plazo menor de un año ni mayor de tres pero en cada ocasion se entiende prorrogado automaticamente durante un periodo igual al estipulado , sin ninguna de las partes lo denuncia por lo menos con un mes de anticipacion al respectivo vencimiento.
Copia de la denuncia debe hacerse llegar al ministerio de trabajo y prevision social , dentro de los dos dias habiles siguientes a su presentacion , mas en el termino de la distancia;
c) Las demas estipulaciones legales en que convengan las partes, como las relativas a las jornadas de trabajo , descansos , vacaciones , salarios o salarios minimos , no es valida la clausula por virtud de la cual el patrono se obliga a admirar como trabajadores solo a quienes estan sindicalizados; y
d) El lugar y la fecha de la celebracion del pacto y las firmas de las partes o de los representantes de estas.
La denuncia de un pacto colectivo de condiciones de trabajo , no implica la terminacion ni disminucion de los beneficios contenidos en este, siendo su unico efecto , dejar de liberar a las partes para negociar un nuevo pacto.
a) Que se haga constar por escrito , en tres ejemplares uno para cada parte y otro para acompañarlo junto con la solicitud de que habla en inciso d);
b) Que este suscrito por el sindicatoo sindicatos o grupos de patronos que tengan a su servicio las dos terceras partes de los trabajadores que en ese momento se ocupen en ellas;
c) Que este suscrito por el sindicato o sindicatos que comprendan las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados en ese momento en la rama de la industria actividad economica o region que se trate;
d) Que cualquiera de las partes dirija una solicitud escrita al ministerio de trabajo y prevision social para que, si el organismo ejecutivo lo cree conveniente , declare su obligatoriedad extensiva; la peticio si se reunen los requisitos a que se refieren los incisos b, y c, debe ser publicada inmediatamente y durante tres veces consecutivas en el diario oficial y el uno de los periodicos de propiedad particular de mayor circulacion en la republica consediendo un termino improrrogable de quince dias contados a partir de la ultima publicacion , para que cualquier patrono o sindicato de trabajadores que resulte directa o indudablemente afectado formule oposicion razonada contra la extension obligatoria de pacto; y
e) Que transcurrido dicho temino sin que formule oposicion o desechadas las que se hayan presentando, el organismo ejecutivo, emita acuerdo declarando su obligatoriedad en lo que no se oponga a las leyes de interes publico y de caracter social vigentes,y la circunscripcion territorial, empresas o industrias que ha de abarcar. es entendido que el pacto colectivo declarado de extencion obligatoria debe aplicarse a pesar de cualquier disposicion en contrario contenida en los contratos individuales colectivos que las empresas que afecte tengan celebrados salvo en aquellos puntos en que las estipulaciones de estos contratossean mas faborables para los trabajadores.
para los efectos de este inciso , cuando se presente una oposicion en tiempo, el ministerio de trabajo y previsin social debe dar audiencia por diez dias comunes a quien la haga y a los signatorios del pacto, para que todos aleguen lo que crean pertinente; este termino se empieza a contar desde el dia siguiente a aquel en que se practico la ultima notificacion o aviso personal por un inspector de trabajo y, una vez transcurrido , el mencionado ministerio debe emitir dictamen definitivo; caso de declarar con lugar la oposocion debe procurar a venir a las partes sometiendoles un nuevo proyecto de pacto colectivo , que si es aprobado por estas , debe ser declarado de extencion obligatoria en los terminos a que se refiere el parrafo anterior.
El organismo ejecutivo de este caso y en el del parrafo segundo del artivculo anterior , debe comprobar que los peticionarios reunen la mayoria previsto en los incisos b) y c, del Artículo 59 , antes de proceder ala derrogatoria formal del acuerdo que dio fuerza extensiva al pacto colectivo y a la expedicion del nuevo acuerdo que corresponda.
Las disposiciones que contiene el parrafo anterior debe observarse tambien para la modificacion a derogatoria que haga el patrono del reglamento interior de trabajo.
a) Las horas de entrada y salida de los trabajadores , el tiempo destinado para las comidas y el periodo de descanso durante las jornadas ;
b) El lugar y el momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo ;
c) Los diversos tipos de salario y las categorias de trabajo que correspondan;
d) El lugar, dia y la hora de pago;
e) Las disposiciones disciplinarias y procedimientos para aplicarlas .
Se prohibe descontar suma alguna del salario de los trabajadores en concepto de multa. La suspencion de trabajo, sin goce de salario , no debe decretarse por mas de ocho dias , ni antes de haber oido al interesado y a los compañeros de trabajo que este indique. Tampoco podra imponerse esta sancion sino en los casos expresamente previstos en el respectivo reglamento ; f) La designacion de las personas del establecimiento ante quienes deben presentarse las peticiones de mejoramiento o reclamos en general y la manera de formular unas y otros; y
g) Las normas especiales pertinentes a las diversas clases de labores de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores y las normas de conducta , presentacion y compostura personal que estos deben guardar , segun lo requiera la indole del trabajo.