a) Comparecencia personal de todos los integrantes de la junta directiva provisional, del comité, con indicación del número del documento de identificación personal de cada uno de ellos;
b) Los datos relativos a la inscripción, en el Registro de Ciudadanos, del comité para la constitución del partido;
c) Ratificación de la declaración de principios que regirán al partido político;
d) Declaración jurada de los comparecientes acerca de que el partido cuenta con le número de afiliados y con la organización partidaria a que se refiere los artículos 19 inciso a) y 49 de esta ley, salvo en lo relativo a la inscripción de los órganos permanentes en el Registro de Ciudadanos;
e) Nombre y emblema o símbolo del partido;
f) Estatutos del partido;
g) Integración del Comité Ejecutivo Nacional Provisional, con los miembros de la junta directiva provisional del comité determinado los cargos que los respectivos directivos han tomado posesión de sus cargos; y
h) Designación del lugar donde tendrá la sede su partido.
a) Nombre, emblema o símbolo distintivo del partido y principios ideológicos que lo rigen;
b) Procedimiento de afiliación y los derechos y obligaciones de sus miembros;
c) Organos del partido, forma de integrarlos, atribuciones, facultades y funciones. Además de los mencionados en el artículo 24 de esta ley, todo partido político debe tener un órgano colegiado de fiscalización financiera y un tribunal de disciplina;
d) Representación legal;
e) Formalidades de las actas de los órganos colegiados del partido;
f) Forma de fijación de cuotas y demás contribuciones a favor del partido;
g) Sanciones aplicables a los miembros;
h) Fecha en que se deben celebrarse la Asamblea Nacional, las departamentales y municipales.
La inscripción de un comité para la constitución de un partido político, le da derecho de prelación al nombre, emblema o símbolo adoptados por dicho comité.
Queda prohibido el uso de ave símbolo (El Quetzal) la bandera y el escudo nacional.
a) Testimonio de la escritura constitutiva;
b) Nómina de integrantes del Comité Ejecutivo Nacional Provisional;
c) Nómina de los afiliados que aparezcan en las hojas de adhesión, ya depuradas por el Registro de Ciudadanos;
d) Fotocopia legalizada por el notario, de las actas levantadas con motivo de la celebración de las asambleas de los municipios y departamentos en donde haya organización partidaria, en la que debe constar la elección de los integrantes del Comité Ejecutivo Provisional correspondiente. La organización partidaria mínima puede probarse con actas de asambleas municipales y departamentales celebradas en cualquier tiempo antes del momento de la inscripción; los comparecientes a dichas asambleas no tienen necesariamente que ser de los adherentes incluidos en las hojas de adhesión presentadas para la inscripción del partido.
"La publicación se hará en el Diario Oficial, de oficio y en forma gratuita". 1
El memorial de oposición deberá presentarse con firma legalizada por el notario e identificar claramente el efecto o vicio de que adolezca la documentación y las normas legales y vulnerables y llevar agregadas todas las pruebas pertinentes. El memorial y las pruebas documentales acompañadas, deben presentarse, El Registro de Ciudadanos dará, audiencia por término de quince días al representante legal del partido político, cuya inscripción se impugna.
a) Ratificar la declaración de principios del partido contenida en su escritura constitutiva.
c) Aprobar o modificar los estatuos del partido.
d) Conocer el informe del Comité Ejecutivo Nacional Provisional.
e) Conocer de los demás asuntos de su competencia, que se incluyan en el orden del día."3
1 Reformado como aparece en el texto por Art.15 Dto.leg 74-87 2 Reformado como aparece en el texto por Art.16 Dto.leg 74-87 3 Reformado como aparece en el texto por Art.17 Dto.leg 74-87
a) si es de absorción:
1) Ratificación o moderación de la declaración de principios del partido que mantiene su existencia.
2) Ratificación o moderación, en su caso, de los estatutos de dicho partido.
3) Declaración expresa de que dicho partido asume la totalidad de los activos y pasivos de los partidos abosorbidos.
4) De las demás estipulaciones relativas a la fusión.
b) Para constituir un nuevo partido, todos los requisitos que señalan los artículos 63 y 65 de esta ley, en relación al nuevo partido político.
"a) Se publique el aviso de fusión en el Diario Oficial, por una sola vez"1
b) Si no se recibe oposición dentro del término de quince días siguientes a la última publicación:
1) Se inscriba el convenio de fusión.
2) Se cancele la inscripción de los partidos fusionados.
3) Se efectue las demás inscripciones o anotaciones a que diere lugar la escritura de fusión.
En caso de fusión por absorción, la cancelación afectará únicamente a los partidos absorbidos y la organización de éstos, pasará a formar parte de la del partido que mantiene su existencia.
En caso de fusión para constituir un nuevo partido político la cancelación afectará a todos los partidos fusionados y demás de la documentación señalada en el primer parrafo de este artículo, se deberá presentar al Registro de Ciudadanos, la nómina de los integrantes de los órganos permanentes del nuevo partido previamente a ordenar la publicación del aviso, el Director del Registro de Ciudadanos deberá calificar si la escritura constitutiva se ajusta a la ley, y en su caso, proceder de acuerdo con llo establecido en el artículo 68 de la misma.
1.Reformado como aparece en el texto por Art.18.Dto.leg.74f-87
Podrán oponerse a la fusión, los comités ejecutivos municipales que representan más del treinta por ciento del total de la organización partidaria, de cualquiera de los partidos afectados.
Las oposiciones se tramitarán y resolverán en la misma forma que señala el Capítulo Cinco del Título Dos del Libro Dos de esta ley.
Con la solicitud de inscripción se presentarán copias certificadas de las actas correspondientes a la asamblea respectiva y del Comité Ejecutivo procederá con las modificaciones que sufra el convenio.
a) Amonestaciones
b) multa
c) Suspensión temporal
d) Cancelación.
a) No presente en el Registro de Ciudadanos dentro del término fijado en el artículo 27 inciso h) de esta ley, para su inscripción, copia certificada de acta de toda la asamblea nacional, departamental o municipal.
b) Reincida en el incumplimiento o desobediencia de algún mandato, escrito del Tribunal Supremo Electoral, después de haber sido amonestado.
c) Incumpla o desobedesca cualquier disposición emitida por el Tribunal Supremo Electoral, después de haber sido amonestado.
d) No presente, dentro de los quince días hábiles siguientes, la documentación necesaria para inscribir la fusión que sea parte. Todos los partidos políticos participantes en la fusión, serán solidariamente responbles por multa que imponga por razón de este inciso.
e) No presente su inscripción, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la escritura pública respectiva, cualquier modificación a su escritura constitutiva o a sus estatutos.
f) Utilice el libro de actas que no estuviera autorizado por el Registro de Ciudadanos en relación a cualquiera de sus órganos colegiados. Las actas registradas en el libro no autorizado, serán nulas.
Las multas deberán ser pagadas en la Dirección General de Rentas Internas, dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha en que haya sido notificada su imposición o resolución que declare sin lugar la impugnación que hubiere sido presentada.
"El monto de las multas será de cien mil quetzales, de acuerdo con la gravedad con la gravedad del hecho cometido y podrán ser impugnadas mediante los recursos de la ley"1.
1. Reformado como apareace en el texto por Art.19.Dto.leg.74-87
a) Cuando en cualquier tiempo el Registro de Ciudadanos, determine que el numerode sus afiliados es menos que señala el inciso a) del artículo 90 de esta ley;
"b) Cuando el Registro de Ciudadanos determine que no cuenta con la organización partidaria que requiere el inciso c) del articulo 49 de esta ley"1;
c) Si el partido no ha pagado las multas que le hayan impuesto de acuerdo con el artículo 90 de esta ley;La suspensión durará hasta un máximo de seis meses. Si dicho plazo el partido corregiere la causa de suspensión esta deberá levantarse.
Durante el período de suspensión, el partido no podrá ejercer los derechos que establece el artículo 20 de esta ley, ni participar en el proceso electoral alguno, ya que la personalidad jurídica del mismo subsistirá únicamente para llevar a cabo los actos necesarios para corregir la causa de la suspensión.
No podrá suspenderse un partido después de la convocatoria a una elección y hasta que ésta se haya celebrado.
a) Si por acción propia o de acuerdo con funcionarios electorales ocasiona fraude que cambie los resultados verdaderos de las votaciones o la adjudicación de cargos, en un proceso electoral, vulnerando la voluntad popular expresada en el mismo, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan a las personas involucradas.
b) Si en las elecciones generales no hubiese obtenido, por lo menos, un cuatro por ciento de los votos válidos emitidos en las mismas, salvo cuando haya alcanzado representación ante el Congreso de la República. Si el partido ha participado en dichas elecciones como partae de una coalición, se procederá para determinar el porcentaje de votos en forma que señala el artículo 86 de esta ley;
c) Si transcurrido el plazo de seis meses que señala el artículo 92 de esta ley, el partido político sancionado no hubiere presentado el Registro de Ciudadanos prueba fecha reciente de que las causas de suspensión mecionadas en dicho artículo, ha sido corregidas; y
d) Si participa, en actos que tiendan a relegir a la persona que ejerce el cargo de Presidente de la República, a vulnerar el principio de alternabilidad, o aumentar el período fijado constitucionalmente para el ejercicio de la Presidencia de la República.
Previamente a resolver, el Registro de Ciudadanos deberá correr audiencia al partido afectado por un término de treinta días en relación a los hechos a que configuren la causa de la suspensión o la cancelación.
Al evacuar la audiencia, que corresponda, el partido deberá acompañar toda la prueba documental de descargo que corresponda. Si se pidiere, el Registro de Ciudadanos habrirá a prueba el proceso, por el término por el termino de treinta días, para que se reciban los elementos de convicción ofrecidos, con apego a las normas del Código Procesal Civil y Mercantil.
Vencido el término de la audiencia o el período de prueba, el Registro de Ciudadanos resolverá lo pertinente, en un término de diez días.