Titulo 5 Capítulo 1

Articulo 73

ARMERIAS

(Se reforma segun Art. 23 del Dto. 74-90) REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION DE ARMERIAS. Para que se autorice el funcionamiento de armerias, las personas individuales o juridicas deberan cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar solicitud al DECAM en formulario que este proporcionara o en papel sellado del valor de diez quetzales (Q.10.00). La solicitud contendra:

Nombres y apellidos completos del solicitante edad, estado civil, nacionalidad, profesion o actividad a la que se dedica, direccion exacta del domicilio y de su lugar de trabajo, numero de orden y de registro de la cedula de vecindad, promesa de informar inmediatamente cualquier cambio en los datos proporcionados.

b) A la solicitud se acompa�aran los siguientes documentos:

1. Fotocopia legalizada de la cedula de vecindad;

2. Certificacion de carencia de antecedentes penales y policiacos del propietario y del personal que laborara en la armeria.

3. Acreditar que el responsable del establecimiento tiene los conocimientos cientificos y tecnicos necesarios para la reparacion y mantenimiento de armas de fuego.

4. Fotocopia legalizada de patente de comercio de la empresa.

c) Las personas juridicas deberan cumplir con acompa�ar ademas, los siguientes documentos:

1. Fotocopia legalizada del testimonio de la escritura constitutiva debidamente escrita en el Registro Mercantil.

2. Fotocopia legalizada del nombramiento del representante legal.

Articulo 74

ARMERIAS

OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE ARMERIAS. Al otorgarse la licencia respectiva, el interesado debera llevar un libro de contrl para el registro de las armas de fuego que le sean encomendadas para su reparacion y servicio; en el cual debera constar el nombre del propietario y su domicilio, marca, numero de serie, calibre, asi como el registro de la tenencia de las mismas.

El libro de contrl debe ser autorizado por el DECAM y de su moviiento debera rendir informe por escrito al DECAM, cada fin de mes.

Articulo 75

ARMERIAS

MEDIDAS SE SEGURIDAD EN LAS ARMERIAS. Dentro de la armeria las armas deben permanecer debidamente identificadas y almacenadas, tomandose las medidas pertinentes de seguridad, necesarias para evitar robos o perdidas, en caso de ocurrir cualquier suceso, debera dar aviso de inmediato al DECAM y a las autoridades competentes.

Articulo 76

ARMERIAS

PROHIBICIONES PARA LAS ARMERIAS. Las armerias no estan autorizadas para efectuar compraventa de armas y municiones, ni reacondicionamiento de cartuchos, tampoco podra modificarse el funcionamiento del arma convirtiendola en automatica, ni abricar o reparar reductores, supresores o silenciadores de ruido.

Asi mismo tienen prohibido mantener en deposito polvora o explosivos.

Podra mantener la municion y fulminantes necesarios para las correspondientes pruebas de funcionamiento.


Capítulo 2

Articulo 77

POLIGONOS

AUTORIZACION DE POLIGONOS PARA TIRO CON ARMAS DE FUEGO. Las personas individuales o juridicas deben obtener autorizacion del DECAM, para la instalacion de poligonos para la practica de tiro con armas dse fuego.

Articulo 78

POLIGONOS

( Se adiciona el numeral 3 a la literal b), segun Art. 24 del Dto. No. 74-90). REQUISITOS DE SOLICITUD PARA AUTORIZACION DE POLIGONOS PARA TIRO CON ARMAS DE FUEGO. Los interesados en obtener autorizacion para la instalacion y fun- cionamiento de poligonos de tiro con armas de fuego, deberan cumplir con los siguientes requisitos:

A) Presentar solicitud al DECAM, en papel sellado del valor de cien quetzales (Q.100.00) tal solicitud contendra:

1. Nombres y apellidos completos del solicitantes, edad, estado civil, nacionalidad, profesion, residencia, oficio, numero de cedula de vecindad, lugar para recibir notificaciones, direccion exacta del domicilio y de su lugar de trabajo, y promesa de informar inmediatamente de cualquier cambio en los datos proporcionados.

2. Indicacion del lugar en que funcionara el poligono, el cual debera estar acusticamente acondicionado, para qu el ruido no se escuche en el vecindario y no se ubicara en zonas residenciales.

3. Si fuere cerrado, acreditar que cuenta con sistema de extraccion de gases y humo.

4. Acreditar con dictamen del DECAM, que el talud, pared de contencion y/o placa deflectora localizadas por detras de la linea de blancos, no ofrece riesgos de rebote o traspaso de los proyectiles fuera de las areas de contencion y seguridad del poligono.

5. Acreditar que las paredes y cielos del mismo, son de consistencia que no ofrece peligro al exterior.

6. Presentar plano de todas las instalaciones levantado por profesional autorizado.

7. Presentar proyecto de reglamento del poligono segun sus objetivos.

8. Declaracion jurada de que toda la informacion es veridica.

B) Acompa�ar los siguientes documentos:

1. Fotocopia legalizada de su cedula de vecindad.

2. Patente de comercio de la empresa.

3. Certificaciones de carencia de antecedentes penales y antecedentes policiacos.

C) Las personas juridicas deberan cumplir con los siguientes requisitos:

1. Fotocopia legalizada del testimonio de la escritura constitutiva, debidamente inscrito en el Registro Mercantil.

2. Fotocopia legalizada de la patente de co- mercio.

3. Fotocopia legalizada del nombramiento del representante legal.

Articulo 79

POLIGONOS CONTROL EN LOS POLIGONOS PARA TIRO CON ARMAS DE FUEGO. Las personas que utilicen los poligonos seran incritas en el libro de control debidamente autorizado, en el que registran sus nombres y apellidos completos, pasaporte y numero de cedula de vecindad, identificacion de las armas con marca, modelo, numero de serie, calibre y firma del interesado.

Articulo 80

POLIGONOS PROHIBICIONES EN POLIGONOS PARA TIRO CON ARMAS DE FUEGO. En los poligonos para tiro con armas de fuego, se prohibe lo siguiente:

a) Utilizar armas de fuego cuya tnencia no este registrada en el DECAM.

b) Utilizar armas de fuego ofensivas o prohibidas por el reglamento autorizado por el DECAM, para el funcionamiento del poligono respectivo.

c) Utilizar municiones prohibidas por el reglamento autorizado por el DECAM, para el funcionamiento del poligono respectivo.

Titulo 6 Capítulo 1

Articulo 81

PROHIBICIONES GENERALES

(Se reforma segun Art. 25 del Dto. No.74-90). PROHIBICIONES GENERALES. Se prohibe a los particulares la fabricacion, importacion, exportacion, tenencia y portacion de:

a) Armas de fuego ofensivas, armas blancas ofensivas excepto bayonetas de coleccion, explosivos, armas quimicos, armas biologicas, armas atomicas, trampas belicas y armas experimentales.

b) Reductores de ruido, supresores o silenciadores y la municion adecuada para usarse con ellos.

c) Mecanismos de conversion a funcionamiento automatico.

d) Artificios para disparar el arma en forma oculta como maletines, estuches, lapiceros, libros y similares.

e) Municiones de uso exclusivo belico, y municiones alteradas o envenenadas con productos quimicos o naturales.

Articulo 82

PROHIBICIONES GENERALES

COMISO DE ARMAS. La autoridad civil o militar que proceda a recoger armas en calidad de comiso, esta obligado a extender inmediatamente constancia, debidamente firmada y sellada que ampare tal situacion.