a) Ser guatemalteco
b) Ser ciudadano en ejercicio de sus derechos; y
c) Ser Perito Contador Registrado.
Tendrá las atribuciones que le asigne esta ley y los reglamentos respectivos.
1. Adicionado como aparece en el texto por Art.32.Dto.leg 74-87
a) El Registro de Ciudadanos
b) Las Juntas electorales departamentales
c) Las juntas electorales municipales
d) Las juntas receptoras de votos.
Los integrantes de las juntas electorales y receptoras de votos, dentro del orden temporal de sus funciones, tienen carácter de funcionarios públicos, con determinación propia y sujetos a todas las responsabilidades para que los mismos determine la ley"1.
a) La Dirección General de Registro con cede en la capital;
b) Una delegación, con see en cada una de las cabeceras departamentales.
c) Uns subdelegación, en cada una de las cabeceras municipales; y
d) Las oficinas y agencias que autorice el Tribunal Supremo Electoral, delegaciones y subdelegaciones, en sus respectivos territorios.
a) Todo lo relacionado con las incripciones de los ciudadanos
b) Todo de lo relacionado con el padró electoral;
"c) Cumplir las resoluciones y sentencias judiciales que se le comuniquen con relación a actos de naturaleza electoral"2
d) Inscribir a las organizaciones políticas y fiscalizar su funcionamiento;
e) Inscribir a los ciudadanos a cargos de elección popular; f) Conocer y resolver acerca de la inscripción, suspensión, cancelación y sanciones de las organizaciones políticas;y
g) Las demás que le señalen las leyes y reglamentos o el Tribunal Supremo Electoral.
a) El Departamento de Inscripción de Ciudadanos y Elaboración de padrones;
b) El Departamento de Organización Política; "c) Suprimido."3
1. Unificado Art 152 y 153 como aparece en el texto por Art.33.Dto.leg 74-87 2. Reformado como aparece en el texto por Art.34.Dto.leg 74-87 3. Suprimido como aparece en el texto por Art.35.Dto.leg 74-87
a) Dirigir las actividades del Registro;
b) Fiscalizar y supervisar todo lo relacionado con la inscripción de ciudadanos;
c) Proponer al Tribunal Supremo Electoral los proyectos de instructivos y demás disposiciones que sean necesarios para el debido cumplimiento de las obligaciones del Registro;
d) Elevar al Tribunal Supremo Electoral las consultas pertinentes y evacuar las que dicho tribunal formule;
e) Juramentar, dar posesión y sancionar a los empleados del Registro de Ciudadanos;
f) Elaborar as estadisticas electorales correspondientes;
"g) Formular el proyecto del Presupuesto Anual del Registro de Ciudadanos y someterlo a consideración del Tribunal Supremo Electoral, para ser incluido en el Presupuesto de dicho organo"1
h) Resolver, dentro de su compentencia, las solicitudes de las organizaciones políticas;
"i) Participar con los Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo Electoral, conforme lo que disponga el reglameto en la selección de ciudadanos y su proposición a dicho Tribunal para integrar las juntas Electorales departamentales y municipales."2
j) Las demás atribuciones señaladas por la ley.
a) Los parientes dentro de los grados de ley, de los Presidentes de los Organismos del Estado, de los Ministros y Secretarios de Estado, del Procurador General de la Nación, de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo Electoral, del Procurador de los Derechos Humanos y del Jefe de la Controloría General del Cuentas de la Nación;
b) Quienes tengan antecedentes penales y estén sujetos a juicio; y
c) Los Directivos de las organizaciones políticas y sus parientes de los grados de ley;
1.Reformado como aparece en el texto por Art 36.Dto.leg 74-87 2.Reformado como aparece en el texto por Art 36.Dto.leg 74-87 3.Reformado como aparece en el texto por Art 37.Dto.leg 74-87
"En caso de ausencia temporal del Director del Registro lo sustituirá interinamente la persona que designe el Tribunal Supremo Electoral."1
a) Formular, contestar y atender todo lo relacionado con las actas y correspondencia del Registro;
b) Llevar el control de las actividades de las dependencias, delegaciones y subdelegación del Registro.
c) Prestar toda la colaboración que le sea requerida por los funcionarios del Tribunal Supremo Electoral, asi como por los fiscales de los partidos políticos y comités cívicos electorales;
d) Tener bajo su responsabilidad la custodia, conservación y manejo de todos los expedientes que se tramiten en el Registro de Ciudadanos.
e) Refrendar todas las resoluciones, providencias y actuaciones del Director General del Registro de Ciudadanos;
"f) suprimido"3
g) Las demás atribuciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las disposiciones administrativas.
1.Adicionado como aparece en el texto por Art.38.Dto.leg 74-87 2.Suprimido como aparece en el texto por Art.40.Dto.leg 74-87 3.Suprimido como aparece en el texto por Art 40.Dto.leg 74-87 4.Reformado como aparece en el texto por Art 41.Dto.leg 74-87
a) Realizar la inscripción de ciudadanos en el Distrito Central y en el Departamento de Guatemala, para lo que deberán proporcionar las facilidades necesarias para la comparecencia de los ciudadanos que deben inscribirse;
b) Supervisar la inscripción de los ciudadanos que debe llevarse a cabo en las delegaciones departamentales y subdelegación del Registro de Ciudadanos;
c) Velar por la exactitud y oportuna elaboración de los documntos relacionados con elecciones, conforme al reglamento y acuerdo que dicte el Tribunal Supremo Electoral;
d) En coordinación con eel Centro de Procesamiento de Datos proveer de sus respectivos padrones a las juntas receptoras de votos y a las juntas electorales"1
a) Supervisar y coordinar las funciones, en asuntos de su competencia, de las delegaciones y subdelegaciones del Registro de Ciudadanos.
b) Elaborar el proyecto, para su elaboración por el Tribunal Supremo Electoral, de la papeleria correspondiente a la inscripción de comités cívicos electorales y de candidatos.
c) Autorizar los libro de actas de los órganos permanentes de las organizaciones políticas.
d) Llevar los registros de inscripciones, funcionamiento, fusiones, coaliciones y sanciones de las organizaciones políticas, así como las demás que sean necesarios; y
e) Las demás funciones que le señalen esta y otras leyes, reglamentos o disposiciones.
a) Conocer lo relativo a la inscripción de los comités cívicos electorales y candidatos a cargos dentro de su juridicción.
b) Supervisar y coordinar los procesos electorales;
c) Colaborar con las dependencias y el desarrollo de las actividades relacionadas con el Registro de Ciudadanos;
d) Inscribir y acreditar a los fiscales de los partidos políticos y comités cívicos electorales, que fungiran ante las Juntas Electorales Departamentales y Municipales; y
e) Registrar las actas y los órganos permanentes de los partidos políticos a nivel departamental y municipal.
Las subdelegaciónes municipales, tendrán las funciones que les asigne el Tribunal Supremo Electoral.
a) Hallarse en pleno ejercicio de sus derechos de ciudadano;
b) Ser vecino del municipio correspondiente;
c) Ser alfabeto; y
d) No desempeñar cargo directivo alguno en organizaciones políticas.
1 Reformado como aparece en el texto por Art. 44 Dto.leg. 74-87 2 Reformado como aparece en el texto por Art. 45 Dto.leg. 74-87
Los miembros de dichas juntas gozarán de las inmunidades que corresponden a los alcaldes municipales.
Los empleadores deben conceder a sus trabajadores los permisos necesarios para que puedan desempeñar sus funciones como miembro de las juntas, debiendo pagarles los salarios respectivos por el tiempo que ocupen en el ejercicio de sus cargos"1
Tanto para las sesiones de carácter ordinario, como para aquellas de carácter extraordinario, el Presidente de la Junta Electoral Respectiva, citará con la debida anticipación a los fiscales de los partidos políticos y de los comités cívicos electorales. En ausencia del Presidente, el vocal asurmirá sus funciones.
a) Instalar las Juntas Electorales Municipales y dar posesión de sus miembros;
b) Entregar a las Juntas Electorales y Municipales, los materiales y documentación que deberán utilizar en el proceso electoral;
"c) Declarar el resultado y la validez de las elecciones municipales realizar en el Departamento o, en su caso, la nulidad parcial o total de las mismas; adjudicar los respectivos cargos, notificando a los ciudadanos de la declaratoria de su elección, una vez encuentre firme la respectiva resolución; y enviar al Tribunal Supremo Electoral la documentación relativa a las elecciones presidenciales o de diputados, asi como lo relativo a las consultas populares, una vez efectuadas las revisiones que ordenan los artículos 238, 239 de esta ley."2
d) Recibir la documentación y materiales electorales que le entreguen las Juntas Electorales que le entreguen las Juntas Electorales Municipales y totalizar los resultados provisionales de las votaciones en el departamento, utilizando para ello, exclusivamente los documentos recibidos de las Juntas Electorales Municipales;
e) Ciudar la documentación y materiales electorales recibidos de las Juntas Electorales Municipales y enviarlos al Tribunal Supremo Electoral, dentro de los tres días siguientes de su recepción;
f) Entregar por escrito, a cada uno de los fiscales de los partidos políticos y comités cívicos electorales, los resultados de las votaciones, debiendo además publicar inmediatamente los mismos;
g) Atender debidamente las sugerencias y protestas de los fiscales, consignándolas al acta respectiva;
h) Velar por el cumplimiento de esta ley y todas las disposiciones relativas al proceso electoral;
i) Las demás funciones que le encomiende la ley, sus reglamentos o el Tribunal Supremo Electoral.
1. Reformado como aparece en el texto por Art.46 Dto.leg 74-87 2. Reformado como aparece en el texto por Art.47.Dto.leg 74-87
a) Actuar de conformidad con la ley en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en su jurisdicción;
b) Nombrar, juramentar y dar posesión a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos.
c) Dar posesión de sus cargos fiscales de los partidos políticos y de los comités cívicos electorales;
d) Señalar los lugares de votación, los cuales deberán reunir las condiciones indispensables, debiendo publicarse su ubicación en forma anticipada, por los medios adecuados;
e) Entregar a los Presidentes de las Juntas Receptoras de Votos; los materiales y documentación necesarios para el desarrollo de sus funciones en el proceso electoral;
f) Vigilar que las Juntas Receptoras de Votos inicien sus labores el día de las votaciones a la hora fijada por la ley, siendo resposables de que éstas cuenten con todos los materiales y documentación necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones;
g) Recibir de las Juntas Receptoras de Votos, toda la documentación electoral;
h) Establecer el resultado de la votación de su jurisdicción, utilizando para el efecto los documentos que le entreguen los presidentes de las Juntas Receptoras de Votos, debiendo darles la debida, publicación a tales resultados;
i) Entregar a cada uno de los fiscales de los partidos políticos y comités cívicos electorales, constancia respectiva de los resultados de votación en su municipio;
j) Atender debidamente las sugerencias y protestas de los fiscales y consignarlas en el acta respectiva;
k) Trasladar y entregar la documentación del proceso electoral a la Junta Electoral Departamental correspondiente, dentro del día siguiente de realizadas las elecciones;
l) Velar por el cumplimiento de esta ley y de todas las disposiciones relativas al proceso electoral; y
m) Las demás funciones que les confiere la ley, sus reglamentos o el Tribunal Supremo Electoral.
"En la misma forma se designará para cada municipio el número de suplentes para las juntas receptoras de votos que acuerde la respectiva junta electoral municipal, quienes sustituirán a los ausentes el día de la elección, en la forma como disponga dicha junta"1
Los Miembros de dicha junta gozarán de las inmunidades que corresponden a los alcaldes municipales.
Los empleadores deben conceder a sus trabajadores los permisos necesarios para que puedan desempeñar sus funciones como miembro de una junta receptora de votos el día de las elecciones, debiendo pagársele los salarios y prestaciones correspondientes por todo el tiempo que ocupen en el ejercicio de sus cargos."2
1. Reformado como aparece en el texto por Art.48.Dto.leg 74-87 2. Reformado como aparece en el texto por Art.49.Dto.leg 74-87
a) Abrir y cerrar la votación de acuerdo con la ley de demás disposiciones aplicables;
b) Revisar los materiales y documenos electorales;
c) Respetar y hacer que se respete la secretividad del voto;
d) Identificar a cada uno de los votantes y constar su registro en el padrón electoral;
e) Vigilar que los votantes depositen sus respectivas papeletas electorales en las urnas correspondintes;
f) Marcar con tinta ideleble el dedo índice de la mano derecha, u otro en su defecto, quien ya depositó su voto, devolviéndose su documento de identificación;
g) Efectuar, presencia de los fiscales de los partidos políticos y de los comités cívicos electorales, el escrutinio y cómputo de votación realizadas ante ella;
h) Elaborar las actas correspondientes en los libros registrados para tal efecto;
i) Hacer constar en las actas correspodientes, las protestas de los fiscales, de los partidos políticos y de los comités cívicos electorales;
j) Depositar las papeletas electorales usadas y no usadas, en las bolsas correpondientes, en las cuales deberán contar con las seguridades necesarias;
k) Depositar en un saco electoral, proveyéndolo de las mayores seguridades, toda la papelería utilizada en elección, hasiendo entrega de mismo al Presidente de la Junta Receptora de Votos;
l) Trasladar y entregar a la Junta Electoral Municipal, el saco electoral inmediatamente de concluida las labores de la Junta Receptora de Votos;
m) Anular la papelería electoral no empleada, en presencia de los fiscales de los partidos poíticos y de los comotés cíivicos electorales, con un selle que diga "NO USADAS";
n) El Presidente de la Junta Receptora de Votos, al terminar el escrutinio, deberá entregar copia certificada del resultado obtenido a cada uno de los fiscales de los partidos políticos y comités cívicos electorales que se encuentren presentes; y
ñ) Las demás que le otorga está Ley y las disposiciones correspondientes.
El Tribunal Supremo Electoral deberá dictar todas las disposiciones necesarias para la correcta observancia de las atribuciones y obligaciones a que se refiere este Artículo.
1. Reformado como aparece en el texto por Art.50.Dto,Ley 74-87
Si se hubieré omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el asunto, podrá solicitarse la ampliación
" La solicitud deberá presentarse dentro de las cuarenta y ocho horas de notificada la resolición, y deberán ser resueltas dentro de los tres dias siguientes a su presentación" 1