Capítulo 11

Articulo 37

PERSONAS INDIV. QUE SE DESEMPEñAN EXCLUS. EN REL. DE DEPEND.

Las personas individuales que realicen actividades lucrativas y profesionales, determinaran su renta neta, deduciendo de la renta bruta, las rentas exentas y solo los costos y gastos necesarios para producir o conservar la fuente productora de las rentas gravadas, segun los conceptos descritos en el Articulo 38 de esta ley.

Constituye renta neta para las personas individuales que obtengan ingresos exclusivamente por la profesion de servicios personales en relacion de dependencias, los sueldos y salarios, comisiones, bonificaciones, incluida la creada por el Decreto Numero 78-89 del Congreso de la Republica y otros ingresos similares.

La renta imponible de toda persona individual domiciliada en guatemala sera equivalente a su renta neta, menos las siguientes deducciones:

a) La suma unica de veinticuatro mil quetzales (Q.24,000.00) en concepto de deducciones personales, sin necesidad de comprobacion alguna.

b) Las cuotas por pago de contribuciones al instituto Guatemalteco de Seguridad Social, al instituto de Prevision Militar, por jubilaciones, pensiones y montepios, las primas o cuotas establecidos en planes de prevision social, pensiones y jubilaciones para trabajadores de capitalizacion individual, las primas de seguro de vida no dotales, de accidentes personales y gastos medico-hospitalarios contratados con empresas autorizadas para operar en el pais. Los reintegros que las compañias de seguros efectuen a sus asegurados constituye renta afecta en el periodo de imposicion que se produzcan." (6)

c) El monto de las pensiones alimenticias fijadas por tribunal de familia en sentencia judicial definitiva y mientras sus efectos se mantengan.

Ademas, tendran derecho a un credito a cuenta del impuesto sobre la Renta, por el impuesto al Valor Agregado, pagado por la adquisicion de bienes y servicios, exclusivamente para su uso personal, hasta por un monto equivalente al siete por ciento (7%), de su renta neta obtenida en el periodo anual de imposicion. En caso que este credito supere el impuesto Sobre la Renta a pagar, el excedente no generara derecho a devolucion alguna. Este credito se comprobara mediante la presentacion de una planilla que contenga el detalle de los comprobantes, sujetos a verificacion por la Direccion. En el caso de servicios profesionales se aceptara como comprobante el cheque de pago que contenga el nombre completo del profesional, y su numero de colegiado. El reglamento establecera los datos de dicha planilla. En el caso especifico de adquisicion de viviendas, el contribuyente debera deducir el I.V.A pagado en la adquisicion de dicho bien inmueble en el mismo plazo consignado en el contrato de compra-venta.

Los contribuyentes estan obligados a conservar en su poder los originales de los comprobantes que sirvieron de base para el credito. La no presentacion de la planilla o la carencia de los comprobantes citados, en caso de su fiscalizacion por la Direccion; hace improcedente el credito.

Articulo 38

PERSONAS JURIDICAS, PATRIMONIOS Y ENTES

Las personas juridicas, patrimonios y entes a que se refiere el segundo parrafo del Articulo 3 de esta ley, que realicen actividades lucrativas, determinaran su renta neta, deduciendo de su renta bruta, los costos y gastos necesarios para producir o conservar la fuente productora de las rentas gravadas, por los conceptos siguientes:

a) El costo de produccion y de venta de mercaderias y de los servicios que les hayan prestado.

b) Los gastos de transporte, combustibles, fuerza motriz y similares.

c) Los costos y gastos necesarios para las explotaciones agropecuarias.

d) Los sueldos, sobresueldos, salarios, bonificaciones, comisiones, gratificaciones, dietas, aguinaldos anuales otorgados a todos los trabajadores en forma generalizada y establecida por la ley o en pactos colectivos de trabajo, debidamente aprobados por autoridad competente, asi como cualquier otra remuneracion por servicios efectivamente prestados al contribuyente por empleados y obreros. Sin embargo, estas deducciones pueden limitarse total o parcialmente, si no se comprueba que corresponden a trabajos realmente desempeñados, necesarios para la obtencion de rentas gravadas, y que los gastos son proporcionales al tiempo aplicado a la labor, o a la cantidad y calidad del trabajo y a la importancia del negocio; todo ello, cuando se trate de remuneraciones para:

I) Empleados en general;

II) Socios o consejeros de sociedades anonimas o administradores de sociedades en comandita por acciones, que sean sus principales accionistas. La deduccion maxima por estos conceptos se limitara a un monto total anual del diez por ciento (10%) sobre las ventas o ingresos brutos siempre que se haga y pague la retencion correspondiente;

III) Conyuges y parientes consaguineos dentro de grados de ley de tales socios, consejeros o administradores. La deduccion maxima por estos conceptos se limitara en cada caso, a la mayor retribucion asignada en la nomina de empleados sin ninguna vinculacion de parentesco.

e) Las cuotas patronales pagadas al instituto Guatemalteco de Seguridad Social, instituto de Recreacion de los Trabajadores IRTRA, instituto Tecnico de Capacitacion INTECAP y otras cuotas o desembolsos obligatorios, establecidos por ley y las cuotas pagadas a las asociaciones y fundaciones no lucrativas de asistencia servicio social y cientifica, a las universidades y a las entidades gremiales y culturales, debidamente autorizadas.

Las primas, contribuciones, cuotas o aportes establecidosen planes de prevision social, pensiones, jubilaciones y medicos para trabajadores, de capitalizacion individual. (7)

f) Las indemnizaciones pagadas por terminacion de la relacin laboral, o las reservas que se constituyan hasta el limite del ocho punto treinta y tres porciento (8.33%) del total de las remuneraciones anuales. Tales deducciones seran procedentes, en tanto estuvieran comprendidas en los planes mencionados en el inciso siguiente o en su caso, en las primas de seguros que cubran los riesgos respectivos por tales prestaciones. Todo dentro del procedimiento y formas que establezca el reglamento.

g) Las asignaciones patronales por jubilaciones, penciones, montepios o planes de seguros de retiro, con forme lo establezcan las normas de los planes respectivos. (8)

h) las sumas que inviertan en la construccion, mantenimiento y funcionamiento de viviendas, escuelas, hospitales servicios de asistencia medica y salubridad, medicina, servicios recreativos, culturales y educativos, en beneficio gratuito de los trabajadores y sus familiares; se exceptua, cualquier pago o compensacion que los trabajadores efectuen a sus patronos por tales prestaciones, en cuyo caso estos ultimos lo restaran de las deducciones. La deduccion maxima por este concepto estara limitada, en cada caso a la suma mayor invertida en beneficio gratuito de los trabajadores, que no sean parientes del contribuyente dentro de los grados de ley, persona individual o del causante en el caso de sucesiones, ni socios de la persona juridica, sujeto del impuesto.

i) El valor de las tierras laborales que los propietarios de empresas agricolas adjudiquen gratuitamente en propiedad a sus trabajadores. La deduccion maxima por este concepto estara limitada, en cada caso, al valor mayor de las tierras adjudicadas a trabajadores que no sean parientes del contribuyente, persona individual o de causante en el caso de sucesiones, ni socios de la persona juridica sujeto del impuesto.

j) Las primas de seguros de vida para cubrir riesgos en caso de muerte exclusivamente; siempre que el contrato de seguro no devengue suma alguna por concepto de retorno, reintegro o rescate, para quien contrate el seguro o para el sujeto asegurado.

Tambien se podra deducir las primas que se abonen por concepto de seguro por accidente o por enfermedad del personal empleado por el contribuyente, mientras dure la relacion laboral.

Las deducciones previstas en este inciso, solo seran aplicables, si el seguro se contrata en beneficio exclusivo del empleado o trabajador dependiente o de sus parientes, y no se trate de seguros que cubran el conyuge o parientes del contribuyente, dentro de los grados de ley; que sea persona individual o de los socios de la persona juridica, sujeto del impuesto.

k) Los alquileres de bienes muebles o inmuebles utilizados para la produccion de la renta.

l) El costo de las mejoras efectuadas por los arrendatarios sobre los inmuebles arrendados, en tanto las mismas sean necesarias y utilizadas por los arrendatarios en una actividad productora de renta gravada y las mismas no fueren compensados por los arrendantes.

ll) Los impuestos, tasas y contribuciones y arbitrios municipales efectivamente pagados por el contribuyente. Se exceptuan el impuesto Sobre la Renta, el impuesto al Valor Agregado y otros tributos cuando no constituye costo, los recargos e intereses de estos y las multas aplicadas por el Estado, las municipalidades o sus entidades.

m) Los intereses y otros gastos financieros sobre creditos obtenidos destinados exclusivamente a la produccion de rentas gravadas. El monto deducible por concepto de intereses no podra exceder al que corresponda a las tasas de intereses que aplique la Direccion a las obligaciones de los contribuyentes caidos en mora. Esta deduccion solo se admitira si, ademas se retiene al beneficiario no bancario del interes la tarifa del diez por ciento (10%) con caracter de pago difinitivo del impuesto.

n) Los pagos por primas de seguros contra incendio, robo, hurto, terremoto u otros riesgos, que cubran bienes o servicios que produzcan rentas gravadas.

ñ) Las perdidas por extravio, rotura, daño, evaporacion, descomposicion o destruccion de los bienes, debidamente comprobados, y las producidas por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente; por la parte de cualquiera de tales perdidas no cubiertas por seguros o indemnizaciones, y siempre que no se hayan tomado como gastos deducibles por medio de ajustes en los inventarios.

En el caso de delitos, se requiere, para aceptar la deducibilidad del gasto, que el contribuyente haya denunciado el hecho ante autoridad judicial competente.

o) Los gastos de mantenimiento y los de reparacion que conserven los bienes en buen estado de servicio en tanto no constituyan mejoras permanentes.

p) Las depreciaciones y amortizaciones necesarias para compensar el desgaste, deterioro o agotamiento de los bienes o derechos, de acuerdo con el regimen que se establece en el Capitulo VII de esta ley.

q) Las deudas incobrables, siempre que se originen en operaciones del giro habitual del negocio y que se justifique tal calificacion. Este extremo se prueba madiante la presentacion de los requerimientos fehacientes de cobro hechos, o en su caso, de acuerdo con los procedimientos establecidos judicialmente, todo ello antes de que opere la prescripcion de la deuda o que la misma sea calificada de incobrable. En caso de que se recupere total o parcialmente una cuenta incobrable que hubiere sido deducida de la renta bruta, su importe deba incluirse como ingreso gravable en el periodo de imposicion en que ocurra la recuperacion. Los contribuyentes que no apliquen el sistema de deduccion directa de las cuentas incobrables, antes indicado, podran optar por deducir la provision para la formacion de una reserva de valuacion, para imputar las cuentas incobrables que se registren en el periodo impositivo correspondiente. Dicha reserva no podra exceder del tres por ciento (3%) de los saldos deudores de cuentas y documentos por cobrar, al cierre de cada uno de los periodos anuales de imposicion y siempre que dichos saldos se originen del giro habitual del negocio. Las entidades bancarias y financieras podran constituir la misma reserva hasta el limite del tres por ciento (3%) de los prestamos concedidos desembolsados, de cualquier naturaleza. Cuando la reserva exceda el total de los saldos deudores indicados, el exceso debera incluirse como renta bruta del periodo de imposicion en que se produzca el mismo.

r) Las asignaciones para formar las reservas tecnicas computables, establecidas por ley, como prevision de los riesgos derivados de las operaciones ordinarias, de las compañias de seguros y fianzas de ahorro de capitalizacion, ahorro y prestamo, y otras similares.

s) Las donaciones que puedan comprobarse fehacientemente otorgadas a favor del Estado, las municipalidades y sus entidades, asociaciones y fundaciones no lucrativas de asistencia, servicio social, cientificas y culturales, a las universidades, partidos politicos, entidades gremiales debidamente autorizadas.

En caso de donacion de derechos o de bienes, la deduccion por este concepto no puede exceder el costo de adquisicion o construccion, no amortizado o depreciado, segun corresponda a la fecha de su donacion. "(9)

t) Los honorarios, comisiones, reembolsos de gastos deducibles y similares por servicios profesionales, asesoramiento tecnico, financiero o de otra indole, prestado en el pais o desde el exterior. Para estos efectos se entiende como asesoramiento todo dictamen, consejo o recomendacion de caracter tecnico o cientifico, presentado por escrito y resultantes del estudio pormenorizado de los hechos o datos disponibles, de una situacion o problema planteado, para orientar la accion o el proceder en un sentido determinado, siempre que sea necesario y se destine a la generacion de rentas gravadas y se haga y pague la retencion correspondiente.

Con relacion a los pagos por los conceptos citados, que se realicen por prestaciones efectuadas desde el exterior, la deduccion total de ellos, no debera exceder del uno por ciento (1%) de la renta bruta o el quince por ciento (15%) del monto de los salarios pagados a los trabajadores guatemaltecos; se escogera el mayor de estos conceptos.

u) Los gastos generales y de venta, incluidos los de empaque y embalaje.

v) Los viaticos comprobables incurridos dentro o fuera del pais, que se asignen o paguen a los dueños unicos de empresas, socios, miembros de directorios, consejos u otros organismos directivos y a funcionarios o empleados del contribuyente. Asimismo, los gastos de transporte de las mismas personas, como tambien los incurridos por la contratacion de tecnicos para trabajar en el pais, o por el envio de empleados del contribuyente a especializarse al exterior siempre que tales gastos sean indispensables para obtener rentas gravadas. El monto total de estas deducciones no debera exceder el cinco por ciento (5%) de la renta bruta.

w) Las regalias pagadas por el uso de marcas y patentes de invencion inscrito en el Registro de la Propiedad Industrial, formulas, derechos de fabricacion que se destinen a generar rentas gravadas, y que se realicen y paguen las retenciones correspondientes. Dicha deduccion en ningun caso debe exceder del cinco por ciento (5%) de la renta bruta y debe probarse el derecho de regali por medio del contrato que se suscriba, en el cual debe establecerse el monto y las condiciones de pago al beneficiario.

x) Los gastos por concepto de publicidad y propaganda debidamente comprobados.

y) Los gastos de organizaciones, los cuales se amortizaran mediante diez (10) cuotas anuales, sucesivas e iguales: y

z) Las perdidas cambiarias provenientes de las compras de divisas para operaciones destinadas a la generacion de rentas gravadas.

La renta imponible de las personas, patrimonios y entes a que se refiere este articulo, sera equivalente a su renta neta, mas costos y gastos no deducibles, menos sus rentas exentas.

Articulo 39

COSTOS Y GASTOS NO DEDUCIBLES

Las personas, entes y patrimonios a que se refiere el articulo anterior no podran deducir de su renta bruta:

a) Los costos y gastos que no hayan tenido su origen en el negocio, actividad u operacion que da lugar a rentas gravadas.

b) Los costos o gastos no respaldados por la documentacion legal correspondiente, o que no correspondan al pariodo anual de imposicion que se liquida.

c) Las bonificaciones o participaciones de utilidades que se otorguen a los miembros de las juntas o consejos de administracion, gerentes o altos ejecutivos con base en las utilidades.

d) Los intereses que excedan el limite fijado en el inciso m) del Articulo 38 de esta ley, las sumas retiradas en efectivo y el valor de los bienes utilizados o consumidos por cualquier concepto por el dueño unico de empresas o negocios. Toda suma entregada por participaciones sociales, dividendos, pagados o acreditados en efectivo o en especie a socios o accionistas. Las sumas pagadas o acreditadas en efectivo o en especie por los fiduciarios a los fideicomisarios. Asimismo, los creditos que abonen en cuenta o remesen a las casas matrices sus sucursales, agencias o subsidiarias,, y las sumas que abonen o paguen las comunidades de bienes o de patrimonios a sus integrantes por concepto de retiros a cuenta de utilidades o retorno de capital.

e) Los gastos de mantenimiento de inversiones de caracter de recreo personal. Cuando estas inversiones esten incluidas en el activo junto con el de otra actividades que generen rentas gravadas, se llevaran cuentas separadas para los fines de determinar, los resultados de una y otra clase de inversiones.

f) El valor de las mejoras permanentes realizadas a los bienes del activo fijo, y en general, todas aquellas erogaciones por mejoras capitalizables que prolonguen la vida util de dichos bienes.

g) Las perdidas por diferencia de cambio en la adquisicion de divisas para operaciones con el exterior, efectuadas por las sucursales, subsidiarias o agencias con su casa matriz o viceversa.

h) Las primas por seguro total o por cualquier otro tipo de seguro que genere reintegro, rescate o reembolso de cualquier naturaleza al beneficiario o a quien contrate el seguro; e

i) Los gastos incurridos y las depreciaciones de bienes utilizados distintamente en el ejercicio de la profesion y en el uso particular, solo podra deducirse la proporcion que corresponda a la obtencion de rentas gravadas. Cuando no se pueda comprobar la proporcion de tal deduccion, solo se considerara deducible, salvo prueba en contrario, el setenta por ciento (70%) del total de dichos gastos y depreciaciones.

Articulo 40

DEDUCCION POR REINVERSION DE UTILIDADES

Las personas individuales propietarias de empresas y las personas juridicas, podran deducir de la renta neta hasta un veinte por ciento (20%) del total de las utilidades del periodo anual de imposicion que se reinvierta en la adquisicion de planta; maquinaria y equipo, de acuerdo a las normas suguientes:

a) La reinversion debe efectuarse dentro del plazo de cinco meses de la fecha del cierre del ejercicio anual de imposicion a que corresponde aplicar la deduccion, en bienes de planta, maquinaria y equipo. Directamente vinculados al proceso productivo y destinados a generar rentas gravadas, en caso de no poder realizar la inversion dentro del plazo de cinco meses, podra efectuarse la deduccion siempre que se adjunte a la declaracion jurada anual del periodo a que corresponda aplicar la misma, un plan de inversion firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que se indique el monto a invertir y el tipo de bien a adquirir y que efectivamente se realizara tal inversion durante el siguiente periodo de imposicion. De no realizarse la inversion durante dicho periodo, debera rectificarse la declaracion jurada anual del periodo en que se efectuo la deduccion.

b) La reinversion de utilidades tambien podra efectuarse hasta una cuarta parte del total de la deduccion por este concepto, por reinversion de utilidades, mediante erogaciones en activos fijos para proyectos de fomento de actividades educativas, culturales o deportivas de los trabajadores y sus dependientes, asi como en proyectos de vivienda para uso gratuito o venta a costo a los trabajadores; toda vez que tales erogaciones no se hayan deducido como gasto del periodo anual de imposicion correspondiente.

c) La adqui o construccion del bien, tenga una vida util no menor de cuatro (4) años. La vida util a que se refiere este inciso se determinara conforme a los porcentajes de depreciacion contenidos en el articulo 19 de esta Ley.

d) La deduccion por reinversion de utilidades no podra, en ningun caso, ser considerada como perdida de operacion del periodo anual de imposicion, ni trasladarse a periodos posteriores.

e) La enajenacion de estos bienes antes de transcurrir cinco (5) años de su adquisicion o construccion, obligara a incluir la citada deduccion como utilidad del periodo anual en que se efectue la enajenacion, en las siguientes proporciones:

En el primer periodo anual de imposicion 100%

En el segundo periodo anual de imposicion 75%

En el tercer periodo anual de imposicion 50%

En el cuarto periodo anual de imposicion 25%

En el quinto periodo anual de imposicion 0%

Articulo 41

PERSONAS INDIVIDUAL QUE NO SE DESEMPEñEN EXCLUSIVAMENTE EN RELACION DE DEPENDENCIA.

Las personas individuales que no se desempeñan exclusivamente en relacion de dependencia, deberan consolidar sus ingresos para reportar un solo toral. Determinaran su renta neta deduciendo de la renta brutla. Los costos y gastos a que se refieren los Articulos 37 y 38 de esta ley. La renta imponible de estas personas sera igual a su renta neta, mas los costos y gastos no deducibles a que se refiere el Articulo 39 menos las rentas exentas. Tambien rendran derecho al credito por impuesto al Valor Agregado a que se refiere el penultimo parrafo del Articulo 37; pero exclusivamente respecto del impuesto al Valor Agregado pagado que no hubieren tomado como credito fiscal de dicho impuesto y hasta un maximo del siete por ciento (7%) de su renta neta.

Articulo 42

EXPLOTACION PETROLERA

Los contribuyentes que obtengan rentas provenientes de la explotacion petrolera, estableceran su renta neta con sujecion a las normas especiales previstas en la Ley de Hidrocarburos. En consecuencia, las normas de la presente ley se aplicaran con caracter supletorio.