Los documentos a que se refiere el Articulo 29,30 y 52de la Ley, el primero de ellos reformado por el Articulo 16del decreto numero 60-94 del congreso de la república, deberán emitirse en original y copia: el original será entregado al adquirente, y la copia quedara en poder del emisor. Excepto en el caso de la factura especial, en que el emisor conservara el original y entregara la copia a quien le vendió.
En todos los casos, los documentos serán autorizados, previamente, por la dirección, y llevaran al pie : El rango numérico, el numero y la fecha de resolución e autorización, el nombre, denominación o razón social y el NIT, de la imprenta encargada de la impresión de lo documentos. Se exceptúan las cintas o tiquetes emitidos por maquinas registradoras autorizadas, tendrán las características establecidas en el Articulo 32 de este Reglamento.
Los propietarios o representantes legales de las imprentas que se encarguen de la impresión de documentos deberán razonar, firmar, sellar y fechar la resolución de autorización emitida por la Dirección, como responsables de su impresión.
La dirección podrá implantar mecanismos de autorización del uso de estos documentos, mediante perforación, sello o timbraje de los mismos.
De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 29 de la ley, reformado por el Articulo 16del decreto numero 60-94 del congreso de la república, las facturas, notas de débito y notas de crédito, deberán contener como mínimo, los requisitos siguientes:
1. Denominación del documento de que se trate.
2. Numeración correlativa de cada tipo de documento de que se trate. En aquellas numeraciones que tengan también una identificacion de serie, esta deberá constar de un mínimo de tres oraciones.
3. Nombre completo, razón social y nombre comercial del emisor y del adquirente.
4. NIT del emisor.
5.Dirección del establecimiento y oficina donde se emite el documento.
6.fecha de emisión del documento.
7.NIT del adquirente y el este no lo proporciona, consignar las palabras consumidor final o las siglas C.F.
8. Descripción de la venta, prestación de servicios.
9.Descuentos concedidos.
10.Cargos aplicados con motivos de la transacción.
11. Precio total de la operación.
12.Precio total de operación.
Los datos que se refieren los numerales de 1 al 5 siempre deben estar impresos en los documentos elaborados por la imprenta.
Las facturas emitidas, por medio de maquinas registradoras computarizadas, previamente autorizadas por la dirección, a que se refieren los Artículos 29 y31 de ley reformados por el Articulo 16 y17 del decreto numero 60-94 del congreso de la república, deberán contener los registros referidos en el presente Articulo.
Las notas de envió solo podrán utilizarse para amparar el tránsito de mercaderías y por lo tanto, siempre deberán acompañarse de la respectiva factura de venta.
Para los efectos de lo que establecen los Artículos 29 y30 de la Ley, no procederá la autorización de las notas de envió por la Dirección, ya que las mismas solamente pueden utilizarse para ampararlas cuentas de mercancías y en ningún caso substituyen a las facturas.
Las facturas especiales a que se refiere el Articulo 52 de la Ley, no podrán emitirse entre contribuyentes del impuesto, ni tampoco en las operaciones, con carácter habitual o periódico, que se realicen con personas individuales.
Las facturas especiales deberán contener como mínimo los requisitos siguientes:
1. La denominación factural.
2. Numeración correlativa en aquellas numeraciones que tengan también una identificacion de serie, esta deberá constar de un máximo de tres caracteres.
3. Nombre completo, razón social y nombre comercial del emisor.
4. NIT del emisor.
5. Dirección de la oficina donde se emita el documento.
6. Fecha de emisión del docto.
7. Nombre del vendedor o prestador del servicio, persona individual, a quien se emita la factura especial.
8. NIT del vendedor o prestador del servicio.
9. Dirección del vendedor o prestador de servicio, a quien se emite la factura especial.
10.Descripción.
11.Descuentos concedidos.
12.Cargos aplicados con motivo de la transacción.
13.precio total de la operación.
Para el caso de empresas de transporte de personas, parqueos, espectáculos públicos, juegos mecánicos y electrónicos, cines, teatros e ingreso a ferias, la Dirección podrá autorizar, previa solicitud de los interesados, el uso de tiquetes preimpresos, los cuales deberán emitirse como mínimo en original y duplicado o en talón con codo, y cumplir con los requisitos siguientes:
1. Denominación tiquete.
2. Numeración correlativa.
3. Nombre completo, razón social y nombre comercial del emisor.
4. NIT del emisor.
5. Dirección del lugar donde se emite.
6. Descripción del servicio.
7. Precio total del servicio.
8. Fecha de emisión.
La Dirección autorizara el uso de maquinas registradoras
para
emitir tiquetes, siempre que por la naturaleza de las actividades
que realice el contribuyente se justifique plenamente.
Lo tiquetes deberán contener como mínimo lo
siguiente:
1. Razón social y nombre comercial.
2. NIT del emisor.
3. Numero de resolución.
4. Numero de operación.
5. Precio total de la operación.
6. Fecha de emisión.
En las cintas internas de auditoría de la maquina
registradora
deberá quedar impresa cada operación, constituyendo
el duplicado
del documento emitido. Es responsabilidad del contribuyente la
conservación de las mismas para su posterior
fiscalización .
La dirección solamente autoriza maquinas registradoras
mecánicas
o computarizadas que tengan dispositivos internos de seguridad
que impidan la eliminación o alteración, parcial
o total, de las
operaciones registradas .
Las maquinas registradoras destinadas para el control interno no
deberán estar a la vista del publico ni podrá
emitirse con ellas
tiquetes y cintas de auditoría.
1o.- Numero y fecha de la factura, notas de débito
o de crédito,
póliza de importación , escritura o factura
especial que
respalden la adquisición de bienes y servicios.
2o.- Nit en el nombre del vendedor o prestador del
servicio. En
el caso de facturas especiales si el vendedor no tuviere nit ,
se consignara el numero de su cedula de vecindad.
3o.- Precio neto ( sin incluir el impuesto), separado el
de las
compras de bienes y de la utilización de servicios, por
los que
procede derecho a crédito fiscal. O precio total
(incluyendo
el impuesto), separando el de las compras bienes y el de la
utilización de servicios, por los que no procede el
derecho a
crédito fiscal.
4o.- IVA (crédito fiscal), correspondiente a las
compras de
bienes y a la utilización de servicios por el que procede
derecho
a crédito fiscal.
Al finalizar cada período fiscal, deberán registrar
un resumen
de las compras y bienes de servicios así:
1o.- Monto total de las compras y servicios por los cuales
procede derecho a crédito fiscal.
2o.-Monto total de las compras y servicios por los cuales
no
procede derecho a crédito fiscal.
1o.- Numero de fecha o de la factura nota de
débito, nota de
crédito o de escritura, que respalden las ventas
realizadas y los
servicios prestados.
2o.- Nit y nombre del comprador excepto en el caso de
tiquetes.
3o.- Valor de las exportaciones de las ventas exentas.
4o.- Precio neto (sin incluir el impuesto), de las ventas
de
bienes y de los servicios prestados.
5o.- IVA (débito fiscal), correspondientes a la
ventas y a la
prestación de servicios.
Si el contribuyente consolida sus ventas diarias debe utilizar
un renglón para cada tipo de documento, indicando el
primer
numero de serie si la hay y el ultimo del tipo de documento
emitido de que se trate, en cuyo caso no es necesario completar
el numeral dos anterior.
Los importadores deben abrir y mantener, además una cuenta
para
registrar el IVA soportado en sus importaciones.
1o.- Deberán emitir facturas por las ventas o
servicios que
realicen .
2o.- Estarán facultados para no emitir facturas por
la ventas y
servicios por valor de veinticinco quetzales( Q 25.00) o menos.
no obstante, tales ventas o servicios estarán sujetos al
impuesto
de la ley , por lo que formaran parte, en todo caso de su
débito
fiscal. Además deberán emitir diariamente una
factura por el
monto total de tales ventas, en la cual deberán conservar
en su
poder tanto el original como sus copias.
3o.- Deberán llevar un libro para registrar
diariamente sus
compras , ventas y prestaciones de servicios. Este libro
deberá
ser previamente habilitado por la dirección y contener
como
mínimo:
a) Lado izquierdo:
compras, anotando en orden cronologico:
i) Numero y fecha de la factura, nota de débito o
crédito,
póliza de importación, escritura o factura
especial, que
respalden las compras efectuadas y los servicios adquiridos.
ii) El nit y el nombre del vendedor o prestador de
servicio.
En el caso de las facturas especiales si el vendedor no tuviere
nit, se consignara el numero de cedula de vecindad.
iii)Precio total de la operación grabada por la que
si se
reconoce crédito fiscal.
iv) IVA (crédito fiscal).
b) Lado derecho :
ventas, anotando en orden cronologico:
i)Numero y fecha de la factura, nota de crédito o
nota de
débito.
ii)El nit y el nombre del comprador, excepto en el caso
de
tiquetes.
iii)Precio total de las operaciones exentas.
iv) Precio total de las operaciones grabadas.
v) IVA ( débito fiscal).
Si el contribuyente consolida sus ventas diarias debe utilizar
un renglón para cada tipo de documento, indicando el
primer
numero y serie autorizada, si los dispone, y el ultimo numero y
serie del tipo de documento de que se trate . En estos caso no
es necesario complementar el punto b) , ii) , anterior.
Además, deberán globalizarse en una sola
línea todas las ventas
realizadas por monto de veinticinco (Q 25.00) o menos, haciendo
referencia del numero de la factura emitida por el total de
estas ventas.
Articulo 32:
. . . SE REFORMO Y QUEDA ASI:
Capitulo III
DE LOS LIBROS Y REGISTROS
Articulo 33:
Los libros a que se refiere el Articulo
37
de la Ley deberán ser previamente habilitados por la
Dirección.Articulo 34:
En el libro de compras
deberán registrarse,
en orden cronologico y como mínimo, los datos
siguientes:Articulo 35:
En el libro de ventas y servicios
prestados deberán registrarse por orden cronologico y como
mínimo
los datos siguientes:Articulo 36:
Los contribuyentes que tengan autorizados libros
de compras y de ventas por cada negocio o establecimiento,
podrán
seguir con el mismo mecanismo . Quienes deben centralizar sus
operaciones de compras y de ventas, podrán hacerlo siempre
en los
citados libros registren en orden cronologico las operaciones
para cada negocio o establecimiento.Articulo 37:
De conformidad con el Articulo 38 de la ley,
los contribuyentes que tengan la obligación de llevar
contabilidad conforme al código de comercio, deben abrir
y
mantener una cuenta IVA la cual será debitada con los
impuestos
soportados y acreditada con los impuestos acreditados.
Capitulo IV
DE LA DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO
Articulo 38:
Así mismo deben entregar a la
dirección
todas las facturas especiales, notas de débito, notas de
crédito,
y notas de envió, que no hayan utilizado y que se
encuentren
autorizadas por esta.
Capitulo V
DEL USO DE TIMBRES FISCALES Y PAGO EN EFECTIVO
Articulo 39:
En los casos previstos en el Articulo 45 de
la ley de impuesto también podrá satisfacerse
utilizando maquinas
estampadoras de timbres fiscales que cumplan con los requisitos
fijados en la ley respectiva.Articulo 40:
Cuando el impuesto se satisfaga en efectivo,
el pago se efectuara dentro del período en el cual se
emitieron
los documentos utilizando el formulario respectivo en el cual
deberán detallarse los documentos objeto del pago. En el
caso
de las escrituras, el pago del respectivo impuesto deberá
efectuarse en un formulario individual.
Capitulo VI
REGIMEN DE LA TRIBUTACION SIMPLIFICADA DE LOS PEQUEÑOS;
CONTRIBUYENTES
Articulo 41:
Los contribuyentes que opten por el
régimen
de tributación simplificada de los pequeños;
contribuyentes,
tendrás las siguientes obligaciones: