Capítulo 7 Trabajo en el Mar y en las Vias Navegables
Artículo 175
Trabajadores de mar y de las vias
navegables son los que prestan servicios propios de la
navegacion
a bordo de una nave , bajo las ordenes del capitan de esta y a
cambio de la manutacion y del salario que hayan convenido.
Son servicios propios de la navegacion todos los necesarios
para
la direccion, maniobras y atencion del barco de su carga o de
sus
pasajeros.
Se llama contrato de embarco el contrato de trabajo que
realicen
dichos trabajadores.
Artículo 176
Patrono es el naviero o armador ,
propietario o no de la nave , que la apareja, pertrecha y
expide
a su propio nombre y por su cuenta y riesgo , y que percibe
las
utilidades que produce y soporta todas las responsabilidades
que
la afectan, en arminia cin el Artículo 2o.
Artículo 177
El capitan de la nave es el
representante
del patrono , salvo que el mismo patrono actue como capitan. y
goza de estas facultades:
a) Es el jefe superior de la nave y a su cargo corre el
gobierno
y direccion de la misma . La tripulacion y pasajeros le deben
respeto y obediencia en todo lo que se refiere al servicio de
la
nave y a seguridad o salvamento de las personas y cargo que
esta
conduzca; y
b) Es delegado de la autoridad publica la conservacion del
orden
de la nave y para el servicio, seguridad o salvamento de esta
conforme lo indique en inciso anterior , tiene ademas las
atribuciones y debe cumplir los deberes que las leyes de orden
comun le señalen.
Artículo 178
El contrato de embarco puede celebrarse por
tiempo indefinido , a plazo fijo o por viaje.
En los contratos por tiempo indefinido o plazo fijo las partes
deben derterminar el lugar donde debe de ser restituido el
trabajador una vez que haya concluido. en defecto de esta
estipulacion , debe tener por señalado el lugar donde el
trabajador embarco.
El contrato del salario comprende el pago de un salario
ajustado
globalmente por un termino contado desde el embarque del
trabajador hasta que quede concluida la descarga de la nave en
el puerto que expresamente se indique o, a falta de dicha
estipulacion , en el puerto nacional donde tenga su domicilio
el
patrono.
En caso de duda acerca de la duracion del contrato de embarco
debe entenderse que concluye al terminar el viaje de ida y
regreso al puerto de salida.
Artículo 179
El patrono queda siempre restituido al
trabajador al lugar o puerto que para cada modalidad de
contrato
establece el Artículo anterior , antes de darlo por
concluido
No se exceptua el caso de siniestro pero si el caso de prision
impuesta al trabajador por delito cometido en el extranjero y
otros analogos que denoten imposibilidad absoluta de
cumplimiento.
Artículo 180
Si una nave guatemalteca cambia de
nacionalidad o perece por naufragio , se han de tener por
concluido los contratos de embarco relativos a ella en el
momento
en que se cumpla la obligacion de que habla el Artículo
179 .
En
los respectivos casos cada uno de los trabajadores tiene
derecho
a una indemnizacion fija igual a dos meses de salario , salvo
que
conforme a los Artículos 82, y 84 les corresponda una
mayor.
Artículo 181
Son causas justas que facultan al
patrono
para dar por terminados los contratos de embarco, ademas de
las
que enumera el Artículo 77, las siguientes:
a) La violacion o desovediencia voluntaria y manifiesta que
las
ordenes que de el acpitan en uso de sus atribuciones.
b) El abandono de la guardia de la nave.
c) La falta al respeto que se debe a los pasajeros; y
d) La violacion del Artículo 64 inciso c.
Artículo 182
Son causas justas que facultan a los
trabajadores para dar por terminados sus contratos de embarco
ademas de las que enumera el Artículo 79, las
siguientes:
a) Cuando se varie el destino de la nave antes de principiar
el
viaje para el que hayan sido contratados ;
b) Cuando se declare el estado de guerra entre guatemala y la
nacion a cuyo territorio este destinada la nave;
c) Cuando se tengan noticias seguras , antes de comenzar el
viaje
, de la existencia de una epidemia en el puesto de descarga ;y
d) Cuando muera el capitan o se cambie este por otro que no
sea
garantia de seguridad , de aptitud y de acertada direccion ,
antes de la salida de la nave.
rtículo 183
No pueden las partes dar por concluido
ningun contrato de embarco, ni aun por justa causa , mientras
la
nave este en viaje.
Se entiende que la nave esta en viaje cuando permanece en el
mar
o en algun puerto nacional o extranjero que no sea de los
indicados en el Artículo 18 para la restitucion del
trabajador.
Sin embargo, si estando la nave en cualquier puerto , el
capitan
encuentra sustituido para para el trabajador que decea dejar
sus
labores , este ultimo puede dar por concluido su contrato con
sujecion a las disposiciones legales.
Durante la vigencia forzosa de los contratos de embarco que
preve
el Artículo , no corre el termino de prescripcion de
las
causas
justas que haya para darlos por terminados.
rtículo 184
La nave con sus maquinas, aparejos,
pertrechos y fletes responde por el pago de los salarios e
indemnizaciones que se deban a los trabajadores en virtud de
la
apilacion de este codigo.
rtículo 185
Por el solo hecho de abandonar
voluntariamente su trabajo mientras la nave esta en viaje ,
el
trabajador pierde los salarios no persibidos a que tenga
derecho
e incurre a las demas responsabilidades legales que sean
aplicables . Queda a salvo el caso en que el capitan encuentre
sustituido conforme a lo dispuesto en el Artículo 183.
El patrono debe repartir a parrota entre los restantes
trabajadores del monto de los referidos salarios , si no hay
recargo de labores ; y proporcionalmente entre los que hagan
las
veces del aucente , en caso contrario.
Artículo 186
El trabajador que sufra de alguna
enfermedad mientras la nave esta en viaje tiene derecho a ser
atendido por cuenta del patrono tanto a bordo como en tierra ,
con goce de la mitad de su salario , y a ser restituido ,
cuando
haya sanado y siempre que asi lo pida , de acuerdo con lo
dispuesto en los Artículos 178 y 19.
Queda a salvo lo que pongan los reglamentos que dicte el
instituto guatemalteco de seguridad social en uso de sus
atribuciones , cuando el trabajador enfermo este protejido por
los beneficios correlativos de aquel.
Artículo 187
Los trabajadores contratados por viaje
tienen derecho a un aumento proporcional de sus salarios, en
caso
de prolongacion o retardo del viaje , salco que eso se deba a
caso fortuito o fuerza mayor.
En el caso de que el viaje se acorte , cualquiera que sea la
causa , no deben reducirse los salarios.
Artículo 188
Es ilegal la huelga que declaren los
trabajadores cuando la embarcacion se encuentre navegando o
fondeado fuera del puerto.
Artículo 189
Todo propietario de una nave mercante
que
emplee cuando esta en viaje los servicios de 5 o mas
trabajadores
, debe elavorar y poner en vigor su respectivo reglamento
interior de trabajo.
Tomando en cuenta la naturaleza de las labores que cada cada
trabajador desempeñe , la menor o mayor urgencia de estas en
caso
determinado la circunstancia de estar la nave en el puerto o
en
la mar y los demas factores analogos que sean de su interes ,
las
partes deben gozar dentro de los limites legales , de una
amplia
libertad para fijar lo relativo a jornadas , descansos ,
turnos,
vacaciones, y otras materias de indole semejante.
Artículo 190
Con el objeto de mejor aplicar los
principios y disposiciones de este codigo a los patronos y
trabajadores del mar y las vias navegables , el organosmo
ejecutivo mediante acuerdos emitidos por conducto del
ministerio
de trabajo y prevision social , debe dictar el o los
reglamentos
del presente Capítulo que estime necesario promulgar.
Dichos reglamentos deben coordinar las condiciones
fundamentales
del contrato de embarco con las disposiciones del
Capítulo
quinto
de este titulo y con las otras del orden legal , distintas del
presente codigo , que sean aplicables.
Capítulo 8 Regimen de los Servidores del Estado
y sus Instrucciones.
Artículo 191
Las relaciones entre el estado , las
minicipalidades y demas entidades sostenidas con fondos
publicos
, y sus trabajadores , se rigiran exclusivamente por el
estatuto
de los trabajadores del estado ; por consiguiente , dichas
relaciones no quedan sujetas a las disposiciones de este
codigo.
Artículo 192
El estatuto de los trabajadores del
estado
regulara todo lo relativo a su seleccion , promocion,
traslado,
permuta, suspencion, y remocion, y las obligaciones , derechos
y prestaciones que les corresponda.
Artículo 193
Los trabajadores que presten sus
servicios
a entidades o instituciones que por su naturaleza esten
sujetos
a una disciplina especial , se rigiran por sus ordenanzas ,
estatutos o reglamentos.
Artículo 194
Derogado por Artículo 98 del
decreto
presidencial numero 570.
Artículo 195
Derogado por el Artículo 98 del
decreto
presidencial numero 570.
Artículo 196
Derogado por el Artículo 98 del
decreto
presidencial numero 570.