TITULO III    DE LA ADMINISTRACION DEL IMPUESTO

Capitulo I    DEL CONTROL DE CONTRIBUYENTE

Articulo 26:

De conformidad con el articulo 36de la Ley, ningún contribuyente podrá realizar operaciones gravadas sin estar inscrita en el Registro de Contribuyentes que dispone el Articulo 26de la Ley. En dicho Registro deberán inscribir cada uno de los establecimientos u oficinas que posea el contribuyente y sus respectivas direcciones.

 


Capitulo II    DE LOS DOCUMENTOS POR VENTAS Y SERVICIOS

Articulo 27:

SE MODIFICO Y QUEDA ASI:

Los documentos a que se refiere el Articulo 29,30 y 52de la Ley, el primero de ellos reformado por el Articulo 16del decreto numero 60-94 del congreso de la república, deberán emitirse en original y copia: el original será entregado al adquirente, y la copia quedara en poder del emisor. Excepto en el caso de la factura especial, en que el emisor conservara el original y entregara la copia a quien le vendió.

En todos los casos, los documentos serán autorizados, previamente, por la dirección, y llevaran al pie : El rango numérico, el numero y la fecha de resolución e autorización, el nombre, denominación o razón social y el NIT, de la imprenta encargada de la impresión de lo documentos. Se exceptúan las cintas o tiquetes emitidos por maquinas registradoras autorizadas, tendrán las características establecidas en el Articulo 32 de este Reglamento.

Los propietarios o representantes legales de las imprentas que se encarguen de la impresión de documentos deberán razonar, firmar, sellar y fechar la resolución de autorización emitida por la Dirección, como responsables de su impresión.

La dirección podrá implantar mecanismos de autorización del uso de estos documentos, mediante perforación, sello o timbraje de los mismos.

Articulo 28:

SE MODIFICO Y QUEDA ASI:

De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 29 de la ley, reformado por el Articulo 16del decreto numero 60-94 del congreso de la república, las facturas, notas de débito y notas de crédito, deberán contener como mínimo, los requisitos siguientes:

1. Denominación del documento de que se trate.

2. Numeración correlativa de cada tipo de documento de que se trate. En aquellas numeraciones que tengan también una identificacion de serie, esta deberá constar de un mínimo de tres oraciones.

3. Nombre completo, razón social y nombre comercial del emisor y del adquirente.

4. NIT del emisor.

5.Dirección del establecimiento y oficina donde se emite el documento.

6.fecha de emisión del documento.

7.NIT del adquirente y el este no lo proporciona, consignar las palabras consumidor final o las siglas C.F.

8. Descripción de la venta, prestación de servicios.

9.Descuentos concedidos.

10.Cargos aplicados con motivos de la transacción.

11. Precio total de la operación.

12.Precio total de operación.

Los datos que se refieren los numerales de 1 al 5 siempre deben estar impresos en los documentos elaborados por la imprenta.

Las facturas emitidas, por medio de maquinas registradoras computarizadas, previamente autorizadas por la dirección, a que se refieren los Artículos 29 y31 de ley reformados por el Articulo 16 y17 del decreto numero 60-94 del congreso de la república, deberán contener los registros referidos en el presente Articulo.

Las notas de envió solo podrán utilizarse para amparar el tránsito de mercaderías y por lo tanto, siempre deberán acompañarse de la respectiva factura de venta.

Articulo 29:

SE MODIFICO Y QUEDA ASI:

Para los efectos de lo que establecen los Artículos 29 y30 de la Ley, no procederá la autorización de las notas de envió por la Dirección, ya que las mismas solamente pueden utilizarse para ampararlas cuentas de mercancías y en ningún caso substituyen a las facturas.

Articulo 30:

. . . SE MODIFICO Y QUEDA ASI:

Las facturas especiales a que se refiere el Articulo 52 de la Ley, no podrán emitirse entre contribuyentes del impuesto, ni tampoco en las operaciones, con carácter habitual o periódico, que se realicen con personas individuales.

Las facturas especiales deberán contener como mínimo los requisitos siguientes:

1. La denominación factural.

2. Numeración correlativa en aquellas numeraciones que tengan también una identificacion de serie, esta deberá constar de un máximo de tres caracteres.

3. Nombre completo, razón social y nombre comercial del emisor.

4. NIT del emisor.

5. Dirección de la oficina donde se emita el documento.

6. Fecha de emisión del docto.

7. Nombre del vendedor o prestador del servicio, persona individual, a quien se emita la factura especial.

8. NIT del vendedor o prestador del servicio.

9. Dirección del vendedor o prestador de servicio, a quien se emite la factura especial.

10.Descripción.

11.Descuentos concedidos.

12.Cargos aplicados con motivo de la transacción.

13.precio total de la operación.

Articulo 31:

. . . SE MODIFICO Y QUEDA ASI:

Para el caso de empresas de transporte de personas, parqueos, espectáculos públicos, juegos mecánicos y electrónicos, cines, teatros e ingreso a ferias, la Dirección podrá autorizar, previa solicitud de los interesados, el uso de tiquetes preimpresos, los cuales deberán emitirse como mínimo en original y duplicado o en talón con codo, y cumplir con los requisitos siguientes:

1. Denominación tiquete.

2. Numeración correlativa.

3. Nombre completo, razón social y nombre     comercial del emisor.

4. NIT del emisor.

5. Dirección del lugar donde se emite.

6. Descripción del servicio.

7. Precio total del servicio.

8. Fecha de emisión.

9. Numero y fecha de la resolución de autorización de la Dirección General de Rentas Internas.

Articulo 32:

. . . SE REFORMO Y QUEDA ASI:

La Dirección autorizara el uso de maquinas registradoras para emitir tiquetes, siempre que por la naturaleza de las actividades que realice el contribuyente se justifique plenamente.

Lo tiquetes deberán contener como mínimo lo siguiente:

1. Razón social y nombre comercial.

2. NIT del emisor.

3. Numero de resolución.

4. Numero de operación.

5. Precio total de la operación.

6. Fecha de emisión.

En las cintas internas de auditoría de la maquina registradora deberá quedar impresa cada operación, constituyendo el duplicado del documento emitido. Es responsabilidad del contribuyente la conservación de las mismas para su posterior fiscalización .

La dirección solamente autoriza maquinas registradoras mecánicas o computarizadas que tengan dispositivos internos de seguridad que impidan la eliminación o alteración, parcial o total, de las operaciones registradas .

Las maquinas registradoras destinadas para el control interno no deberán estar a la vista del publico ni podrá emitirse con ellas tiquetes y cintas de auditoría.

 


Capitulo III    DE LOS LIBROS Y REGISTROS

Articulo 33:

Los libros a que se refiere el Articulo 37 de la Ley deberán ser previamente habilitados por la Dirección.

Articulo 34:

En el libro de compras deberán registrarse, en orden cronologico y como mínimo, los datos siguientes:

1o.- Numero y fecha de la factura, notas de débito o de crédito, póliza de importación , escritura o factura especial que respalden la adquisición de bienes y servicios.

2o.- Nit en el nombre del vendedor o prestador del servicio. En el caso de facturas especiales si el vendedor no tuviere nit , se consignara el numero de su cedula de vecindad.

3o.- Precio neto ( sin incluir el impuesto), separado el de las compras de bienes y de la utilización de servicios, por los que procede derecho a crédito fiscal. O precio total (incluyendo el impuesto), separando el de las compras bienes y el de la utilización de servicios, por los que no procede el derecho a crédito fiscal.

4o.- IVA (crédito fiscal), correspondiente a las compras de bienes y a la utilización de servicios por el que procede derecho a crédito fiscal.

Al finalizar cada período fiscal, deberán registrar un resumen de las compras y bienes de servicios así:

1o.- Monto total de las compras y servicios por los cuales procede derecho a crédito fiscal.

2o.-Monto total de las compras y servicios por los cuales no procede derecho a crédito fiscal.

Articulo 35:

En el libro de ventas y servicios prestados deberán registrarse por orden cronologico y como mínimo los datos siguientes:

1o.- Numero de fecha o de la factura nota de débito, nota de crédito o de escritura, que respalden las ventas realizadas y los servicios prestados.

2o.- Nit y nombre del comprador excepto en el caso de tiquetes.

3o.- Valor de las exportaciones de las ventas exentas.

4o.- Precio neto (sin incluir el impuesto), de las ventas de bienes y de los servicios prestados.

5o.- IVA (débito fiscal), correspondientes a la ventas y a la prestación de servicios.

Si el contribuyente consolida sus ventas diarias debe utilizar un renglón para cada tipo de documento, indicando el primer numero de serie si la hay y el ultimo del tipo de documento emitido de que se trate, en cuyo caso no es necesario completar el numeral dos anterior.

Articulo 36:

Los contribuyentes que tengan autorizados libros de compras y de ventas por cada negocio o establecimiento, podrán seguir con el mismo mecanismo . Quienes deben centralizar sus operaciones de compras y de ventas, podrán hacerlo siempre en los citados libros registren en orden cronologico las operaciones para cada negocio o establecimiento.

Articulo 37:

De conformidad con el Articulo 38 de la ley, los contribuyentes que tengan la obligación de llevar contabilidad conforme al código de comercio, deben abrir y mantener una cuenta IVA la cual será debitada con los impuestos soportados y acreditada con los impuestos acreditados.

Los importadores deben abrir y mantener, además una cuenta para registrar el IVA soportado en sus importaciones.

 


Capitulo IV    DE LA DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO

Articulo 38:

Así mismo deben entregar a la dirección todas las facturas especiales, notas de débito, notas de crédito, y notas de envió, que no hayan utilizado y que se encuentren autorizadas por esta.


Capitulo V   DEL USO DE TIMBRES FISCALES Y PAGO EN EFECTIVO

Articulo 39:

En los casos previstos en el Articulo 45 de la ley de impuesto también podrá satisfacerse utilizando maquinas estampadoras de timbres fiscales que cumplan con los requisitos fijados en la ley respectiva.

Articulo 40:

Cuando el impuesto se satisfaga en efectivo, el pago se efectuara dentro del período en el cual se emitieron los documentos utilizando el formulario respectivo en el cual deberán detallarse los documentos objeto del pago. En el caso de las escrituras, el pago del respectivo impuesto deberá efectuarse en un formulario individual.


Capitulo VI    REGIMEN DE LA TRIBUTACION SIMPLIFICADA DE LOS PEQUEÑOS; CONTRIBUYENTES

 

Articulo 41:

Los contribuyentes que opten por el régimen de tributación simplificada de los pequeños; contribuyentes, tendrás las siguientes obligaciones:

1o.- Deberán emitir facturas por las ventas o servicios que realicen .

2o.- Estarán facultados para no emitir facturas por la ventas y servicios por valor de veinticinco quetzales( Q 25.00) o menos. no obstante, tales ventas o servicios estarán sujetos al impuesto de la ley , por lo que formaran parte, en todo caso de su débito fiscal. Además deberán emitir diariamente una factura por el monto total de tales ventas, en la cual deberán conservar en su poder tanto el original como sus copias.

3o.- Deberán llevar un libro para registrar diariamente sus compras , ventas y prestaciones de servicios. Este libro deberá ser previamente habilitado por la dirección y contener como mínimo:

a) Lado izquierdo:

compras, anotando en orden cronologico:

i) Numero y fecha de la factura, nota de débito o crédito, póliza de importación, escritura o factura especial, que respalden las compras efectuadas y los servicios adquiridos.

ii) El nit y el nombre del vendedor o prestador de servicio. En el caso de las facturas especiales si el vendedor no tuviere nit, se consignara el numero de cedula de vecindad.

iii)Precio total de la operación grabada por la que si se reconoce crédito fiscal.

iv) IVA (crédito fiscal).

b) Lado derecho :

ventas, anotando en orden cronologico:

i)Numero y fecha de la factura, nota de crédito o nota de débito.

ii)El nit y el nombre del comprador, excepto en el caso de tiquetes.

iii)Precio total de las operaciones exentas.

iv) Precio total de las operaciones grabadas.

v) IVA ( débito fiscal).

Si el contribuyente consolida sus ventas diarias debe utilizar un renglón para cada tipo de documento, indicando el primer numero y serie autorizada, si los dispone, y el ultimo numero y serie del tipo de documento de que se trate . En estos caso no es necesario complementar el punto b) , ii) , anterior.

Además, deberán globalizarse en una sola línea todas las ventas realizadas por monto de veinticinco (Q 25.00) o menos, haciendo referencia del numero de la factura emitida por el total de estas ventas.