Los tribunales comunes deben sancionar de conformidad con la ley , todo acto de coaccion o de violencia que se ejecute con ocacion de una huelga contra personas o propiedades.
Huelga ilegal es la que no llena los requisitos que establece el Artículo 238.
Artículo 240
La huelga legal suspende los contratos
de
trabajo vigentes en las empresas que se declare , por todo el
tiempo que ella dure.
Artículo 241
Para declarar la huelga legal , los
trabajadores deben:
a) Ajustarse estrictamente a lo dispuesto en el Artículo 239 , parrafo primero;
b) Agotar los procedimientos de conciliacion; y
c) Construir por lo menos las dos terceras partes de las personas que trabajen en la respectiva empresa o centro de produccion.
Artículo 242
Es justa la huelga cuando los hechos que
la motiven son imputables al patrono, por incumplimiento de
los
contratos individuales o colectivos de trabajoo del pacto
colectivo, de condiciones de trabajo o por la negativa
injustificada a celebrar este ultimo u otorgar las mejoras
economicas que los trabajadores pidan y que el patrono este en
posibilidades de conceder. Es justa la huelga cuando no
concurre
ninguno de estos motivos.
Si la huelga se declara justa , los tribunales de trabajo y prevision social deben condenar al patrono al pago de los salarios correspondientes a los dias en que estos hayan olgado . Los trabajadores que por naturaleza de sus funciones deban laborar durante el tiempo que dure la huelga , tendran derecho a salario doble.
Si la huelga legal se declara justa , los trabajadores que hayan holgado no tendran derecho a salario por el tiempo que durare la huelga y los que hubieren laborado no tendran derecho a salario doble.
Artículo 243
No podra llegarse a la realizacion de
una huelga:
a) Por los trabajadores campesinos en tiempos de cosechas, salvo que se trate de cultivos cuyos frutos o cosechas se recolecten durante todo el año o que la falta de recoleccion de aquellas no deteriore los respectivos productos;
b) Por los trabajadores de las empresas de tranporte mientras se encuentren de viaje y no hayan terminado este ;
c) Por los trabajadores de clinicas y hospitales, higiene y aseo publicos , los que proporcionen energia motriz , alumbrado y agua para el servicio de las poblaciones , mientras no proporcionaren el el personal necesario para evitar que se suspendan tales servicios sin causar un daño grave e inmediato a la salud y economia publicas; y
d) Por los trabajadores de las empresas o servicios que el organismo ejecutivo declare asi en todo el territorio de la republica o en parte de el cuando a su juicio estime que la suspension de labores afecta en forma grave la economia nacional , o en el caso de que se ponga en vigor la ley de orden publico y unicamente durante la vigencia de esta y en la zona o zonas afectadas por dicha ley.
Artículo 244
Cuando una huelga se declara ilegal y
los
trabajadores la realizaren, el tribunal debe fijar al patrono
un termino de 20 dias durante el cual este , sin
responsabilidad
de su parte , podra dar por terminados los contratos de
trabajo
que de los laborantes que holgaren.
Las mismas reglas rigen en los casos de las huelgas de hecho o ilegitima.
Quedan a salvo las sanciones penales que en contra de los huelguistas impongan los tribunales comunes.
Los nuevos contratos que celebre el patrono , no deben contener condiciones inferiores a las que, en cada caso rigieron antes de realizarse el motivo de huelga.
El paro legal implica siempre el cierre total de la o las empresas en que se delclare.
Artículo 246
El paro legal cuando los patronos se
ajustan a las disposiciones de los Artículos 245 y 241,
inciso
b, y dan luego a todos sus trabajadores un aviso con un mes de
anticipacion para el solo efecto de que estos puedan dar por
termindos sus contratos sin resposabilidad para las partes,
durante este periodo.
Este aviso se debe dar en el momento de concluirse los procedimientos de conciliacion.
Artículo 247
Durante todo el tiempo que se mantenga
en
vigor el paro legal se suspenden el contrato o contratos de
los
trabajadores que no hayan hecho uso de la facultad que les
concede el Artículo anterior ,s in responsabilidad para
las
partes.
Artículo 248
La reanudacion de los trabajos se deben
hacer de acuerdo con las normas del Artículo 75.
Artículo 249
Son aplicables al paro las disposiciones
de los Artículos 239, parrafo segundo y 243.
Artículo 250
Es paro ilegal en el que no llene los
requisitos que establece el Artículo anterior , asi
como todo
acto malicioso del patrono que imposibilite a los trabajadores
el normal desempeño de sus labores.
Artículo 251
Si un paro es declarado ilegal y el
patrono
o los patronos lo realizen , produce los siguientes efectos:
a) Faculta a los trabajadores para pedir su reinstalacion inmediata o para dar por terminados sus contratos dentro de los 30 dias siguientes a la realizacion del paro , con derecho a percibir las indemnizaciones legales que procedan;
b) Hace incurrir al patrono en las obligaciones de reanudar los trabajos y de pagar a los trabajadores los salarios que debieron haber percibido durante el periodo en que estuvieron indebidamente suspendidos ; y
c) Da lugar en cada caso , a la importancia de la multa de ley segun la gravedad de la falta y el numero de trabajadores afectados por esta, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden que lleguen a declarar contra sus autores , los tribunales comunes.
Artículo 252
Paro justo es aquel cuyos motivos son
imputables a los trabajadores e injusto cuando son imputables
al
patrono.
Si los tribunales de trabajo y prevision social declaran que los motivos de un paro legal son imputables al patrono , este debe pagar a los trabajadores los salarios caidos a que se refiere el inciso b, del Artículo anterior.
En caso de paro legal declarado justo por dichos tribunales procede el despido de los trabajadores de responsabilidad para el patrono.
Capítulo 3 Disposiciones Comunes a la Huelga y al
Paro
Artículo 253
Ni los paros ni las huelgas pueden
perjudicar en forma alguna a los trabajadores que esten
percibiendo salarios o indemnizaciones por accidentes ,
enfermedades, maternidad , vacaciones u otras causas
analogas.
Artículo 254
El hecho de que el paro o huelga termina
por arreglo directo entre patronos y trabajadores o por
decision
judicial , no exime de responsabilidad a los que hayan
cometido
delitos o faltas con motivo del conflicto.
Artículo 255
En caso de paro o huelga legalmente
declarado , los tribunales de trabajo y prevision social ,
deben
dar orden inmediata a la policia nacional para que mantengan
clausurados los establecimientos o negocios que el conflicto
afecte y proteje debidamente a las personas y propiedades.
En caso de huelga o paro ilegales realizados , o en caso dehuelga o paro consumados de hechos , dichos tribunales deben ordenar a la polocia nacional que garantice por todos los medios a su alcance lacontinuacion de los trabajos; si se trata de servicios publicos , en manos de empresarios particulares , el organismo ejecitivo puede , eon el mismo fin , asumir su control temporal.
El acuerdo respectivo debe dictarse por el presidente de la republica en consejo de ministros.
Artículo 256
El derecho de los patronos al paro y el
de
los trabajadores a la huelga son irrenunciables , pero es
valida
la clausula en virtud de la cual se comprometen a no
ejercerlos
temporalmente , mientras una de las partes no incumpla los
terminos del pacto colectivo de condiciones de trabajo que
haya
sido suscrito entre el patrono o patronos de que se trate y el
60 % de sus trabajadores.
Igualmente los tribunales de trabajo y prevision social pueden suspender el ejercicio de estos derechos por un termini ni mayor de 6 meses , siempre que al resolver determinado conflicto grave de caracter economico y social , lo consideran indispensable para obtener mayor equilibrio en las relaciones de patrono y trabajadores.
Artículo 257
Toda persona que incitepublicamente a
que
una huelga o que un paro se efectue contra las disposiciones
de
este titulo , o que con ocasion de un conflicto colectivo de3
naturaleza economica y social participe en este para promover
en
forma notoria el desorden o quitarle su caracter pacifico debe
ser detenida y juzgada por los delitos en que hubiere
incurrido.
El derecho de prescripcion es irrenunciable , pero puede renunciarse la prescripcion ya consumada , sea expresamente , de palabra o por escrito , o tacitamente por los hechos indudables.
Artículo 259
Los derechos de los patronos para
despedir
justificadamente a los trabajadores o para disciplinar sus
faltas
, prescriben en 20 dias habiles , que comienzan a correr desde
que se dio causa para la terminacion del contrato , o en cu
caso
, desde que fueron conocidos los hechos que dieren lugar a la
correccion disciplinaria.
La invocacion que pueda hacer el patrono del apercibimiento escrito en que se refiere el inciso h, del Artículo 77 , prescribe en el termino de un año .
Artículo 260
Los derechos de los trabajadores para
reclamar contra su patrono en los casos de despido o contra
las
correcciones disciplinarias que se les apliquen , prescriben
en
el termino de 30 dias habiles contados a partir de la
terminacion
del contrato o desde que se les impusieron dichas correcciones
, respectivamente.
Artículo 261
Los derechos de los trabajadores para
dar
por terminado efectivamente y con justa causa su contrato de
trabajo, prescriben en el termino de 20 dias habiles ,
contados
a partir del momento en que el patrono dio motivo para la
separacion o despido indirecto.
Artículo 262
Los derechos de los patronospara
reclamar
contra los trabajadores que se retiren injustificadamente de
su
puesto , prescriben en el termino de 30 dias habiles ,
contados
a partir del momento de la separacion.
Artículo 263
Salvo disposicion especial en contrato ,
todos los derechos que provengan directamente de contratos de
trabajo , de pactos colectivos de condiciones de trabajo , de
convenios de aplicacion general o del reglamento interior de
trabajo , prescriben en el termino de cuatro meses , contados
desde la fecha de termiacion de dichos contratos.
Artículo 264
Salvo dispocision en contrario, todos
los
derechos que provengan directamente de este codigo , de sus
reglamentos o de sus demas leyes de trabajo y prevision
social,
prescriben en el termino de 2 años. este plazo corre desde el
acaecimiento del hecho u omision respectivos .
Artículo 265
La prescripcion no corre contra los
menores
de 14 años y los incapaces , mientras unos u otros no tengan
representante legal , este ultimo es responsable de los daños
y
perjuicios que por el transcurso del termino de prescripcion
se
causen a sus representados.
Artículo 266
El termino de prescripcion se
interrumpe:
a) Por demanda o gestion ante autoridad competente:
b) Por el hecho de que la persona a cuyo favor corre la prescripcion reconozca expresamente, la palabra o por escrito, o tacitamente por hechos indudables , el derecho de aquel contra quien transcurre el termino de prescripcion.
Quedan comprendidos entre los medios expresados en este inciso el pago o cumplimiento de la obligacion del deudor sea parcial o en cualquier otra forma que se haga; y
c) Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.
Artículo 267
Las causas que interrumpen la
prescripcion
respecto de uno de los deudores solidarios , la interrumpen
tambien respecto de los otros.
Artículo 268
El efecto de la interrupcion es
inutilizar
para la prescripcion todo el tiempo antes de que aquela
ocurra.
Capítulo 2 Sancion
Artículo 269
Son faltas de trabajo y prevision social
todas las infracciones o violaciones por accion u omision que
se
cometan contra las cispocisiones de este codigo o de las demas
leyes de trabajo o de prevision social siempre que esten
penadas
con multa.
Una vez que la existencia de la falta haya sido debidamente declarada por los tribunales de trabajo y prevision social , estos deben enviar copia autorizada de la sentencia firme respectiva al departamento administrativo de trabajo , a efectode ser inscrita en el correspondiente registro de faltas .
Cuando el obligado al pago no haga efectivo el valor de la multa en el termino para que el efecto se fije , la sancion se transformara en prision simple de acuerdo con lo que sobre el particular establece el codigo penal.
Artículo 270
Son correcciones disciplinarias, aunque
esten penadas por multa, todas aquellas que las autoridades
judiciales de trabajo impongan a las partes , a los abogados o
asesores de estas, a los miembros de los tribunales de trabajo
y prevision social , a los trabajadores al servicio de estos
ultimos ,y en general, a las personas que desobedezcan sus
mandatos con motivo de la tramitacion de un juicio o de una
conciliacion.
Artículo 271
En materias de faltas de trabajo y
prevision social se deben observar las siguientes reglas:
a) La accion penal y la pena prescriben en un mes:
b) Dentro de los limites maximo y minimo señalados por el Artículo siguiente, los tribunales de trabajo y prevision social deben determinar en cada caso , a su prudente arbitrio, la pena aplicable , tomando en cuenta las circunstancias economicas y los medios de subsistencia del inculpado, los antecedentes y condiciones personales de este, el mal causado o el peligro corrido y, en general, los demas factores que puedan servir la mejor educacion de la pena.
En caso de reincidencia , multirreincidencia o reiteracion , los mencionados tribunales deben duplicar la pena anteriormente impuesta , aunque la nueva sancion exeda del limite maximo a que se refiere el parrafo anterior o, en su defecto, de acuerdo con la repeticion y gravedad de los hechos u omisiones punibles , deben convertir las multas que impongan , tal o parcialmente , en prision simple de conformidad con el codigo penal, sin perjuicio de asegurar las responsabilidades civiles que procedan.
No hay reincidencia multirreincidencia o reiteracion si ha transcurrido un año entre la comision de la nueva falta y la anterior , segun los datos del registro respectivo; y
c) Las penas se deben imponer solo a la persona que haya cometido la accion e incurrido en la omision punible.
Sin embargo, si el culpable resulta el representante o personero del patrono, este queda solidariamente responsable al cumplimiento de las mismas , cuando se demuestre su consentimiento o participacion en la comision de la falta , para este efecto , el patrono debe ser tenido como parte en el juicio correspondiente.