Las disposiciones de este Reglamento tienen por objeto regular, de acuerdo con la ley de Migración y Extranjería, el ingreso y salida de las personas del territorio nacional, así como la permanencia de extranjeros en el país.
Los preceptos de extranjería establecidos en leyes especiales o convenios internacionales vigentes para Guatemala, serán aplicados en los casos específicos a que se refieren.
La admisión, entrada y permanencia definitiva o temporal de extranjeros en el territorio de la República, quedan subordinados a los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento.
Artículo 2o.
Competencia Y Estructura
Para la aplicación de la Ley de Migración y Extranjería y el presente Reglamento, La Dirección General de Migración se integrará de la siguiente manera:
1. Dirección General
2. Subdirección General
3. Secretaría General
4. Asesoría Jurídica
5. Delegaciones
6. Departamento de:
a. Personal;
b. Contabilidad;
c. Extranjería;
d. Pasaportes;
e. Arraigos;
f. Inspectoría;
g. Recepción e información;
h. Archivo; e
i. Demás departamentos o secciones que fueren necesarios
Artículo 3o.
Director General
El Director general es la superior autoridad de la dependencia y tiene a su cargo dirigir y coordinar las funciones que corresponde desarrollar a la misma. Además, es su representante legal y velará por el debido cumplimiento de todas las normas relativas al ramo migratorio.
Artículo 4o.
Cualidades
- (Literal A del Artículo 1o. del acuerdo Gubernativo No. 93-86). Para ser Director General de Migración se requiere:
a) Ser guatemalteco;
b) Hallarse en el goce de los derechos de ciudadano;
c) Ser mayor de edad;
d) Poseer título o diploma del nivel medio; y
e) Ser de reconocida capacidad, idoneidad y honradez.
Artículo 5o.
Subdirector General
Es la autoridad inmediata inferior al Director General y le corresponde sustituirlo temporalmente en caso de ausencia y deberá realizar las funciones que el mismo le asigne.
Artículo 6o.
Calidades
Para desempeñar el cardo de Subdirector General se requiere las mismas cualidad exigidas para el Director General.
Artículo 7o.
Secretaria General
(Literal B del Artículo 1o. del Acuerdo Gubernativo No. 93-86) Es la Unidad Administrativa encargada de auxiliar a las autoridades superiores en el desarrollo de sus actividades inherentes a la Dirección General de Migración, Estará a cargo de un Secretario General, quien debe reunir las siguientes cualidades;
a) Ser guatemalteco;
b) Hallarse en el goce de los derechos de ciudadano;
c) Ser Mayor de edad;
d) Poseer título o diploma de nivel medio; y
e) Ser de reconocida capacidad, idoneidad y honradez.
Artículo 8o.
Asesoria Juridica
La asesoría Jurídica, es una dependencia de carácter consultivo que se encarga de asesorar a las autoridades superiores de la Dirección General de Migración para que las decisiones que adopten estén dentro del marco legal.
Estará de un abogado colegiado activo y contará con los asesores y personal administrativo que sea necesario.
Artículo 9o.
Delegaciones
Son las autoridades administrativas oficialmente autorizadas para representar a la Dirección General en todos los asuntos relacionados con la aplicación de la Ley y el presente Reglamento, tanto en los aeropuertos internacionales como en los puestos migratorios fronterizos existentes en la República.
Las delegaciones estarán a cargo de un Jefe y contarán con el personal que sea necesario.
Artículo 10.
Atribuciones De Delegados
Son atribuciones de los delegados, además de las contenidas en esta ley, las siguientes:
a) El control de todas aquellos personas que ingresen y salgan del territorio nacional, en los registros establecidos para los efectos;
b) Percibir el pago de los impuestos por entrada y salidad del país de conformidad con la ley, debiendo extender los comprobantes correspondientes.
c) Rendir mensualmente cuentas a la Dirección General de los ingresos precibidos con motivo de los impuestos a que se refiere el presente artículo.
Artículo 11.
Departamento de Personal
El departamento de Personal será el responsable de la administración y control del personal de la Dirección General de Migración.
Estará a cargo de un Jefe y contará con el personal técnico administrativo que sea necesario.
Artículo 12.
Departamento de Contabilidad
El departamento de contabilidad es la única encargada del manejo y registro de los ingresos y egresos de la Dirección General, así como de todos los recursos necesarios para el normal funcionamiento de dicha dependencia. El Jefe de este departamento deberá tener como mínimo, la calidad de Perito Contador y se Integrará con el personal auxiliar que sea necesario.
Artículo 13.
Departamento de Extranjeria
El departamento de extranjería es el encargado de atender todos los asuntos relacionados con extranjeros que ingresan y salen del país.
Corresponde también a este departamento el control de las visas a que se refiere la ley.
Estará a cargo de un Jefe y contará con el personal que sea necesario.
Artículo 14.
Departamentos de Pasaportes
Es la unidad administrativa encargada de la recepción, revisión, trámite y expedición de pasaportes.
Estará a cargo de un Jefe y contará con un Jefe y el Personal Indispensable.
Artículo 16.
Departamento de Inspectoria
Es la unidad administrativa que se encarga de la seguridad interna de la Dirección General y el control de extranjeros ilegales quienes pondrá a disposición de la citada Dirección, de la Dirección General de la Policía Nacional o de la autoridad judicial competente a su caso, dentro de un plazo que determinen las leyes.
Este departamento contará con un Jefe y el personal que sea necesario.
Artículo 17.
Departamento de Recepcion de Informacion
Es la unidad administrativa que tiene a su cargo la recepción de toda la correspondencia, expedientes y demás documentos que ingresen a la Dirección General; la información al público acerca de gestiones ante la misma; el control y registro de las providencias y resoluciones, así como sus notificaciones a los interesados.
Estará a cargo de u jefe y contará con el número de empleados que requiera el servicio.
Artículo 18.
Departamento de Archivo
Es la unidad administrativa que tiene
a su
cargo la organización, actualización,
conservación y
clasificación sistemática del archivo General de
la Dirección
Estará a cargo de un Jefe con experiencia en el
archivo y
contará con los empleados que se necesiten.
Artículo 19.
Archivos Especificos
Cada departamento podrá disponer de la organización de su propio archivo sobre los asuntos que se encuentren en trámite y los antecedentes respectivos. Cada cinco años debera trasladar al Archivo General los expedientes que no sean necesarios conservar para consulta inmediata, previa autorización de la Dirección General.
Artículo 20.
Obligatoriedad
Tanto el Archivo General como en el
de
cada departamento, se clasificarán los documentos,
ordenados
cuidadosamente, formando nuevos expedientes o
agregándolos a
los que correspondan, y proporcionarán inmediatamente que
les
sea solicitados por otros departamentos de la Dirección
General, los antecedentes, legajos o documentos.
Artículo 21.
Calidades
Para ser Jefe de departamento o delegación se requiere:
a) Ser Guatemalteco;
b) Haber obtenido título o diploma de educación media; y
c) de reconocida Honorabilidad e idoneidad.
Artículo 22.
Atribuciones
Los jefes de departamento, de común acuerdo con el Director General, fijarán las atribuciones y funciones de carácter general y particular que deberan realizar los empleados de su dependencia de conformidad con la Ley y el presente Reglamento.
Para este efecto el Director General elaborará el proyecto que contenga el manual de organización y funciones, el que deberá ser aprobado por acuerdo dictado por el Ministerio de Gobernación.
Artículo 23.
Rendicion de Informes
Los jefes de departamento rendirán, una vez por mes como mínimo, informe sobre las actividades y trabajos desarrollados por las dependencias a su cargo.
Artículo 24.
Celeridad
Los jefes de departamento resolverán, bajo su estricta responsabilidad, y dentro del menor tiempo posibles, aquellos asuntos en los que no se requiera de intervención de las autoridades superiores de la Dirección General.*
* Por error de original aparece omitido el Artículo 25
y a la
fecha de impresión de este folleto no se había
hecho la enmienda.
Artículo 26.
Subordinacion
Los departamentos gozarán de igual jerarquía y estarán subordinados directamente a la autoridad del Director General.
Artículo 27.
Colaboracion
Los departamentos se prestarán entre si la colaboración necesaria para alcanzar el grado óptimo en las funciones y responsabilidades que les corresponda desarrollar.
Artículo 28.
Traslados y destituciones
Los funcionarios y empleados de la Dirección General de Migración podrán ser trasladados por razones de servicio y su nombramiento, ascensos, traslados y destitución de hara de conformidad con la Ley.
Artículo 29.
Facultades u deberes de los Consules
Los cónsules además de las facultades y obligaciones contenidas en la presente Ley tendrán las siguientes:
A) Enviar a la Dirección General, dentro de los primeros quince días de cada mes, informe de las visas que haya autorizado durante el mes anterior;
B) Remitir a donde corresponde, mensualmente los montos de los impuestos y derechos que recauden con ocasión de la extensión de visas y pasaportes.
C) Atender visas consulares a los agentes extranjeros titulares de pasaportes consulares expedidos por su respectivo gobierno. Esta visa será gratuita y por el tiempo que dure la misión;
D) Extender de conformidad con la ley, las clases de visas que continuación se especifican:
1. Consular
2. Oficial
3. De cortesía.
4. Temporal.
5. Ordinaria.
6. De estudiante
7. De turismo.
8. De Tránsito.
E) observar que las solicitudes de repatriación llenen los siguientes requisitos:
1) Que sean presentados por escrito, personalmente o por cualquier pariente dentro de los grados de ley;
2) Que se acompañe la siguiente documentación
A) Declaración jurada de que no cuenta con los medios económicos indispensables de subsistencia ni para sufragar los gastos de su regreso al país;
B) Declaración jurada de no haber perdido la nacionalidad guatemalteca.
C) Constancia de encontrarse fuera del territorio nacional por un plazo no menor de un año, salvo casos de emergencia debidamente comprobados.
D) Compromiso, en forma auténtica, de reintegroal fisco de los gastos que cause su repatriación y la de su familia, en su caso, dentro de un plazo no mayor de tres años.
E) Remitir al Ministerio de Gobernación los expedientes de repatriaciones conforme al orden en que los hayan recibido, para los efectos que fueren procedente;
F) Otorgar gratuitamente pasaporte a los guatemaltecos cuya repatriación haya sido acordado por el Ministerio de Gobernación.
G) Conceder visa ordinaria a los extranjeros que deseen venir al país, siempre que se cumplan las condiciones señaladas en la ley y se presenten, en original y con las auténticas, respectivas, los documentos siguientes:
a. Certificación de la partida de Nacimiento;
b. Certificación de la partida de matrimonio, si fuere el caso;
c. Certificación de buena salud.
d. Constancia de carencia de antecedentes penales y policíacos;
e. Contratos de trabajo u oferta de trabajo, que incluya cobertura de los gastos de repatriación, en su caso, por parte del empleado.
f. Certificación de calidad académica profesional, título o diploma que lo faculte para el ejercicio de una profesión universitaria, en su caso.
H) Cuando el solicitante se haga acompañar de su cónyuge e hijos, el Cónsul deberá exigir respecto a ellos que se cumpla con las condiciones establecidas en la presente Ley y los requisitos exigidos en el literal G) que antecede. Si los hijos fueren menores de edad, únicamente deberán presentar los documentos a que se refieren los incisos a) y c) del mismo literal.
Capítulo II De los extranjeros
Artículo 30.
Informacion a Extranjeros
La dirección General dará a conocer a los extranjeros que ingresen al país, mediante un instructivo los principales derechos, obligaciones y prohibiciones, contenidos en la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 31.
Identificacion de Extranjeros
Los extranjeros están obligados a presentar a las autoridades correspondientes, cuando les sean requeridos, sus documentos de identidad personal o extranjería para acreditar su condición migratoria.
Artículo 32.
Informacion a las Autoridades
Las personas individuales o jurídicas que tengan extranjeros bajo su dependencia, estarán obligados a proporcionar a las autoridades, toda clase de información y antecedentes que les sean solicitados para los fines del aurtículo anterior.
Artículo 33.
Puestos Migratorios
El ingreso de los extranjeros al país debe efectuarse exclusivamente por los lugares habilitados por la Dirección General de Migración, cumpliendo con los requisitos que establece la ley y el presente reglamento.
Artículo 34.
Documentos Idoneos
Tendrán el carácter de documentos idóneos para ingresar al país los siguientes:
a. Pasaportes Individuales y colectivos ;
b. Pases locales;
c. Tarjetas de emergencia;
d. Tarjetas de turismo;
e. Otros documentos de viaje comprendidos en convenios internacionales.
Artículo 35.
Requisitos de Residentes Permanentes
Los extranjeros para ser admitidos como residentes permanentes, deberán llenar los siguientes requisitos :
a. No estar comprendidos entre las prohibiciones establecidas en la Ley;
b. Cumplir con las obligaciones que para los extranjeros establece la Ley y el presente Reglamento.
c. Haber obtenido autorización de la Dirección General;
d. Estar inscrito en la Dirección General;
e. Demostrar fehacientemente su capacidad económica y la de su garante;
f. Encontrarse en el pleno goce de sus facultades mentales y volitivas;
g. Carecer de antecedente penales y policíacos en el país de su anterior domicilio y en Guatemala.
h. Estar debidamente autorizado por el Ministerio de Trabajo en su caso;
i. Tener pasaporte vigente; y
j. Presentar certificación de la partida de nacimiento, debidamente legalizada.
Artículo 36.
Condicion de Menores Extranjeros
Los menores de edad que ingresen al país junto con sus representantes legales, seguirán la condición migratoria de éstos, quedando obligados o inscribirse independientemente dentro de los setenta días siguientes al cumplimiento de su mayoría de edad.
Artículo 37.
Inscripcion de Menores
Los menores de dieciocho años que ingresen al país solos, deberán inscribirse por medio de su representante legal, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 38.
Autorizacion
La solicitud de residencia permanentemente se aprobará por la Dirección General, mediante resolución, extendiéndose al beneficiado, a través del Departamento de Extranjería, un certificado que acredite tal calidad además, el Director General dejará constancia en el pasaporte respectivo de la resolución proferida.
Artículo 39.
Registro
Obtenida la autorización a que se refiere el artículo anterior, el titular deberá inscribirse en el Registro Civil de su domicilio, dentro de los 30 días siguientes. Esta inscripción constituye prueba de adquisición de domicilio y le da derecho a que se le extienda cédula de vecindad guatemalteca.
Artículo 40.
Politicas Inmigratorias
La Dirección General, en cumplimiento de la política inmigratoria que fije el Organismo Ejecutivo, formulará en cada caso las valoraciones correspondientes acerca de la utilidad y oportunidad en que deba ser autorizada la residencia permanente de los extranjeros que la soliciten.
Artículo 41.
Perdida de la Residencia Permanente
Los extranjeros que hubieren obtenido residencia permanente, la perderán en los siguientes casos:
a. Por ausentarse del país por más del tiempo previsto en la visa de salida, autorizada por la Dirección General, que en ningún caso podrá exceder de un año, salvo enfermedad o causa de fuerza mayor debidamente justificada, en cuya circunstancia deberá razonarse el certificado de residencia por el cónsul de Guatemala en el lugar más próximo a donde se encuentre el interesado, siempre que se haya solicitado dentro de los setenta días anteriore al vencimiento de dicha visa;
b. Por contravenir las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento;
c. Por haberse acordado su expulsión del territorio nacional.
Artículo 42.
Plazo Para Adquirir Nacionalidad
Para los efectos de la readquisición de la nacionalidad guatemalteca de conformidad con lo dispuesto por la ley. se fija un plazo de setenta días para que se inicien los trámites pertinentes ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 43.
Sancion
Los comprendidos en el caso contemplado en el artículo anterior que no cumplan con el plazo en él establecido para iniciar el trámite respectivo, serán sancionados con una multa de veinticinco a cincuenta quetzales.
Artículo 44.
Impuesto de Extranjeria
El impuesto de extranjería debe pagarse al momento de inscripción como residente y las anualidades siguientes en el mes de enero de cada año.
Quienes no cumplieren con lo dispuesto en el párrafo anterior, serán sancionados cun una multa igual al valor del impuesto omitido.
Artículo 45.
Monto del Impuesto de Extranjeria
El impuesto de extranjería se determina en los montos siguientes:
1 Para nacionales de los países que constituyen la Federación Centroamericana, cualquiera que sea su edad, cuarenta quetzales (Q.40.00) ;
2. Los no comerciantes ni profesionales y menores de edad no comprendidos en el numeral que antecede, la cantidad de cien quetzales (Q.100.00);
3. Los comerciantes y profesionales doscientos quetzales (Q.200.00) .
Para los efectos de la exención del pago del impuesto a que se refiere la Ley, el interesado deberá acreditar fehacientemente, que en el país de su nacionalidad no se le cobra dicho impuesto a los guatemaltecos.
Artículo 46.
Sancion Por Omision
Los extranjeros que no cumplieren con la obligación de inscribirse en el Registro Civil dentro del plazo contado a partir de la fecha de expedición de la certificación por la Dirección General, serán sancionados con multa de cien quetzales (Q.100.00).
>
Capítulo III De los pasaportes y otros documentos de viaje
Artículo 47.
Requisitos
Para la obtención del pasaporte,el interesado, además de cumplir con lo que para tal fin preceptúan las leyes del país, deberá satisfacer los siguientes requisitos:
a. Pagar el impuesto de expedición que establece la Ley;
b. Llenar la solicitud correspondiente en el formulario que para el caso proporcionará la Dirección General, que como mínimo deberá contener los siguientes datos:
nombre del solicitante; nombre de los padres; lugar y fecha de nacimiento; si la nacionalidad es de origen, por naturalización o por otro motivo legal; color de la tez, del cabello y de los ojos; estatura; estado civil; profesión u oficio, señas particulares; mitivo del viaje y lugar a donde se dirige; via de salida; lugar de domicilio; nombre de las personas que la acompañan, que estén bajo su patria potestad, tutela o guarda, firma del solicitante si supiere hacerlo o en su caso, impresión digital del pulgar derecho u otro dedo, en su defecto.
Cuando se trámite por medio de apoderado, deberá ajuntarse copia autenticada del poder debidamente registrado; y
c. Para pasaporte individual, los interesados deberán presentar dos fotografías reciente, de buen calidad, de frente, medio cuerpo sin sombrero y con la oreja derecha descubierta, de cuatro por cinco y medio centímetros, para pasaporte colectivo, las fotografías deberán ser de cinco por siete y medio centímetros.
Artículo 48.
Libretas
Las libretas de pasaporte serán suministradas a la Dirección General por el Ministerio de Gobernación y constará de veintiséis hojas. En ningún caso podrá agregarse a la misma, hojas adicionales, ni hacerse alteraciones de ninguna índole.
La revalidación del pasaporte a que se refiere la Ley, podrá hacerse a opción del interesado y, en su caso, cuando por lo menos no se haya utilizado el cincuenta por ciento (50%) de las hojas de la libreta.
Artículo 49.
Excepcion
En casos urgentes, debidamente
justificados, en los cuales deba extenderse pasaporte a un
menor de edad, faltando el consentimiento de uno de los
padres, el Director General podrá autorizar el
otorgamiento
de dicho documento, siempre que se llenen los requisitos
establecidos en la Ley y este Reglamento y que se
responsabilice persona de reconocida honorabilidad, casos en
los cuales se otorgará únicamente para el
sólo viaje.
Todo pasaporte para menor de edad o incapaz deberá expedirse debidamente razonado.
Artículo 50.
Autorizacion Especial
En caso de imposibilidad material debidamente comprobada, para que uno de los padres otorgue su consentimiento, además de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento en lo que fuere aplicable, deberá acompañarse a la solicitud.
1. Consentimiento de uno de los padres o del representante legal del menor, en forma auténticas,
2. Documento autenticado en el que se responsabiliza persona de reconocida honorabilidad y capacidad económica, radicada en el país, que no viaje con un menor, para garantizar la manutención de éste y su retorno al país.
3. Consentimiento legalizado por notario, de una de las personas que legalmente esté obligada a prestar alimento al menor, por la línea del padre cuya autorización no pueda obtenerse .
4. Partida de nacimiento del menor y sus fotografías conforme el presente Reglamento.
En todo caso queda a criterio del Director General expedir o no el pasaporte solicitado.
Artículo 51.
Pasaporte de Menores Adoptados
Cuando sea necesario extender un pasaporte para un menor que ha sido adoptado por personas extranjeras, deberá acreditarse que se agotó previamente, el procedimiento de adopción conforme a la ley y se acompañará:
1. Certificación de partida de nacimiento del adoptado.
2. Testimonio de la escritura de adopción en el Registo Civil.
3. En su caso, testimonio del poder con el que se actúa debidamente.
Artículo 52.
Expedicion
Los pasaportes se entregarán a los interesados dentro de las setenta y dos horas siguientes a que se hayan satisfecho los requisitos estipulados en la Ley y presente Reglamento.
Cualquier servidor público o autoridad de la Dirección General que se oponga a la expedición de pasaporte habiéndose cumplido con los requisitos legales, será sancionado de conformidad con las leyes.
Artículo 53.
Perdida del Pasaporte Guatemalteco
Cuando un guatemalteco extraviare el correspondiente documento de viaje, deberá proceder de la siguiente manera:
a) Cuando esté en el extranjero Comunicarlo a la representación diplomática o consular más próxima, a fin de que se le provea de la documentación idónea para poder retornar al país y, sentro de las setenta y dos horas posteriores a su arribo al mismo, actuar de igual manera ante la Dirección General.
b) Cuando suceda en la República En este caso Tendrá que hacer las comunicaciones correspondientes en la Dirección General y Dirección General de la Policía Nacional.
Artículo 54.
Obtencion de Nuevos Pasaportes
Quienes hubieren extraviado su pasaporte, para los efectos de poder obtener uno nuevo, tendrán que demostrar ante la Dirección General que oportunamente hicieron las comunicaciones a que se refiere al artículo anterior.
Artículo 55.
Perdida del Documento De Viaje de Extranjeros
Cuando algún extranjero extravié en Guatemala su pasaporte o el documento de viaje con que ingresó al país, deberá comunicarlo inmediatamente a la Dirección General de Migración y al consulado del país de su nacionalidad, si hubiere, aportado para el efecto al mayor información posible acerca del mismo.
Artículo 56.
Requisitos para Obtener Tarjeta de Turismo
Cualquier extranjero que desee ingresar al país con la tarjeta de turismo, deberá solicitarla a los consulados de Guatemala, las compañías de transporte, autorizadas para ello o a los Delegados de Migración para cuyo efecto tendrán que llenar los siguientes requisitos:
a. Presentar documentos de identidad personal, de los cuales como mínimo puede obtenerse los datos que a continuación se detallan: Nombre, edad, nacionalidad, estado civil, prefesión u oficio, domicilio, los que también deberán consignarse en dicho documento;
b. Constancia de carencia de antecedentespenales y policíacos;
c. Pagar el impuesto consignado en la misma, y
d. Si fuere menor de edad, certificación de la partida de nacimiento, consentimiento de padres y la indicación de la persona con la que viaja, en cus caso.
Artículo 57.
Contenido
Las tarjetas de turismo deberán contener los datos señalados en la literal a del artículo anterior y, además, lugar y fecha de expedición y dirección en la que residirá en Guatemala su titular, descripción del documento con que se identificó y firma de quien lo expide y de la persona a quen se le otorga.
Este documento, en caso de no ser utilizado dentro de los
siguientes treinta días a su expedición,
perderá su validez.
Artículo 58.
Salida Y Reingreso de Tuistas
Para salir del territorio nacional el titular de una tarjeta de turismo debe obtener la visa de salida y reingreso siempre que la vigencia de la misma lo permita.
Artículo 59.
Pasaporte Colectivo
Previo a la expedición de pasaporte colectivo deberá acreditarse las cualidades de las personas mayores de edad respecto a los menores que incluya.
Capítulo IV De las Visas
Artículo 60.
Requisitos Para Obtener Visa
Cualquier extranjero que desee ingresar al país, deberá llenar ante el consulado guatemalteco el formulario de visa respectivo, que deberá contener la información siguiente: nombre del interesado; estado civil; sexo; nacionalidad; nombre de los padres; color de los ojos; del cabello; de la tez; y señas particulares; motivo de viaje; numero y fecha de pasaporte; tiempo que se le concede para permanecer en Guatemala; nombre de quienes lo acompañan; que estén bajo su patria potestad, tutela o guarda, impresión digital del pulgar derecho u otro en su defecto; firma; declaración de contar con los medios económicos necesarios para cubrir sus gastos de estadía, además de sus pasajes; lugar y fecha.
Asimismo, se presentarán tres fotografías con las dimensiones señaladas en este Reglamento; certificado médico, de su nacimiento y de matrimonio, en su caso; y referencias personales y patrimoniales del garante cuando se trate de visas temporal y ordinaria.
El funcionario que expida la visa, deberá, remitir , inmediatamente una copia del formulario a la Dirección General de Migración y otra a la Dirección General de la Policía Nacional.
Artículo 61.
Garante
Podrá aceptarse como garante de las responsabilidades en que pueda incurrir un extranjero durante su permanencia en el país, a cualquier persona civilmente capaz, de reconocida honorabilidad y solvencia económica y moral que manifieste en forma autenticada su decisión de garantizar dichas responsabilidades.
Artículo 62.
Excepcion
Nos están obligados a llenar el formulario a que se refiere el artículo 60 de este Reglamento:
a. Los Diplomáticos, funcionario de organismos internacionales, cónsules i Vicecónsules, Agentes consulares nombrados para Guatemala o en Tránsito y sus funcionarios guatemaltecos de igual categoría no se les exija en el país correspondiente ese requisito;
b. Los turistas cuando viajan con tarjeta de turismo; y c. Los extranjeros que hayan obtenido visa de salida y reingreso o de negocios.
Artículo 63.
Discrecionalidad
La visa del pasaporte no supone la obligación de admitir al portador en el país quien quedará sujeto a lo que sobre su ingreso determine las autoridades fronterizas de los puertos, aeropuertos y lugares por donde pretende ingresar.
Artículo 64.
Nueva Visa Temporal
El extranjero que haya obtenido visa temporal por seis meses y desee permanecer en el país, por períodos iguales, si así lo desea,solicitará nueva visa que le podrá ser extendida por la propia Dirección General, siempre que hay cumplido con las disposiciones de la Ley y el Presente Reglamento.
A las solicitudes antes referida deberá presentarse dentro de los ocho días anteriores al vencimiento de la visa en vigor.
Artículo 65.
Documentacion Fehaciente
Para la extensión de visas temporales, ordinarias, de estudiante y de residencia deberán ajuntarse a las solicitud, los documentos autenticados que acrediten los requisitos y cualidades que exigen la Ley y el presente Reglamento.
A las solicitudes de visa ordinarias con el propósito de realizar inversiones en Guatemala, deberán acompañarse los documentos auténticos que acrediten dicho extremo.
Artículo 66.
Deposito
Para la expedición de visa ordinaria, también podrá requerirse, como condición para ingresar a Guatemala, el depósito de una cantidad de dinero garantice la repatriación, regreso o traslado a otro país lo que se hará constar por el cónsul en la visa respectiva. Este depósito será devuelto al interesado cuando salgan definitivamente del territorio nacional, previa autorización de la Dirección General de Migración.
Artículo 67.
Visa de Residencia
La visa de residencia podrá otorgarse en las siguientes formas:
1. Sin limitación alguna, excepto las establecidas por la Ley;
2. En forma revocable si no se cumplen determinadas condiciones, las que serán señaladas expresamente en la resolución respectiva.
3. Con prohibición de dedicarse a ciertas actividades, salvo que se obtenga permiso por parte de las autoridades competentes.
Artículo 68.
Visa de Estudiante
Para la obtención de la visa de estudiante, el interesado, además de cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, deberá demostrar que ha sido aceptado como estudiante por algún establecimiento de enseñanza, reconocido oficialmente.
Artículo 69.
Prohibicion
Los extranjeros a quienes se les haya otorgado visa de estudiantes, no podrán dedicarse a ejercer ninguna actividad lucrativa, salvo que cuente con la debida autorización, para emplear parte de su tiempo , en dicha actividad.
Capítulo V Disposiciones finales
Artículo 70.
Tramitadores
La dirección General de Migración podrá autorizar a personas de reconocida honorabilidad y responsabilidad, el ejercicio de trámites a particulares siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
a. Llenar la solicitud en el formulario que para el efecto elabore la Dirección General.
b. Presentar cédula de vecindad, así como constancia de carencia de antecedente penales y policíacos;
c. Aprobar, con un punteo minimo de setenta sobre cien, el examen que será practicado por la Dirección General.
d. Presentar tres cartas de recomendación, entre las cuales, como mínimo, deberá incluirse una extendida por un abogado y notario.
e. Adjuntar dos fotografías recientes, para los efectos de registro y extensión del carnet correspondiente; y
f. Constituir fianza de un mil quinientos quetzales.
Artículo 71.
Manual de Procedimientos
La Dirección General deberá elaborar el manual de organización y procedimientos de la Institución, basados en los principios y normas contempladas en la Ley y el presente Reglamento, dentro de los tres meses posteriores a la fecha de vigencia de este reglamento.
Artículo 72.
Derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente reglamento.
Artículo 73.
Vigencia
El presente acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial.
General de División
OSCAR HUBERTO MEJIA VICTORE.
CARLOS GUZMAN ESTRADA
Ministro de Gobernación
publicado el 15 de enero de 1986