a) Respetar y defender la Constitución Política de la República;
b) Inscribirse en el Registro de Ciudadanos;
c) Elegir y ser electo;
d) Ejercer el sufragio;
e) Optar a cargos políticos;
f) Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral;
g) Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia y Vicepresidencia de la República.
h) Desempeñar las funciones electorales para las que sean designados.
a) Por sentencia condenatoria firme, dictada en el proceso penal.
b) Por declaración Judicial de interdicción.
a) Por el cumplimiento de la pena impuesta en sentencia;
b) Por amnistía o por indulto;
c) Por rehabilitación judicial en el caso de interdicción.
a) Pérdida y recuperación de la ciudadanía;
b) Suspensión y recuperación de los derechos de los ciudadanos.
El Registro de Ciudadanos, en un término de cinco días, ordenará las anotaciones que procedan.
1.- Reformado como aparece en el texto por Art. 1o. Dto.Leg 74-87
2.- Reformado como aparece en el texto por Art. 2o. Dto.Leg 74-87
3.- Reformado como aparece en el texto por Art. 3o. Dto.Leg 74-87
b) Quienes estén suspendidos en el ejército de sus derechos ciudadanos o hayan perdido la ciudadanía.
Para el cumplimiento de estas disposiciones, las autoridades correspondientes deberán enviar la nómina respectiva al Registro de Ciudadanos, antes del cierre de inscripción de cada proceso electoral, a efecto de que sean excluidos del padrón.
1. Reformado como aparece en el texto por el Art.4o.Dto.Leg 74-87 2. Reformado como aparece en el texto por el Art.5o.Dto.Leg 74-87 3. Suprimido como aparece en el texto según Art.6o. Dto.Leg 74-87
a) Los partidos políticos y los comités cívicos para la constitución de los mismos:
b) Los comités cívicos electorales;
c) Las asociaciones con fines políticos.
Es igualmente libre para los ciudadanos, afiliarse o separarse de las organizaciones políticas de acuerdo con su voluntad.
a) Que de conformidad con el ultimo censo oficial de la República, cuente con el mínimo de afiliados por cada dos mil ha bitantes que esté en pleno goce de sus derechos políticos e inscrito en el Registro de Ciudadanos. Por lo menos la mitad de estos afiliados deben saber leer y escribir;
b) Estar constituido en la escritura pública y llenar los demás requisitos que esta ley establece;
c) Cumplir con los requisitos de inscripción de los integrantes de sus órganos permanentes y mantener éstos debidamente constituidos y en funciones;
d) Obtener y mantener vigente su inscripción en el Registro de Ciudadanos.
a) Postular candidatos a cargos de elección popular;
b) Fiscalizar todas las actividades del proceso electoral por medio de los fiscales que designen de conformidad con la ley;
"c) Designar dentro de los ocho días siguientes a la fecha de convocatoria a una elección, a sus respectivos fiscales nacionales ante el Tribunal Supremo Electoral quienes tiene derecho de asistir a las seciones que éste celebre."1
d) Denunciar ante el Tribunal Supremo Electoral o el Inspector Electoral, cualquier anomalía de la cual tengan conocimiento y exigir que se investiguen las actuaciones que vulneren las normas y principios de la legislación electoral y de Partidos Políticos;
e) Usar franquicia postal y telegráfica en su función fiscalizadora del proceso electoral.
Este derecho solo podrá ejercer, desde le día de la siguiente convocatoria de elecciones hasta un mes después de concluido cada evento electoral, y será normando por el reglamento respectivo, el que deberá indicar quienes de los personeros de los partidos podrán usar usar la franquicia postal y telegráfica dentro del territorio de la República y las responsabilidades en que éstos incurran por el uso indebido de dicha franquicia.
f) Gozar de financiamiento estatal, a razón de dos quetzales por voto legalmente emitido a su favor, siempre que el partido haya obtenido no menos del cuatro por ciento del total de sufragio válidos depositados en las elecciones generales. El cálculo se hará con base en el escrutinio realizado en la primera elección para los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República. El pago del financiamiento se efectuará dentro del período presidencial correspondiente, en cuatro cuotas anuales y durante el mes de julio de los primeros cuatro años. En el caso de la coalición de los partidos políticos, el financiamiento obtenido se distribuirá en partes iguales entre los coaligados;
g) Realizar con apego a la ley las actividades que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
1. Reformado como aparece en el texto por Art.7o. Dto.leg 74-87
a) Entregar el Registro de Ciudadanos, copia de todas las actas de sus asambleas e informar sobre la integración de sus órganos permanentes;
b) Inscribir en el Registro de Ciudadanos, toda modificación que sufra su escritura constitutiva, así como informar de los cambios que ocurran en la integración de sus órganos permanentes.
c) Llevar un registro de sus afiliados en hojas de afiliación preparadas por el propio partido y autorizadas por el Registro de Ciudadanos;
d) Desarrollar sus actividades de proselitismo, formación idelógica, captación de recursos y de participación en procesos electorales, conforme a la ley y con apego a los principios que sustentan.
e) Fomentar la educación y formación cívico democrática de sus afiliados;
f) Someter sus libros y documentos a las revisiones que en cualquier tiempo el Tribunal Supremo Electoral o sus órganos consideren necesarias para determinar su funcionamiento legal;
g) Promover el análisis de los problemas nacionales;
h)Colaborar con las autoridades correspondientes y fiscaliza los procesos electorales a efecto de que los mismos se desarrollen ajustados a la ley;
i) Abstenerse de recibir ayuda económica, trato preferente o apoyo especial del Estado o sus instituciones, en forma que no esté expresamente permitida por la ley.