El calculo de esta renumeracion , para el efecto de su pago , puede pactarse:
a) Por unidad de tiempo (por mes, quincena, semana, dia y hora);
b) Por unidad de obra (por pieza, por tarea, precio alzado o a destajo); y
c) Por participacion en las utilidades , ventas o cobros que haga el patrono; pero en ningun caso el trabajador debera asumir los riesgos de perdidas que tenga el patrono.
Atrabajo igual , desempeñado en puesto y condiciones de eficiencia y antig�edad dentro de la misma empresa, tambien iguales, correspondera salario igual, el que debe comprender los pagos que hagan el trabajador a cambio de su labor ordinaria.
Se prohibe pagar el salario , total o parcialmente , en mercaderia , vales, fichas, cupones o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda . las sanciones legales se deben aplicar en un maximum cuando las ordenes de pago solo sean canjeables por mercaderias en determinados establecimientos.
Es entendido que la prohibicion que precede no comprende la entrega de vales, fichas u otro medio analogo de computo del salario, siempre que al vencimiento de cada periodo de pago el patrono cambie el equivalente exacto de unos u otras en moneda de curso legal.
No obstante las disposiciones anteriores , los trabajadores campesinos que laboren en explotaciones agricolas o ganaderas pueden recibir el pago hasta que un 30 % de del importe total de este como maximum, en alimentos y demas Artículos analogos destinado a su consumo personal inmediato o al de sus familiares que vivan y dependan economicamente de el, siempre que el patrono haga el suministro a precio de costo o menos.
Asimismo , las ventajas economicas, de cualquier naturaleza que sean, que se otorgen a los trabajadores en general por la prestacion de sus servicios , salvo pacto el contrario , debe entenderse que constituyen el 30 %del importe total del salario devengado.
Si el salario consiste en participacuion en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono , se debe señalar una suma quincenal o mensual que ha de recibir el trabajador, la cual debe ser proporcionada a las necesidades de este en el monto probable de la participacion de que llegue a corresponder , la liquidacion definitiva se debe hacer por lo menos cada año.
Igualmente, para los mismos efectos que indica el parrafo anterior , siempre que se pueda pactar legalmente salarios en especie no se halla estipulado la proporcion entre este y el salario en dinero debe entenderse que se ha convenido pagar en especie un 30 % del salario total.
a) Los salarios minimos y los que sin serlo no excedan de 30 quetzales al mes;
b) El noventa por ciento de los salarios mayores de 30 quetzales o mas , pero menores de 100 al mes;
c) El 85 % de los salarios de 100 quetzales o mas pero menores de 200 quetales al mes;
d) El 80 % de los salarios de 200 quetzales o mas, pero menores de 300 quetzales al mes; y
e) El 65 % de los salarios mensuales de 300 quetzales o mas.
Tambien en el caso de embargos para satisfacer obligaciones de pago de alimentos a que se refiere el parrafo anterior , como en el caso de embargo por otras obligaciones , el mandamiento, asi como las diligencias respectivas , contendran la prevencion , a quien deha cubrir los salarios, de que aun cuando el mismo salario sea objeto de varios embargos , se deje libre en el beneficio del ejecutado la parte no embargable , al tenor de lo dispuesto en el Artículo o en el precedente.
Los embargos por alimentos tendran prioridad sobre los demas embargos y en ningun caso podran hecerse efectivos dos embargos simultaneamente en la proporcion indicada en este Artículo y en la proporcion del sitado Artículo 96 , pues cuando hubiere cubierto la proporcion maxima que indica el Artículo sitado ultimamente , solo podra embargarse hasta el 10 % mas para satisfacer las demas obligaciones.
Las deudas que el trabajador contraiga con el patrono por este concepto, por pagos hechos en exceso o por responsabilidad civiles con motivo de trabajo , se deben amortizar hasta su extincion , en un minimum de 5 periodos de pago , excepto cuando el trabajador, voluntariamente, pague en un plazo mas corto. es entendido que al terminar el contrato , el patrono puede hacer la liquidacion definitiva que proceda.
En los demas casos , las deudas que el trabajador contraiga con el patrono o con sus asociados, familiares o dependientes durante la vigencia del contrato o con anterioridad a la celebracion de este , solo puedan amortizarse o, en su caso, compensarse, en la proporcion en que sean embargables los respectivos salarios que aquel devengue.
a) Pueden ser cobrados por la via especial que preve el Artículo 426: y
b) Tienen caracter de creditos de primera clase en el caso de juicios universales y, dentro de estos, gozan de preferencia absoluta sobre cualesquiera otros , excepto por los que se originen , de acuerrdo con los terminos y condiciones del codigo civil sobre acreedores de primera clase , en gastos judiciales comunes , gastos de conservacion y administracion de los bienes concursador , gastos del entierro del deudor y gastos indispensables de reparacion o construccion de bienes inmuebles.
Para los efectos de este inciso , el juez del concurso debe proceder sin perdida de tiempo a la venta de bienes suficientes para cubrir las respectivas deudas; en caso de que no haya dinero en efectivo que permita hacer su pago inmediato.
Los privilegios a que se refiere elp[resente Artículo solo comprenden un importe de esos creditos o indemnizaciones equivalentes a 6 meses de salarios o menos.
Todo patrono que ocupe permanentemente a 3 0 mas trabajadores , sin llegar al limite de diez , debe llevar planillas de conformidad con los modelos que adopte el instituto guatemalteco de seguridad social.
Dicho salario se debe fijar periodicamente conforme se determina en este Capítulo , y atendiendo a las modalidades de cada trabajo , a las particulares condiciones de cada region y las posibilidades patronales en cada actividad intelectual , industrial, comercial, ganadera o agricola . esa fijacion debe tambien tomar en cuenta si los salarios se pagan por unidad de tiempo , por unidad de obra o por participacion en las utilidades, ventas o cobros que haga el patronoy ha de acerse adoptando las medidas necesarias para que no salgan perjudicados los trabajadores que ganan por pieza , tarea, precio alzado o a destajo.
Sin embargo, aquel y estas deben hacerse anualmente en sus respectivos presupuestos las rectificaciones necesarias a efecto en que ninguno de sus trabajadores devengue un salario inferior al minimo que les corresponde.
En cada departamento o en cada circunscripcion economica que determine el organismo ejecutivo , mediante acuerdo emanado por conducto del ministerio de trabajo y prevision social , debe haber una comisipn paritaria de salarios minimos integrada por dos patronos e igual numero de trabajadores sindicalizados y por un inspector de trabajo , a cuyo cargo corre la presidencia de la misma .
Ademas , el organismo ejecutivo , mediante acuerdo emanado por el conducto expresado , puede crear comisiones paritarias de salarios minimos para cada actividad intelectual , industrial, comercial , ganadera o agricola con jurisdiccion en todo el pais o en parte de el; y tambien para empresas determinadas que comprueben tener actividad en diversos departamentos o circunscripciones economicas y un numero de trabajadores no menor de mil, en cuyo caso la jurisdiccion de las comisiones se limita a la empresa de que se trate.
Igualmente queda facultado el organismo ejecutivo para aumentar el numero de patronos y de trabajadores que han de integrar una o varias comisiones paritarias de salarios minimos , siempre que la importancia del cometido de estas asi lo exija.
el organismo ejecutivo por conducto del ministerio de trabajo y prevision social , mediante acuerdo, dictara el reglamento que regule la organizacion y el funcionamiento de la comision nacional del salario y de las comisiones paritarias del salario minimo.
a) Ser guatemalteco natural y ciudadano en ejercicio;
b) Tener mas de 21 años de edad;
c) Saber leer y escribir;
d) Ser vecino del departamento de circunscripcion economica de que se trate, desde los tres años anteriores a su nombramiento o, en el caso del parrafo segundo del Artículo 105 , ser actualmente trabajadoro patrono en la actividad economica y pertenecer a la empresa respectiva y haberlo sido desde el año anterior a su designacion;
e) No ser funcionario publico , con excepcion de lo dispuesto en el parrafo segundo del Artículo precedente ; y
f) tener buenos antecedentes de conducta y no haber sido sentenciado dentro de los tres años anteriores a su nombramiento, por violacion a las leyes de trabajo o de prevision social.
Todos los miembros de las comisiones paritarias de salarios minimos tienen derecho a devengar un salario mensual o una dieta por sesion celebrada, que en cada caso debe determinar el ministerio de trabajo y prevision social atendiendo a la importancia de sus labores y al tiempo que su cumplimiento les demanden.
a) Dicho ministerio debe publicar con ocho dias o mas de anticipacion a la fecha de la eleccion , el dia y la hora exactos en que esta se ha de verificar , para que concurran el acto los interesados que lo deseen.
El respectivo aviso debe insertar dos veces consecutivas en el diario oficial y en uno de propiedad particular que sea de los de mayor circulacion en el territorio de la republica.
b) Durante el expresado termino de ocho dias , cada sindicato o asociacion patronal legalmente constituido , queda obligado a enviar al ministerio de trabajo y prevision social una lista de cuatro o mas candidatos para cada comision , dentro de los que se han de escojer los mas aptos y que reunan los requisitos de ley.
En caso de que niguno reuna dichas condiciones, el ministerio debe elegir libremente a quienes si las satisfagan; y
c) La eleccion de los representantes de los trabajadores debe hacerse entre los miembros de los comites ejecutivos de todos los sindicatos de trabajadores legalmente constituidos en cada departamento o circunscripcion economica o, en su caso en cada actividad economica o empresa de que se trate , siempre que dichos miembros reunan los requisitos de ley.
En el caso de que no haya sindicatos , el ministerio debe elegir libremente a los trabajadores que reunan los mencionados requisitos.
Toda convocatoria debe hacerla por escrito con tres dias de anticipacion set por lo menos , el presidente de la comision sea por su propia iniciativa o a solicitud de dos miembros de la misma.
a) Precisar en forma razonada los salarios minimos que cada una de ellas recomienda en su jurisdiccion en memorial que debe ser dirigido a la comision nacional de salario. dicho informe debe ir suscrito por todos los miembros de la comision, aunque alguno o algunos de estos salvaren su voto . en este ultimo caso , el memorial debe ir acompañado de los respectivos votos razonados;
b) Velar porque los acuerdos que fijen el salario minomo en sus correspondientes jurisdicciones sean efectivamente acatados y denunciar las violaciones que se cometan ante las autoridades de trabajo;y
c) Conocer de toda solicitud de revision que se formule durante la vigencia de acuerdo que fije el salario minimo , siempre que venga suscrita por no menos de diez patronos o de 25 trabajadores de la misma actividad intelectual, industrial, agricola, ganadera o comercial , para la que se pida dicha modificacion , si el numero de patronos no llega a diez , la solicitud debe ir suscrita por todos los que haya.
Igualmente, las comisiones pueden requerir de cualquier entidad o institucion publica la ayuda o los informes que necesiten y las empresas particulares quedan obligadas a suministrar los datos que se pidan con las limitaciones que establescan las leyes de orden comun.
Copias de este dictamen deberan ser enviadas al mismo tiempo a la junta monetaria del banco de guatemala y el instituto guatemalteco de seguridad social para que ambas instituciones remitan al ministerio de trabajo y prevision social las observaciones escritas que estimen pertinente formular en cuanto la fijacion formuladapueda afectar sus respectivos campos de actividades , tanto en el banco de guatemala como en el instituto, deben remitir sus observaciones dentro de un plazo no mayor de 30 dias , la omision de este requisito dentro del plazo señalado , no impide al ministerio resolver lo procedente.
En los considerandos de los referidos acuerdos deben consignarse las razones en que descanse la fijacion de salarios minimos.
Toda solicitud de revision debe fundarse en hechos y datos fehacientes y de los estudios y pruebas que correspondan.
No debe admitirse ninguna solicitud de revision que se presente despues de los cuatro primeros meses de vigencia del acuerdo que fijo los salarios minimos para el año que se trate.
Cuando los salarios minimos se fijen por medio del pacto colectivo de condiciones de trabajo las comisiones y el ministerio deben abstenerse de hacerlo en la empresa , zona o actividad economica que abarque aquel.