a) Organos nacionales;
1) Asamblea Nacional
2) Comité Ejecutivo Nacional.
b) Organos departamentales
1) Asamblea Departamental
2) Comité Ejecutivo Departamental
c) Organos Municipales;
1) Asamblea Municipal
2) Comité ejecutivo Municipal.
Podra tener conformidad con sus estados, órganos de consulta, ejecución y fiscalización.
a) Conocer del informe que le presente el Comite Ejecutivo Nacional en cada una de sus reuniones y aprobarlo o improbarlo.
b) Fijar la línea Política general del partido de acuerdo con sus estatutos y su declaración de principios y señalar las medidas que deben tomarse para desarrollarla;
c) Conocer aprobar o improbar, el informe económico que el Comité Ejecutivo Nacional debe presentarle;
d) Elegir, en su reunión correspondiente, a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional;
e) Elegir y proclamar a los candidatos del partido, a la Presidencia y Vicepresidencia de la República;
f) Acordar la modificación de la escritura constitutiva o de los estatutos del partido;
g) Conocer aprobar o improbar, los convenios de coalición y fusión del partido.
h) Elegir y proclamar los candidatos a diputados en aquellos departamentos donde no se cuente la organización partidaria y elegir y proclamar a los candidatos a diputados en listado nacional;
i) Resolver sobre cualquiera otros asuntos y cuestiones que sean sometidos a su conocimiento.
a) Convocatoria. La convocatoria a reunión de la Asamblea Nacional la hará el Comité Ejecutivo Nacional, por resolución tomada por dicho órgano por propia iniciativa a solicitud de, por lo menos , la mitad más uno de los comités ejecutivos departamentales en los cuales le partido tenga organización: La convocatoria se hará por escrito, deberá dirigirse a todos los comités ejecutivos municipales y entregárseles con, por lo menos, treinta días de antelación.
"b) Credenciales. Las credenciales de los delegados municipales serán expedidas por el Secretario de Actas del Comité Ejecutivo Municipal."1
c) Quórum. Para la Asamblea Nacional se puede instalar y tomar resoluciones, se requiere que más de la mitad de las organizaciones partidarias municipales acrediten delegados.
d) Voto. Cada delegado, debidamente acreditado, tendrá derecho a un voto;
e) Mayorías. Las resoluciones se tomarán por las mayorías que establezcan los estutos, las que no podrán ser menores a la mayoría absoluta de los delegados inscritos y acreditados en la Asamblea Nacional. Sin embargo para tomar resoluciones señaladas en los incisos e), f), g) delartículo 26 de esta ley, por lo menos, el voto del sesenta por ciento de los delegados inscritos y acreditados en la asamblea.
f) Representaciones. No se aceptarán representaciones. Los delegados deberán asistir personalmente y la asamblea y ejercer en ella, también en forma personal, los derechos que este artículo les confiere.
g) Presidencia. Las asambleas nacionales serán presididas por quien disponga los estatutos del partido. Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional podrán asistir a las asambleas y participar con ella con voz y voto;
" h) Actas. El Secretario de Actas de: Comité Ejecutivo Nacional, quien haga sus veces, fungirá como Secretario de Asamblea Nacional, cuyas actas deberán ser firmadas por quienes hayan actuado en ella como Presidente y Secretario, por los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y por los Delegados Municipales que desean hacerlo. El Secretario de Actas del Comité Ejecutivo Nacional, o quien haga a su veces, deberá enviar al Registro de Ciudadanos , dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de celebración de cada asamblea nacional, una copia certificada del acta correspondiente."2
i) Obligatoriedad de las resoluciones. Las resoluciones que tome la Asamblea Nacional son obligatorias para el partido, sus órganos y afiliados.
j)Recursos. Las obligaciones de la Asamblea Nacional podrán ser impugnadas de conformidad con lo que establezca esta ley y sólo pueden ser objeto de recursos de amparo en los casos y para los efectos que señala la ley de la materia.
1.Reformado como aparece en el texto por Art.8o.Dto.leg 74-87 2.Reformado como aparece en el texto por Art.8o.Dto.leg 74-87
a) Supervisar el funcionamiento de los comités ejecutivos departamentales y, organizar y dirigir las actividades del Partido en forma acorde con los estatutos y los lineamentos aprobados por la Asamblea Nacional;
b) Convocar a la Asamblea Nacional por lo menos una vez cada dos años y preparar el proyecto de agenda de cada reunión;
c) Convocar a la Asambleas departamentales y municipales, preparado el proyecto de agenda de las reuniones, el que deberá hacerse del conocimiento previo del secretario general departamental o municipal respectivo y supervisar el desarrollo de tales asambleas.
d) Designar candidatos del partido a cargos municipales de elección popular, en aquellos municipios donde el partido no tenga organización.
e) Designar fiscales y demás representantes o delegados del partido ante el Tribunal Supremo Electoral.
f) Designar la Comisión Calificador de Credenciales de los delegados municipales ante la Asamblea Nacional.
g) Crear los órganos que sean necesarios para le mejor funcionamiento del partido , el desarrollo de sus fines y principios, así como designar a sus integrantes.
h) Nombrar y remover a los funcionarios y demás personal administrativo del partido;
i) Las demás atribuciones que le señalen los estatutos del partido.
a) Convocatoria. Si el Comité hubiere señalado, mediante resolución conocida por todos sus integrantes, fecha, hora y lugar para celebrar sus reuniones ordinarias, no será necesaria convocatoria para ello.
A falta de resolución y para l celebración de reuniones extraordinarias, será necesaria convocatoria escrita del Secretario General o de tres miembros del comité, que deberá entregarse a cada uno de los miembros del Comité con anticipación debida; podrá también hacerse mediante telegrama con aviso de recepción a la dirección que deberán tener registrada. Si estuvieren presentes todos los miembros del comité y acuerdan celebrar la sesión, ésta se llevará a cabo validamente, sin necesidad de convocatoria;
b) Quórum. Para celebrar la sesión, se requiere de la presencia de la mayoría de los integrantes del Comité Ejecutivo;
c) Mayorías. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes. Cada uno de ellos tendrá un voto, y en caso de empate, el Secretario General tendrá doble voto;
d) Presidencia. El Secretario General del partido presidirá las sesiones del Comité. En su defecto, actuará el Secretario General Adjunto y en defecto de éste, quien le sustituya de acuerdo con los estutos del partido.
e) Actas. El Secretario de Actas levantará acta de cada sesión del Comité la que se asentara en el libro correspondiente y deberá ser firmada por el Secretario General, y por el Secretario de Actas y por los demás miembros del Comité que quisieren hacerlo.
f) Suplentes. En caso de falta absoluta o temporal de alguno de los miembros del Comité, se llamara a su suplente, si lo hubiere, quien asumirá todas las funciones que correspondan a aquél.
Además del Secretario General y Secretario General Adjunto, el Comité Ejecutivo deberá contar con un Secretario de Actas o simplemente Secretario, cargo que desempeñara un miembro del Comité Ejecutivo, electo en un primera sección que se celebre.
Los estatutos del Partido podrán prever que los miembros del Comité Ejecutivo desempeñen otros cargos que se distribuyan entre ellos diferentes funciones específicas de dirección de las actividades del partido.
El Secretario General está obligado a acatar las disposiciones y acuerdos del Comité Ejecutivo y si se negará, cualquier miembro del mismo podrá hacerlos valer ante las autoridades, con certificación del acta de la sesión en que se tomó la disposición o acuerdo.
a) Presidir de las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional;
b) Ejercer representación legal del partido, en juicio fuera de él y en todos los actos y contratos que sean de la administración ordinaria del mismo. Los estatutos determinarán los casos en que, para ejercer tal representación, se necesitaré la autorización del Comité Ejecutivo Nacional;
c) Ejecutar y hacer que se ejecuten las resoluciones de la Asamblea Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional.
d) Ser el medio de comunicación entre la dirección general del partido y los órganos departamentales municipales;
e) Particiar, con voz y voto, en los órganos de consulta y ejecución, como miembro ex-oficio de ellos;
f) Designar a los fiscales del partido ante las Juntas Electorales Departamentales.
Los estatutos podrán autorizar al Secretario General a delegar por escrito la representación legal del partido en otros miembros del Comité Ejecutivo Nacional para asuntos específicos.
"Para ejercitar la representación legal del partido es necesario que, previamente, se escriba el representante en el Departamento de Organizaciones Políticas del Registro de Ciudadanos.
a) Adoptar las medidas que sean necesarias para ejecutar, en el departamento, las resoluciones de la Asamblea Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional.
b) Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo Departamental.
c) Elegir candidatos del partido a diputados por el departamento respectivo.
d) Pedir al Comité Ejecutivo Nacional, la convocatoria a Asamblea Nacional, de conformidad con el inciso a) del artículo 27 de esta ley.
e) Coordinar las actividades de los órganos partidarios que funcionan en el departamento.
f) Las demás que señalen la ley o los estatutos.
"b) Credenciales. Las credenciales de los delegados municipales serán expedidas por el Secretario de Actas del Comité Ejecutivo Municipal"2
c) Quórum. Para que la Asamblea Departamental pueda instalarse y tomar resoluciones, se requiere que más de la mitad de los municipios en donde el partido tenga organización acrediten delegados.
d) Mayorías. Para tomar las resoluciones que se refiere el literal c) del artículo 36 de esta ley, se requiera de, por lo menos el voto de sesenta por ciento de los delegados inscritos y acreditados en la Asamblea.
e) Supletoriedad. En todo lo que haya sido expresamente normando en los incisos anteriores, aplicarán supletoriamente a las Asambleas departamentales, las disposiciones que contiene el artículo 27 de esta ley.
a) Supervisar el funcionamiento de los comités ejecutivos municipales y velar porque se desarrollen sus labores de acuerdo con los lineamentos del partido.
b) Organizar y dirigir en el departamento las actividades del partido.
c) Convocar a Asambleas Departamentales y municipales, preparar el proyecto de agenda de las reuniones y supervisar el desarrollo de estas.
d) Calificar las credenciales de los delegados municipales ante la Asamblea Nacional.
e) Organizar las comisiones que sean necesarias para el mejor funcionamiento de la respectiva organización partidaria y el desarrollo de los principios y fines del partido, en el departamento y designar a sus integrantes.
f) Mantener informado de sus actividades al Comite Ejecutivo Nacional.
g) Velar por el crecimiento y fortalecimiento de la organización partidaria en todos los municipios de su departamento.
h) Las demás funciones que se detallan en esta ley y en los estatutos.
a) Adoptar las medidas que sean necesarias para ejecutar, en el municipio, las resoluciones de los órganos partidarios nacionales y departamentales.
b) Elegir en su reunión obligatoriamente anterior a la Asamblea Nacional, a los miembros del Comité Ejecutivo Municipal, quienes durarán dos años en el ejercicio de sus cargos.
c) Elegirá a los candidatos que serán postulados por el partido para los cargos de elección popular del municipio.
d) Solicitar del Comité Ejecutivo Departamental, la convocatoria a Asamblea Departamental.
e) Las demás que señalen los estatutos.
a) Convocatoria. La convocatoria a Asamblea Municipal la hará el Comite Ejecutivo Municipal, en virtud de resolución tomada por propia iniciativa o a solicitud de, por lo menos, una tercera parte de afiliados que integren dicha asamblea. El Comité Ejecutivo Nacional o Departamental correspondiente, podrán también convocar a la Asamblea Municipal.
b) Publicidad. El Comité Ejecutivo Municipal deberá darle publicidad por los medios de comunicación que estén a su alcance, a la convocatoria para la celebración de una asamblea municipal, a fin de que llegue a conocimiento de todos los afiliados del municipio.
c) Quórum. Para que la Asamblea Municipal pueda instalarse y tomar resoluciones, se requiere que estén presentes más de la mitad de los afiliados integrantes de la misma. Si en lugar, día y hora señalados no se hubiere reunido la cantidad de afiliados necesaria, se esperará una hora y a continuación, la asamblea se instalará con los afiliados que hayan concurrido, siempre que sean por lo menos el diez por ciento de los integrantes de la Asamblea Municipal de que se trate, o de cinco afiliados , si el porcentaje señalado dire una cifra menor.
d) Mayorías. Para tomas las resoluciones a que se refiere el inciso c) del artículo 47 de la presente ley, se requerirá, por lo menos, del voto del sesenta por ciento de sus afiliados presentes en la Asamblea Municipal.
e) Supletoriedad. En todo lo que haya sido expresamente modificado por los inciso anteriores, se aplicarán supletoriamente a las asambleas municipales, las normas que contiene el artículo 37 de esta ley.
a) En el Municipio. Que el partido cuente con más de quince afiliados que sean vecinos de ese municipio; que se haya electo, en la Asamblea Municipal, al Comité Ejecutivo Municipal y que todos los integrantes de éste, estén en posesión de sus cargos.
b) En el Departamento. Que el partido cuente con organización en más de tres municipios del departamento, que se haya electo, en Asamblea Departamental al Comité Ejecutivo Departamental y que todos los integrantes de éste, estén en posesión de sus cargos.
c) Nacional. Que el partido cuente con una organización partidaria, como mínimo, en cincuenta municipios y, en por lo menos, doce departamentos de la República; que se haya electo en Asamblea Nacional a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional y éstos, estén en posesión de sus cargos.
Para los partidos a través de la Secretaria General están en obligación de comunicar al Registro de Ciudadanos, la integración de todos lor órganos permanentes.
"En los Departamentos donde no haya organización partidaria y en los municipios en donde la organización partidaria no tenga más de quince afiliados, no podrán celebrarse asambleas departamentales, ni municipales en su caso"1
1. Adicionado como aparece en el texto por Art.11.Dto.leg 74-87
2. Reformado como aparece en el texto por Art.12.Dto.leg 74-87
Para el efecto y como paso inicial, el grupo deberá elegir una junta directiva provisional del comité, formada por un mínimo de siete de ellos, la elección que deberá constar en acta notarial, la cual se presentará al Registro de Ciudadanos para su inscripción. La función de dicha directiva provisional, será de preparar y completar toda la documentación necesaria para el otorgamiento de la escritura constitutiva del comité.
"a) Compárense personal de por lo menos las dos terceras partes de los integrantes del grupo promotor, quienes deberán ponera la vista el documento de identificación persona de cada un de ellos."1
b) El nombre, emblema o símbolo que identificará al partido por constituirse.
c) La declaración de principios que regirán al partido político por formarse y que contendrá como mínimo:
1) La obligación de observar y respetar las leyes de la República.
2) La exposición clara y completa de los fundamentos ideológicos que sustenta y de los postulados económicos, políticos, sociales y culturales que se propone realizar.
3) El juramento de desarrollar sus actividades por medio pacífico, por la vía democrática y respentado los derechos de las demás organizaciones políticas dentro de un espíritu pluralista.
4) El juramento de respeto toda expresión democrática y particularmente, a las que se produzcan internamente para la integración de sus órganos y la selección libre y democrática de sus candidatos a cargos de popular, de conformidad con la ley y los estatutos partidarios.
d) Proyecto de los estatutos del partido a constituirse.
e) La integración de la junta directiva del comité, determinado los nombres de los quienes la forman a los cargos que desempeñaran; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de esta ley.
f) La manifestación clara y expresa de que constituir un partido político.
g) La designación de su representante legal especial, para los trámites de inscripción del comité.
h) El señalamiento de su sede provisional.
1 Reformado como aparece en el texto por Art.13.Dto.leg 74-87
Si el grupo promotor presentare el Registro de Ciudadanos, dentro del término de treinta días siguientes a la notificación de la resolución, según el caso, copia legalizada de una escritura pública en que se modifique, aclare o amplia la escritura constitutiva del comité en forma requerida por el Director del Registro o por el Tribunal Supremo Electoral, aquél deberá reexaminar la solicitud y emitir nueva resolución en el término de ocho días.
Firme resolución denegatoria o vencido el término fijado en el párrafo anterior, para la presentación de la copia legalizada de la escritura constitutiva de modificación, aclaración o ampliación, sin que se hubiere recibido esta última. El Director del Registro de Ciudadanos mandará archivar el expediente.
a) Por el transcurso de dicho plazo, salvo que ya hubiera otorgado la escritura constitutiva del partido político;
b) Por el incumplimiento de leyes, en materia electoral;
c) Si por cualquier causa, el número de miembros del grupo promotor, se redujese a menos de treinta y cinco. Para la determinación de esa cifra, se tomarán en cuenta no sólo los egresos de nuevos miembros, al grupo promotor.
d) Al quedar en forma definitiva al partido político.
Las hojas de adhesión podrán ser individuales o colectivas, pero en éste último caso, no podrán llevar espacio para más de diez firmas. Deben expresar el nombre y los apellidos completos de cada adherente, el número de documento de su identificación personal y el su inscripción como ciudadano, señalar con claridad con los firmantes dan su adhesión al comité para la constitución del partido político de que se trate y que aceptan ser afiliados de dicho partido cuando quede inscrito en el Registro y llevar la firma autógrafa de cada adherente, la que deberá ser legalizada por notario.
Las hojas de adhesión con firmas legalizadas, sólo son requeridas para la inscripción del partido. Con posterioridad a la inscripción, se llevarán hojas de afiliación, conforme a lo establecido en el artículo 22 inciso c) y artículo 23.
Si el examen ejecutado, resultaré que alguna hoja de adhesión contiene datos falsos o anomalías de cualquier naturaleza, el asunto se pondrá de inmediato en conocimiento del inspector electoral, para que se tomen las acciones pertinentes, contra quienes resultaran responsables, o se ordene la ampliación, aclaración o rectificación de los datos, anómalos.