CAPITULO UNO Integración y Atribuciónes

Artículo 121.

Concepto. El Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente y de consiguiente, no supeditado a organismos a alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en esta ley.

" Artículo 122.

De su presupuesto. Corresponde al Tribunal Supremo Electoral, una asignación anual no medio de medio por ciento (0.5%) del Presupuesto General De Ingresos Ordinarios Del Estado para cubrir los gastos de su financiamiento y de los procesos electorales.

El año en que se celebre las elecciones, la asignación indicada se aumentará en la cantidad que sea necesaria para satisfacer los egresos inherentes al Proceso de Elecciones, conforme la estimación que apruebe previamente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y cubierta al Tribunal dentro del mes siguiente a la convocatoria de elecciones. Si transcurrido ese término el Tribunal Electoral no contara con dichos fondos, deberá tomar medidas de emergencia necesarias para que las elecciones se lleven a cabo, tales como contratar préstamos con el Banco de Guatemala u otros bancos del sistema con garantía de futuras asignaciones presupuestales, o bien ayudas directas con el exterior que no comprometan las finanzas del Estado, ni la independencia y funcionalidad del Tribunal"2

2. Reformado como aparece en el texto por Art.1o.Dto.leg.35-90

Artículo 123.

Integración. El Tribunal Supremo Electoral se integra con cinco magistrados titulares y con cinco magistrados suplentes, electos por el Congreso de la República, con el voto favorable de dos terceras partes del total de miembros de una nomima de treinta candidatos, propuesta por la Comisión de Postulación. Durarán en fuciones seis años.

" Artículo 124.

Calidades. Los miembros del Tribunal Supremo Electoral deben tener las mismas calidades que corresponden a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia; gozarán de las mismas inmunidades y prerrogativas que aquellos y estarán sujetos a iguales responsabilidades. Podrán ser reelectos Los miembros propietarios del Tribunal Supremo Electoral no podrán ejercer su profesión , prohibición que no afecta a los miembros suplentes, salvo asuntos referentes a materia electoral. Los miembros propietarios tampoco podrán ser asesores o mandatarios de partidos políticos, comités proformación de los mismos y sus personeros y de cualquier otra organización de caracter político, ni directivos de dichas organizaciones"1

1. Reformado como aparece en el texto por Art.24.Dto.leg 74-87

Artículo 125.

Atribuciones y Obligaciones. El Tribunal Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Velar por el fiel cumplimiento de la Constitución, leyes y disposiciones que garanticen el derecho de la organización y participación política de los ciudadanos;

b) Convocar y organizar los porcesos electorales; declarar el resultado y validez de las elecciones o, en su caso, la nulidad parcial o total de las mismas y adjudicar los cargos de elección popular, notificando a los ciudadanos la declaratoria de su elección;

c) Resolver, en definitiva, acerca de las actuaciones del Registro de Ciudadanos elevadas a su conocimiento, en virtud de recurso o de consulta;

d) Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones legales sobre organizaciones políticas y procesos electorales, así como dictar las disposiciones destinadas a hacer efectivas tales normas;

e) Resolver acerca de la inscripción, sanciones y cancelación de organizaciones políticas.

f) Resolver, en definitiva, todo lo relativo a coaliciones o fusiones partidos políticos y comités cívicos electorales.

g) Nombrar a los integrantes de las juntas electorales departamentales y municipales y remover a cualquiera de sus miembros por causa justificada, velando por su adecuado funcionamiento.

h) Velar por la adecuada y oportuna integración de las juntas receptoras de votos.

i) Velar por la adecuada y oportuna integración de las juntas receptoras de votos.

j) Poner en conocimiento de los tribunales de justicia los hechos constitutivos de delito o falta de que tuviere conocimiento, en materia de su competencia.

k) Requerir de la asistencia de la fuerza pública para garantizar el desarrollo normal del proceso electoral, la cual deberá presentarse en forma inmediata y adecuada.

l) Resolver las peticiones y consultas que sometan a su consideración los ciudadanos u organizaciones políticos, relacionadas con los asuntos de su competencia.

m) Resolver los recursos que deba conocer de conformidad con la ley.

n) Examinar y calificar la documentación electoral.

ñ) Nombrar, remover y sancionar a los funcionarios y al personal a su cargo;

o) Dictar su reglamento interno y de los demas órganos electorales.

p) Para elaborar y ejecutar su presupuesto anual.

q) Compilar y publicar la jurisprudencia en materia electoral; y.

r) Publicar la memoria del proceso electoral y sus resultados en su oportunidad.

"s) Aplicar de conformidad con la Ley del Organismo Judicial las disposiciones legales referentes a la materia electoral y a la inscripción y funcionamiento de organizaciones políticas"1.

Artículo 126.

Elección del Presidente del Tribunal Supremo Electoral. El Tribunal Supremo Electoral, en la primera sesión que celebre, elegira a su Presidente y establecera el ordén que corresponda a los magistrados vocales.

Artículo 127.

Ausencias y Vacantes. En caso de ausencia temporal y definitiva de los magistrados propietarios, se llamará a los magistrados suplentes, en el ordén que fueron designados. Si la ausencia fuere definitiva, el magistrado suplente llamado terminará, como propietario, el período del magistrado sustituido. El Congreso de la República elegirá de la nómina que en su oportunidad le fue propuesta al nuevo suplente.

"Cuando por cualquier causa no existiere una lista que debe elaborar la comisión de Postulación o ésta se hubiere agotado y no hubiere magistrados suplente para llamar a integrarlo, se procederá conforme a lo que establecen los artículos 139 y 141 de la presente ley; pero en este caso, la Comisión de Postulación deberá quedar instalada dentro del término de quince días siguientes a aquél en que el Congreso la convoque.

Dentro de los quince días de estas instalada la Comisión de Postulación ésta deberá elaborar la nómina de los candidatos a magistrados suplentes y a los electos fungirán hasta completar el período paara el que hubieren sido electos los magistrados del Tribunal Supremo Electoral orignalmente"2

1.Reformado como aparece en el texto por Art.25.Dto.leg.74-87 2.Reformado como aparece en el texto por Art.1o.Dto.leg 51-87

Artículo 128.

Sesiones. El Tribunal Supremo Electoral desarrollá sus funciones en forma permanente, y además celebrará sesión cuantas veces sea necesario. En forma extraordinaria, se reunirá, cuando sea convocado por el Presidente o por la mayoría de sus Magistrados.

Artículo 129.

Quórum. Para que el Tribunal Supremo Electoral pueda celebrar sesión, se requiere la presencia de todos los sus miembros.

" Artículo 130.

Privacidad de las sesiones. Las sesiones del Tribunal Supremo Electoral, serán privadas, pero durante el período electoral los fiscales nacionales de los partidos políticos tienen el derecho de asistir a ella con voz pero sin voto.

De igual forma, a solicitud de paarte y cuando el Tribunal así lo acuerde, podrán asistir a las sesiones personas interesadas en el asunto de que se trate.

Sin perjuicio de lo anterior, las actuaciones del Tribunal Supremo Electoral y los expedientes que se tramiten en las dependencias, son públicos."1

Artículo 131.

Decisiones. Las resoluciones y acuerdos del Tribunal Supremo Electoral se tomarán por mayoría absoluta de votos pero siempre y cuando esta no se produjere, se llamará a los magistrados suplentes en su orden, hasta que dicha mayoría se logre.

Artículo 132.

Resoluciones y Acuerdos. Las resoluciones y los acuerdos del Tribunal Supremo Electoral serán firmados, obligatoriamente, por todos los magistrados que integren el Tribunal, al momento de ser tomados, si alguno disiente de la mayoría, deberá razonar su voto, en el propio acto, haciéndolo constar en el libro que para el efecto se lleve.

"Las resoluciones del número de tramite, así como las que se sitúen dentro ade las atribuciones del artículo 142, serán firmadas por el presidente y el secretario"2

Artículo 133.

Recursos. Contra las resoluciones y acuerdos del Tribunal Supremo Electoral cabrán los recursos de ampliación y aclaración.

Procede en la aclaración, cuando los términos del acuerdo o resolución sean oscuros, ambiguos o contradictorios.

Procede a la ampliación, cuando el Tribunal hubiere omitido resolver acerca de algunos de los puntos de los que obligatoriamente deba conocer.

El término para interponer tales recursos, será de cuarenta y ocho horas a partir de la última notificación y dichos recursos, serán resueltos dentro del término de tres días.

Artículo 134.

Recursos extraordinarios de amparo. Contra las resoluciones y acuerdos del Tribunal Supremo Electoral dicte y los actos que ejecute en ejercicio de las atribuciones que le señala el artículo 125 de esta ley podrán ser objeto de recurso extraordinario de amparo, en los casos previstos por la Ley Constitucional de la materia.

Artículo 135.

Solicitudes y gestiones. Todas las solicitudes y gestiones escritas que se hagan ante el Tribunal Supremo Electoral y sus dependencias, se presentarán en papel español y quedan exoneradas del impuesto del papel sellado y timbre fiscal; no requerirán del auxilio o de formalidad especial.

1.Reformado como aparece en el texto por Art.26.Dto.leg74-87 2.Reformado como aparece en el texto por Art.27,Dto.leg74-87

CAPITULO DOS Comisión y Postulación

Artículo 136.

Integración de la Comisión de Postulación. La comisión de Postulación estará integrada por cinco miembros, en la forma siguiente:

a) Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, quien la preside;

b) Un representante de los rectores de las universidades privadas;

c) Un representante del Colegio de Abogados de Guatemala; electo en Asamblea General.

d) El Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala;y

e) Un representante de todos los decanos de las facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de las universidades privadas.

Cada miembro titular tendrá un suplente, el cual será electo en la misma forma que el titualr, salvo los suplentes del Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Decano de la Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales de dicha casa de estudios, que serán electos por el Consejo Superior Universitario de la Univercidad de San Carlos de Guatemala y por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la misma universidad, respectivamente. El cargo de miembro de la Comisión de Postulación es obligatorio y gratuito.

Artículo 137.

Cualidades para ser miembro de la Comisión de Postulación. Para ser miembro de la Comisión de Postulación deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser guatemalteco de origen;

b) Ser profesional universitario, colegiado activo; y

c) Encontrarse en ejercicio de sus derechos políticos.

Artículo 138.

Impedimentos para ser miembro de la Comisión de Postulación. No pueden ser miembros de la Comisión de Postulación: a)Los funcionarios de los organismos del Estado y de las entidades autonómas o descentralizadas del mismo. Esta prohibición no es aplicable al Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ni al Decano de la Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales de dicha universidad.

b) El Procurador General de la Nación y el jefe del Ministerio Público, los magistrados de la Corte de Constitucionalidad y el Procurador de los Derechos Humanos.

c) Los parientes, dentro de los grados de ley de los funcionarios a que se refiere los incisos anteriores.

d) Los miembros de los órganos permanentes de organizaciones políticas y sus parientes dentro de los grados de ley.

e) Los Magistrados, funcionarios o empleados del Tribunal Supremo Electoral y dependencias, así como sus parientes dentro de los grados de ley;y

f) Los Ministros de cualquier religión o culto.

Si alguna de las personas a quien de conformidad con esta ley le corresponde integrar la Comisión de Postulación, tuviere impedimento, deberá comunicarlo de inmediato, a la entidad correspondiete, para que se haga la nueva designación.

Artículo 139.

Fecha de Instalación de la Comisión de Postulación. La Comisión de Postulación será instalada por el Congreso de la República sesenta días despues de la fecha en que términe el período de los magistrados del Tribunal Supremo Electoral. Si en la fecha fijada para la instalación no comparecen,por lo menos dos tercios de sus integrantes, el Congreso de la República:

a) Dará posesión a los presentes;

b) Suspenderá la instalación de la Comisión;

c) Requerirá por la vía rápida, a quien corresponda, para que acredite al suplente; y

d) Señalará nueva audiencia para instalar la Comisión.

Artículo 140.

Instalación. Al integrarse al quórum que establece el inciso d) del articulo 141 de esta ley, el Congreso de la República instalará a la Comisión de Postulación. Dentro de un plazo de treinta días, contados desde la fecha de su instalación, la comisión de Postulación deberá cumplir con las funciones que le señala el artículo citado.

Artículo 141.

Normas de funcionamiento. El funcionamiento de la Comisión de Postulación se rige por las normas siguientes:

a) La Comisión de Postulación tiene entre sus funciones, la de elaborar, cada seis años, la nómina escrita de treinta candidatos a Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, de la cual el Congreso de la República efectuará la elección a que se refiere el artículo 123 de esta ley; los abogados que integren la Comisión de Postulación, no podrán figurar en dicha nómina;

b) El secretario de la Comisión de Postulación será electo, en el seno de la misma;

c) La comisión celebrará sesión permanente mientras dure su función; se reunirá en la sede del Congreso de la República y su sesión será secreta;

d) El quórum será formado por un mínimo de dos terceras partes de sus miembros y sus resoluciones se tomarán por la mayoría absoluta de votos de sus integrantes;

e) La Corte Suprema de Justicia proveerá, el día de la instalación de la Comisión, lista completa de todos los abogados colegiados activos, que satisfagan los requisitos a que hace relación el artículo 124 de esta ley;

f) Las resoluciones de la Comisión, se escribirán en el libro que autorizará el Presidente del Congreso de la República Las actas deberán ser firmadas por todos los miembros presentes de la comisión; y

g) La Comisión de Postulación se disolverá inmediatamente después de haber hecho entrega, al Congreso de la República, del acta que contiene la nómina de candidatos a miembros del Tribunal Supremo Electoral.

CAPITULO TRES Presidente del Tribunal Supremo Electoral

Artículo 142.

Atribuciones. Son atribuciones del Presidente del Tribunal Supremo Electoral;

a) Fijar el orden que se deban tratarse los asuntos sujetos al conocimiento del tribunal;

b) Dirigir las sesiones del Tribunal; y

c) Ejercer las funciones del Jefe Administrativo del Tribunal, de sus dependencias y de los órganos electorales.

CAPITULO CUATRO Secretario General del Tribunal Supremo Electoral

"Artículo 143.

Calidades. El Tribunal Supremo Electoral tendrá un Secretario General, quien debe reunir las mismas calidades que se requieren para ser Magistrados de la Corte de Apelaciones y tendrá iguales prerrogativas e inmunidades a las que goza éste"1

Artículo 144.

Atribuciones. El Secretario General tendrá las atribuciones siguientes:

a) Ser el engacrgado administrativo de las oficinas del Tribunal Supremo Electoral;

b) Asistir a las sesiones del Tribunal Supremo Electoral;

c) Formular las providencias y hacer las notificaciones que correspondan;

d) Formular las minutas respectivas, redactar y firmar las actas correspondientes;

e) Ser responsable de la organización y manejo del archivo del Tribunal;

f) Extender las credenciales que correspondan;

g) Formular y ordenar las publicaciones que ordene la ley;

h) Ser responsable del inventario del Tribunal Supremo

Electoral, y especialmente de los sellos de seguridad;

i) Ser responsable de la ejecución y cumplimiento de las funciones que le sean asignadas por el Tribunal Supremo Electoral.

"Artículo 145.

Ausencia del Secretario. En ausencia temporal del Secretario General lo sustituirá la persona que el Tribunal designe y llene las calidades del artículo anterior"2.

1. Reformado como aparece en el texto por Art.28.Dto.leg 74-87 2. Reformado como aparece en el texto por Art.29.Dto.leg 74-87

CAPITULO CINCO Inspector General del Tribunal Supremo Electoral

"Artículo 146.

Calidades. El Inspector General del Tribunal Supremo Electoral tendrá las mismas calidades y gozara de las mismas prerrogativas e inmunidades que el Secretario General".1

"Artículo 147.

Atribuciones. Son atribuciones del Inspector General las siguientes:

a) Supervisar el funcionamiento y la conducta de todos los empleados del tribunal Supremo Electoral y sus dependencias.

b) Investigar de oficio, los hechos, que contituyan transgrensiones a la ley, a los reglamentos y a las disposiciones de las autoridades electorales;

c) Elevar el conocimiento de quien, corresponda, las cuestiones que le sometan los ciudadanos o las organizaciones políticas y resolver aquellas que son de su competencia;

d) Las demás atribuciones que le fije el Tribunal Supremo Electoral;

"f) Denunciar los hechos que constituyen faltas electorales y constituirse como acusador en los casos de delitos, sin perjuicio de las funciones que le corresponden al Ministerio Público."2

Artículo 148.

De la debida colaboración. Todos los órganos, autoridades y dependencias del Estado, incluyendo sus entidades autónomas y descentralizadas deben prestar, dentro del campo de sus atribuciones, la colaboración que el Inspector General demande para el desempeño de sus funciones.

1.Reformado como aparece en el texto por Art.30.Dto.leg 74-87 2.Reformado como aparece en el texto por Art.31.Dto.leg 74-87

CAPITULO SEIS Auditor

Artículo 149.

Calidades. El auditor deberá reunir las siguientes calidades:

a) Ser guatemalteco;

b) Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos;

c) Ser contador y Auditor Público, colegiado activo.

Artículo 150.

Atribuciones. Son atribuciones del Auditor, las siguientes:

a) Fiscalizar todas las actividades, elementos, materiales y operaciones de los órganos electorales y operaciones de los órganos electorales a fin de garantizar la legalidad y la pureza del proceso electoral;

b) Comprobar que la papelería y demás elementos destinados a elecciones, satisfagan los requisitos de la ley;

c) Realizar auditorias constantes para establecer todo lo relativo materiales, documentos, equipos e instrumentos de seguridad de los órganos electorales;

d) Elaborar de conformidad con la ley, las notas correspondientes cuando ocurra destrucción de materiales;

e) Informar trimestralmente al Tribunal Supremo Electoral, de las actividades desarrolladas y rendir los informes que el Tribunal ordene;

f) Informar por vía más rápida al Tribunal Supremo Electoral, con copia al Inspector Electoral, de cualquier anomalía que observe en el desarrollo del proceso electoral;

g) Fiscalizar las operaciones financieras y contables del Tribunal Supremo Electoral y sus dependencias, así como realizar auditorías ordinarias y extraordinarias de lo concerniente al financiamiento estatal de los partidos políticos;

h) Rendir los informes pertinentes para los efectos de la ley, a la Contraloría General de Cuentas y al Ministerio Público.