Capítulo 3 Jornada de Trabajo

Artículo 116

La josnada de trabajo ordinaria efectivo diurno no puede ser mayor de ocho horas diarias , ni exceder de un total de 48 horas a la semana.

La josrnada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede ser mayor de seis horas diarias ni exceder de un total de 36 horas a la semana.

Tiempo de trabajo efectivo es aquel en que el trabajador permanesca a las ordenes del patrono.

Trabajo diurno es el que se ejecuta a las 6 y las 18 horas de un mismo dia.

Trabajo nocturno es el que se ejecuta entre las 18 horas de un dia y las 6 horas del dia siguiente.

La labor diurna normal semanal sera de 45 horas de trabajo efectivo , equivalente a 48 horas para los efectos exclusivos del pago de salario. Se exceptuan de esta disposicion , los trabajadores agricolas y ganaderos y los de empresas donde labore un numero menor de diez , cuya labor diurna normal semanal sera de 48 horas de trabajo efectivo , salvo costumbre mas faborable al trabajador . Por esta excepcion no debe extenderse a las empresas agricolas donde trabajen 500 o mas trabajadores.

Artículo 117

La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede ser mayor de siete horas diarias ni exeder de un total de 42 horas a la semana.

Jornada mixta en el que se ejecuta durante un tiempo que abarca parte del periodo diurno y parte del pariodo nocturno no obstante , se extiende por jornada nocturna la jornada mixta en que se laboren cuatro o mas horas durante el periodo nocturno.

Artículo 118

La jornada ordinaria que se ejecute en trabajos que por su propia naturaleza no sean insalubles o peligrosos , puede aumentarse entre patronos y trabajadores, hasta en dos horas diarias , siempre en que no exceda , a la semana los correspondientes limites de cuarenta y ocho horas, treinta y seis horas y 42 horas para que la jornada diurna , nocturna o mixta determinen los dos Artículos anteriores.

Artículo 119

La jornada ordinaria de trabajo puede ser continua o dividirse en dos o mas periodos con intervalos de descansos que se adopten racionalmente a la naturaleza del trabajo de que se trate y a las necesidades del trabajador.

Siempre que se pacte una jornada ordinaria continua , el trabajador tiene derecho a un descanso minimo de media hora dentro de esa jornada , el que debe computarse como tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 120

Los trabajadores permanentes por disposicion legal o por acuerdo con los patronos laboren menos de cuarenta y ocho horas a la semana , tienen derecho de persibir integro el salario correspondiente a la semana ordinaria diurna.

Artículo 121

El trabajo efectivo que se ejecuta fuera de los limites de tiempo que determinen los Artículos anteriores para la jornada de trabajo ordinaria, o que exceda del limite inferior que contractualmente se pacte, constituye jornada extraordinaria y debe ser renumerada por lo menos con un 40 % mas de los salarios minimos o de los salarios superiores a estos que hayan estipulado las partes.

No se consideran horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar los herrores imputables solo a el cometidos durante la jornada ordinaria , ni las que sean consecuencia de su falta de actividad durante tal jornada , siempre que esto ultimo le sea imputable.

Artículo 122

Las jornadas ordinarias y extraordinarias no pueden exceder de un total de doce horas diarias, salvo caso de excepcion muy calificados que se determinen en el respectivo reglamento o que por siniestro ocurrido o riesgo inminente , peligren las personas, establecimientos, maquinas, instalaciones, plantios, productos o cosechas y que, sin evidente perjuicio , no sea posible sustituir a los trabajadores o suspender las labores de los que esten trabajando.

Se prohibe a los patronos ordenar o permitir a sus trabajadores que trabajen extraordinariamente en labores que por su propia naturaleza sean insalubles o peligrosas.

En los casos de calamidad publica rige la misma salvedad que determina el parrafo primero de este Artículo , siempre que el trabajo extraordinario sea necesario para conjugarla o atenuarla . En dichas circunstancias el trabajo que se realice se debe pagar como ordinario.

Artículo 123

Los patronos deben consignar en sus libros de salarios o planillas , separado de lo que se refiera a trabajo ordinario , lo que paguen a cada uno de sus trabajadores por concepto de trabajo extraordinario.

Artículo 124

No estan sujetos a las limitaciones de la jornada de trabajo:

a) Los representantes del patrono.

b) Los que laboren sin fiscalizacion superior inmediata ;

c) Los que ocupen puesto de vigilancia o que requieran su sola presencia;

d) Los que cumplan de su cometido fuera del local donde este establecida la empresa , como agentes comisionistas que tengan caracter de trabajadores;

e) Los demas trabajadores que desempeñen labores que por su indudable naturaleza no estan sometidas a jornadas de trabajo.

Sin embargo, todas estas personas no pueden ser obligadas a trabajar mas de doce horas , salvo casos de excepcion muy calificados que se determinen en el respectivo reglamento correspondiendoles en este supuesto el pago de las horas extraordinarias que se baloren con exceso al limite de doce horas diarias .

El organismo ejecutivo, mediante acuerdos emitidos por conducto del ministerio de trabajo y prevision social, debe dictar los reglamentos que sean necesarios para precisar los alcances de este Artículo.

Artículo 125

Dentro del espiritu de las disposiciones del presente codigo , el organismo ejecutivo, mediante acuerdos emanados por conducto del ministerio de trabajo y prevision social debe precisar la forma de aplicar este Capítulo a las empresas de transportes , de comunicaciones y a todas cuyo trabajo tengan caracteristicas muy especiales o sea de naturaleza continua.

Igualmente , el organismo ejecutivo queda facultado para emitir por un conducto expresado los acuerdos conducentes a trabajar los limites maximos que determina este Capítulo , en el caso de trabajos que sean verdaderamente insalubles o peligrosos por su propia naturaleza.

Todos estos acuerdos deben dictarse oyendo de previo a los patronos y a los trabajadores que afecten y tomando en cuenta las exigencias del servicio y el interes de unos y otros.


Capítulo 4 Descansos Semanales, Dias de Asueto y Vacaciones Anuales

Artículo 126

Todo trabajador que labore a plazo fijo o por tiempo indeterminado y cuyo salario le sea cubierto por unidad de tiempo o de obra , tiene derecho a disfrutar de un dia de descanso renumerado despues de cada semana ordinaria de trabajo o despues de 6 dias de trabajo continuo .

El hecho de la continuidad del trabajo se determina conforme a las reglas de los incisos c. y d del Artículo 82

Artículo 127

Reformado por el Artículo 3 del decreto numero 1618 del congreso de la republica.

Son dias de asueto con goce de salario para los treabajadores particulares:

El 1 de enero , en jueves,viernes, y sabado santo, el 1 de mayo, el 30 de junio, el 15 de septiembre, el 20 de octubre, el 1 de noviembre, el 24 de diciembre, medio dia a partir de las 12 horas, el 25 de diciembre, el 31 de diciembre medio dia a partir de las 12 horas y el dia de la festividad de la localidad.

El patrono no esta obligado a pagar el dia de descanso semanal despues de dos dias de asueto pagado en la misma semana ni cuando coinsidan un dia de asueto pagado y un dia de descanso semanal.

Artículo 128

En las empresas en las que se ejecutan trabajos de naturaleza muy especial o de indole continua segun determinacion que debe hacer el reglamento o en casos concretos muy calificados , segun determinacion de la inspeccion general de trabajo se puede trabajar durante los dias de asueto o de descanso semanal , pero en esos supuestos el trabajador tiene derecho a que , sin perjuicio del salario que por tal asueto o descanso semanal se le cancele el tiempo trabajado , computandosele como trabajo extraordinario.

Artículo 129

El pago de los dias de descanso semanal o los dias de asueto se debe aser de acuerdo con el promedio diario de salarios ordinarios y extraordinarios que haya devengado el trabajador durante la semana inmediata anterior al descanso o asueto de que se trate.

Es entendido que cuando el salario se estipule por quincena o por mes, incluye en forma implicita el pago de los dias de descanso semanal o de los dias de asueto que no se trabajen.

Es el caso del parrafo anterior , si dichos dias se trabajan, el pago de los mismos debe hacerse compundo el tiempo trabajado como extraordinario, la conformidad con los salarios ordinarios y extraordinarios que haya devevgado el trabajador durante la ultima quincena o mes, segun corresponda.

Artículo

130 Todo trabajador tiene derecho a un periodo de vacaciones renumeradas despues de cada año de trabajo continuo al servicio de un mismo patrono, cuya duracion minima debe fijarse asi:

a) 15 dias habiles, si se trata de empresas comerciales.

b) 10 dias habiles si se trata de empresas industriales que ocupen permanentemente 10 o mas trabajadores o de empresas agricolas o ganaderias que ocupen permanentemente 500 o mas trabajadores;

c) 6 dias habiles en los casos no comprendidos por los incisos anteriores;

Es entendido que durante el periodo de vacaciones , los trabajadores mantienen sus derechos a todas las prestaciones que pudieren correponderles , compatible con este beneficio.

El hecho de que una continuidad de trabajo se determina conforme a las reglas de los incisos c, y d, del Artículo 82.

Artículo 131

Para que el trabajador tenga derecho a vacaciones aunque su contrato no le exija trabajar todas las horas de la jornada ordinaria ni todos los dias de la semana , debera tener un minimo de 150 dias trabajados al año.

Artículo 132

El patrono debe señalar al trabajador la epoca edentro de los sesenta dias siguientes a aquel es que se cumplio el año de servicio continuo , debe gozar efectivamente sus vacaciones , a ese efecto, debe tratar de que no altere la buena marcha de la empresa ni la efectividad del descanso , asi como evitar que se recargue el trabajo de los compañeros de labores del que esta disfrutando sus vacaciones.

Artículo 133

Las vacaciones no son compensables en dinero , salco cuando el trabajador que haya adquirido el derecho a gozarlas no las haya disfrutado por cesar en su trabajo cualquiera que le sea su causa. se prohibe al trabajador prestar sus servicios a cualquier persona durante el periodo de vacaciones.

Cuando el trabajador cese en su trabajo cualquiera que le sea la causa , antes de cumplir un año de servicios continuos , o antes de adquirir el derecho a un nuevo periodo , el paterono debe compensarle en dinero la parte proporcional de sus vacaciones de acuerdo con su tiempo de servicio.

Artículo 134

Para calcular el salario del trabajador debe recibir con motivo de sus vacaciones , debe tomarse el promedio de sus renumeraciones ordinarias y extraordinarias devengadas por el durante los ultimos tres meses, si el beneficiario presta sus servicios en una empresa agricola o ganadera , o durante el ultimo año en los demas casos . los respectivos terminos se encuentran en ambos casos a partir del momento en que el trabajador adquiera su derecho a las vacaciones.

El importe de este salario debe cubrirse por anticipado.

Artículo 135

Las faltas injustificadas de asistencia no deben descontarse del periodo de vacaciones , salvo que se hayan pagado al trabajador.

Si el salario del trabajador se ha estipulado por quincena o por mes, no debe el patrono descontar las faltas injustificado que haya pagado aquel, en lo que exceda a un numero de dias equivalentes a la tercera parte del correspondiente periodo de vacaciones.

Artículo 136

Los trabajadores deben gozar sin interrupciones de su periodo de vacacioens y solo estan obligados a dividirlas en dos partes como maximo cuando se trate de labores de indole especial que no permitan una aucencia muy prolongada.

Las vacaciones no son acumulables de año en año con el objeto de disfrutar posteriormente de un periodo de descanso mayor, pero el trabajador a la terminacion del contrato puede reclamar la correspondencia en efectivo de las que se hayan omitido, correspondientes a los dos ultimos años.

Artículo 137

De la conseccion de vacaciones se debe dejar testimonio escrito a peticion del patrono o del trabajador.

Tratandose de empresas particulares se presume, salvo prueba en contrario , que las vacaciones no han sido otrogadas si el patrono y el requerimiento de las autoridades de trabajo, no muestran la respectiva constancia firmada por el interesado o su impresion digital , si no sabe hacerlo.