a) Enviar dentro del improrrogable plazo de dos primeros meses de cada año a la dependencia administrativa correspondiente del ministerio de trabajo y prevision social , directamente o por medio de las autoridades de trabajo del lugar donde se encuentra respectivamente la empresa , un informe que por lo menos debe contener estos datos:
1. Egresos totales que hayan tenido por concepto de salarios durante el año anterior , con la debida separacion de las salidas por jornadas ordonarias , y
2. Nombres y apellidos de sus trabajadores con expresion de la edad aproximada , nacionalidad, sexo, ocupacion , numero de dias que haya trabajado cada uno y elsalario que individualmente les haya correspondido durante dicho año.
Las autoridades administrativas de trabajo deben dar toda clase de facilidades para cumplir la obligacion que impone este inciso , sea mandado a imprimir los formularios que estimen convenientes , auxiliando a los pequeños patronos a los que carescan de instruccion para llenar dichos formularios correctamente, o de alguna otra manera . las normas de este inciso no son aplicables al servicio domestico.
b) Preferir en igualdad de circunstancias , a los guatemaltecos sobre quienes no lo son y a los que hayan servido bien con anterioridad respecto de quienes no esten en ese caso;
c) Guardar a los trabajadores la debida consideracion absteniendose del maltrato de palabra o de obra;
d) Gar oportunamente a los trabajadores los utiles ; instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, debiendo suministrarlos de buena calidad y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes , siempre que el patrono haya convenido en que aquellos no usen herramienta propia ;
e) Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y utiles del trabajador cuando estos necesariamente deban mantenerse en el lugar donde se presten los servicios , en este caso, el registro de herramientas debe hacerse siempre que el trabajador lo solicite;
f) Permitir la inspeccion y vigilancia que las autoridades de trabajo plactiquen en su empresa para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones del presente codigo, de sus reglamentos y de las leyes de prevision social , y dar a aquellas los informes indispensables que con ese objeto les soliciten.
En este caso, los patronos deben exigir a dichas autoridades que les muestren sus respectivas credenciales . durante el acto de inspeccion los trabajadores podran hacerse representar por uno o dos compañeros de trabajo.
g) Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que este pierda cuando se vea imposibilitado para trabajar por culpa del patrono ;
h) Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en la elecciones populares , sin reduccion de salario;
i) Deducir del salario del trabajador las cuotas ordinarias y extraordinarias que les corresponda pagar a su respectivo sindicato o cooperativa , siempre que lo solicite el propio interesado o la respectiva organizacion legalmente constituida . en este caso el sindicato o cooperativa debe de comprobar su personalidad juridica por una sola vez y realizar tal cobro en talonarios autorizados por el departamento administrativo de trabajo , demostrando a propio tiempo , que las cuotas cuyo descuento pida son las autorizadas por sus estatutos o, en el caso de extraordinarias , por la asamblea general;
j) Procurar por todos los medios a su alcance la alfabetizacion de sus trabajadores que lo nececiten.
k) Mantener en los establecimientos comerciales o industriales donde la naturaleza del trabajo lo peermita, un numero suficiente sin sillas destinadas al descanso de los trabajadores durante el tiempo compartible con las funciones de estos.
l) Proporcionar a los trabajadores campesinos que tengan su vivienda en la finca donde trabajan , la leña indispensable para su uso domestico , siempre que la finca de que se trate la produzca en cantidad superior a la que el patrono necesite para la atencion normal de la respectiva empresa en este caso deben cumplirse las leyes forestales y el patrono puede elegir entre dar la leña cortada o indicar a los trabajadores campesinos donde pueden cortarla y con que cuidado deben hacerlo , a din de evitar daños a las personas cultivos y arboles;
m) Permitir a los trabajadores campesinos que tengansu vivienda en terrenos de la empresa donde trabajan; quw tomen de las presas, estanques , fuentes u ojos de agua la que necesiten para sus usos domesticos y los de los animales que tengan que aprobeches los pastos naturales de la finca para la alimentacion de los animales , que de acuerdo con el contrato de trabajo , se les autorice a mantener; que mantengan cerdos amarrados o enchiquerados y aves de corral dentro del recinto en que este instalada la vivienda que se les haya suministrado en la finca , siempre que no causen daños y perjuicios dichos animales o que o que las autoridades de trabajo o sanitarias no dicten disposicion en contrario ; y que aprovechen las frutas no cultivadas que haya en la finca y que se trate y que no acostumbre aprovechar el patrono , siempre que el trabajador se limite a recoger la cantidad que puedan consumir personalmente el y sus familiares que vivan en su compañia;
n) Permitir a los trabajadores campesinos que aprovechen los frutos de las parcelas de tierras que les concedad,y
ñ) (Adicionado por el Artículo 1 del decreto numero 1486 del congreso de la republica ), conceder licencia a los miembros del comite ejecutivo del sindicato, que asi lo solociten , para cumplir comisiones sindicales debidamente comprobadas ; sin embargo, el patrono queda obligado a pagar solamente los salarios de dos de dichos miembros y la licencia que a estos se conceda , no excedera de cuatro dias en un mismo mes calendario.
Artículo 62
Se prohibe a los patronos:
a) Inducir o exigir a sus trabajadores que compren sus Artículos de consumo a determinados establecidos o personas ;
b) Exigir o aceptar dinero u otra compensacion de los trabajadores como gratificacion para que se les admita en el trabajo o por cualquiera otra concesion o privilegio que se relacione con las condiciones de trabajo en general.
c) Obligar o intentar obligar a los trabajadores, cualquiera que sea el medio que se adopte , a retirarse de los sindicatos o grupos legales a que pertenezcan o a ingresar a unos o a otros.
d) Influir en sus decisiones politicas o convenciones religiosas.
e) Retener por su sola voluntad las herramientas u objetos del trabajador sea como garantia o a titulos de indemnizacion o de cualquier otro no traslativo de propiedad;
f) Hacer o autorizar colectas o suscripciones obligatorias entre sus trabajadores , salvo que se trate de las impuestas por la ley;
g) Dirigir o permitir que se dirijan los trabajos en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en cualquier otra condicion anormal analoga; y
h) Ejecutar cualquier otro acto que restrinja los derechos que el trabajador tiene conforme la ley;
Capítulo 6Obligaciones de los
Trabajadores
Artículo 63
Ademas de las contenidas en otros
Artículos
de este codigo, en sus reglamentos y en las leyes de prevision
social , son obligaciones de los trabajadores:
a) Desempeñar el servicio contrario bajo la direccion del patrono o de su representante , a cuya autoridad quedan sujetos en todo lo concerniente al trabajo;
b) Ejecutar el trabajo con la eficiencia , cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
c) Restituir los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y utiles que se les faciliten para el trabajo . es entendido que no son responsables por el deterioro normal ni por el que se ocasione por caso fortuito , fuerza mayor mala calidad o defectuosa construccion;
d) Observar buenas costumbres durante el trabajo;
e) Prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que las personas o intereses del patrono o de algun compañero de trabajo esten en peligro, sin derechos a renumeracion adicional;
f) Someterse a reconocimiento medico , sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante este , a solicitud del patrono , para comprobar que no padecen alguna incapasidad permanente o alguna enfermedad profesional , contagiosa o incurable; o a peticion del instituto guatemalteco de seguridad social , con cualquier motivo;
g) Guardar los secretos tecnicos , comerciales, o de fabricacion de los productos a cuya elaboracion concurran directa oindirectamente , con tanta mas fidelidad cuanto mas alto sea el cargo el trabajador o la responsabilidad que tenga de guardarlos por razon de la ocupacion que desempeña , asi como los auntos administrativos reservados , cuya divulgacion pueda causar perjuicio a la empresa ;
h) Observa rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos , para seguridad y proteccion de ellos o de sus compañeros de labores , o de los lugares donde trabajan;
i) Desocupar dentro de un termino de treinta dias contados desde la fecha en que se termine el contrato de trabajo , la vivienda que les haya facilitado el patrono sin necesidad de los tramites del juicio de desahucio , pasado dicho termini, el juez a requerimiento de estos ultimos ordenara el lanzamiento , debiendose tramitar el asunto en forma de incidente, sin embargo, si el trabajador consigue nuevo trabajo antes del vencimiento del plazo estipulado en este inciso , el juez de trabajo en la forma indicada ordena el lanzamiento.
Artículo 64
Se prohibe a los trabajadores :
a) Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificadao sin licencia del patrono o de sus jefes inmediatos;
b) Hacer durante el trabajo o dentro del establecimiento , propaganda politica o contraria a las instituciones democraticas creadas por la constitucion de la republica , o ejecutar cualquier acto que signifique coaccion de la libertad de conciencia que la misma establece;
c) Trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en cualquier otra condicion anormal;
d) Usar los utiles o herramientas sumistrados por el patrono para objeto distinto de aquel a que esten normalmente destinados;
e) Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor o dentro del establecimiento, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por las leyes o cuando se trate de instrumentos cortantes o punzocortantes que formen parte de las herramientas o utiles propios del trabajo; y
f) La ejecucion de hechos o la violacion de las normas de trabajo , que constituyan actos manifiestos de sabotaje contra la produccion normal de la empresa;
La infraccion de estas prohibiciones debe sancionarse, para los efectos del presente codigo , unicamente en la forma prevista por el Artículo 77 , inciso h., o, en su caso, por los Artículos 168, parrafo segundo y 181, inciso d.
La suspension puede ser :
a) Individual parcial , cuando afecta a una relacion de trabajo y una de las partes deja de cumplir sus obligaciones fundamentales;
b) Individual total , cuando afecta a una relacion de trabajo y las dos partes dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales;
c) Colectiva parcial, cuando por una misma causa se afecta la mayoria o la totalidad de las relaciones de trabajo vigentes en una empresa o lugar de trabajo, y el patrono y sus trabajadores dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales; y
d) Colectiva total , suando por una misma causa se afecta la mayoria o totalidad de las relaciones de trabajo vigentes en una empresa o lugar de trabajo , y el patrono y sus trabajadores dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales.
Artículo 66
Son causas de suspension individual
parcial
de los contratos de trabajo :
a) Las licencias, descansos y vacaciones renumerados que imponga la ley o los que conceda el patrono que goce de salario;
b) Las enfermedades, los riesgos profesionales descansos pre y posnatales y los demas riesgos sociales analogos que produscan incapacidad temporal comprobada para desempeñar el trabajo;
c) Y la obligacion de trabajo sin goce de salario adicional que impone el Artículo 63 inciso e.
Artículo 67
En los casos previstos por los incisos
a.y b. del Artículo anterior, el trabajador queda
relevado de
su
obligacion de ejecutar las labores convenidas y el patrono
queda
obligado a pagar el salario que corresponda .
En los casos previstos en el inciso b, del Artículo anterior si el trabajador esta protegido por los beneficios del instituto guatemalteco de seguridad social , correlativos a los riesgos sociales que en dicho inciso se enumeran , el patrono debe pagar unicamente las cuotas que ordenen los reglamentos emitidos por el instituto.
En los casos previstos por el inciso b. del Artículo anterior , si el trabajador no esta protegido por por los beneficios correlativos del instituto que menciona el parrafo procedente , o si la responsabilidad del patrono no esta fijada en otra forma por las disposiciones legales , la unica obligacion de este ultimo es la de dar licencia al trabajador hasta su total reestablecimiento , siempre que su recuperacion se produzca dentro del plazo indicado , y de acuerdo con las reglas siguientes:
a) Despues de un trabajo continuo mayor de 2 meses y menor de 6 le debe pagar medio salario durante el mes;
b) Despues de un trabajo continuo de 6 o mas meses le debe pagar medio salario durante tres meses; y
c) Despues de un trabajo continuo de 9 o mas meses le debe pagar medio salario durante tres meses.
A las prestaciones que ordenan los tres incisos anteriores se aplican las reglas que contienen los incisos a, y b., y d. del Artículo 82.
Si transcurridos los plazos que determina este Artículo en el patrono esta obligado a pagar medio salario persistente la causa que dio origen a la suspencion , debe estarse a lo que dispone el siguiente Artículo.
Es entendido que en todos estos casos el patrono , durante la suspencion del contrato de trabajo, debe colocar interinemente a otro trabajador y despedir a este , sin responsabilidad de su parte , cuando regrese el titular del puesto.
Artículo 68
Son causas de la suspension individual
total de los contratos de trabajo:
a) Las licencias o descansos sin goce de salario que acuerden patronos y trabajadores;
b) Los casos previstos en el Artículo 66 ,inciso b., una vez transcurridos los terminos en los que el patrono esta obligado a pagar medio salario , como se alude en dicho Artículo; y
c) La prision provicional, la prision simple y el arresto menor que en contra del trabajador se decreten.
esta regla rige en el caso de la prision provicional , siempre que la misma sea seguida del auto que la reforme , en sentencia absoluta o si el trabajador obtuviere su excarcelacion bajo fianza , unicamente cuando el delito por ser el que se procesa no se suponga cometido contra el patrono, sus parientes , sus representantes o los intereses de uno u otros , sin embargo en este ultimo supuesto el trabajador que obtuviere reforma del auto de prision provicional o sentencia absoluta , tendra derecho a que el patrono le cubra los salarios correspondientes al tiempo que de conformidad con las normas procesales respectivas deba durar el proceso, salvo el lapso que el trabajador haya prestado sus servicios a otro patrono mientras estuvo en libertad durante la tramitacion del proceso.
Es obligacion del trabajador dar aviso al patrono de la causa que le impide asistir al trabajo , dentro de los 5 dias siguientes a aquel en que empezo su prosion provicional , prision simple o arresto menory reanudar su trabajo dentro de los dos dias siguientes a aquel en que obtuvo su libertad , si no lo hace, el patrono puede dar por terminado el contrato, sin que ninguna de las partes incurra en responsabilidad salvo que la suspencion deba continuar conforme al inciso b. del artticulo 66.
En estos casos rige la regla del ultimo parrafo del Artículo 67.
A solicitud del trabajador, el alcaide o jefe de la carcel bajo pena de multa de 10 o 500 quetzales que impondra el respectivo juez de trabajo , debe extenderle las constancias necesarias para la prueba de los extremos a que se refiere el parrafo segundo de este Artículo.
Artículo 69
El derecho de dar por terminado el
contrato de trabajo sin justa causa nolo puede ejecer el
patrono durante la vigencia de la suspension individual,
parcial o total. con justa causa, lo puede hacer en caulquier
momento.
El trabajdor si puede dar por terminado su contrato de trabajo sin justa causa, durante la vigencia de la suspension, siempre que de el aviso previo de ley, y con justa causa omitido este.
Artículo 70
Son causas de supencion colectiva parcial
de los contratos de trabajo:
a. La huelga legalmente declarada, cuyas causas hayan sido estimadas imputables al patrono por los tribunales de trabajo y prevision social;
b. Los casos previstos por los articulo 251 y 252, parrafo segundo;
c. La falta de materia prima para llevar adelante los trabajos, diempre que sea imputables al patrono, segun declaracion de los mismos tribunales; y
d. Las causes que enumeran el articulo siguiente, siempre que los patronos hayan accedido de previo o accedan despues a pagar a sus trabajadores, durante la figencia de la suspencion, sus salarios de parte o en todo.
En el caso del inciso a. rige la regla del articulo 252, parrafo segundo, y en el caso del inciso c. los tribunales deben graduar descredianlmente, segun el merito de los autos, la cuantia de los salarios caidos que el patrono debe a sus trabajadores.
Artículo 71
Son causas de suspencion colectiva total
de los contratos de trabajo, en que ambas partes quedan
relevadas de sus obligaciones fundamentales, sin
responsabilidad para ellas:
a. La huelga legalmente declarada, cuyas causas no hayan sido estimadas al patrono por los tribunales de trabajo y prevision social;
b. El paro legalmente declarado;
c. La falta de materia prima para llevar adelante los trabajos, siempre que no sea imputable al protocolo.
d. La muerte o la incapacidad del patrono, cuando tenga como consecuencia nesesaria, inmediata y directa la suspesion del trabajo; y
e. Los demas casos contitutivos de fuerza mayor o caso fortuito cuando traiga como consecuencia necesarea, inmediata y directa la supencion del trabajo.
Artículo 72
En las circunstancias previstas por los
incisos d., d, y e, del artículo, el organismo
ejecutivo, mediante acuerdo emitido por conducto del
ministerio de trabajo y prevision social, puede dictar medidas
de emergencia que sin lesionar los intereses patronales de por
resultado el alvio de la situacion economica de los
trabajadores.
Artículo 73
La suspension colectiva, parcial o
total, surte efecto:
a. En caso de huelga o de paro, desde el dia en que una u otra se lleven a cabo, siempre que esto ocurra dentro de los terminos que establece este codigo;y
b. En los demas casos, desde que concluya el dia del hecho que le haya dado origen, siempre que el patrono inicie ante la inspeccion general de trabajo la comprobacion plena de la causa en que se funda, dentro de los tres dias posteriores al ya mencionado.
Si la inspeccion general de trabajo llega a la conclusion de que no existe la causa alegada o de que la suspencion es injustificada, debe declarar sin lugar la solicitud a efecto de que los trabajadores puedan ejercer su facultad de dar por concluidos sus contratos, con responsabilidad para el patrono.
Artículo 74
Durante la vigencia de una suspencion
colectiva determinada por una huelga o paro legal, rigen las
reglas de los articulo 240 y 247, respectibamente.
Durante la vigencia de una suspension celectiva determinada por otras causas pueden darse por terminados los contratos de trabajo siempre que hayan transcurrido mas de tres meses, desde que dicha suspension comenso y que los patronos paguen las prestaciones de los articulos 82 u 84 que correspondan a cada uno de sus trabajadores, o que esto, en su caso, den el preaviso legal.
Artículo 75
La recaudacion de los trabajos debe ser
notificada a la inspeccion general de trabajo por el patrono,
para el solo efecto de tener por terminados, sin necesidad de
declaratoria espresa y sin responsabilidad para las partes,
los contratos de los trabajadores que no comparescan dentro de
los quince dias siguientes a aquel en que dicha inspeccion
recibio el respectivo aviso escrito.
La inspeccion general de trabajo debe encargarse de informar la reanudacion de los trabajos, y para facilitar su labor el patrono debe dar todos los datos pertinentes que se le pidan.
Si por cualquier motivo, la inspeccion no logra localizar dentro de tercero dia, contrato desde que recibio todos los datos a que se alude en el parrafo anterior, a uno o a varios trabajadores, debe notificarse a los interesados la reanudacion de los trabajadores por medio de un aviso que se ha de publicar por tres veces consecutivas en el diario oficial y en otro de propiedad particular que sea de los de mayor circulacion en el territorio de la republica. En este caso, el termino de quince dias corre para dichos trabajadores a partir del dia en que se hizo la primera publicacion.67