Artículo 2o.
Ciudadanía. Son ciudadanos todos los
guatemaltecos mayores de dieciocho años.
Artículo 3o.
Derechos y deberes de los ciudadanos. Son
derechos y deberes inherentes a los ciudadanos:
a) Respetar y defender la Constitución Política de la República;
b) Inscribirse en el Registro de Ciudadanos;
c) Elegir y ser electo;
d) Ejercer el sufragio;
e) Optar a cargos políticos;
f) Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral;
g) Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia y Vicepresidencia de la República.
h) Desempeñar las funciones electorales para las que sean designados.
Articulo 4o.
Suspensión de los derechos de los ciudadanos.
Los ciudadanos se suspenden:
a) Por sentencia condenatoria firme, dictada en el proceso penal.
b) Por declaración Judicial de interdicción.
Artículo 5o.
Recuperación del ejercicio de los derechosciudadanos.
La suspensión de los derechos ciudadanos termina
a) Por el cumplimiento de la pena impuesta en sentencia;
b) Por amnistía o por indulto;
c) Por rehabilitación judicial en el caso de interdicción.
Artículo 6o.
Pérdida y Recuperación de la ciudadanía. La
perdida de la nacionalidad guatemalteca, con lleva la pérdida de
la ciudadanía. La ciudadanía se recobra al recuperar la
nacionalidad guatemalteca.
Artículo 7o.
Constancia de la ciudadanía. La calidad del
ciudadano se acredita con el documento extendido por el Registro
de Ciudadanos o con la anotación hecha en la cédula de vecindad.
Artículo 8o.
De la inscripción. La inscripción en el Registro
de Ciudadanos es indispensable para le ejercicio de los derechos
políticos. Ningún ciudadano podrá elegir ni ser electo, sin cum-
plido previamente con tal requisito. Quienes no estén inscritos
deben gestionar todo lo necesario para su inscripción, la que
deberá ser en forma gratuita"2
Artículo 9o.
Anticipación Necesaria. Para ejercer en
determinada elección o consulta, los derechos políticos a que se
refiere estas inscrito como ciudadano con anticipación no menor
de tres meses al respectivo evento."3
Artículo 10o.
Obligación de Notificar. Las autoridades
correspondientes están obligadas a notificar al Registro de
Ciudadanos, dentro del término de cinco días, las resoluciones
firmes que resuelvan los siguientes casos:
a) Pérdida y recuperación de la ciudadanía;
b) Suspensión y recuperación de los derechos de los ciudadanos.
El Registro de Ciudadanos, en un término de cinco días, ordenará las anotaciones que procedan.
Artículo 11o.
Cancelación de la inscripción de la ciudadanía.
Los registradores civiles tienen la obligación de dar aviso al
Registro de Ciudadanos, del fallecimiento de toda persona mayor
de dieciocho años, dentro de los ocho días siguientes a la fecha
de asiento de la partida de defunción y con base en tales
avisos, se harán las anotaciones respectivas, cancelando la
inscripción del ciudadano fallecido.
1.- Reformado como aparece en el texto por Art. 1o. Dto.Leg 74-87
2.- Reformado como aparece en el texto por Art. 2o. Dto.Leg 74-87
3.- Reformado como aparece en el texto por Art. 3o. Dto.Leg 74-87
"Artículo 12o.
Voto. el voto es un derecho y un deber cívico
inherente a la ciudadanía. Es universal, secreto, personal y no
delegable."1
"Artículo 13o.
Libertad de voto. Los ciudadanos gozan de
absoluta libertad para emitir su voto y nadie podrá, directa o
indirectamente, obligarlos a votar, o a hacerlo por determinado
candidato, planilla o partido político y, en el caso del
procedimiento consultivo contemplado en el artículo 173 de la
constitución, a pronunciarse en determinado sentido."2
"Artículo 14o. Suprimido. 3
Artículo 15o. Prohibiciones. No pueden ejercer derecho de voto:
a) Los ciudadanos que se encuentren en servicio activo en el
Ejército Nacional o en los cuerpos policíacos y quienes tengan
nombramiento para cualquier comisión o trabajo de índole militar;
b) Quienes estén suspendidos en el ejército de sus derechos ciudadanos o hayan perdido la ciudadanía.
Para el cumplimiento de estas disposiciones, las autoridades correspondientes deberán enviar la nómina respectiva al Registro de Ciudadanos, antes del cierre de inscripción de cada proceso electoral, a efecto de que sean excluidos del padrón.
1. Reformado como aparece en el texto por el Art.4o.Dto.Leg 74-87 2. Reformado como aparece en el texto por el Art.5o.Dto.Leg 74-87 3. Suprimido como aparece en el texto según Art.6o. Dto.Leg 74-87
a) Los partidos políticos y los comités cívicos para la constitución de los mismos:
b) Los comités cívicos electorales;
c) Las asociaciones con fines políticos.
Artículo 17o.
Libertad de organización. Es libre la constitución de organizaciones políticas cuyo funcionamiento se
ajuste a las disposiciones de la ley .
Es igualmente libre para los ciudadanos, afiliarse o separarse de las organizaciones políticas de acuerdo con su voluntad.
Artículo 19o.
Requisitos para la existencia y funcionamiento de los partidos.
Para que un partidos político pueda existir y funcionar legalmente se requiere:
a) Que de conformidad con el ultimo censo oficial de la República, cuente con el mínimo de afiliados por cada dos mil ha bitantes que esté en pleno goce de sus derechos políticos e inscrito en el Registro de Ciudadanos. Por lo menos la mitad de estos afiliados deben saber leer y escribir;
b) Estar constituido en la escritura pública y llenar los demás requisitos que esta ley establece;
c) Cumplir con los requisitos de inscripción de los integrantes de sus órganos permanentes y mantener éstos debidamente constituidos y en funciones;
d) Obtener y mantener vigente su inscripción en el Registro de Ciudadanos.
a) Postular candidatos a cargos de elección popular;
b) Fiscalizar todas las actividades del proceso electoral por medio de los fiscales que designen de conformidad con la ley;
"c) Designar dentro de los ocho días siguientes a la fecha de convocatoria a una elección, a sus respectivos fiscales nacionales ante el Tribunal Supremo Electoral quienes tiene derecho de asistir a las seciones que éste celebre."1
d) Denunciar ante el Tribunal Supremo Electoral o el Inspector Electoral, cualquier anomalía de la cual tengan conocimiento y exigir que se investiguen las actuaciones que vulneren las normas y principios de la legislación electoral y de Partidos Políticos;
e) Usar franquicia postal y telegráfica en su función fiscalizadora del proceso electoral.
Este derecho solo podrá ejercer, desde le día de la siguiente convocatoria de elecciones hasta un mes después de concluido cada evento electoral, y será normando por el reglamento respectivo, el que deberá indicar quienes de los personeros de los partidos podrán usar usar la franquicia postal y telegráfica dentro del territorio de la República y las responsabilidades en que éstos incurran por el uso indebido de dicha franquicia.
f) Gozar de financiamiento estatal, a razón de dos quetzales por voto legalmente emitido a su favor, siempre que el partido haya obtenido no menos del cuatro por ciento del total de sufragio válidos depositados en las elecciones generales. El cálculo se hará con base en el escrutinio realizado en la primera elección para los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República. El pago del financiamiento se efectuará dentro del período presidencial correspondiente, en cuatro cuotas anuales y durante el mes de julio de los primeros cuatro años. En el caso de la coalición de los partidos políticos, el financiamiento obtenido se distribuirá en partes iguales entre los coaligados;
g) Realizar con apego a la ley las actividades que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
1. Reformado como aparece en el texto por Art.7o. Dto.leg 74-87
Artículo 21o.
Renunciabilidad. El derecho a que se refiere el
inciso f) del artículo inmediato anterior, es renunciable ante
el Tribunal Supremo Electoral. El reglamento correspondiente
fijará las normas para los efectos de la renuncia.
Artículo 22o.
Obligación de los partidos. Los partidos políticos
tienen las obligaciones siguientes:
a) Entregar el Registro de Ciudadanos, copia de todas las actas de sus asambleas e informar sobre la integración de sus órganos permanentes;
b) Inscribir en el Registro de Ciudadanos, toda modificación que sufra su escritura constitutiva, así como informar de los cambios que ocurran en la integración de sus órganos permanentes.
c) Llevar un registro de sus afiliados en hojas de afiliación preparadas por el propio partido y autorizadas por el Registro de Ciudadanos;
d) Desarrollar sus actividades de proselitismo, formación idelógica, captación de recursos y de participación en procesos electorales, conforme a la ley y con apego a los principios que sustentan.
e) Fomentar la educación y formación cívico democrática de sus afiliados;
f) Someter sus libros y documentos a las revisiones que en cualquier tiempo el Tribunal Supremo Electoral o sus órganos consideren necesarias para determinar su funcionamiento legal;
g) Promover el análisis de los problemas nacionales;
h)Colaborar con las autoridades correspondientes y fiscaliza los procesos electorales a efecto de que los mismos se desarrollen ajustados a la ley;
i) Abstenerse de recibir ayuda económica, trato preferente o apoyo especial del Estado o sus instituciones, en forma que no esté expresamente permitida por la ley.