La josrnada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede ser mayor de seis horas diarias ni exceder de un total de 36 horas a la semana.
Tiempo de trabajo efectivo es aquel en que el trabajador permanesca a las ordenes del patrono.
Trabajo diurno es el que se ejecuta a las 6 y las 18 horas de un mismo dia.
Trabajo nocturno es el que se ejecuta entre las 18 horas de un dia y las 6 horas del dia siguiente.
La labor diurna normal semanal sera de 45 horas de trabajo efectivo , equivalente a 48 horas para los efectos exclusivos del pago de salario. Se exceptuan de esta disposicion , los trabajadores agricolas y ganaderos y los de empresas donde labore un numero menor de diez , cuya labor diurna normal semanal sera de 48 horas de trabajo efectivo , salvo costumbre mas faborable al trabajador . Por esta excepcion no debe extenderse a las empresas agricolas donde trabajen 500 o mas trabajadores.
Artículo 117
La jornada ordinaria de trabajo efectivo
mixto no puede ser mayor de siete horas diarias ni exeder de
un
total de 42 horas a la semana.
Jornada mixta en el que se ejecuta durante un tiempo que abarca parte del periodo diurno y parte del pariodo nocturno no obstante , se extiende por jornada nocturna la jornada mixta en que se laboren cuatro o mas horas durante el periodo nocturno.
Artículo 118
La jornada ordinaria que se ejecute en
trabajos que por su propia naturaleza no sean insalubles o
peligrosos , puede aumentarse entre patronos y trabajadores,
hasta en dos horas diarias , siempre en que no exceda , a la
semana los correspondientes limites de cuarenta y ocho horas,
treinta y seis horas y 42 horas para que la jornada diurna ,
nocturna o mixta determinen los dos Artículos
anteriores.
Artículo 119
La jornada ordinaria de trabajo puede
ser
continua o dividirse en dos o mas periodos con intervalos de
descansos que se adopten racionalmente a la naturaleza del
trabajo de que se trate y a las necesidades del trabajador.
Siempre que se pacte una jornada ordinaria continua , el trabajador tiene derecho a un descanso minimo de media hora dentro de esa jornada , el que debe computarse como tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 120
Los trabajadores permanentes por
disposicion legal o por acuerdo con los patronos laboren menos
de cuarenta y ocho horas a la semana , tienen derecho de
persibir
integro el salario correspondiente a la semana ordinaria
diurna.
Artículo 121
El trabajo efectivo que se ejecuta fuera
de los limites de tiempo que determinen los Artículos
anteriores
para la jornada de trabajo ordinaria, o que exceda del limite
inferior que contractualmente se pacte, constituye jornada
extraordinaria y debe ser renumerada por lo menos con un 40 %
mas
de los salarios minimos o de los salarios superiores a estos
que
hayan estipulado las partes.
No se consideran horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar los herrores imputables solo a el cometidos durante la jornada ordinaria , ni las que sean consecuencia de su falta de actividad durante tal jornada , siempre que esto ultimo le sea imputable.
Artículo 122
Las jornadas ordinarias y
extraordinarias
no pueden exceder de un total de doce horas diarias, salvo
caso
de excepcion muy calificados que se determinen en el
respectivo
reglamento o que por siniestro ocurrido o riesgo inminente ,
peligren las personas, establecimientos, maquinas,
instalaciones,
plantios, productos o cosechas y que, sin evidente perjuicio ,
no sea posible sustituir a los trabajadores o suspender las
labores de los que esten trabajando.
Se prohibe a los patronos ordenar o permitir a sus trabajadores que trabajen extraordinariamente en labores que por su propia naturaleza sean insalubles o peligrosas.
En los casos de calamidad publica rige la misma salvedad que determina el parrafo primero de este Artículo , siempre que el trabajo extraordinario sea necesario para conjugarla o atenuarla . En dichas circunstancias el trabajo que se realice se debe pagar como ordinario.
Artículo 123
Los patronos deben consignar en sus
libros
de salarios o planillas , separado de lo que se refiera a
trabajo
ordinario , lo que paguen a cada uno de sus trabajadores por
concepto de trabajo extraordinario.
Artículo 124
No estan sujetos a las limitaciones de
la
jornada de trabajo:
a) Los representantes del patrono.
b) Los que laboren sin fiscalizacion superior inmediata ;
c) Los que ocupen puesto de vigilancia o que requieran su sola presencia;
d) Los que cumplan de su cometido fuera del local donde este establecida la empresa , como agentes comisionistas que tengan caracter de trabajadores;
e) Los demas trabajadores que desempeñen labores que por su indudable naturaleza no estan sometidas a jornadas de trabajo.
Sin embargo, todas estas personas no pueden ser obligadas a trabajar mas de doce horas , salvo casos de excepcion muy calificados que se determinen en el respectivo reglamento correspondiendoles en este supuesto el pago de las horas extraordinarias que se baloren con exceso al limite de doce horas diarias .
El organismo ejecutivo, mediante acuerdos emitidos por conducto del ministerio de trabajo y prevision social, debe dictar los reglamentos que sean necesarios para precisar los alcances de este Artículo.
Artículo 125
Dentro del espiritu de las disposiciones
del presente codigo , el organismo ejecutivo, mediante
acuerdos
emanados por conducto del ministerio de trabajo y prevision
social debe precisar la forma de aplicar este Capítulo
a las
empresas de transportes , de comunicaciones y a todas cuyo
trabajo tengan caracteristicas muy especiales o sea de
naturaleza
continua.
Igualmente , el organismo ejecutivo queda facultado para emitir por un conducto expresado los acuerdos conducentes a trabajar los limites maximos que determina este Capítulo , en el caso de trabajos que sean verdaderamente insalubles o peligrosos por su propia naturaleza.
Todos estos acuerdos deben dictarse oyendo de previo a los patronos y a los trabajadores que afecten y tomando en cuenta las exigencias del servicio y el interes de unos y otros.
El hecho de la continuidad del trabajo se determina conforme a las reglas de los incisos c. y d del Artículo 82
Artículo 127
Reformado por el Artículo 3 del
decreto
numero 1618 del congreso de la republica.
Son dias de asueto con goce de salario para los treabajadores particulares:
El 1 de enero , en jueves,viernes, y sabado santo, el 1 de mayo, el 30 de junio, el 15 de septiembre, el 20 de octubre, el 1 de noviembre, el 24 de diciembre, medio dia a partir de las 12 horas, el 25 de diciembre, el 31 de diciembre medio dia a partir de las 12 horas y el dia de la festividad de la localidad.
El patrono no esta obligado a pagar el dia de descanso semanal despues de dos dias de asueto pagado en la misma semana ni cuando coinsidan un dia de asueto pagado y un dia de descanso semanal.
Artículo 128
En las empresas en las que se ejecutan
trabajos de naturaleza muy especial o de indole continua segun
determinacion que debe hacer el reglamento o en casos
concretos
muy calificados , segun determinacion de la inspeccion general
de trabajo se puede trabajar durante los dias de asueto o de
descanso semanal , pero en esos supuestos el trabajador tiene
derecho a que , sin perjuicio del salario que por tal asueto o
descanso semanal se le cancele el tiempo trabajado ,
computandosele como trabajo extraordinario.
Artículo 129
El pago de los dias de descanso semanal
o
los dias de asueto se debe aser de acuerdo con el promedio
diario
de salarios ordinarios y extraordinarios que haya devengado el
trabajador durante la semana inmediata anterior al descanso o
asueto de que se trate.
Es entendido que cuando el salario se estipule por quincena o por mes, incluye en forma implicita el pago de los dias de descanso semanal o de los dias de asueto que no se trabajen.
Es el caso del parrafo anterior , si dichos dias se trabajan, el pago de los mismos debe hacerse compundo el tiempo trabajado como extraordinario, la conformidad con los salarios ordinarios y extraordinarios que haya devevgado el trabajador durante la ultima quincena o mes, segun corresponda.
Artículo
130
Todo trabajador tiene derecho a un
periodo
de vacaciones renumeradas despues de cada año de trabajo
continuo
al servicio de un mismo patrono, cuya duracion minima debe
fijarse asi:
a) 15 dias habiles, si se trata de empresas comerciales.
b) 10 dias habiles si se trata de empresas industriales que ocupen permanentemente 10 o mas trabajadores o de empresas agricolas o ganaderias que ocupen permanentemente 500 o mas trabajadores;
c) 6 dias habiles en los casos no comprendidos por los incisos anteriores;
Es entendido que durante el periodo de vacaciones , los trabajadores mantienen sus derechos a todas las prestaciones que pudieren correponderles , compatible con este beneficio.
El hecho de que una continuidad de trabajo se determina conforme a las reglas de los incisos c, y d, del Artículo 82.
Artículo 131
Para que el trabajador tenga derecho a
vacaciones aunque su contrato no le exija trabajar todas las
horas de la jornada ordinaria ni todos los dias de la semana ,
debera tener un minimo de 150 dias trabajados al año.
Artículo 132
El patrono debe señalar al trabajador la
epoca edentro de los sesenta dias siguientes a aquel es que se
cumplio el año de servicio continuo , debe gozar efectivamente
sus vacaciones , a ese efecto, debe tratar de que no altere la
buena marcha de la empresa ni la efectividad del descanso ,
asi
como evitar que se recargue el trabajo de los compañeros de
labores del que esta disfrutando sus vacaciones.
Artículo 133
Las vacaciones no son compensables en
dinero , salco cuando el trabajador que haya adquirido el
derecho
a gozarlas no las haya disfrutado por cesar en su trabajo
cualquiera que le sea su causa. se prohibe al trabajador
prestar
sus servicios a cualquier persona durante el periodo de
vacaciones.
Cuando el trabajador cese en su trabajo cualquiera que le sea la causa , antes de cumplir un año de servicios continuos , o antes de adquirir el derecho a un nuevo periodo , el paterono debe compensarle en dinero la parte proporcional de sus vacaciones de acuerdo con su tiempo de servicio.
Artículo 134
Para calcular el salario del trabajador
debe recibir con motivo de sus vacaciones , debe tomarse el
promedio de sus renumeraciones ordinarias y extraordinarias
devengadas por el durante los ultimos tres meses, si el
beneficiario presta sus servicios en una empresa agricola o
ganadera , o durante el ultimo año en los demas casos . los
respectivos terminos se encuentran en ambos casos a partir del
momento en que el trabajador adquiera su derecho a las
vacaciones.
El importe de este salario debe cubrirse por anticipado.
Artículo 135
Las faltas injustificadas de asistencia
no
deben descontarse del periodo de vacaciones , salvo que se
hayan
pagado al trabajador.
Si el salario del trabajador se ha estipulado por quincena o por mes, no debe el patrono descontar las faltas injustificado que haya pagado aquel, en lo que exceda a un numero de dias equivalentes a la tercera parte del correspondiente periodo de vacaciones.
Artículo 136
Los trabajadores deben gozar sin
interrupciones de su periodo de vacacioens y solo estan
obligados
a dividirlas en dos partes como maximo cuando se trate de
labores
de indole especial que no permitan una aucencia muy
prolongada.
Las vacaciones no son acumulables de año en año con el objeto de disfrutar posteriormente de un periodo de descanso mayor, pero el trabajador a la terminacion del contrato puede reclamar la correspondencia en efectivo de las que se hayan omitido, correspondientes a los dos ultimos años.
Artículo 137
De la conseccion de vacaciones se debe
dejar testimonio escrito a peticion del patrono o del
trabajador.
Tratandose de empresas particulares se presume, salvo prueba en contrario , que las vacaciones no han sido otrogadas si el patrono y el requerimiento de las autoridades de trabajo, no muestran la respectiva constancia firmada por el interesado o su impresion digital , si no sabe hacerlo.