Capítulo 2Contrato Colectivo de Trabajo

Artículo 38

Contrato coalectivo de trabajo es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos , uno o varios sindicatos de patronos , por virtud del cual el sindicato o sindicatos de trabajadores secomprometen, bajo su responsabilidad , a que algunos o todos sus miembros ejecuten labores determinadas , mediante una renumeracion que debe ser ajustada individualmente para cada uno de estos y percibida en la misma forma.

Artículo 39

El contrato colectivo de trabajo debe celebrarse siempre por escrito , en tres ejemplares:uno para cada parte y otro que el patrono queda obligado a hacer llegar al departamento administrativo de trabajo, directamente o por medio de la autoridad de trabajo mas cercana , dentro de los quince dias posteriores a su celebracion modificacion o novacion.

La existencia del contrato colectivo de trabajo solo puede probarse por medio del documento respectivo y la falta de este da lugar a que el sindicato o sindicatos de trabajadores quedan libres de la responsabilidad que hayan contraido conforme el Artículo anterior y a que dicho contrato se transforme en tantas relaciones individuales de trabajo como trabajadores estan ligados por el.

Artículo 40

En todo contrato colectivo deben expresarse el nombre completo de las partes que lo celebren , la empresa o seccion de la empresa o lugar de trabajo que abarque y las demas estipulaciones de los contratos escritos individuales de trabajo.

Artículo 41

Los representantes del sindicato o sindicatos deben justificar su personeria para celebrar el contrato colectivo por medio de certificacion de que estan legalmente inscritos , extendida por el departamento administrativo de trabajo o, en su defecto, copia autentica del acuerdo que ordeno su inscripcion , y tambien por el acta de la asamblea que asi lo haya acordado. La parte de los patronos no sindicalizados debe justificar su representacion conforme al derecho comun.

Artículo 42

Si dentro de la misma empresa hay varios sindicatos de trabajadores o trabajadores pertenecientes a varios sindicatos, pueden coexistir sus respectivos contratos colectivos; pero las condiciones de un contrato colectivo que enseñe mayores ventajas para sus trabajadores que las establecidas por otro contrato colectivo para un sector o grupo distinto de trabajadores, deben aplicarse a estos ultimos siempre que se trate de trabajo ejecutado en iguales condiciones.

Artículo 43

Si firmado un contrato colectivo de trabajo , el patrono se separa del sindicato o grupo patronal que lo celebro , dicho contrato debe seguir rigiendo siempre la relacion de aquel patrono con el sindicato o sindicatos de sus trabajadores que sean partes en el mismo contrato.

Artículo 44

Las obligaciones y derechos individuales que emanen en un contrato colectivo no se afectan por la disolucion del sindicato de trabajadores o del sindicato de patronos que sea parte del mismo.

rticulo 45

Al sindicato que suscriba un contrato colectivo de trabajo le corresponde responsabilidad por las obligaciones contraidas por cada uno de sus miembros y puede ejercer tambien los derechos y acciones que a los mismos individualmente competan.

Artículo 46

El sindicato que sea parte de un contrato colectivo de trabajo puede ejercer los derechos y acciones que nascan de este , para exigir su cumplimiento y, en su caso , obtener el pago de las prestaciones o indemnizaciones que procedan contra:

a) Sus propios miembros;

b) Otros sindicatos que sean parte del contrato;

c) Los miembros de los sindicatos a que se refiere el inciso anterior ; y,

d) Cualquier otra persona obligada por el contrato.

Artículo 47

Los individuos obligados por un contrato colectivo de trabajo, solo puede ejercer los derechos y acciones que nazcan del mismo, para exigir su cumplimiento y, en su caso obtener el pago de las prestaciones indemnizaciones que procedan contra otros individuos o sindicatos o empresas que sean parte del contrato , cuando la falta de cumplimiento les ocacione un perjuicio individual.

Artículo 48

Cuando una accion fundada en el contrato colectivo de trabajo haya sido intentada por un indivuduo o un sindicato , el o los otros sindicatos afectados por ella pueden apersonarse en el litigio , en razon del interes colectivo que su solucion tenga para sus miembros.


Capítulo 3Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo

Artículo 49

Pacto colectivo de condiciones de trabajo es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos , con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demas materias relativas a este.

El pacto colectivo de condiciones de trabajo tiene tiene caracter de ley profesional y a sus normas deben adaptarse todos los contratos individuales o colectivos existentes o que luego se realicen en las empresas, industrias o regiones que afecte.

Las disposiciones de los Artículos 45 a 52 inclusive, son aplicables al pacto colectivo de condiciones de trabajo en lo que fueren compatibles con la naturaleza esencialmente normativa de este.

Artículo 50

Las estipulaciones del pacto colectivo de condiciones de trabajo tienen fuerza de ley para:

a) Las partes que lo han suscrito.

b) Todas las personas que en el momento de entrar en vigor el pacto , trabajen en la empresa o centro de produccion a que aquel se refiera en lo que dichos trabajadores resulten favorecidos y aun cuando no sean mienbros del sindicato o sindicatos de trabajadores que lo hubieren celebrado ; y

c) Los que concierten en lo futuro contratos individuales o colectivos dentro de la misma empresa o centro de produccion afectados por el pacto en el concepto de que dichos contratos no pueden celebrarse en condiciones menos faborables para los trabajadores que las contenidas en el pacto colectivo.

Artículo 51

Todo patrono que emplee en su empresa o determinado centro de produccion, si la empresa por la naturaleza de sus actividades tiene que distribuir la ejecucion de los trabajos en varias zonas del pais , los servicios de mas de la cuarta parte de sus trabajadores sindicalizados , esta obligado a negociar con el respectivo sindicato , cuando este lo solicite , un pacto colectivo.

Al efecto se deben observar las siguientes reglas:

a) El porcentaje al que se refiere el parrafo anterior se debe calcular sobre la totalidad de los trabajadores que prestan sus servicios en dicha empresa o centro de produccion determinado;

b) Si dentro de la misma empresa o centro de produccion existen varios sindicatos , el pacto colectivo debe negociarse con el que tenga mayor numero de trabajadores afectados directamente por la negociacion , en cuyo caso no puede celebrarse en condiciones menos favorables para los trabajadores con las contenidas en los contratos vigentes dentro de la propia empresa o centro de produccion; y

c) Cuando se trate de una empresa o un centro de produccion que por la indole de sus actividades emplee trabajadores pertenecientes a diferentes profesiones u oficios, el pacto colectivo debe negociarse con el conjunto de los sindicatos que represente a cada una de las profesiones u oficios, siempre que estos se pongan de acuerdo entre si . en el caso de que no lleguen a este acuerdo , el sindicato correspondiente a cada profesion u ofocio puede exigir que se negocie un pacto colectivo con el , para determinar las condiciones relativas a dicha profesion u oficio dentro de la mencionada empresa o centro de produccion.

Para la negociacion de un pacto colectivo de condiciones de trabajo , el respectivo sindicato o patrono hara llegar a la otra parte para su consideracion, por medio de la autoridad administrativa de trabajo mas proxima, el proyecto de pacto a efecto de que se discuta en la via directa o con la intervencion de una autoridad administrativa de trabajo o cualquiera otro u otros amigables componedores. si transcurridos treinta dias despues de presentada la solicitud por el respectivo sindicato o patrono , las partes no han llegado a un acuerdo pleno sobresus estipulaciones, cualquiera de ellas puede acudir a los tribunales de trabajo, planteando el conflicto colectivo correspondiente, para que se resuelva el punto a puntos en discordia . para este efecto , de ser posible, junto con el pliego de peticiones se presentara la comprobacion de los puntos convenidos , especificandose en dicho pliegos aquellos otros respecto a los cuales no hubo acuerdo . si no se pudiere presentar tal comprobacion , en el pliego de peticiones se haran constar los puntos en que existe conformidad y en los que no la hay , a fin de que el tribunal de concilicion pueda compronar estos extremos.

El procedimiento que se seguira en este caso, es el contemplado en el titulo duodecimo de este codigo.

Artículo 52

El pacto colectivo de condiciones de trabajo debe extenderse por escrito en tres ejemplares , bajo la pena de nulidad ipso jure. cada una de las partes debe conservar un ejemplar y el tercero a de ser enviado al ministerio de trabajo y prevision social , directamente o por medio de la autoridad de trabajo mas cercana. el pacto puede empezar a regir en cualquier momento posterior al de su recibo por el ministerio de trabajo y prevision social , a cuyo afecto el funcionario a quien corresponda entregar la copia , debe dar una constancia de que ella ha llegado a sus manos. el ministerio de trabajo y prevision social.

Artículo 52

El pacto colectivo de condiciones de trabajo debe extenderse por escrito en tres ejemplares bajo la pena de nulidad ipso jure cada una de las partes debe conservar un ejemplar y el tercero ha de ser enviado al ministerio de trabajo y prevision social , directamente o por medio de la autoridad de trabajo mas cercana. el pacto puede empezar a regir en cualquier momento posterior al de su resivo por el ministerio de trabajo y prevision social , a cuyo efecto el funcionario a quien corresponda entragar la copia , debe ir una constancia de que ella a llegado a sus manos.

El ministerio de trabajo y prevision social debe estudiar el texto del trabajo sin perdida de tiempo y, en caso de que no tenga alguna violacion a las disposiciones del presente codigo o de sus reglamentos o de las leyes de prevision social , debe ordenar a las partes ajustarse a las disposiciones de ley.

Artículo 52

En el pacto colectivo de condiciones de trabajo debe estipularse lo relativo a:

a) las profesiones, oficios, actividades y lugares de trabajo que comprenda;

b) La duracion del pacto en el dia en que debe comenzar a regir, es entendido que no puede fijarse su vigencia por un plazo menor de un año ni mayor de tres pero en cada ocasion se entiende prorrogado automaticamente durante un periodo igual al estipulado , sin ninguna de las partes lo denuncia por lo menos con un mes de anticipacion al respectivo vencimiento.

Copia de la denuncia debe hacerse llegar al ministerio de trabajo y prevision social , dentro de los dos dias habiles siguientes a su presentacion , mas en el termino de la distancia;

c) Las demas estipulaciones legales en que convengan las partes, como las relativas a las jornadas de trabajo , descansos , vacaciones , salarios o salarios minimos , no es valida la clausula por virtud de la cual el patrono se obliga a admirar como trabajadores solo a quienes estan sindicalizados; y

d) El lugar y la fecha de la celebracion del pacto y las firmas de las partes o de los representantes de estas.

La denuncia de un pacto colectivo de condiciones de trabajo , no implica la terminacion ni disminucion de los beneficios contenidos en este, siendo su unico efecto , dejar de liberar a las partes para negociar un nuevo pacto.

Artículo 54

Para que el pacto colectivo se extienda con fuerza de ley para todos los patronos y trabajadores, sindicalizados o no, se determina rama de la industria , actividad economica o region del pais , es necesario:

a) Que se haga constar por escrito , en tres ejemplares uno para cada parte y otro para acompañarlo junto con la solicitud de que habla en inciso d);

b) Que este suscrito por el sindicatoo sindicatos o grupos de patronos que tengan a su servicio las dos terceras partes de los trabajadores que en ese momento se ocupen en ellas;

c) Que este suscrito por el sindicato o sindicatos que comprendan las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados en ese momento en la rama de la industria actividad economica o region que se trate;

d) Que cualquiera de las partes dirija una solicitud escrita al ministerio de trabajo y prevision social para que, si el organismo ejecutivo lo cree conveniente , declare su obligatoriedad extensiva; la peticio si se reunen los requisitos a que se refieren los incisos b, y c, debe ser publicada inmediatamente y durante tres veces consecutivas en el diario oficial y el uno de los periodicos de propiedad particular de mayor circulacion en la republica consediendo un termino improrrogable de quince dias contados a partir de la ultima publicacion , para que cualquier patrono o sindicato de trabajadores que resulte directa o indudablemente afectado formule oposicion razonada contra la extension obligatoria de pacto; y

e) Que transcurrido dicho temino sin que formule oposicion o desechadas las que se hayan presentando, el organismo ejecutivo, emita acuerdo declarando su obligatoriedad en lo que no se oponga a las leyes de interes publico y de caracter social vigentes,y la circunscripcion territorial, empresas o industrias que ha de abarcar. es entendido que el pacto colectivo declarado de extencion obligatoria debe aplicarse a pesar de cualquier disposicion en contrario contenida en los contratos individuales colectivos que las empresas que afecte tengan celebrados salvo en aquellos puntos en que las estipulaciones de estos contratossean mas faborables para los trabajadores.

para los efectos de este inciso , cuando se presente una oposicion en tiempo, el ministerio de trabajo y previsin social debe dar audiencia por diez dias comunes a quien la haga y a los signatorios del pacto, para que todos aleguen lo que crean pertinente; este termino se empieza a contar desde el dia siguiente a aquel en que se practico la ultima notificacion o aviso personal por un inspector de trabajo y, una vez transcurrido , el mencionado ministerio debe emitir dictamen definitivo; caso de declarar con lugar la oposocion debe procurar a venir a las partes sometiendoles un nuevo proyecto de pacto colectivo , que si es aprobado por estas , debe ser declarado de extencion obligatoria en los terminos a que se refiere el parrafo anterior.

Artículo 55

El organismo ejecutivo debe fijar el plazo durante el cual ha de regir el pacto , que no puede ser menor de un año ni mayor de cinco años. dicho plazo se debe prorrogar automaticamente en cada ocasion , durante el periodo igual al fijado si ninguna de las partes expresa en memorial dirigido al ministerio de trabajo y prevision social , con un mes de anticipacion por lo menos al respectivo vencimiento , su voluntad de dar por determinado el pacto . En caso de denuncia hecha en tiempo por cualquiera de las partes , el pacto colectivo deja de regir en el momento en que transcurra el plazo estipulado.

Artículo 56

Cualquier pacto colectivo en vigor puede ser revisado por el organismo ejecutivo si las partes de comun acuerdo asi lo solicitan por escrito ante el miniterio de trabajo y prevision social.

El organismo ejecutivo de este caso y en el del parrafo segundo del artivculo anterior , debe comprobar que los peticionarios reunen la mayoria previsto en los incisos b) y c, del Artículo 59 , antes de proceder ala derrogatoria formal del acuerdo que dio fuerza extensiva al pacto colectivo y a la expedicion del nuevo acuerdo que corresponda.


Capítulo 4Reglamentos Interiores de Trabajo

Artículo 57

Reglamento interior del trabajo es el conjunto de normas elaborado por el patrono de acuerdo con las leyes , reglamentos, pactos colectivos y contratos vigentes que lo afectan en el objeto de precisar y regular las normas que obligatoriamente se deben sujetar el y sus trabajadores con motivo de la ejecucion y prestacion concreta del trabajo. No es necesario incluir en el reglamento las disposiciones contenidas en la ley.

Artículo 58

Todo patrono que ocupe en su empresa permanentemente diez o mas trabajadores , queda obligado a elaborar y poner en vigor su respectivo reglamento interior de trabajo.

Artículo 59

Todo reglamento interior de trabajo debe ser aprobado previamente por la inspeccion general de trabajo ; debe ser puesto en conocimiento de los trabajadores con quince dias de anticipacion a la fecha en que va a comenzar a regir, debe imprimirse en caracteres facilmente legibles y se ha de tener constantemente colocado , por lo menos, en dos de los suitios mas visibles del lugar de trabajo o, en su defecto, ha de suministrarse impreso en un folleto a todos los trabajadores de la empresa de que se trate.

Las disposiciones que contiene el parrafo anterior debe observarse tambien para la modificacion a derogatoria que haga el patrono del reglamento interior de trabajo.

Artículo 60

El reglamento anterior de trabajo debe comprender las reglas de orden tecnico y administrativas necesarias para la buena marcha de la empresa, las relativas a higiene y seguridad en la labores como instrucciones para prestar los primeros auxilios en caso de accidente y, en general, todas aquellas otras que se estimen necesarias para la conservacion de la disciplina y el buen cuido de los bienes de la empresa. ademas debe contener:

a) Las horas de entrada y salida de los trabajadores , el tiempo destinado para las comidas y el periodo de descanso durante las jornadas ;

b) El lugar y el momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo ;

c) Los diversos tipos de salario y las categorias de trabajo que correspondan;

d) El lugar, dia y la hora de pago;

e) Las disposiciones disciplinarias y procedimientos para aplicarlas .

Se prohibe descontar suma alguna del salario de los trabajadores en concepto de multa. La suspencion de trabajo, sin goce de salario , no debe decretarse por mas de ocho dias , ni antes de haber oido al interesado y a los compañeros de trabajo que este indique. Tampoco podra imponerse esta sancion sino en los casos expresamente previstos en el respectivo reglamento ; f) La designacion de las personas del establecimiento ante quienes deben presentarse las peticiones de mejoramiento o reclamos en general y la manera de formular unas y otros; y

g) Las normas especiales pertinentes a las diversas clases de labores de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores y las normas de conducta , presentacion y compostura personal que estos deben guardar , segun lo requiera la indole del trabajo.