CONSTITUCION Y ORGANIZACION DE EMPRESAS DE SEGUROS

PRIMERA PARTE

CONSTITUCION Y ORGANIZACION DE EMPRESAS DE SEGUROS

DECRETO LEY NUMERO 473

ENRIQUE PERALTA AZURDIA

DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que la libertad de industria,de comercio y de trabajo se encuentra reconocida y garantizada por el estado y no tiene mas limitaciones que aquéllas que por motivos sociales y de inter�s nacional impongan las leyes, las cuales deben disponer lo necesario par el mayor estimulo e incremento de la produccion;

Considerando:

Que las empresas de seguros, constituyen uno de los instrumentos más eficaces para el fomento del ahorro nacional, acumulan cantidades importantes de reservas e influyen por medio de sus inversiones en le desarrollo econ�mico del pa�s, por lo que es conveniente dictar medidas que tiendan al fortalecimiento del mercado nacional de seguros;

Considerando:

Que es urgente dictar normas que pongan a todas las empresas de seguros en condiciones de igualdad jur�dica y que, a parte de complementar las leyes vigentes sobre la materia, coadyuven a la defensa y desarrollode la econom�a del pa�s.

Por Tanto:

Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 3o. de la Carta Fundamental de Gobierno.

EN CONSEJO DE MINISTROS :

DECRETA:

La siguiente:

LEY SOBRE SEGUROS


Capitulo 1 Constituci�n de Empresas de Seguros

Artículo 1

Empresas de seguros

Las empresas previstas de seguros de naturaleza mercantil, cualquiera que sea el origen de su capital , solo pueden constituirse y organizarse como sociedades an�nimas , conforme a las leyes de su pa�s . su denominaci�n debe expresarse en idioma espa�ol.

Artículo 2

Normas especiales para su constitución.

Las sociedades an�nimas que se organicen para operar como empresas de seguros , deben constituirse con arreglo a lo que disponen la legislaci�n vigente y las siguientes normas especiales.

A) La sociedad debe tener por objeto exclusivo el funcionamiento como empresas de seguros, de reaseguros o de ambas actividades.

b) La duraci�n de la sociedad debe ser indefinida , y su domicilio debe estar en Guatemala.

C) El capital pagado a la sociedad debe ser aportado en moneda de curso legal, de conformidad con los montos que fija la presente ley.

D) Las asambleas generales deben celebrarse en el lugar de su domocilio.

E) Tanto la escritura constitutiva como los estatutos de la sociedad deben sujetarse a estas reglas .

1. Solo se deben emitir acciones comunes y preferentes, con la formalidad que exija la ley o los reglamentos .

2. De las utilidades de cada ejercicio debe destinarse un 5 %, por lo menos para la constitución de una reserva ordinaria de capital, hasta que este iguale la mitad del capital social pagado, y

3. Los dividendos deben acordarse exclusivamente de beneficios justificados y realizados , de conformidad con la t�cnica contable.

No se debe parar dividendos alguno mientras exista d�ficit a la fecha del balance, ni cuando no este debidamente constituida en el activo de la empresa la inversi�n de las reservas obligatoria y acumulada las respectivas reservas complementarias de activo.

Artículo 3

Capital

Las empresas de seguros, para operar en el pa�s deben poseer un capital m�nimo totalmente pagado en moneda de curso legal, que ascienda a las siguientes cantidades:

A) Para seguros de vida y a fines , doscientos mil quetzales,

b) Para seguros de da�os, doscientos mil quetzales, y

C) Para otros seguros cien mil quetzales.

Las empresas interesadas en operar simult�neamente en seguros de todos los ramos deben poseer un capital no menor de trescientos mil quetzales .

Artículo 4

Capital complementario

Las empresas de seguros que se constituyan y organicen a partir de la fecha en que se inicie la vigencia de esta ley, deben aportar en efectivo, en adici�n al capital pagado m�nimo requerido por el Artículo anterior , un complemento igual al 25 % de dicho capital, el cual debe contabilizare en una cuenta especial de reserva de capital. Esta reserva debe destinarse a cubrir el d�ficit inicial de operaci�n de la empresa, en caso de que lo haya.

Artículo 5

Reposicion del capital

Cuando el capital de una empresa de seguros se reduzca a una suma inferior al m�nimo legal previsto en el Artículo 3 de la presente ley. Debe ser nuevamente completado dentro de un termino no mayor de un a�o que para el efecto fije la superintendencia de bancos . Solo en circunstancias especiales debidamente justificadas , podr� prorrogarse dicho plazo si el capital pagado no se completare dentro de un termino fijado o si en el transcurso del mismo la situaci�n financiera de la empresa hubiere empeorado , la superintendencia de bancos deber� tomar de inmediato las medidas pertinentes para salvaguardar los intereses de los asegurados.

Artículo 6

Solicitud para establecer una empresa asegurada

Las personas interesadas en establecer una empresa de seguros , deben presentar solicitud a la superintendencia de bancos , manifiestando el o los ramos en que deceen operar y acompa�ando proyecto de escritura social y de estatutos , nomina a accionistas fundadores y promotores de la empresa.

Artículo 7

Calidades de los socios fundadores y promotores

La superintendencia de los bancos antes de dar curso a la solicitud a la cual se refiere el Artículo anterior , debe establecer la seriedad, honorabilidad y responsabilidad de los socios fundadores y promotores de la empresa.

Los datos para que ese efecto pida a cualquier dependencia publica deben serle proporcionados sin reserva alguna , en un plazo que no exceda de 15 dias habiles contados a partir de la respectiva solicitud.

Artículo 8

Estudio y resolucion de la solicitud

La superintendencia de bancos ,despues de comprobar que se han cumplido las disposiciones de los dos articulos anteriores , debe hacer el estudio de la solicitud y con dictamen, elevar el expediente al ministerio de economia para su resolucion.

Artículo 9

Escritura constitutiva y estatutos

Cuando se hubiere aprobado el proyecto de establecimiento de la nueva empresa de seguros, los interesados deben cumplir los requisitos legales que necesiten para formalizar su constitución y someter los estatutos, por conducto del superintendente de bacos a la consideracion del ministerio de economia.

La superintendencia de bancos , antes de trasladar el expediente al ministerio de economia , debe comprobar fehacientemente que por lo menos se ha hecho efectivo del 24 % del capital minimo legal y que este se encuentra depositado en un banco nacional , de este deposito solo pueden deducirse los gastos minimos indispensables de la primera organiacion , los cuales deben estar debidamente comprobados.

Artículo 10

Acuerdo de aprobacion

Corresponde al organismo ejecutivo , a traves del ministerio de economia , la aprobacion de los estatutos de las empresas de seguros y en conocimiento de su personalidad juridica , expresando en el respectivo acuerdo los ramos de los eseguros a los que puedan dedicarse de conformidad con sus estatutos y el capital autorizado. Con base en ese acuerdo ,de superintendencia de bancos debe ordenar su inscripcion en el "registro de empresas de seguros", que al efecto debe llevarse y extender a la empresa la constancia correspondiente.

Artículo 11

Iniciacion de operaciones

Las empresas de seguros despues de obtenida la aprobacion a que se refiere el Artículo anterior , deben presentar al superintendente de bancos las bases tecnicas , tarifas, polizas y demas documentos que se propongan utilizar en sus planes inciales de seguro; y convenios de reaseguro por ceder o por tomar.

Las emrpesas de seguros, al estar en condiciones de iniciar sus operaciones , deben comunicarlo al superintendente de bancos , para que autorice el comienzo de bancos , previa verificacion de los siguientes extremos:

A) Que los miembros de la junta directiva y funcionarios ejecutivos en que en definitiva se nombren , llenen los requisitos de honorabilidad , responsabilidad y capacidad tecnica , en su caso; y

b) Que la totalidad de los capitales minimo y complementario a que se refieren los articulos 3 y 4 estan pagados y depositados a nombre de la empresa deseguros en un banco nacional menos los gastos comprobados de organizacion e instalacion.

Las empresas de seguros no estan sujetas a ningun otro tramite de registro ni de licencia para operar.

Artículo 12

Gastos de organizacion e instalacion

Los gastos de organizacion e instalacion de una empresa de seguros no podran exceder del 20 % de su capital pagado y se deben amortizar en un plazo no mayor de 5 dias , contados a partir de la fecha en que la emrpesa inicie sus operaciones con el publico.

Artículo 13

Estados financieros

dentro de los 90 dias siguientes a la terminacion de cada ejercicio , las empresas aseguradoras deben presentar a la superintendencia de bancos sus respectivos balance general , analitico y estado de perdidas y ganancias analitico.


capitulo 2 Organizacion de empresas

Artículo 14

Balace para publicacion

Con los estados a que se refiere el Artículo anterior , las empresas aseguradoras deben presentar asimismo su balance general consolidado , certificado en la forma que determine la superintendencia de bancos, la que debe revisarlo , modificarlo si procediere , aprobarlo y ordenar su publicacion inmediata por cuenta de la empresa de que se trate . La publicacion debe hacerse en el diario oficial y dentro de mayor publicacion , dentro de los 30 dias corridos siguientes a la fecha en que se firme el acuerdo de prueba o modifique el balance.

Artículo 15

Plazo para el pago de las obligaciones

Las empresas de seguros tan pronto como se hayan practicado las averiguaciones correspondientes, esten completos los requisitos contractuales y legales del caso y no exista desacuerdo en la liquidacion o interpretacion de las clausulas de las polizas, deben cumplir las objeciones derivadas de tales contratos dentro de los siguientes terminos:

A) Diez dias cuando se trate de seguros en que por su cuantia no tengan participacion los reasegurados de la empresa, o existan convenios que permitan a esta ultima pagar antes de recibir la remesa correspondiente; y

b) Treinta dias , en los casos en que sea necesario solicitar previamente que los aseguradores remesen la parte que les corresponde para efectuar el pago.

Si la empresa no cumple con satisfacer el pago dentro de los plazos indicados, el interesado debe hacerlo del conocimiento de la superintendencia de bancos, la que dara audiencia por dos dias habiles a la empresa de que se trate , y en su caso , le fijara un plazo no mayor de 5 dias para que efectue el pago con los intereses legales correspondientes.

Artículo 16

Fedeicomiso

Por no ser instituciones de credito ni bancos , las empresas de seguros no pueden como ficuciarios . Para ser fideicomisentes requieren la autorizacion previa de la superintendencia de bancos.

Artículo 17

Obligacion de contratar seguros para el pais

Los seguros a que se refieren los incisos siguientes , deben ser contratados con empresas autorizadas para operar en el pais:

A) Seguros de personas , cuando el asegurado se encuentre en el pais al celebrarse el contrato.

b) Seguros sobre los bienes que se transporten territorio guatemalteco a territorio extranjero, cuando las primas de los seguros sean por cuenta de personas domiciliadas en el pais;

C) Seguros de casos de naves o aeronaves y de cualquier clase de vehiculos , siempre que dichas naves , aeronaves o vehiculos sean de matricula guatemalteca;

D) Seguros de los demas ramos de da�os contra riesgos que amenacen bienes situados en el territorio guatemalteco.

Se prohibe a toda persona individual o juridica , no autorizada por la ley , ofrecer, promover la venta , vender seguros o ejercer la practica de cualquier otra operacion activa de seguros en territorio guatemalteco.

Artículo 18

Seguros que pueden celebrarse con empresas no autorizadas para operar en el pais

Si las empresas aseguradoras autorizadas para operar en el pais no pudieren asumir un riesgo , el interesado podra solicitar ante la superintendencia de bancos , autorizacion para controlar dicho seguro con empresa aseguradora no autorizada.

La superintendencia de bancos dara inmediatamente audiencia a las empresas aseduradiras autorizadas , por el termino de un dia habil comun a todas , lo que les comunicara por la via mas rapida , y con su contestacion o sin ella resolvera sin mas tramite al dia seguiente de vencido el termino.

Artículo 19

Excension del impuesto de papel sellado y de timbres

Las personas aseguradas, en el ramo de la vida asi como sus beneficios , estan excentos del pago del impuesto de papel sellado y timbres en los contratos y operaciones de seguros que realicen con empresas aseguradoras autorizados para operar en el pais.

La exoneracion a la cual se refiere al parrafo anterior comprende los pagos de siniestros, prestamos con garantia de polizas , pago de sorteos, dotales encidas, rentas, rescates y cualquier otra forma de liquidacion de polizas.

Artículo 20

Casos de intervencion

Con base en informe razonado de la superintendencia de bancos, se dispondra la intervencion de una empresa de seguros, en cualquiera de los casos siguientes:

A) Si la empresa ha suspendido el pago de sus obligaciones , o si hay peligro de que tal situacion se produzca;

b) Si no se mantienen vigentes los reaseguros a que estan obligadas las empresas aseguradoras y al dia los pagos de las obligaciones que, por tal concepto , existan a favor de los aseguradores ; Salvo que la empresa afectada prente a la superintendencia de bancos , constancia extendida por los reaseguradores en la que declaren expresante que, no obstante la mora de tales pagos , los contratos se mantienen en pleno vigor.

C) Si los administradores o representantes legales de la empresa persistieten en su negativa de presentar sus libros o doducumentos a los inspectores de la superintendencia de bancos.

D) Los administratores o representantes legales de la empresa persistieren en incumplimiento de dispisiciones legales , estatutarias , reglamentarias o dictadas por la superintendencia de bancos o por el ministerio de economia.

E) Si la administracion se lleva en forma fraudulenta o descuidada o si es conducida con perjuicio de los asegurados.

f) Si mientras queda firme en definitiva la resolucion por la que se cancela la autorizacion dada a la empresa para operar , considera necesaria la intervencion para protejer los intereses de los asegurados.

Artículo 21

Quienes puedan ser interventores

La intervencion de una empresa de seguros puede confiarse a una persona individual o a un consejo no mayor de tres personas de las cuales , una actuara como ejecutor y las demas como consejeros . Los interventores deberan ser personas idoneas en materia de seguros .

Los horarios del interventor o los interventores los fijara el ministerio de economia tales horarios y en general , los gastos de la intervencion , estaran a cargo de la emrpesa intervenida.

En el acuerdo gubernativo de intervencion que debera emitirse a traves del ministerio de economia , deben indicarse ademas de las disposiciones pertinentes , la forma de suplir las faltas temporales o definitivas del interventor o, en su caso, de los miembros del consejo de intervencion.

Artículo 22

Funciones de los interventores

Los interventores deben tomar a su cargo las operaciones de la empresa ocupar sus bienes y tomar todas las medidas que concideren necesarias para que se recupere la marcha normal de la empresa intervenida.

La intervencion se realizara bajo la fiscalizacion y la vigilancia de la superintendencia de bancos.

Artículo 23

Suspension de nuevas operaciones

El ministerio de economia puede disponer que, durante la intervencion, se suspendera temporalmente la realizacion de nuevas operaciones por parte de la empresa afectada ,debiendo en todo caso respetarse los contratos vigentes.

Artículo 24

Efectos de la intervencion

La intervencion implica la suspension de las funciones de los organos de direccion y administracion de la empresa. tales funciones , asi como la representacion judicial y extrajudicial de la misma , corresponden , durante el periodo de intervencion, al interventor o a los interventores.

Salvo el caso del incisoF) del Artículo 20 dentro de los 90 dias habiles siguientes a la fecha en la cual la intervencion se ha hecho efectiva , el interventor o el consejo , en su caso , debe rendir a la superintendencia de los bancos un informe detallado sobre la situacion economica y financiera de la empresa y presentar un plan concreto y razonable de recuperacion de la empresa , si esto fuera posible.

Con base en tal informe , la superintendencia de bancos puede proponer al ministerio de economia la adopcion de una de las siguientes medidas:

A) La cesacion de la intervencion y la fijacion de un termino durante el cual la empresa opere bajo la vigilancia estrecha de la superintendencia de bancos . En este caso , si al expirar el termino fijado , la superintendencia de bancos comprueba que la situacion ha empeorado , debe solicitar al ministerio de economia que cancele la autoriacion dada a la empresa para operarlo.

b) Continuacion de la intervencion , en este caso la empresa solo puede ser desintervenida cuando hayan cesado las causas que motivaron la intervencion siempre que el interventor o el consejo de intervencion presenten un plan de recuperacion , economica y reorganizacion administrativa , en el caso que con base en los informes del interventor o del consejo, se establezca que la empresa no se encuentra en condiciones de continuar sus operaciones, la superintendencia de bancos debe solicitar al ministerio de economia que se cancele la autorizacion dada a la empresa para operar.

Artículo 25

Causas de disolucion

Las empresas de seguros se disuelven:

A) Por la imposibilidad de seguirse realizando de conformidad con esta ley ,los fines de la sociedad.

b) Por la perdida de mas del 40 % del capital, aun cuando tal perdida no aparezca en el balance , si se establece mediante el estudio que realice la superintendencia de bancos y que apruebe el ministerio de economia;

C) Por acuerdo de los socios;

D) Por cancelacion de la autorizacion dada a la empresa para operar;

E) Por declaracion de quiebra.

F) Por cualquier otra causa prevista por la escritura social o en los estatutos de la empresa.

Artículo 26

Obligaciones de los administradores

Tan pronto como los administradores establecen la existencia de alguna de las causas de disolucion previstas por los incisos a, b, y g, del Artículo anterior , deben consignarla en acta firmada por todos, comunicarlo de inmediato a la superintendencia de bancos y probocar a la junta general de accionistas , la cual debe celebrarse en el plazo mas breve posible y, en todo caso dentro del mes siguiente a la fecha del acta . La desicion que adopte la junta general debera tambien ser comunicada de inmediato a la superintendencia de bancos .

Si la superintendencia de bancos comprueba la existencia de algunas de dichas causas, debe comunicarlo de inmediato al ministerio de economia para que se cancele la autorizacion dada a la empresa para operar , si concurre cualquiera de las circunstancias siguientes:

A) Si los administradores no hubieren cumplido con la obligacion indicada en el parrafo anterior.

B) Si habiendo sido debidamente convocado , no se celebrase la junta general de economistas , en la oportunidad , en la oportunidad prevista; o si habiendose celebrado la junta , no se hubuere acordado la disolucion.