Titulo 7 Conflictos Colectivos de Caracter Economico

Capítulo 1 Huelgas

Artículo 239

Huelga legal es la suspension y abandono temporal del trabajo en una empresa , acordados ejecutados y mantenidos pasificamente por un grupo de tres o mas trabajadores , previo cumplimiento de los requisitos que establece el Artículo 241 , con el exclusivo proposito de mejorar o defender frente a su patrono los intereses economicos que sean propios de ellos y comunes a dicho grupo.

Los tribunales comunes deben sancionar de conformidad con la ley , todo acto de coaccion o de violencia que se ejecute con ocacion de una huelga contra personas o propiedades.

Huelga ilegal es la que no llena los requisitos que establece el Artículo 238.

Artículo 240

La huelga legal suspende los contratos de trabajo vigentes en las empresas que se declare , por todo el tiempo que ella dure.

Artículo 241

Para declarar la huelga legal , los trabajadores deben:

a) Ajustarse estrictamente a lo dispuesto en el Artículo 239 , parrafo primero;

b) Agotar los procedimientos de conciliacion; y

c) Construir por lo menos las dos terceras partes de las personas que trabajen en la respectiva empresa o centro de produccion.

Artículo 242

Es justa la huelga cuando los hechos que la motiven son imputables al patrono, por incumplimiento de los contratos individuales o colectivos de trabajoo del pacto colectivo, de condiciones de trabajo o por la negativa injustificada a celebrar este ultimo u otorgar las mejoras economicas que los trabajadores pidan y que el patrono este en posibilidades de conceder. Es justa la huelga cuando no concurre ninguno de estos motivos.

Si la huelga se declara justa , los tribunales de trabajo y prevision social deben condenar al patrono al pago de los salarios correspondientes a los dias en que estos hayan olgado . Los trabajadores que por naturaleza de sus funciones deban laborar durante el tiempo que dure la huelga , tendran derecho a salario doble.

Si la huelga legal se declara justa , los trabajadores que hayan holgado no tendran derecho a salario por el tiempo que durare la huelga y los que hubieren laborado no tendran derecho a salario doble.

Artículo 243

No podra llegarse a la realizacion de una huelga:

a) Por los trabajadores campesinos en tiempos de cosechas, salvo que se trate de cultivos cuyos frutos o cosechas se recolecten durante todo el año o que la falta de recoleccion de aquellas no deteriore los respectivos productos;

b) Por los trabajadores de las empresas de tranporte mientras se encuentren de viaje y no hayan terminado este ;

c) Por los trabajadores de clinicas y hospitales, higiene y aseo publicos , los que proporcionen energia motriz , alumbrado y agua para el servicio de las poblaciones , mientras no proporcionaren el el personal necesario para evitar que se suspendan tales servicios sin causar un daño grave e inmediato a la salud y economia publicas; y

d) Por los trabajadores de las empresas o servicios que el organismo ejecutivo declare asi en todo el territorio de la republica o en parte de el cuando a su juicio estime que la suspension de labores afecta en forma grave la economia nacional , o en el caso de que se ponga en vigor la ley de orden publico y unicamente durante la vigencia de esta y en la zona o zonas afectadas por dicha ley.

Artículo 244

Cuando una huelga se declara ilegal y los trabajadores la realizaren, el tribunal debe fijar al patrono un termino de 20 dias durante el cual este , sin responsabilidad de su parte , podra dar por terminados los contratos de trabajo que de los laborantes que holgaren.

Las mismas reglas rigen en los casos de las huelgas de hecho o ilegitima.

Quedan a salvo las sanciones penales que en contra de los huelguistas impongan los tribunales comunes.

Los nuevos contratos que celebre el patrono , no deben contener condiciones inferiores a las que, en cada caso rigieron antes de realizarse el motivo de huelga.


Capítulo 2 Paros

Artículo 245

Paro legal es la suspension y abandono temporal del trabajo, ordenados o mantenidos por uno o mas patronos , en forma pasifica y con el exclusivo proposito de defender frente a sus trabajadores los intereses economicos que sean propios de ellos , en cu caso , comunes a los mismos.

El paro legal implica siempre el cierre total de la o las empresas en que se delclare.

Artículo 246

El paro legal cuando los patronos se ajustan a las disposiciones de los Artículos 245 y 241, inciso b, y dan luego a todos sus trabajadores un aviso con un mes de anticipacion para el solo efecto de que estos puedan dar por termindos sus contratos sin resposabilidad para las partes, durante este periodo.

Este aviso se debe dar en el momento de concluirse los procedimientos de conciliacion.

Artículo 247

Durante todo el tiempo que se mantenga en vigor el paro legal se suspenden el contrato o contratos de los trabajadores que no hayan hecho uso de la facultad que les concede el Artículo anterior ,s in responsabilidad para las partes.

Artículo 248

La reanudacion de los trabajos se deben hacer de acuerdo con las normas del Artículo 75.

Artículo 249

Son aplicables al paro las disposiciones de los Artículos 239, parrafo segundo y 243.

Artículo 250

Es paro ilegal en el que no llene los requisitos que establece el Artículo anterior , asi como todo acto malicioso del patrono que imposibilite a los trabajadores el normal desempeño de sus labores.

Artículo 251

Si un paro es declarado ilegal y el patrono o los patronos lo realizen , produce los siguientes efectos:

a) Faculta a los trabajadores para pedir su reinstalacion inmediata o para dar por terminados sus contratos dentro de los 30 dias siguientes a la realizacion del paro , con derecho a percibir las indemnizaciones legales que procedan;

b) Hace incurrir al patrono en las obligaciones de reanudar los trabajos y de pagar a los trabajadores los salarios que debieron haber percibido durante el periodo en que estuvieron indebidamente suspendidos ; y

c) Da lugar en cada caso , a la importancia de la multa de ley segun la gravedad de la falta y el numero de trabajadores afectados por esta, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden que lleguen a declarar contra sus autores , los tribunales comunes.

Artículo 252

Paro justo es aquel cuyos motivos son imputables a los trabajadores e injusto cuando son imputables al patrono.

Si los tribunales de trabajo y prevision social declaran que los motivos de un paro legal son imputables al patrono , este debe pagar a los trabajadores los salarios caidos a que se refiere el inciso b, del Artículo anterior.

En caso de paro legal declarado justo por dichos tribunales procede el despido de los trabajadores de responsabilidad para el patrono.

Capítulo 3 Disposiciones Comunes a la Huelga y al Paro

Artículo 253

Ni los paros ni las huelgas pueden perjudicar en forma alguna a los trabajadores que esten percibiendo salarios o indemnizaciones por accidentes , enfermedades, maternidad , vacaciones u otras causas analogas.

Artículo 254

El hecho de que el paro o huelga termina por arreglo directo entre patronos y trabajadores o por decision judicial , no exime de responsabilidad a los que hayan cometido delitos o faltas con motivo del conflicto.

Artículo 255

En caso de paro o huelga legalmente declarado , los tribunales de trabajo y prevision social , deben dar orden inmediata a la policia nacional para que mantengan clausurados los establecimientos o negocios que el conflicto afecte y proteje debidamente a las personas y propiedades.

En caso de huelga o paro ilegales realizados , o en caso dehuelga o paro consumados de hechos , dichos tribunales deben ordenar a la polocia nacional que garantice por todos los medios a su alcance lacontinuacion de los trabajos; si se trata de servicios publicos , en manos de empresarios particulares , el organismo ejecitivo puede , eon el mismo fin , asumir su control temporal.

El acuerdo respectivo debe dictarse por el presidente de la republica en consejo de ministros.

Artículo 256

El derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga son irrenunciables , pero es valida la clausula en virtud de la cual se comprometen a no ejercerlos temporalmente , mientras una de las partes no incumpla los terminos del pacto colectivo de condiciones de trabajo que haya sido suscrito entre el patrono o patronos de que se trate y el 60 % de sus trabajadores.

Igualmente los tribunales de trabajo y prevision social pueden suspender el ejercicio de estos derechos por un termini ni mayor de 6 meses , siempre que al resolver determinado conflicto grave de caracter economico y social , lo consideran indispensable para obtener mayor equilibrio en las relaciones de patrono y trabajadores.

Artículo 257

Toda persona que incitepublicamente a que una huelga o que un paro se efectue contra las disposiciones de este titulo , o que con ocasion de un conflicto colectivo de3 naturaleza economica y social participe en este para promover en forma notoria el desorden o quitarle su caracter pacifico debe ser detenida y juzgada por los delitos en que hubiere incurrido.


Titulo 8 Prescripciones, Sanciones y Responsabilidades

Capítulo 1 Prescripcion

Artículo 258

Prescripcion es un medio de librarse de una obligacion impuesta por el presente codigo o que sea consecuencia de la aplicacion del mismo, mediante el transcurso de cierto tiempo y en las condiciones que determina este Capítulo.

El derecho de prescripcion es irrenunciable , pero puede renunciarse la prescripcion ya consumada , sea expresamente , de palabra o por escrito , o tacitamente por los hechos indudables.

Artículo 259

Los derechos de los patronos para despedir justificadamente a los trabajadores o para disciplinar sus faltas , prescriben en 20 dias habiles , que comienzan a correr desde que se dio causa para la terminacion del contrato , o en cu caso , desde que fueron conocidos los hechos que dieren lugar a la correccion disciplinaria.

La invocacion que pueda hacer el patrono del apercibimiento escrito en que se refiere el inciso h, del Artículo 77 , prescribe en el termino de un año .

Artículo 260

Los derechos de los trabajadores para reclamar contra su patrono en los casos de despido o contra las correcciones disciplinarias que se les apliquen , prescriben en el termino de 30 dias habiles contados a partir de la terminacion del contrato o desde que se les impusieron dichas correcciones , respectivamente.

Artículo 261

Los derechos de los trabajadores para dar por terminado efectivamente y con justa causa su contrato de trabajo, prescriben en el termino de 20 dias habiles , contados a partir del momento en que el patrono dio motivo para la separacion o despido indirecto.

Artículo 262

Los derechos de los patronospara reclamar contra los trabajadores que se retiren injustificadamente de su puesto , prescriben en el termino de 30 dias habiles , contados a partir del momento de la separacion.

Artículo 263

Salvo disposicion especial en contrato , todos los derechos que provengan directamente de contratos de trabajo , de pactos colectivos de condiciones de trabajo , de convenios de aplicacion general o del reglamento interior de trabajo , prescriben en el termino de cuatro meses , contados desde la fecha de termiacion de dichos contratos.

Artículo 264

Salvo dispocision en contrario, todos los derechos que provengan directamente de este codigo , de sus reglamentos o de sus demas leyes de trabajo y prevision social, prescriben en el termino de 2 años. este plazo corre desde el acaecimiento del hecho u omision respectivos .

Artículo 265

La prescripcion no corre contra los menores de 14 años y los incapaces , mientras unos u otros no tengan representante legal , este ultimo es responsable de los daños y perjuicios que por el transcurso del termino de prescripcion se causen a sus representados.

Artículo 266

El termino de prescripcion se interrumpe:

a) Por demanda o gestion ante autoridad competente:

b) Por el hecho de que la persona a cuyo favor corre la prescripcion reconozca expresamente, la palabra o por escrito, o tacitamente por hechos indudables , el derecho de aquel contra quien transcurre el termino de prescripcion.

Quedan comprendidos entre los medios expresados en este inciso el pago o cumplimiento de la obligacion del deudor sea parcial o en cualquier otra forma que se haga; y

c) Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.

Artículo 267

Las causas que interrumpen la prescripcion respecto de uno de los deudores solidarios , la interrumpen tambien respecto de los otros.

Artículo 268

El efecto de la interrupcion es inutilizar para la prescripcion todo el tiempo antes de que aquela ocurra.

Capítulo 2 Sancion

Artículo 269

Son faltas de trabajo y prevision social todas las infracciones o violaciones por accion u omision que se cometan contra las cispocisiones de este codigo o de las demas leyes de trabajo o de prevision social siempre que esten penadas con multa.

Una vez que la existencia de la falta haya sido debidamente declarada por los tribunales de trabajo y prevision social , estos deben enviar copia autorizada de la sentencia firme respectiva al departamento administrativo de trabajo , a efectode ser inscrita en el correspondiente registro de faltas .

Cuando el obligado al pago no haga efectivo el valor de la multa en el termino para que el efecto se fije , la sancion se transformara en prision simple de acuerdo con lo que sobre el particular establece el codigo penal.

Artículo 270

Son correcciones disciplinarias, aunque esten penadas por multa, todas aquellas que las autoridades judiciales de trabajo impongan a las partes , a los abogados o asesores de estas, a los miembros de los tribunales de trabajo y prevision social , a los trabajadores al servicio de estos ultimos ,y en general, a las personas que desobedezcan sus mandatos con motivo de la tramitacion de un juicio o de una conciliacion.

Artículo 271

En materias de faltas de trabajo y prevision social se deben observar las siguientes reglas:

a) La accion penal y la pena prescriben en un mes:

b) Dentro de los limites maximo y minimo señalados por el Artículo siguiente, los tribunales de trabajo y prevision social deben determinar en cada caso , a su prudente arbitrio, la pena aplicable , tomando en cuenta las circunstancias economicas y los medios de subsistencia del inculpado, los antecedentes y condiciones personales de este, el mal causado o el peligro corrido y, en general, los demas factores que puedan servir la mejor educacion de la pena.

En caso de reincidencia , multirreincidencia o reiteracion , los mencionados tribunales deben duplicar la pena anteriormente impuesta , aunque la nueva sancion exeda del limite maximo a que se refiere el parrafo anterior o, en su defecto, de acuerdo con la repeticion y gravedad de los hechos u omisiones punibles , deben convertir las multas que impongan , tal o parcialmente , en prision simple de conformidad con el codigo penal, sin perjuicio de asegurar las responsabilidades civiles que procedan.

No hay reincidencia multirreincidencia o reiteracion si ha transcurrido un año entre la comision de la nueva falta y la anterior , segun los datos del registro respectivo; y

c) Las penas se deben imponer solo a la persona que haya cometido la accion e incurrido en la omision punible.

Sin embargo, si el culpable resulta el representante o personero del patrono, este queda solidariamente responsable al cumplimiento de las mismas , cuando se demuestre su consentimiento o participacion en la comision de la falta , para este efecto , el patrono debe ser tenido como parte en el juicio correspondiente.


Capítulo 3 Responsabilidades

Artículo 273

Si las infracciones , violaciones , o incumplimiento a que se refiere el Artículo 272. asi como todos los otros previstos en las demas leyes de trabajo o de prevision social , son cometidos , animados o tolerados por funcionarios o trabajadores al servicio del ministerio de trabajo y prevision social, de cualquier otro organismo relacionado con las actividades de este o de los tribunales de trabajo y prevision social, ademas de la sancion correspondiente los culpables deben ser destituidos de sus respectivos cargos sin perdida de tiempo. quedan a salvo, en cuanto a la sancion imponible, lo dicho en disposiciones especiales, asi como las mayores responsabilidades penales y civiles que en contra de los culpables puedan declarar los tribunales comunes.