El calculo de esta renumeracion , para el efecto de su pago , puede pactarse:
a) Por unidad de tiempo (por mes, quincena, semana, dia y hora);
b) Por unidad de obra (por pieza, por tarea, precio alzado o a destajo); y
c) Por participacion en las utilidades , ventas o cobros que haga el patrono; pero en ningun caso el trabajador debera asumir los riesgos de perdidas que tenga el patrono.
Artículo 89
Para fijar el importe de salario de cada
clase de trabajo , se debe tomar en cuenta la intensidad y
calidad del mismo , clima y condicion de vida.
Atrabajo igual , desempeñado en puesto y condiciones de eficiencia y antig�edad dentro de la misma empresa, tambien iguales, correspondera salario igual, el que debe comprender los pagos que hagan el trabajador a cambio de su labor ordinaria.
Artículo 90
El salario debe pagarse exclusivamente
en
moneda de curso legal.
Se prohibe pagar el salario , total o parcialmente , en mercaderia , vales, fichas, cupones o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda . las sanciones legales se deben aplicar en un maximum cuando las ordenes de pago solo sean canjeables por mercaderias en determinados establecimientos.
Es entendido que la prohibicion que precede no comprende la entrega de vales, fichas u otro medio analogo de computo del salario, siempre que al vencimiento de cada periodo de pago el patrono cambie el equivalente exacto de unos u otras en moneda de curso legal.
No obstante las disposiciones anteriores , los trabajadores campesinos que laboren en explotaciones agricolas o ganaderas pueden recibir el pago hasta que un 30 % de del importe total de este como maximum, en alimentos y demas Artículos analogos destinado a su consumo personal inmediato o al de sus familiares que vivan y dependan economicamente de el, siempre que el patrono haga el suministro a precio de costo o menos.
Asimismo , las ventajas economicas, de cualquier naturaleza que sean, que se otorgen a los trabajadores en general por la prestacion de sus servicios , salvo pacto el contrario , debe entenderse que constituyen el 30 %del importe total del salario devengado.
Artículo 91
El monto del salario debe ser
determinado
por patronos y trabajadores, pero no puede ser inferior al que
se fije como minimo de acuerdo con el Capítulo
siguiente.
Artículo 92
Patronos y trabajadores deben fijar el
plazo de pago del salario, sin que dicho plazo pueda ser mayor
de una quincena para los trabajadores manuales , si de un mes
para los trabajadores intelectuales y los servicios
domesticos.
Si el salario consiste en participacuion en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono , se debe señalar una suma quincenal o mensual que ha de recibir el trabajador, la cual debe ser proporcionada a las necesidades de este en el monto probable de la participacion de que llegue a corresponder , la liquidacion definitiva se debe hacer por lo menos cada año.
Artículo 93
Salvo lo dispuesto por el parrafo
segundo
del Artículo anterior , el salario debe liquidarse
completo en
cada periodo de pago . Para este efecto , si como para el
computo
de todas las indemnizaciones o prestaciones que otorga el
presente codigo , se entiende por salario completo el
devevgado
durante las jornadas ordinaria y estraordinaria o el
equivalente
de las mismas en el caso del inciso b. del Artículo 88.
Igualmente, para los mismos efectos que indica el parrafo anterior , siempre que se pueda pactar legalmente salarios en especie no se halla estipulado la proporcion entre este y el salario en dinero debe entenderse que se ha convenido pagar en especie un 30 % del salario total.
Artículo 94
El salario debe pagarse directamente al
trabajador o a la persona de su familia que indique por
escrito
o en acta lebantada por una autoridad de trabajo.
Artículo 95
Salvo convenio escrito en contrato , el
pago del salario hacerse en el propio lugar donde los
trabajadores presten sus servicios y durante las horas de
trabajo
o inmediatamente despues de que estas concluyan.
se prohibe pagar el salario en lugares de recreo
expendioscomerciales o de bebidas alcoholicas u otros
analogos,
salvo que se trate de trabajadores que labores en esa clase de
establecimiento.
Artículo 96
Se declaran inembargables:
a) Los salarios minimos y los que sin serlo no excedan de 30 quetzales al mes;
b) El noventa por ciento de los salarios mayores de 30 quetzales o mas , pero menores de 100 al mes;
c) El 85 % de los salarios de 100 quetzales o mas pero menores de 200 quetales al mes;
d) El 80 % de los salarios de 200 quetzales o mas, pero menores de 300 quetzales al mes; y
e) El 65 % de los salarios mensuales de 300 quetzales o mas.
Artículo 97
No obstante lo dispuesto en el
Artículo
anterior, son embargables toda clase de salarios , hasta un 40
% , para satisfacer obligaciones de pagar de pagar alimentos
presentes o en los que deben desde los seis meses anteriores
al
embargo.
Tambien en el caso de embargos para satisfacer obligaciones de pago de alimentos a que se refiere el parrafo anterior , como en el caso de embargo por otras obligaciones , el mandamiento, asi como las diligencias respectivas , contendran la prevencion , a quien deha cubrir los salarios, de que aun cuando el mismo salario sea objeto de varios embargos , se deje libre en el beneficio del ejecutado la parte no embargable , al tenor de lo dispuesto en el Artículo o en el precedente.
Los embargos por alimentos tendran prioridad sobre los demas embargos y en ningun caso podran hecerse efectivos dos embargos simultaneamente en la proporcion indicada en este Artículo y en la proporcion del sitado Artículo 96 , pues cuando hubiere cubierto la proporcion maxima que indica el Artículo sitado ultimamente , solo podra embargarse hasta el 10 % mas para satisfacer las demas obligaciones.
Artículo 98
Como proteccion adicional del trabajo se
declaran tambien inembargables,los instrumentos, herramientas
,
o utiles del trabajador que sean indispensables para ejercer
su
profesion u oficio , salvo que se trate de satisfacer deudas
emanadas unicamente de la adquisicion a credito de los mismos.
Artículo 99
Los anticipos que haga el patrono al
trabajador por cuenta de salarios en ningun caso deben
devengar
intereses.
Las deudas que el trabajador contraiga con el patrono por este concepto, por pagos hechos en exceso o por responsabilidad civiles con motivo de trabajo , se deben amortizar hasta su extincion , en un minimum de 5 periodos de pago , excepto cuando el trabajador, voluntariamente, pague en un plazo mas corto. es entendido que al terminar el contrato , el patrono puede hacer la liquidacion definitiva que proceda.
En los demas casos , las deudas que el trabajador contraiga con el patrono o con sus asociados, familiares o dependientes durante la vigencia del contrato o con anterioridad a la celebracion de este , solo puedan amortizarse o, en su caso, compensarse, en la proporcion en que sean embargables los respectivos salarios que aquel devengue.
Artículo 100
Los salarios que no excedande 100
quetzales
al mes no pueden cederse , venderse, compensarse ni grabarse a
favor de personas distintas de la esposa o concubina y
familiares
del trabajador que vivan y dependan economicamente de el sino
en
la proporcion en que sean embargables, quedan a salvo las
operaciones legales que se hagan con las cooperativas o con
las
instituciones de credito que operen con autorizacion otorgada
de
acuerdo con la ley.
Artículo 101
Los creditos por salarios no pagados o
las
indemnizaciones en dinero o que los trabajadores tengan
derecho
en concepto de terminacion de sus contratos de trabajo, gozan
en
virtud de su caracter alimenticio de los siguientes
privilegios
una ves que unos u otras hayan sido reconocidos por los
tribunales de trabajo y prevision social:
a) Pueden ser cobrados por la via especial que preve el Artículo 426: y
b) Tienen caracter de creditos de primera clase en el caso de juicios universales y, dentro de estos, gozan de preferencia absoluta sobre cualesquiera otros , excepto por los que se originen , de acuerrdo con los terminos y condiciones del codigo civil sobre acreedores de primera clase , en gastos judiciales comunes , gastos de conservacion y administracion de los bienes concursador , gastos del entierro del deudor y gastos indispensables de reparacion o construccion de bienes inmuebles.
Para los efectos de este inciso , el juez del concurso debe proceder sin perdida de tiempo a la venta de bienes suficientes para cubrir las respectivas deudas; en caso de que no haya dinero en efectivo que permita hacer su pago inmediato.
Los privilegios a que se refiere elp[resente Artículo solo comprenden un importe de esos creditos o indemnizaciones equivalentes a 6 meses de salarios o menos.
Artículo 102
Todo patrono que ocupe permanentemente a
10 o mas trabajadores , debe llevar un libro de salarios
autorizado y sellado por el departamento administrativo del
ministerio de trabajo y prevision social , el que esta
obligado
a suministrar modelos y normas para su debida impresion.
Todo patrono que ocupe permanentemente a 3 0 mas trabajadores , sin llegar al limite de diez , debe llevar planillas de conformidad con los modelos que adopte el instituto guatemalteco de seguridad social.
Dicho salario se debe fijar periodicamente conforme se determina en este Capítulo , y atendiendo a las modalidades de cada trabajo , a las particulares condiciones de cada region y las posibilidades patronales en cada actividad intelectual , industrial, comercial, ganadera o agricola . esa fijacion debe tambien tomar en cuenta si los salarios se pagan por unidad de tiempo , por unidad de obra o por participacion en las utilidades, ventas o cobros que haga el patronoy ha de acerse adoptando las medidas necesarias para que no salgan perjudicados los trabajadores que ganan por pieza , tarea, precio alzado o a destajo.
Artículo 104
El sistema que para la fijacion de
salarios
minimos se establece en el presente Capítulo se debe
aplicar a
todos los trabajadores, con excepcio de los que sirvan al
estado
o a sus instituciones y cuya renumeracion este determinada en
el
presupuesto publico.
Sin embargo, aquel y estas deben hacerse anualmente en sus respectivos presupuestos las rectificaciones necesarias a efecto en que ninguno de sus trabajadores devengue un salario inferior al minimo que les corresponde.
Artículo 105
Adscrita al ministerio de trabajo y
prevision social habra una comision nacional del salario,
organismo tecnico y consultivo de las comosiones paritarias ,
encargada de asesorar a dicho ministerio en la politica
general
del salario.
En cada departamento o en cada circunscripcion economica que determine el organismo ejecutivo , mediante acuerdo emanado por conducto del ministerio de trabajo y prevision social , debe haber una comisipn paritaria de salarios minimos integrada por dos patronos e igual numero de trabajadores sindicalizados y por un inspector de trabajo , a cuyo cargo corre la presidencia de la misma .
Ademas , el organismo ejecutivo , mediante acuerdo emanado por el conducto expresado , puede crear comisiones paritarias de salarios minimos para cada actividad intelectual , industrial, comercial , ganadera o agricola con jurisdiccion en todo el pais o en parte de el; y tambien para empresas determinadas que comprueben tener actividad en diversos departamentos o circunscripciones economicas y un numero de trabajadores no menor de mil, en cuyo caso la jurisdiccion de las comisiones se limita a la empresa de que se trate.
Igualmente queda facultado el organismo ejecutivo para aumentar el numero de patronos y de trabajadores que han de integrar una o varias comisiones paritarias de salarios minimos , siempre que la importancia del cometido de estas asi lo exija.
el organismo ejecutivo por conducto del ministerio de trabajo y prevision social , mediante acuerdo, dictara el reglamento que regule la organizacion y el funcionamiento de la comision nacional del salario y de las comisiones paritarias del salario minimo.
Artículo 106
Con requisitos indispensables para ser
miembros de una comision paritaria de salario minimo:
a) Ser guatemalteco natural y ciudadano en ejercicio;
b) Tener mas de 21 años de edad;
c) Saber leer y escribir;
d) Ser vecino del departamento de circunscripcion economica de que se trate, desde los tres años anteriores a su nombramiento o, en el caso del parrafo segundo del Artículo 105 , ser actualmente trabajadoro patrono en la actividad economica y pertenecer a la empresa respectiva y haberlo sido desde el año anterior a su designacion;
e) No ser funcionario publico , con excepcion de lo dispuesto en el parrafo segundo del Artículo precedente ; y
f) tener buenos antecedentes de conducta y no haber sido sentenciado dentro de los tres años anteriores a su nombramiento, por violacion a las leyes de trabajo o de prevision social.
Artículo 107
Patronos y trabajadores deben durar en
los
cargos dos años , pueden ser reelectos y los han de desempeñar
obligatoriamente , salvo que tengan mas de sesenta años de
edad
o que demuestren de modo fehaciente , y a juicio del
ministerio
de trabajo uy prevision social , que carecen de tiempo para
ejercer dichos cargos.
Todos los miembros de las comisiones paritarias de salarios minimos tienen derecho a devengar un salario mensual o una dieta por sesion celebrada, que en cada caso debe determinar el ministerio de trabajo y prevision social atendiendo a la importancia de sus labores y al tiempo que su cumplimiento les demanden.
Artículo 108
Los patronos y trabajadores que hayan de
integrar las comisiones paritarias de los salarios minimos ,
deben ser nombradas por el ministerio de trabajo y prevision
social , dentro de los veinte primeros dias del mes de enero
del
año que corresponda , de conformidad con ese procedimiento:
a) Dicho ministerio debe publicar con ocho dias o mas de anticipacion a la fecha de la eleccion , el dia y la hora exactos en que esta se ha de verificar , para que concurran el acto los interesados que lo deseen.
El respectivo aviso debe insertar dos veces consecutivas en el diario oficial y en uno de propiedad particular que sea de los de mayor circulacion en el territorio de la republica.
b) Durante el expresado termino de ocho dias , cada sindicato o asociacion patronal legalmente constituido , queda obligado a enviar al ministerio de trabajo y prevision social una lista de cuatro o mas candidatos para cada comision , dentro de los que se han de escojer los mas aptos y que reunan los requisitos de ley.
En caso de que niguno reuna dichas condiciones, el ministerio debe elegir libremente a quienes si las satisfagan; y
c) La eleccion de los representantes de los trabajadores debe hacerse entre los miembros de los comites ejecutivos de todos los sindicatos de trabajadores legalmente constituidos en cada departamento o circunscripcion economica o, en su caso en cada actividad economica o empresa de que se trate , siempre que dichos miembros reunan los requisitos de ley.
En el caso de que no haya sindicatos , el ministerio debe elegir libremente a los trabajadores que reunan los mencionados requisitos.
Artículo 109
La mitad mas uno de los miembros de una
comision forman quorum legal en su funcionamiento.
Toda convocatoria debe hacerla por escrito con tres dias de anticipacion set por lo menos , el presidente de la comision sea por su propia iniciativa o a solicitud de dos miembros de la misma.
Artículo 110
Son atribuciones de las comosiones
paritarias de salarios minimos:
a) Precisar en forma razonada los salarios minimos que cada una de ellas recomienda en su jurisdiccion en memorial que debe ser dirigido a la comision nacional de salario. dicho informe debe ir suscrito por todos los miembros de la comision, aunque alguno o algunos de estos salvaren su voto . en este ultimo caso , el memorial debe ir acompañado de los respectivos votos razonados;
b) Velar porque los acuerdos que fijen el salario minomo en sus correspondientes jurisdicciones sean efectivamente acatados y denunciar las violaciones que se cometan ante las autoridades de trabajo;y
c) Conocer de toda solicitud de revision que se formule durante la vigencia de acuerdo que fije el salario minimo , siempre que venga suscrita por no menos de diez patronos o de 25 trabajadores de la misma actividad intelectual, industrial, agricola, ganadera o comercial , para la que se pida dicha modificacion , si el numero de patronos no llega a diez , la solicitud debe ir suscrita por todos los que haya.
Artículo 111
Las comisiones paritarias de salarios
minimos deben tomar en cuenta, para mejor llenar su cometido ,
las encuestas que sobre el costo de la vida levante la
direccion
generalde estadistica ; todos los demas datos que puedan
encontrar , relativos a su jurisdiccion , sobre el precio de
la
vivienda , del vestido y de las sustancias alimenticias de
primera necesidad que consuman los trabajadores , asi como
sobre
las posibilidades patronales , las facilidades que los
patronos
proporcionen a los trabajadores en lo relativo a habitacion ,
tierra para cultivo, leña y demas prestaciones que disminuyan
el
costo de vida de estos.
Igualmente, las comisiones pueden requerir de cualquier entidad o institucion publica la ayuda o los informes que necesiten y las empresas particulares quedan obligadas a suministrar los datos que se pidan con las limitaciones que establescan las leyes de orden comun.
Artículo 112
La comision nacional de salario , una
vez
que reciba los informes de todas las comosiones , debe rendir
al
ministerio de trabajo y prevision social, el dictamen razonado
que corresponda, dentro de los quince dias siguientes al
recibo
de dicho informe en el que debe armonizar los salarios minimos
por actividad y circunscripciones economicas en todo el pais ,
hasta donde sea posible.
Copias de este dictamen deberan ser enviadas al mismo tiempo a la junta monetaria del banco de guatemala y el instituto guatemalteco de seguridad social para que ambas instituciones remitan al ministerio de trabajo y prevision social las observaciones escritas que estimen pertinente formular en cuanto la fijacion formuladapueda afectar sus respectivos campos de actividades , tanto en el banco de guatemala como en el instituto, deben remitir sus observaciones dentro de un plazo no mayor de 30 dias , la omision de este requisito dentro del plazo señalado , no impide al ministerio resolver lo procedente.
Artículo 113
El organismo ejecutivo , son vista de
los
mencionados informes y dictamenes , debe fijar mediante
acuerdos
emanados por conducto del ministerio de trabaja y prevision
social , los salarios minimos que han de regir en cada
actividad
, emperesa o circunscripcion economica durante el año
siguiente
contrato a partir de dos meses posteriores a la fecha de
promulgacion de dichos acuerdos.
En los considerandos de los referidos acuerdos deben consignarse las razones en que descanse la fijacion de salarios minimos.
Artículo 114
En el caso del inciso c. del
Artículo
110
de este codigo , se deben observar los mismos tramites
anteriores
en las comisiones deben elevar sus informes a la comision
nacional del salario dentro de los 30 dias siguientes a la
presentacion de la solicitud que les dio origen y dicha
comision
debe presentar un dictamen razonado al ministerio de trabajo y
prevision social , con copias para la junta monetaria del
banco
de guatemala y el instituto guatemalteco de seguridad social
dentro de los 15 dias posteriores a aquel en que se halla
recibido los mencionados informes . El instituto y el banco
deben
remitir al ministerio sus observaciones dentro de un plazo
tambien de 15 dias . la omision de este requisito dentro del
plazo señalado , no impide al ministerio resolver lo
procedente
, el ministerio debe dictar el acuerdo que proceda o la
denegatoria que corresponda , cualquier modificacion o
derogatoria que se haga, debe entrar a regis diez dias despues
de la promulgacion de dicho acuerdo y durante el resto del
periodo legal.
Toda solicitud de revision debe fundarse en hechos y datos fehacientes y de los estudios y pruebas que correspondan.
No debe admitirse ninguna solicitud de revision que se presente despues de los cuatro primeros meses de vigencia del acuerdo que fijo los salarios minimos para el año que se trate.
Artículo 115
La fijacion del salario minimo modifica
automaticamente los contratos de trabajo en que se haya
estipulado uno inferior y uno implica renuncia del trabajador
,
ni abandono del patrono de convenios preexistentes mas
faborables al primero.
Cuando los salarios minimos se fijen por medio del pacto colectivo de condiciones de trabajo las comisiones y el ministerio deben abstenerse de hacerlo en la empresa , zona o actividad economica que abarque aquel.