Artículo 77
Son causas justas que facultan al patrono
para dar por terminado el contrato de trabajo, sin
responsabilidad de su parte:
a. Cuando el trabajador se condusca durante sus labores en forma abierta inmoral o acuda a la injuria, a la calumnia o a las vias de hecho contra su patrono o los respresentantes de este en la direccion de las labores;
b. Cuando el trabajador cometa alguno de los actos enumerados en el inciso anterior contra algun compañero de trabajo, durante el tiempo que se ejecuten las labores siempre que como consecuencia de ello se altere gravemente la disciplina o se interrumpan las labores;
c. Cuando el trabajado, fuera de lugar donde se ejecutan las albores y en horas que sean de trabajo, acuda a la injuria, o a la calumnia o a las vias de hecho contra su patrono o contra los representantes de este en la direccion de las labores, siempre que dichos actos no hayan sido provocados y que como conseduencia de ellos, se haga imposible la convivencia y armonia para la realizacion del trabajo;
d. Cuando el trabajador cometa algun delito o falta contra la propiedad en perjuicio de patrono, de alguno de sus compañeros de trabajo o en perjuicio de un tercero en el interior del establecimiento; asimismo cuando cause intencionalmente, por descuido o negligencia, daño material en las maquinas, herramientas, materias primas productos y demas objetos relacionados, en forma inmediata o indudable con el trabajo;
e. Cuando el trabajador revele los secretos a que alude el inciso g. del articulo 63;
f. Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono o sin causa justificada, durante dos dias laborales completos y consecutivos o durante seis medios dias laborales en un mismo mes calendario.
La justificacion de la inasistencia se debe hacer al momento de reanudarse las labores, si no se hubiere hecho antes;
g.Cuando el trabajador se niegue de manera manifesta a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el trabajador se niegue en igual forma a acatar las normas o instrucciones que el patrono o sus representantes en la direccion de los trabajadores, le indiquen con claridad para obtener la mayor aficacia y rendimiento en las labores;
h. Cuando infrinja cualquiera de las proivisiones del articulo 64, o del reglamento interior de trabajo debidamente aprobado, despues de que el patrono lo perciba una vez por escrito. No sera nesesareo el apersivimiento en el caso de embriaguez cuando, como consecuensia de ella se ponga en peligro la vida o la seguridad de las personas o de los bienes del patrono;
i. Cuando el trabajador, al celebrar el contrato haya inducido en error al patron, pretenciendo tener cualidades, condiciones o conocimientos, que evidentemente no poseen o presentandole referencias o atestados personales cuya fasedad este luego compruebe, o ejecute su trabajo en forma que demuestre claramente su incapacidad en la realizacion de las labores para las cuales haya sido contratado;
j. Cuando el trabajador sufra la pena de arresto mayor o se le imponga prision correccional por sentencia ejecutoriada;y
k. Cuando el trabajador incurra en cualquier otra fata grave a las obligaciones que le impongan al contrato.
Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado tanbien por las leyes penales, queda a salvo el dercho del patrono para establar las acciones correspondientes ante las autoridades penales comunes.
Artículo 78
La terminacion del contrato conforme a
una o varias de las causas enumeradas en el articulo anterior,
suerte efectos desde que el patrono la comunique al trabajador
y este cese efectivamente sus labores, pero el trabajador goza
del dercho de emplazar al patrono ante los tribunales de
trabajo y prevision, con el objeto de que el pruebe la justa
causa en que se fundo del depido. Si el patrono no prueba
dicha causa, debe pagar al trbajador:
a. Las indemnisaciones que segun este codigo le puede corresponder;y
b. A titulo de daños y perjuicios, un mes de salarios si el juicio respectivo se ventila en una instancia, y dos meses de salarios, en caso de apelacion de la sentencia.68
Artículo 79
Son causas justas que facultan al
trabajador para dar por terminado su contrato de trabajo , sin
responsabilidad de su parte:
a) Cuando el [atrono no le pague el salario completo que le corresponda , en la fecha y lugar convenidos o acostumbrados. quedan a salvo las deducciones autorizadas por la ley;
b) Cuando el patrono incurra durante el trabajo en falta de probidad u honrradez , o se conduzca en forma abiertamente inmoral o acuda a la injuria , a la calumnia o a las vias de hecho contra el trabajador;
c) Cuando el patrono directamente, uno de sus parientes , un dependiente suyo o una de las personas que vivan en su casa del primero, cometa con su autirizacion o tolerancia , alguno de los actos enumerados en el inciso anterior contra el trabajador.
d) Cuando el patrono directamente o por medio de sus familiares o dependientes , cause maliciosamente un perjuicio material en las herramientas o utiles del trabajador;
e) Cuando el patrono o su representante en la direccion de las labores acuda a la injuria , a la calumnia o a las vias de hecho contra el trabajador fuera del lugar donde se ejecutan las labores y en horas que no sean de trabajo, siempre que dichos actos no hayan sido provocados y que como consecuencia de ellos no sea imposible la convivencia y armonia para el cumplimiento del contrato ;
f) Cuando el patrono, un miembro de su familia o su representante en la direccion de las labores u otro trabajador este atacado por alguna enfermedad contagiosa , siempre que el trabajador deba permanecer en contacto inmediato con la persona de que se trate;
g) Cuando exista peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia , ya sea por carecer de condiciones higienicas el lugar de trabajo , por excesiva insalubridad de la region o porque el patrono no cumpla con las medidas de prevencion y seguridad que las disposiciones legales establezcan;
h) Cuando el patrono comprometa con su imprudencia o descuido inexcusable , la seguridad del lugar donde se realizan las labores o la de las personas que alli se encuentren;
i) Cuando el patrono viole alguna de las prohibiciones contenidas en el Artículo 66;
j) Cuando el patrono o su representante en la direccion de las labores traslade al trabajador a un puesto de menor categoria con menor sueldo o le altere fundamentalmente o permanentemente cualquiera otra de sus condiciones de trabajo. sin embargo , en el caso de que el trabajador hubiere ascendido a un cargo que comprenda funciones diferentes a las desempeñadas por el interesado en el cargo anterior, el patrono dentro del periodo de prueba volverlo a su cargo original si establece la manifiesta incompetencia incompetencia de este en el desempeño de su puesto al que fue promovido. Cuando el ascenso o aumento de salario se hiciere en forma temporal, en virtud de circunstancias calificadas , el patrono tampoco incurre en responsabilidad al volver el trabajador a sus condiciones originales; y
k) Cuando el patrono incurra en cualquiera otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato .
La regla que contiene el parrafo final del Artículo 77 rige tambien a fabor de los trabajadores.
Artículo 80
La terminacion del contrato conforme a
una
o varias de las causas enumeradas en el Artículo
anterior,
constitutivas de despido directo surge efecto desde que el
trabajador la comunique al patrono, debiendo aquel en este
caso
cesar inmediatamente y efectivamente en el desempeño de su
cargo.
El tiempo que se utilice en la entrega no se considera comprendido en la relacion laboral pero el patrono debe renumerarlo al trabajador de acuerdo con el salario que a este le corresponda . en el supuesto anterior , el patrono goza del derecho de emplazar al trabajador ante los los tribunales de trabajo y prevision social y antes de que transcurra el termino de prescripcion , en el objeto de probarle que abandono sus labores sin justa causa. si el patrono prueba esto ultimo en los casos de contrato por tiempo indefinido debe el trabajador pagarle el importe del preaviso y los daños y perjuicios que haya ocasionado segun estimacion perjudicial que deben hacer dichos tribunales ; y si se trata de contratos o plazo fijo o para obra determinada , el trabajador debe satisfacer las pretaciones que indica el Artículo 84.
El trabajador que se de por despedido en forma indirecta , goza asimismo del derecho de demandar de su patrono , antes de que transcurra el termino de prescripcion , el pago de las indemnizaciones y demas prestaciones legales que procedan.
Artículo 81
En todo contrato por tiempo
indeterminado
los dos primeros meses se reputan a prueba , salvo que por
mutua
conveniencia las partes pacten un periodo menor.
Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede ponerle termino al contrato , por su propia voluntad con justa causa o sin ella , sin incurrir en responsabilidad alguna.
Artículo 82
Si el conterato de trabajo por tiempo
indeterminado concluye una vez transcurrido el periodo de
prueba
, por razon de despido injustificado del trabajador , o por
alguna de las causas previstas en el Artículo 79 , el
patrono
debe pagar a este una indemnizacion por tiempo servido
equivalente a un mes de salario por cada año de servicios
continuos y si los servicios no alcanzan a un año, en forma
proporcional al plazo trabajo. para los efectos del computo de
servicios continuos , se debe tomar en cuenta la fecha que se
haya iniciado la relacion de trabajo , cualquiera que esta
sea.
la indemnizacion por tiempo servido se rige , ademas por estas
reglas:
a) Su importe no puede ser objeto de compensacion venta o secion , ni puede ser embargado, salvo en los terminos del Artículo 97;
b) Su importe debe calcularse tomando como base el promedio de los salarios devengados por el trabajador durante los ultimos seis meses que tengan de vigencia que tenga el contrato o el tiempo que haya trabajado, si no se ha ajustado dicho termino;
c) La continuidad del trabajo no se interrumpe por enfermedad , vacaciones, licencias , huelga legal u otras causas analogas que segun este codigo suspenden y no terminan el contrato de trabajo;
d) Es nula ipso jure, la clausula del contrato que tienda a interrumpir la continuidad de los servicios prestados o por prestarse; y
e) El patrono que despida a un trabajador por causa de enfermedad o invalidez permanente o vejez , no esta obligado a satisfacer dicha indemnizacion , siempre que el asalariado de que se trate este protegido por los beneficios correlativos del instituto guatemaltecode seguridad social y quede devengado , desde el momento mismo de la cesacion del contrato, una pension de invalidez, enfermedad o vejez, cuyo valor actuarial sea equivalente o mayor a la expresada indemnizacion por tiempo servido.
Si la pension que cubra el instituto guatemalteco de seguridad social fuere menor , segun su valor actuarial de conforme la expectativa de vida del trabajador, determine dicho instituto, el patrono queda obligado unicamente a cubrirle la diferencia. si no gozare de dicha proteccion , el patrono queda obligado a pagar al trabajador la indemnizacion por tiempo servido que le corresponda.
El trabajador que por enfermedad o invalidez , permanentes o vejez, se vea imposibilitado de continuar en el desempeño de atribuciones de su cargo y por cualquiera de estas circunstancias , que debe justificar previamente , se retire , tiene derecho a que el patrono le cubra el 50 % de la indemnizacion prevista en este Artículo , siempre que no goce de los beneficios correlativos del instituto guatemalteco de seguridad social, pero si disfrutandolos, este unicamente le reconoce una pension cuyo valor actuarial sea menor que la que le corresponderia conforme a la regla inmediatamente anterior de acuerdo con la expectiva de vida que para dicho trabajador fige el indicado instituto , el patrono solo esta obligado a cubrirle en el acto del retiro , la diferencia que resulte para completar tal tal indemnizacion.
En el caso de que la pension que fije al trabajador el instituto guatemalteco de seguridad social , sea superior o igual a la indemnizacion indicada en este parrafo, segun las reglas expresadas, el patrono no tiene obligacion alguna.
Artículo 83
El trabajador que decee dar por
concluido
su contrato por tiempo indeterminado sin justa causa o
atendiendo
unicamente a su propia voluntad y a su vez que alla
transcurrido
el periodo de prueba debe dar aviso previo al patrono de
acuerdo
con lo que expresamente se estipule en dicho contrato, o en su
defecto de conformidad con las siguientes reglas:
a) Antes de ajustar seis meses de servicios continuos , con una semana de anticipacion por lo menos;
b) Despues de seis meses de servicios continuos pero menos de un año , con diez dias de anticipacion por lo menos;
c) Despues de un año de servicios continuos pero menos de 5 años , con dos semanas de anticipacion por lo menos y;
d) Despues de cinco dias de servicios continuos , con un mes de anticipacion por lo menos.
Dichos avisos se deben dar siempre por escrito , pero si el contrato es verbal el trabajador puede darlo en igual forma en caso de que lo haga ante dos testigos ; no pueden ser compensados pagando el trabajador al patrono una cantidad igual al salario actual correspondiente a las expresadas plazas, salvo que el ultimo lo consienta ; y el patrono, una ves que el trabajador le haya dado el aviso respectivo, puede ordenar a este que cese en su trabajo , sea por haber encontrado sustituido o por cualquier otro motivo , sin incurrir por ello en responsabilidad.
Son aplicables al preaviso las reglas de los incisos c. y d. del Artículo 82 . igualmente lo es la del inciso b. del mismo texto legal, en todos aquellos casos en que proceda calcular el importe en dinero del plazo respectivo.
Artículo 84
En los contratos a plazo fijo y para
ejecucion de obra determinada , cada una de las partes puede
ponerles termino , sin justa causa , antes del advenimiento
del
plazo o de la conclusion de la obra , pagando a la otra los
daños
y perjuicios correspondientes , a juicio de un inspector de
trabajo o si ya ha surgido litigio , a juicio de los
tribunales
de trabajo y prevision social.
Si la terminacion prematura del contrato ha sido decretada por el patrono, los daños y perjuicios que este debe de pagar al trabajador, no pueden ser inferiores a un dia de salario por cada mes de trabajo continuo ejecutado , o fraccion de tiempo menor , si no se ha ajustado dicho termino este minimum de daños y perjuicios debe ser satisfecho en el momento mismo de la cesacion del contrato y es deducible del mayor importe de daños y perjuicios que posteriormente puedan determinar las autoridades de trabajo.
Artículo 85
Son causas que determinan con los
contratos
de trabajo de cualquier clase que sean , sin responsabilidad
[para el trabajador y sin que se extingan los derechos de este
o de sus herederos o concubina para reclamar y obtener el pago
de las prestaciones o indemnizaciones que puedan
corresponderles
en virtud de lo ordenado por el presente codigo emitido por el
instituto guatemalteco de en uso de sus atribuciones:
a) Muerte del trabajador, en cuyo caso , si este en el momento de su deceso no gozaba de la proteccion de dicho instituto, o si sus dependientes economicos no tienen derechos a sus beneficios correlativos por algun motivo , la obligacion del patrono es la de cubrir a dichos dependientes economicos no tienen derecho a sus beneficios correlativos por algun motivo, la obligacion del patrono es la de cubrir a dichos dependientes el importe de un mes de salario por cada año de servicios prestados, hasta el limite maximo de 15 meses si se tratare de empresas con 20 o mas trabajadores , y de dies meses si fueren empresas con menos de 20 trabajadores dicha indemnizacion debe cubrirla el patrono en mensualidades equivalentes al monto del salario que por el propio lapso devenga el trabajador . en el supuesto que las prestaciones otorgadas por el inetituto en caso del fallecimiento del trabajador , sean inferiores a la regla enunciada la obligacion del patrono se limita a cubrir, en la forma indicada , la diferencia que resulte para completar este beneficio.
La calidad de beneficiarios del trabajador fallecido debe ser demostrada ante los tribunales de trabajo y prevision social , por medio de los atestados del registro civil o por cualquiera otro medio de prueba que sea pertinente , sin que se requieran las formalidades legales que conforme al derecho comun fueren procedentes , por la declaracion que el juez haga al respecto , no puede ser invocada sino para los fines de este inciso . la cuestion se debe tramitar en incidente ; y
b) La fuerza mayor o el caso fortuito ; la insolvencia, quiebra o liquidacion judicial o extrajudicial de la empresa ; o la incapasidad o la muerte del patrono . Esta regla rige cuando los hechos a que ella se refiere produzcan como consecuencia necesaria , la imposibilidad absoluta de cumplir el contrato .
En estos casos , la inspeccion general de trabajo , o los tribunales de trabajo y prevision social si ya ha surgido litigio , deben graduar discrecionalmente el monto de las obligaciones de la empresa en concepto de despido , sin que en ningun caso estas puedan ser menores del importe de dos dias de salario , ni mayores de 4 meses de salario por cada trabajador, para este efecto, debe tomarse en cuenta fundamentalmente , la capasidad economica de la respectiva empresa , en armonia con el tiempo que tenga de estar en vigor cada contrato.
No obstante el limite maximo que establece el parrafo anterior , si la insolvencia o quiebra se declara culpable o faudalenta, se deben aplicar las reglas de los Artículos 82 y 84 en el caso de que estos den lugar a prestaciones o indemnizaciones mayores a favor de los trabajadores.
Artículo 86
El contrato de trabajo termina sin
responsabilidad para las partes por alguna de las siguientes
causas:
a) Por el advenimiento del plazo de los contratos a plazo fijo y por la conclusion de la obra en los contratos para obra determinada.
b) Por las causas legales expresamente estipuladas en el ;y
c) Por mutuo consentimiento.
Artículo 87
A la expiracion de todo contrato de
trabajo, por cualquier causa que este termine , el patrono
debe
dar al trabajador un documento que exprese unicamente:
a) La fecha de su entrada y su salida ;
b) La clase de trabajo ejecutado; y
c) El salario ordinario y extraordinario devengado durante el ultimo periodo de pago.
Si el trabajador lo desea, el certificado debe terminar tambien:
a) La manera como trabajo;y
b) La causa o causas de la terminacion del contrato.