Titulo 3 Capítulo 1

Articulo 22

FABRICACION

(Se reforma segun art. del Decreto No. 74-90). FABRICACION DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES. Las personas individuales y juridicas que deseen fabricar armas o municiones, deben presentar solicitud en papel sellado del menor valor ante del DECAM y ademas:

a) Las personas individuales deberan llenar los siguientes requisitos:

- Indicar sus nombres y apellidos completos, edad, nacionalidad, estado civil, profesion u oficio, domicilio, residencia y lugar exacto donde se instalara la fabrica;

- Adjuntar fotocopias autenticada de su cedula y de su patente de comercio;

- Constancia de Inscripcion Tributaria;

- Nomina del personal que intervendran en el proceso de fabricacion y comercializacion;

- Certificaciones de carencia de antecesdentes penales y policiacos, de todo el personal de la entidad, desde sus representantes legales hasta los vigilantes o guardianes;

-Descripcion tecnica de las armas o municiones que pretende fabricar;

- Descripcion tecnica del proceso de fabricacion y materiales a utilizar.

- Descripcion y planos de ubicacion y dise�o del lugar donde funcionara la fabrica, levantados por profesional autorizado.

- Descripcion y dese�o de la estructura de seguridad con que contaran dichas instalaciones.

- Aceptacion expresa de la supervision y control del DECAM en todos sus procesos de fabricacion y comercializacion, en forma permanente o cuando el DECAM lo considere conveniente, con la firma legalizada.

b) Las personas juridicas deberan presentar lo siguiente:

- Fotocopias autenticas de la escritura constitutuva de sociedad debidamente registrada.

- Nombramiento de los represenantes legales.

- fotocopia autenticada de la patente de comercio.

- fotocopia de constancia de inscripcion tributaria.

- Nomina del personal que intervendra en el proceso de fabricacion y comercializacion;

- Certificaciones de carencia de antecedentes penales y policiacos, de todo el personal de la entidad, desde sus representantes legales hasta los vigilantes o guardianes;

- Descripcion tecnica de las armas o municiones que pretende fabricar;

- Descripcion tecnica del proceso de fabricacion y materiales a utilizar;

- Descripcion y planos de ubicacion y dise�o del lugar donde funcionara la fabrica, levantados por profesional autorizado;

- Descripcion y dise�o de la estructura de seguridad con que contaran dichas instalaciones;

- Aceptacion expresa de la supervision y control del DECAM en todos sus procesos de fabricacion y comercializacon, en forma permanente o cuando el DECOM lo considere conveniente con la firma legalizada de su representante legal.

Lo dispuesto en este articulo, es aplicable unicamente a la fabricacion comercial de armas de fuego y municiones.


Capítulo 2

Articulo 23

REACONDICIONAMIENTO

REACONDICIONAMIENTO DE MUNICIONES PARA USO PERSONAL. El poseedor de armas de fuego defensivas o deportivas, debidamente registradas, podra recargar o reacondicionar cartuchos para las mismas y usadas bajo su terminante reponsa- bilidad. Le queda prohibido traspasar o comerciar con las municiones que recargue o reacondicione.

Ningun particular puede reacragar o reacondicionar municiones para armas de fuego ofensivas.


Capítulo 3

Articulo 24

EXPORTACION

EXPORTACION DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES.Las personas individuales o juridicas autorizadas para la fabricacion de armas de fuego y municiones, no necesitaran una licencia especial del DECAM para exportarlas, siempre que tal actividad se incluy en el objeto del negocio sin embargo deberan previamente remitir al DECAM un listado de armas de fuego ymuniciones con el detalle de las mismas, la indicacion del destinatario y la cantidad de la exportacion.

Se permite a particulares la exportacion temporal y su internacion al territorio nacional de Armas de Fuego para su reparacion o su uso en eventos deportivos. Solo sera necesario dar aviso al DECAM, Identificando el arma y tiempo previsto para la reinternacion.


Capítulo 4

IMPORTACION

(Se adiciona el numeral 2, de la literal b), segun Art. 8 del Dto. 74-90), IMPORTANCIA DE ARMAS DE FUEGO. Las personas individuales o juridicas tienen el derecho de importar armas de fuego, de las clasificadas en esta ley como arma de fuego defensivas y armas de fuego deportivas, ya sea que la finalidad de la importacion sea la venta al publico en establecimientos autorizados para el efecto, o bien la utilizacion para fines personales de seguridad o recreacion.

Las entidades deportivas se regiran por lo que establecen sus leyes y reglamentos.

Las personas individuales o juridicas que deseen importar armas de fuego, deberan llenas los siguientes requisitos:

a) Solicitud dirigida al DECAM, en formulario que proporcionara el departamento respectivo o en papel sellado del menor valor. Tal solicitud contendra:

1. Nombres y apellidos completos del solicitante, edad, estado civil, nacionalidad, profesion u actividad a que se dedica, numero de orden, registro, fecha y lugar de extension de su cedula de vecindad o de cualquier otro documento de indentidad que estuviere vigente en el momento de presentar la solicitud, direccion exacta del domicilio y de su lugar de trabajo y promesa de informar inmediatamente de cualquier cambio en los datos proporcionados.

2. Marca, calibre y conversiones a otros calibres El numero de registro, modelo, largo de ca�on o ca�ones del arma, quedara pendiente para informar en el momento en que la misma ingrese al pais.

3. Declaracion jurada de que toda la informacion es veridica.

b) Acompa�ar los siguientes documentos:

1. Fotocopia legalizada de la cedula de vecindad o documentos de identidad vigente.

2. Certificaciones de carencia de antecedentes penales y de carencia de antecedentes policiacos.

3. Certificacion de trabajo o certificacion con table de sus ingresos; o acreditar tener arte profesion u oficio.

c) Las personas juridicas deberan acompa�ar adicionalmente:

1. Fotocopia legalizada del testimonio de la escritura constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

2. Fotocopia legalizada de la patente de comercio.

3. Nombramiento del representante legal.

4. Certificacion de que se encuentra inscrito como sujeto de contribucion fiscal.

Articulo 26

IMPORTACION

INGRESO DE ARMAS DE FUEGO EN EL EQUIPAJE CON LICENCIA DE IMPORTACION. Cuando los propios interesados traigan consigo como parte de su equipaje armas de fuego defensivas y/o deportivas y presenten la licencia de importacion de tales armas, no sera necesario el deposito de las mismas en el almacen fiscal y se les entregaran previo pago de los derechos arancelarios respectivos.

Dentro del termino de los ocho (8) dias siguientes a la entrega de las armas, el interesado debera proceder al registro de la tenencia en el DECAM, para cuyo efecto, la misma licencia de importacion servira como licencia de traslado de las armas que ampare, durante el periodo de tiempo ya relacionado.

Articulo 27

IMPORTACION

INGRESO DE ARMAS DE FUEGO EN EL EQUIPAJE SIN LICENCIA DE IMPORTACION. Las personas que sin licencia de importacion traigan en su equipaje al ingresar al pais armas de fuego defensivas y/o deportivas adquiridas legalmente en el extranjero deberan presentar a la autoridad correspondiente, el documento que ampare su licita adquisicion, y entregar el o las armas de fuego en calidad de deposito en el almacen fiscal.

Al interesado le sera entregada una constancia de recepcion, la que debera presentar al iniciar sus gestiones para obtener la licencia de importacion.

Dentro del termino de los ocho (8) dias siguientes a la entrega de las armas, el interesado debera proceder al registro de la tenencia en el DECAM, para cuyo efecto, la misma licencia de importacion servira como licencia de traslado de las armas que ampare, durante el periodo de tiempo ya relacionado.

Articulo 28

IMPORTACION

IMPORTACION TEMPORAL DE ARMAS DE FUEGO POR EXTRANJEROS. Los extranjeros que deseen ingresar temporalmente al pais armas de fuego defensivas y/o deportivas, presentaran su solicitud con la debida anticipacion por conducto de la respectiva Mision Consular de Guatemala, o su representante, la que sera cursada al DECAM para su autorizacion.

En caso de resolverse favorablemente, el DECAM concedera licencia especial y temporal de portacion y/o traslado, y lo comunicara al Ministerio de Relaciones Exteriores para que ordene a las autoridadaes consulares la autorizacion de los documentos de embarque.

Situado el embarque en territorio nacional el DECAM debera verificar que las armas importadas sean las efectivamente registradas.

Articulo 29

IMPORTACION

IMPORTACION DE ACCESORIOS SIN LICENCIA. Es permitida sin necesidad de licencia del DECAM, la importacion de los siguientes articulos para armas defensivas, deportivas y de accion por gases comprimidos:

a) Accesorio y repuestos.

b) Sistemas de punteria de cualquier clase.

c) Cajas de seguridad.

d) Aceites, solventes, materiales y accesorios de mantenimiento.

e) Accesorios de portacion: Fundas, porta-cargadores, maletines de proteccion y transporte.

f) Tolvas, cargadores y cachas.

g) Tacos de fieltro, de carton y plastico o similares.

h) Implementos para reacondicionar cartuchos de armas de fuego defensivas y/o deportivas, como vainas, fulminantes, balas, postas y perdigones.

i) Cartuchos de salva, de se�ales, balines y municiones para armas de accion por gases comprimidos a que se refiere el articulo 8 de la presente ley.

j) Hasta doscientos (200) cartuchos para armas defensivas y quinientos (500) cartuchos para armas deportivas, cuya tenencia este registrada en el DECAM, siempre que sean transportadas por el titular del arma y hasta un maximo de cuatro (4) importaciones por a�o.

k) Rifles y pistolas de accion por gases a que se refiere el articulo 8 de la presente Ley, pistolas de se�ales y los catalogados como juguetes, siempre y cuando no lancen municiones mayores de 5.5 milimetros de diamentro.

l) Ballestas, arcos, flechas, javas y otros articulos semejantes y sus repuestos.

Articulo 30

IMPORTACION

IMPORTACION DE MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO. Para importar mas de doscientas (200) municiones para armas de fuego defensivas o mas de quinientas (500) municiones para armas deportivas debera cumplirse con los requisitos que establece el articulo 25 de la presente Ley, Con excepcion del inciso A) numeral 2 y ademas, indicacion de la clase de unicion, calibre cantidad, marca y demas caracteristicas que la individualicen.

Articulo 31

IMPORTACION

OBLIGACION DE COMPRA DE REPUESTOS. Los importadores de armas de fuego que se dediquen a la venta al publico, tienen la obligacion de incluir en cada pedido, por lo menos un diez por ciento (10%) del valor de sus importaciones en repuestos para las mismas.

Articulo 32

IMPORTACION

( Se agrega el numeal 3 a la literal b) del presente articulo, segun art. 9 del Dto. 74-90 ). IMPORTACION Y/O FABRICACION DE POLVORA O PROPELANTES. La fabricacion y/o importacion de polvora o propelantes para municiones de armas de fuego, requerira una licencia especifica del DECAM, que la otorgara previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

A. Solicitud en formulario que proporcionara el DECAM o en papel Sellado del Valor de diez quetzales (Q.10.00). Tal solicitud contendra:

1. Nombres y apellidos completos de solicitante, edad, residencia, estado civil, nacionalidad, profesion y oficio, numero de cedula de vecindad, se�alando lugar para recibir notificaciones y la promesa de informar cualquier cambio de los datos proporcionados.

2. Indicacion de la cantidad de polvora o propelantes, marcas, demas caracteristicas de la misma, cuando se tratare de importarlas.

3. Indicacion del proposito para el cual se utilizara.

4. Indicacion del lugar donde depositara y trabajara la polvora o propelantes.

5. Compromiso de informar oportunamente sobre la utilizacion y consumo de los productos fabricados con la polvora o propelantes.

6. Declaracion jurada de que toda la informacion es veridica.

B. Ademas debera acompa�ar los siguientes documentos:

1. Fotocopia legalizada de la cedula de vecindad o del documento de identidad personal vigente fotocopia legalizada del primer testimonio de la escritura constitutiva y del nombramiento del representante legal. si se tratare de una persona juridica.

2. Certificacion del registro de la maquina reacondicionadora de municion, cuando se trate de polvora o propelantes para elaborar municion, por particulares o de la autorizacion de la fabrica, cuando se trate de utilizarla con fines comerciales.

"3. Certificaciones de carencia de antecedentes penales y de carencia de antecedentes policiacos."

Articulo 33

IMPORTACION

DEPOSITO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES EN EL ALMACEN FISCAL. Cuando por falta de licencia de importacion o por cualquier otro motivo, las armas de fuego y municiones queden depositadas en el almacen fiscal, la autoridad correspondiente previo aviso al Capital de Puerto, debera proceder a marchamar las mercancias ordenando su almacenaje en un lugar apropiado, tomando las medidas de precaucion que sean necesarias.

De las diligencias practicadas, se debera remitir la informacion al DECAM en las veinticuatro (24) horas siguientes.

Cuando la mercaderia venga cerrada con empaques de fabrica se almacenara sin abrirse, y si por cualquier circunstancia el empaque estuviere abierto, se procedera a su reconocimiento, conteo y descripcion detallada, en presencia del Capitan de Puerto.

En caso de que estuviere presente el interesado o su representate legal, sera obligatoria su comparencia al acto.

Articulo 34

IMPORTACION

DESALMACENAJE DE LAS ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES. Para iniciar las gestiones de desalmacenaje y transporte ante la autoridad correspondiente, el interesado debera presentar la licencia de importacion del arma o armas de que se trate, extendida por el DECAM.

Una vez satisfecho este requisito, se verificara la entrega de conformidad con los procedimientos se�alados en leyes fiscales, siempre y cuando el interesado haya efectuado los pagos arancelarios, tasas y demas impuestos que graven la importacion salvo qu goce de franquicia la que debera presentar.

Articulo 35

IMPORTACION

ALMACENAJE DE LAS ARMAS DE FUEGO CUANDO NO ESTE PRESENTE EL IMPORTADOR. Las compa�ias de transporte que al arribo al pais traigan como carga armas de fuego defensivas y/o deportivas, deberan ponerlo inmediatamente en conocimiento de las autoridadaes del puerto, para que los delegados del Ministerio de Gobernacion y fianzas, realicen su traslado al almacen fiscal, en donde quedaran bajo la custodia y responsabilidad de las autoridades respectivas.

Articulo 36

IMPORTACION

CONTROL DE RECEPCION Y REGISTRO DE LAS ARMAS DE FUEGO DEFENSIVAS Y/O DEPORTIVAS. En el almacen fiscal se llevaran los controles de recepcion y registro apropiados. Previo al ingreso de las armas defensivas y/o deportivas, importads, al almacen fiscal la autoridad correspondiente procedera al reconocimiento y conteo de las mismas, tomando las medidas de precaucion que sean necesarias, ordenando su almacenaje debidamente merchamado en lugar apropiado. De las diligencias practicadas se informara al DECAM.

Articulo 37

IMPORTACION

(Se reforma segun Art. 10, del Dt. 74-90). ABANDONO Y REMATE DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES. Cuando se importen armas de fuego y municiones, estas permanecera en el almacen fiscal hasta que el interesado presente la licencia de importacion y si fuere declarado se abandono, se procedera al remate de las mismas, de acuerdo a lo preceptuado en las leyes y reglamentos correspondientes, pero unicamente podran participar en el remate, las personas que llenen los requisitos a que se refiere el articulo 45 de la presente ley.


Capítulo 5

Articulo 38

TRANSPORTE

TRANSPORTE DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES. La custodia de la mercaderia desde la aduana o receptoria fiscal, al almacen autorizado del importados, se hara por medio de personal de seguridad que designe o coordine con otras dependencias, el DECAM.

Los gastos que ocasione el transporte y los viaticos de la custodia de la mercaderia seran cubiertos por el importador.


Capítulo 6

Articulo 39

TRASLADO

TRASLADO ESPORADICO DE ARMAS DE FUEGO Y/O MUNICIONES. Se podra trasladar esporadicamente armas de fuego defensivas y/o deportivas, asi como municiones, con el proposito de mantenimiento, caza, recracion u otras necesidades ocasionales. Para el efecto el titular del o las armas presentara al DECAM la tarjeta de tenencia; en el mismo acto el DECAM, otorgara sin costo, una licencia de traslado esporadico, la que tendra una duracion maxima de quince (15) dias.

Las armas de fuego deberan trasladarse descargadas, guardadas en su funda o estuche o convenientemente embaladas; las municiones deberan ir en su caja o empacadas adecuadamente.

Articulo 40

TRASLADO

AUTORIZACION DE TRASLADO DE ARMAS DE FUEGO, DEPORTIVAS Y SUS MUNICIONES. El documento que acredite a un ciudadano como miembro o socio activo de un club o federacion de tipo reconocido legalmente, servira como autorizacion para traslado del domicilio del interesado hacia el poligono correspondiente y su regreso, de las armas de fuego deportivas que esten debidamente registradas en la tarjeta de tenencia, asi como la municion para su entrenamiento o competencia.

Dichas armas deberan trasladarse en sus respectivos estuches o bolsas de transporte, descargadas y con los cargadores separados de las mismas.

Articulo 41

TRASLADO

AUTORIZACION DE TRASLADO DE MUNICIONES Y/O PROPELANTES. El DECAM otorgara la autorizacion para el traslado de municion y/o propelantes, la cual contendra: El origen, destino, intinerario a seguir, condiciones de seguridad, vigilancia, clase y cantidad de la municion y/o propelantes amparados y el medio de transporte autorizado.

Su concesion podra acondicionarse al cumplimiento de las medidas de seguridad; que el DECAM estime necesario en atencion a la clase y circunstancias del traslado.

Articulo 42

TRASLADO

TRASLADO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y PROPELANTES CON CUSTODIA. Todo traslado de diez (10) o mas armas de fuego y/o mas de diez mil (10,000) cartuchos o mas de veinticinco (25) libras de polvora, requerira necesariamente contar con custodia a costa del interesado, previa autorizacion del DECAM.

Articulo 43

TRASLADO

AUTORIZACION PARA TRASLAAR ARMAS FUERA DEL PAIS. Las personas individuales que necesiten trasladar fuera del pais armas de su propiedad deberan solicitar autorizacion al DECAM, acompa�ando la tarjeta de registro de la tenencia, indicando el destino y la razon del traslado; la solicitud se resolvera en un plazo de setenta y dos (72) horas.

Articulo 44

TRASLADO

TRASLADO DE ARMAS DEPORTIVAS FUERA DEL PAIS. Para trasladar fuera del pais con destino a competencia internacionales armas deportivas, bastara que la Federacion de Tiro con autorizacion de la Confederacion Deportiva Autonoma de Guatemala, solicite autorizacion al DECAM, enviando un listado de las armas, y los nombres y numero de cedula de vecindad de los competidores que las usaran; la solicitud se resolvera en un plazo de setenta y dos (17) horas.