Titulo 7 Capítulo Unico

Articulo 83

DELITOS, PENAS Y SANCIONES

( Se modifica el ultimo parrafo de este articulo segun Art. 26 del Dto. No. 74-90). IMPORTANCIA ILEGAL DE ARMAS. Comete el delito de importacion ilegal de armas quien ingrese al territorio nacional sin declarar en la aduana respectiva, armas de las clasificadas en esta ley, como defensivas y/o deportivas. El responsable de este delito sera sancionado con prision de uno (1) a (3) a�os y comiso de las armas.

Si las armas fueren de las clasificadas en esta ley como armas de fuego ofensivas, armas blancas ofensivas, explosivos, armas quimicas, biologicas, atomicas, trampas belicas y armas experimentales, la pena a imponerse sera de cuatro a seis a�os de prision y comiso de las armas.

Articulo 84

DELITOS, PENAS Y SANCIONES

IMPORTACION ILEGAL DE MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO. Comete el delito de importacion ilegal de municiones para armas de fuego, quien ingrese al territorio nacional sin declarar en la aduana respectiva, municiones para armas de fuego de cualquier clase.

El responsable de este delito sera sancionado con prision de uno (1) a dos (2) a�os y comiso de las municiones.

Articulo 85

DELITOS, PENAS Y SANCIONES

( Se reforman los parrafos segundo y tercero del presente articulo segun Art. 27 del Dto. No. 74-90 ). FABRICACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO. Comete el delito de fabricacion ilegal de armas, quien sin contar con la licencia respectiva del DECAM, fabrique armas de fuego.

" Si las armas fabricads, fueren de las clasificadas en esta ley como armas de fuego defensivas y/o deportivas, la pena a imponerse sera de uno a tres a�os de prision y comiso de las armas.Si las armas fueren de las clasificadas en esta ley como armas de fuego ofensivas, armas blancas ofensivas, explosivos, armas quimicas, biologicas, atomicas, trampas belicas o armas experimentales, la pena a imponerse sera de cuatro a seis a�os de prision y comiso de las armas."

Articulo 86

DELITOS, PENAS Y SANCIONES

FABRICACION ILEGAL DE MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO. Comete el delito de fabricacion ilegal de municiones para armas de fuego, quien sin contar con la licencia respectiva, fabrique municion para armas de fuego de cualquier tipo.

Si la municion fuere para armas de fuego de las clasificadas en esta ley como defensivas y/o deportivas, el responsable de este delito sera sancionado con prision de uno (1) a dos (2) a�os y comiso de los instrumentos de fabricacion, materiales y municiones ya elaboradas.

Si la municion fuere para armas de fuego ofensivas, el responsable sera sancionado con prision de tres (3) a cinco (5) a�os y comiso de los intrumentos y materiales de fabricacion, asi como de la municion fabricada.

Articulo 87

DELITOS, PENAS Y SANCIONES

POSESION ILEGAL DE MAQUINAS REACONDICIONADORAS DE MUNICION PARA ARMAS DE FUEGO. Comete el delito de posesion ilegal de maquinas reacondicionadoras de municion para armas de fuego, quien sin contar con licencia del DECAM, tenga en su poder cualquier tipo de las mismas.

El responsable de este delito sera sancionado con prision de uno (1) a do (2) a�os y comiso de las maquinas y materiales.

Articulo 88

DELITOS, PENAS Y SANCIONES

POSESION ILEGAL DE MATERIALES DE FABRICACION Y/O REACONDICIONAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO. Comete el delito de posesion ilegal de materiales de fabricacion y/o reacondicionamiento de municiones para armas de fuego, quien tenga en su poder polvora especial y fulminantes para tal fin sin haber obtenido licencia del DECAM.

El responsable de este delito, sera sancionado con prision de uno (1) a dos (2) a�os y comiso de los materiales.

Articulo 89

DELITOS, PENAS Y SANCIONES

EXPORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO. Comete el delito de exportacion ilegal de armas de fuego, quien sin haber notificado previamente al DECAM, exportare armas del territorio nacional.

El responsable de este delito sera sancionado con prision de un (1) a dos (2) a�os y comiso de las armas, si esta fueren de las clasificadas en esta ley como defensivas y/o deportivas.

La pena sera de cuatro (4) a seis (6) a�os de prision y comiso de las armas, si esta fueren de las clasificadas en esta ley como armas de fuego y blancas defensivas, explosivos, armas quimicas, biologicas, atomicas, trampas y armas experimentales.

Articulo 90

DELITOS, PENAS Y SANCIONES

EXPORTACION ILEGAL DE MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO. Comete el delito de exportacion ilegal de municiones para armas de fuego, quien sin haber notificado previamente al DECAM, exportare municiones de este tipo del territorio nacional, para trasladarlas a cualquier otro pais.

El responsable de este delito sera sancionado con prision de cuatro (4) a seis (6) a�os y comiso de la municion.

Articulo 91

DELITOS, PENAS Y SANCIONES

(Se modifica el ultimo parrafo de este articulo, segun Art. 28 del Dto. 74-90). TRANSPORTE Y/O TRASLADO ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO.

Comete el delito de transporte y/o traslado ilegal de armas de fuego, quien sin contar con licencia del DECAM transportare o trasladare armas de fuego en el territorio nacional.

El responsable de este delito sera sancionado con prision de uno (1) a dos (2) a�os y comiso de las armas si estas fueren de las clasificadas en esta ley como defensivas y/o deportivas.

"La pena a imponerse sera de cuatro a seis a�os de prision y comiso de las armas, si estas fueren de las clasificadas en esta ley como armas de fuego ofensivas, explosivos, armas quimicas, biologicas, atomicas, trampas belicas y armas experimentales."

Articulo 92

DELITOS, PENAS Y SANCIONES

TRANSPORTE Y/O TRASLADO ILEGAL DE MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO. Comete el delito de transporte y/o traslado ilegal de municiones para armas de fuego, quien sin contar con licencia del DECAM, transporte y/o traslade mas de quinietas municiones (500) para armas de fuego defensivas y/o deportivas.

Tambien comete este delito quien transportare y/o trasladare dentro del territorio nacional, cualquier cantidad de municiones para armas de fuego ofensivas.

El responsable de este delito sera sancionado con prision de uno (1) a dos (2) a�os y comiso de la municion en el primer caso, y con prision de tres (3) a cinco (5) a�os y comiso de la municion en el segundo caso.

Articulo 93

DELITOS, PENAS Y SANCIONES

Tenencia ilegal de armas de fuego ofensivas, explosivos, armas quimicas, biologicas, atomicas, trampas y armas experimentales. Comete el delito de tenencia ilegal de armas de fuego ofensivas, explosivos, armas quimicas, biologicas, atomicas, trampas y armas experimentales, quien tuviere una o mas armas de esta calse, sin estar autorizado.

El responsable de este delito sera sancionado con prision de seis (6) a ocho (8) a�os y comiso de las armas.

Articulo 94

DELITOS, PENAS Y SANCIONES

DEPOSITO ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DEFENSIVAS Y/O DEPORTIVAS. Comete el delito de deporito ilegal de armas defensivas y/o deportivas, quien sin haberlas registrado en el DECAM, tuviere en su poder cinco (5) o mas armas de esta clase.

El responsable de este delito sera sancionado con prision de cinco (5) a siete (7) a�os y comiso de las armas.

Articulo 95

DELITOS, PENAS Y SANCIONES

TENENCIA Y DEPOSITO ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO OFENSIVAS, EXPLOSIVOS, ARMAS QUIMICAS, BIOLOGICAS, ATOMICAS, TRAMPAS Y ARMAS EXPERIMENTALES. Comete el delito de tenencia de deposito ilegal de armas de fuego, ofensivas explosivos, armas quimicas, biologicas, atomicas, trampas y armas experimentales, quien las tuviere en su poder, sin estar autorizado por el DECAM.

El responsable de este delito sera sancionado con prision de ocho (8) a doce (12) a�os y comiso de las armas.

Articulo 96

DELITOS, PENAS Y SANCIONES

TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO. Comete el delito de tenencia ilegal de municion para armas de fuego, quien tuviere en su poder municion exclusiva para armas de fuego ofensivas, anti-blindaje, explosiva, incendiaria o envenenada con productos quimicos o naturales.

El responsable de este delito sera sancionado con prision de uno (1) a tres (3) a�os y comiso dse la municion.

Articulo 97

DELITOS, PENAS Y SANCIONES

(Se reforma el ultimo parrafo del presente articulo, segun Art. 29 del Dto. 74-90). PORTACION ILEGAL DE ARMAS BLANCAS OFENSIVAS. comete el delito de portacion de armas blancas ofensivas, quien portare armas de esta clase.

"El responsable de este delito sera sancionado con prision de uno a tres a�os y comiso de las armas."

Articulo 98

DELITOS, PENAS Y SANCIONES

TENENCIA DE ARMERIA ILEGAL. Comete el delito de tenencia de armeria ilegal, quien sin contar con licencia del DECAM, de manera permanente o habitual le de mantenimiento o reparacion a armas de fuego que no sean de su propiedad.

El responsable de este delito sera sancionado con prision de do (2) a tres (3) a�os y comiso de las armas sin perjuicio de los demas delitos en que pudiere incurrir.

Articulo 99

DELITOS, PENAS Y SANCIONES

CONSTRUCCION CLANDESTINA DE POLIGONOS PARA TIRO CON ARMAS DE FUEGO. Comete el delito de construccion clandestina de poligonos para tiro con armas de fuego, quien sin autorizacion del DECAM, instale o acondicione lugares para la practica de tiro con armas de fuego.

El responsable de este delito sera sancionado con prision de seis (6) meses a tres (3) a�os.

Articulo 100

DELITOS, PENAS Y SANCIONES

USO DE ARMAS DE FUEGO EN POLIGONOS CLANDESTINOS PARA TIRO CON ARMAS DE FUEGO. Comete el delito de uso de armas de fuego en poligonos clandestinos para tiro, quien haga practica de tiro en un poligono que carezca de autorizacion legal.

El responsable de este delito sera sancionado con prision de seis (6) meses a un (1) a�o, sin perjuicio de los otros delitos en que puediera incurrir.

Articulo 101

DELITOS, PENAS Y SANCIONES

MODIFICACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO. Comete el delito de modificaion ilegal de armas de fuego, quien reemplace, modifique o transforme los mecanismos de las armas de fuego, para que puedan accionar de una manera diferente a la que fueron dise�adas, comprendidas en las prohibiciones del articulo 81.

El responsable de este delito sera sancionado con prision de dos (2) a cuatro (4) a�os.

En caso de que fuere una armeria autorizada se le cancelara en forma indefinida, la licencia respectiva.

Articulo 102

DELITOS, PENAS Y SANCIONES

REPARACION DE ARMAS NO REGISTRADAS. El propietario de la armeria que repare armas no registradas en el DECAM, sera sancionado la primera vez con seis (6) meses de suspension de la licencia correspondiente y comiso del o las armas.

En caso de reincidencia se cancelara la licencia en forma definida y comiso del o de las armas, materiales, maquinaria y equipo de la armeria.

Articulo 103

DELITOS, PENAS Y SANCIONES

DELITO DE APROPIACION DE LOS COMISOS. Quien por ejercicio de cargo o autoridad omitiere remitir al DECAM, a la brevedad posible, o se apropiare de comiso de armas, sera sancionado con prision de cuatro (4) a seis (6) a�os.