capitulo 1 cancelacion

Artículo 27

Cancelacion de la autorizacion para operar

El ministerio de economia , a solicitud razonada de la superintendencia de bancos y previa audiencia a la empresa respectiva, puede cancelar la autorizacion concedida a una empresa aseguradora para operar, en cualquiera de los siguientes casos :

A) Cuando la empresa no inicie sus operaciones dentro de un termino de 1 a�o a contar de la fecha de la autorizacion concedida por el ejecutivo conforme el Artículo 10 o cuando deje de promover y realizar dichos negocios de seguros por mas de un a�o , la superintendencia de bancos, si existen causas justificadas para ello pueden conceder una prorroga hasta de 6 meses.

B) Cuando la situacion economica de la empresa sea de tal naturaleza que se considere irrecuperable , siempre que dicha situacion se haya establecido por medio de una intervencion de acuerdo con los preceptos de esta ley; o cuando se de la situacion prevista en la parte final del inciso A) del Artículo 24.

C) Cuando se compruebe que la inversion obligatoria en valores publicos , a la cual se refiere el decreto 854 del congreso de la república y sus reformas , se ha reducido a las dos terceras partes , si la empresa no completa su intervension durante el ejercicio contable en curso;

D) Cuando la empresa tenga una continua deficiencia de la inversion de otras reservas obligatorias , si no la completa dentro del ejercicio contable en curso;

E) Cuando la empresa tenga deficiencias de capital respecto los montos minimos fijados por esta ley , si no subsana estas deficiencias en el termino que se le fije , de conformidad con el Artículo 5; y

F) En los otros casos previstos en el parrafo segundo del Artículo 26.

Artículo 28

Efectos especiales de la cancelacion de la autorizacion para operar.

Al cancelarse la autorizacion dada a una empresa de seguros para operar ,se suspenderan las ejecuciones pendientes contra la empresa y se levantaran los embargos que hubiesen sido decretados . Unicamente podran continuarse las ejecuciones derivados de creditos prendarios o hipotecarios. Para estos efectos , el ministerio de economia comunicara la resolucion a la corte suprema de justicia , para que esta , a su vez lo haga inmediatamente del conocimiento de todos los tribunales de la república.

Las obligaciones a cargo de los socios o administradores de la empresa tendran para operar , la disolucion de tal empresa se producira ipso jure.

Artículo 29

Publicaciones

Cancelacion de la autorizacion para operar debera aplicarse por tres veces, durante un mes , en diario oficial y en otro de los de mayor circulacion.

Artículo 30

Efectos generales de disolicion

La empresa no puede iniciar nuevas operaciones con posterioridad a la fecha de disolucion. Los administradores que contravihieren esta prohibicion seran solidaria e ilimitadamente responsables por las operaciones emprendidas.

Artículo 31

Efectos generales en curso

En el caso de disolucion voluntaria de la empresa, los contratos vigentes no seran afectados.

Al cancelarce la autorizacion dada a la empresa para operar, los contratos seguiran vigentes, pero el asegurado que no decee continuar pagando las primas correspondientes puede optar por el rescate o la rescitacion del contrato.

Si antes de que se haya hecho el pago correspondiente al asegurado, la empresa con autorizacion de la superintendencia , de bancos , cede total o parcialmente su cartera a otra empresa aseguradora , los contratos suspendidos pueden ponerse nuevamente en vigor a solicitud del asegurado , siempre que se satisfagan los requisitos de asegurabilidad que exija la empresa cesionaria.

El pago de la indemnizacion por ciniestros correspondientes a los contratos vigentes , que ocurran con posterioridad a la fecha de la cancelacion de la autorizacion de la empresa.

Artículo 32

Liquidacion voluntaria

Si los socios acuerdan la disolucion de la sociedad en el caso del inciso c, del Artículo 25 y en los casos del parrafo del Artículo 26 , se procedera a liquidarla en la forma y por las personas que lo expresen el contrato social, los estatutos o el combenio de disolucion. si nada se estipulo acerca del nombramiento de liquidacion o liquidadores y los socios que se ponen de acuerdo, el nombramiento se hara por el jues competente, deviendo recaer en personas de reconocida honorabilidad.

Artículo 33

Atribuciones de la superintendencia en la liquidacion

La superintendencia de bancos debe vigilar el proceso de liquidacion voluntaria , puede objetar los actos del liquidador o liquidadores , y dar las ordenes pertinentes para su pronta terminacion.

La superintendencia de bancos establece que la liquidacion voluntaria se realiza en forma irregular, que los derechos de los aseguradores no se garantizan debidamente o que no se cumplen con las disposiciones que se ha dictado, puede solicitar al ministerio de economia que se disponga que la liquidacion continue confome al procedimiento de liquidacion forzosa, de acuerdo con el estado que guarde la liquidacion.

Artículo 34

Obligacion de los liquidadores en relacion con la secion de la cartera

Ademas de las atribuciones previstas por este codigo de comercio el liquidador tiene como una de sus obligaciones principales gestionar la cesion total o parcial de la cartera de la empresa en liquidacion, de conformidad con el procedimiento se�alado por el Artículo 48.

Artículo 35

Liquidacion administrativa forzosa

Al estar firme la resolucion por la cual se cancelo la autorizacion dada a una empresa para operar , la liquidacion se realizara por el liquidador o por la la comision liquidadora que designe el ministerio de economia. Las personas designadas para este efecto deberan hacerse cargo de los bienes y operaciones de la empresa , bajo la vigilancia de la superintencia de bancos.

Durante el periodo de liquidacion, las funciones de los organos de direccion y administracion de la empresa, asi como su presentacion judicial y extrajudicial corresponden al liquidador o en un caso de la comision liquidadora.

El liquidador o comision, liquidadora debera ser o estar integrada por personas idoneas en materia de seguro. Sus onorarios los fijara el ministerio de economia y correran por cuenta de la empresa.

Artículo 36

Determinacion del acto

El liquidador o en su caso , la comision liquidadora , dentro de los 90 dias siguientes a la fecha en que haya tomado posesion debe fijar exactamente el activo y pasivo de la empresa y proponer por escrito al ministerio de economia la forma en que debe llevarse a cabo la liquidacion.

El ministerio, despues de oir la opinion de la superintendencia de bancos, debe aprobar o improbar la forma de liquidacion propuesta, se�alar la fecha hasta la cual continuaran en vigor los contratos culla rescicion o resvate no se haya pedido y fijar el plazo dentro del cual debe practicarse la liquidacion.

Artículo 37

Atribuciones del liquidador

Ademas de las atribuciones previstas por el codigo de comercio, el liquidador o la comision liquidadora de una empresa de seguros tiene, como una de sus obligaciones fundamentales, la de gestionar la cesion parcial o total de la cartera de la empresa en liquidacion, de conformidad con lo que dispone el Artículo 48.


Capitulo 2 Vigilancias

Artículo 38

Vigilancia de la superintendencia de bancos

El procedimiento de la liquidacion administrativa forzosa de una empresa de seguros debe realizarse bajo la estrecha vigilancia y fiscalizacion de superintendencia de bancos, la que, para tal efecto , puede objetar los actos del liquidador o de la comision liquidadora y dar las ordenes o instrucciones pertinentes para la mas pronta terminacion del proceso liquidatorio.

Artículo 39

Orden de pagos

Hecha la liquidacion de una empresa de seguros, se observara en los pagos de orden siguiente:

1. Gastos de liquidacion

2. Salarios e indemnizaciones que corresponde al personal de la empresa, otra presentaciones laborales;

3. Obligaciones a favor de asegurados;

4. Obligaciones a favor de los reasegurados;

5. Obligaciones a favor del estado o de sus entidades, pro concepto del impuesto, tasas, contribuciones o arbitrios;

6. Obligaciones a favor de los socios y obligaciones dibersas;y

7. Obligaciones a favor de las personas que hayan desempe�ado cargos de direccion o administracion en al empresa de liquidacion.

Para la determinacion del monto de las obligaciones a favor de los asegurados , se atendera a las siguientes reglas:

A. Si el asegurado ha pedido el rescate o la rescision del contrato mediante el calculo, a la fecha en que el asegurado haya presentado la solicitud correspondiente, de los valores de rescate, si se tratara de otros riesgos;

B. Si el contrato ha continuado en vigor durante el periodo de liquidacion mediante el calculo de los valores de rescate o, en su caso de las primas no devengadas, a la fecha de recision general de los contratos fijada por el ministerio de economia, de conformidad con el Artículo 36;

C. Si se ha acaecido el siniestro durante la vigencia del contrato: mediante el calculo de la indemnizacion que corresponda, de conformidad con las clausulas de la poliza.

Si los bienes de la empresa no alcanzan a cubrir las deudas, el liquidador o, en su caso, la comunicacion liquidacion y solicitar al tribunal competente que declare la quiebra de la empresa, remitiendole las diligencias de la liquidacion administrativa. La declaracion de quiebra, en este caso, debe dictarse sin que la precedan el concurso voluntario o necesario de acreedores.

Artículo 40

Informa a los asegurados y demas acreedores

Al terminar una liquidacion el liquidador, o en su caso la comision liquidadora debe dar cuenta de ella , por escrito , a los asegurados y demas acreedores de la empresa, informan a cada uno de ellos sobre el importe que le corresponde y poner tal importe a su disposicion por un termino de tres meses.

Artículo 41

Deposito a un banco. Caducidad

Transcurrido el termino de 3 meses concedido a los asegurados y demas acreedores , si no se hubieren presentado a hacer el cobro correspondiente el liquidador o, en su caso , la comision liquidadora depositara el remanente en uno del sistema nacional, con una relacion de los pagos pendientes. El banco debe continuaran haciendo los pagos, bajo su responsabilidad, hasta por un termino de cinco a�os, trancorrido el cual, caducaran los derechos de los asegurados y demas acreedores y el importe de las obligaciones respectivas pasara a fovor del estado.

Artículo 42

Cuenta general de la liquidacion

Dentro de los 30 dias siguientes a la fecha en la cual hayan finalizado los pagos o, en su caso , se haya hecho el deposito binario establecido en el Artículo anterior, el liquidador o la comicion liquidadora deve rendir la cuenta general y comprobada su administracion a la superintendencia de bancos, para su examen y probacion, en su caso. La superintendencia de bancos, si huviere causas justificadas para ello, puede prorogar el termino para la presentacion de la cuenta general por treinta dias.

Artículo 43

Efectos de la declaracion judicial de quiebra sobre la liquidacion administrativa forzosa

La declaracion judicial de quiebra dictara a solicitud de uno o varios acreedores de una empresa de seguros, obliga al liquidador a la comision liquidadora a la suspencion inmediata de la liquidacion administrativa forzosa y al emvio de las diligencias de liquidacion al tribunal correspondiente.

Artículo 44

Fusion

La fusion de dos o mas empresas de seguros requiere la aprobacion de sus resperctivas asambleas generales de accionistas, y autorizacion gubernativa para el efecto , las empresas interesadas deben presentar a la superintendencia de bancos con su solicitud , proyecto de la escritura respectiva, acompa�ando sus estados financieros mas recientes . Deberan suministrar tambien los demas datos que se les pidan.

La superintendencia de bancos hara del conocimiento de los asegurados y acreedores el proyecto de funcion, mediante la publicacion, por cuenta de las empresas interesadas, de un aviso por tres veses en el diario oficial y en otro diarios de los de mayor circulacion, con intervalo de 10 dias entre cada uno.

Los derechos de los asegurados no seran afectados.

Los demas acreedores de las empresas podran oponerse a la funcion dentro de los tres meses siguientes a la ultima publicacion.

Vencido el termino a que se refiere el parrafo anterior, la superintendencia de bancos hara el estudio respectivo y con su dictamen, elevara el expediente al ministerio de economia para su resolucion. Dicho ministerio, resolvera lo que proceda, siempre que previamente se garantice o pagen pro completo las obligaciones a favor de los opocitores. Cumplido lo cual, se procedera en la forma que indica el parrafo primero de Artículo 9o y el Artículo 10o de esta ley.

En cuanto a la funcion regiran, ademas, las disposiciones relativas a la secion de cartera en lo que fuere aplicable.

Artículo 45

Cesion de cartera

La cesion de carteras es el contrato por virtud del cual una empresa de seguros transfiere a otra empresa autorizada el conjunto de los contratos de seguros de uno o varios ramos en que opera.

Artículo 46

Escritura publica

La cesion de la cartera de una empresa de seguros debe hacerse por escritura pública.

Artículo 47

Efectos de la cesacion de cartera

La cesion de cartera obliga a la empresa cedente a transmitir a la empresa cesionaria bienes o valores equivalentes a las reservas tecnicas y matematicas correspondientes a los contratos cedidos, salvo que la empresa secionaria asuma la obligacion de reconstruir el deficit de reservas que pueda existir, dentro del palzo prudencial que para el efecto fije la superintendencia de bancos.

La empresa secionaria asume las obligaciones que para el asegurador, establecen los contratos sededidos y adquiere el decreto de percibir, en su soprtunidad, las primas correspondientes.

Artículo 48

Procedimiento

La cesion de la cartera de una empresa de seguros requiere la autorizacion previa de la superintendencia de bancos. Para ese efecto , la empresa cedente y la empresa cesionaria deben presentar a la superintencia de bancos. Con su solicitud un proyecto del convenio por celebrarse ,acompa�ando sus estados financieros mas recientes. deben proporcionar , ademas, cualesquiera otros datos que les pidan.

La supreintendencia de bancos debe hacer el estudio del proyecto de convenio y cercirarse especialmente acerca si de la empresa cesionaria esta outorizada para operar en el ramo o ramos de que se trate, si reune la capacidad lfinanciera y las condiciones de eficiencia tecnica necesarias y en su caso, si se ha obrenido la aceptacion de los reaseguradores.

Concedida la autorizacion, el contato debe elevarse a escritura pública dentro de los cinco dias siguientes.

Artículo 49

Aviso a los asegurados

Celebrando el contrato , la empresa cesionaria debe comunicarlo por escrito a los asegurados, y poblicar avisos en el diario oficial y en otro de los de mayor circulacion por tres veces con intervalo de 10 dias entre cada uno.

Artículo 50

Cesion de cartera de empresas en mala situacion financiera

Cuando haya peligro de que una empresa de seguros suspenda el pago corriente de sus obligaciones o cuando su mala situacion financiera asi lo aconseje, los administradores e la empresa estan obligados a gestionar cesion de su cartera u otra u otras empresas de seguros autorizados. En tal caso, debe segirse el procedimiento previsto por el Artículo 48.

Artículo 51

Multas a las empresas de seguros

La superintendencia de bancos impondra a la respectiva empresa de seguros, una multa de 50 a 500 quetzales, segun la gravedad de la infraccion, en los siguientes casos :

A) Por resar el registro de sus operaciones contables o pro llevar la contabilidad sin ajustes a las dispociones legales.

B) Por no publicar su balance general dentro del termino fijado por la ley, in prejuicio de que la superintendencia de bancos ordene la publicacion respectiva, a costa de la empresa infractora.

C) Por la primera ves que se compruebe que la falta al cumplimiento de disposiciones de la superintendencia de bancos, dictadas dentro de sus atribuciones legales.

D) Por hacer publicacion que no se ajuste a los planes aprovados y al texto de las polizas;

E) Por permitir la colocacion de polizas a personas que no tengan licencia expedida conforme a la ley;

F) Por entrgar extemporaneamente los documentos, estados o informes requeridos pro esta ley y su reglamento;

G) Por efectuar aperaciones con sus gerentes, directos, funcionarios o administradores, como tales, al margen de las dispociones legales y reglamentarias correspondientes.


Capitulo 3 Multas a Empresarios

Artículo 52

Multas o las de seguros

La superintendencia de bancos impondra a la respectiva empresa de seguros la multa de 100 a 500 quetzales segun la gravedad de la infraccion en los casos siguientes.

1. Cuando recida en un incumplimiento de las ordenes o instrucciones escritas emanadas a la superintedencia de bancos, dictadas dentro de sus atribuciones legales;

2. Cuando no mantenga el capital y reservas , previstos en las leyes, devidamente imbertidos en el pais o cuando no efectue las inversiones dentro del plazo que corresponda;

3. Cuando efectue inversiones contra disposiciones legales.

4. Cuando impida u obstaculise el acceso a sus libros de contabilidad, actas o documentos a funcionarios de las superintendencia de bancos que hayan presentado en nombramiento respectivo;

5. Cuando viole, en cualquier forma, las bases actuales de sus planes vigentes para seguros, o los manuales de tarifas vigentes para cualquier otro ramo;y,

6. Cuando ocurre en inexantitud en la valuacion de las reservas en suma de cuantia altere gravemente las obligaciones que la empresa tenga con sus asegurados.

Artículo 53

Otras medidas procedentes

Las sanciones de los dos articulos que antecedan se aplicaran sin juicio de lo que procede conforme otras disposiciones de esta ley.

Artículo 54

Negociacion politica de seguros

La persona que sin cumplir los requisitos legales coloque en guatemala polizas de seguros emitidas por la empresa no autorizada para operar la república , sera castigada con un a�o de arresto mayor a tal efecto de la superintendencia de bancos, al tener informacion sobre el hecho, debe ponerlo en conocimiento del tribunal que corresponda.

Artículo 55

Caducidad

Los derechos y acciones de los asegurados o de sus beneficiarios en su caso provenientes de cualquier clase de seguros , caducan en el termino de 5 a�os, y los valores corres pondientes pasaran a favor del estado.

Artículo 56

Notificaciones

Las resoluciones de la superintendencia de bancos que deban hacerse saber a los interesados en un asunto , se notificaran en la forma establecida por el cogigo procesal civil y mercantil , en lo que fuere aplicable. las notificaciones echas en la forma prevista, or los notificadores de la superintendencias de bancos, hacen fe para todos los efectos legales.

Artículo 57

Recursos

Contra las resoluciones que dicte la superintendencia de bancos procede el recurso de revocatoria , del que concedera el ministerio de economia, salvo que se trate de asuntos de naturaleza fiscal , de los que conocera el ministerio de herencia y credito publico. en todo caso se aplicaran las dispociciones de la ley de lo contencioso-administrativo.

Artículo 58

emision de reglamento

el organismo ejecutivo, por conducto del ministerio de economia , emitira los reglamentos necesarios para la correcta y eficaz aplicacion de la presente ley.

Artículo 59

transitorio

las agencias o sucursales de empresas aseguradoras extranjeras que actualmente operan en el pais, pueden continuar negociando polizas de seguros en los ramos para los que hubieren sido autorizadas con anterioridad a la presente ley, con ejecucion a estas normas.

A. dentro de 6 meses siguientes a la fecha de iniciacion de la vigencia de esta ley, deben presentar a la superintendencia de bancos un compromiso escrito de sus causas matrices en el sentido de que van a cumplir con las disposiciones de esta ley dentro del plazo a que se refiere el inicio siguiente;y

B. las empresas extranjeras de seguros que hayan cumplido con lo establecido en el inciso anterior, deben construir en el pais las correspondientes sociedades anonimas dentro del plazo de dieciocho meses, contado a partir de la fecha en que se iniciee la vigencia de la presente ley.

los planes de tales empresas deberan qprobarson las vases tecnicas, tarifas, polizas y denas documentos que ya tuvieren autorizados.

las solicitudes que se hagan cumplir con este Artículo, deben ser tramitadas con toda preferencia y deberan ser resueltas favorablemente en cuanto llenen los requiditos legales.

las empresas extranjeras de seguros que actualmente aperan en el pais, que no cumplan con los dispuesto en el iniciso A) de este Artículo o, en su caso, no contituyan las correspondientes sociedades anonimas dentro del plazo a que se refiere en inciso B), deven suspender al vencer los planos respectivosoda nueva nefociacion de seguros, pero deberan mantener el operacion la respectiva sucursal o gerencia para cumplir, conformidad con la ley, con todas las obligaciones derivadas de sus negocios en la república.

las autoridades monetarias y de seguros , daran las facilidades necesarias a efecto de que los asegurados de las empresas que dejen de operar en el pais puedan en su caso, efectuar sus pagos directamente a las casas matrices.

Artículo 60

(transitorio)

aun cuando las extranjeras de seguros cumplan con constituir sociedades anonimas en el pais , los asegurados que hubieren contratado seguros con anterioridad a la fecha de iniciacion a la vigencia de esta ley tienen derecho a que sus contratos de seguros se mantengan en vigor directamente con las respectivas casas matrices, hasta su extencion normal. en todo caso, las casas matrices estan obligadas a mantener enel pais la inversion de reservasorrespondientes a estos contratos.

Artículo 61

(Transitorios)

aseguradoras nacionales que actualmente operan en el pais, deberan adaptarse a todas las disposiciones de esta ley y llenar los requisitos de la capital a que se refiere el Artículo 3 , dentro de un plazo de 5 a�os .

durante el primer a�o deben incrementar su capital en un cinco ponto calculado sovre la diferencia entre su capital pagado actual o el que establece el Artículo 3.

durante el segundo a�o deben incrementar su capital en un diez por ciento durante el tercer a�o el incremento debe ser del veinte por ciento; durante el quinto el incremento deve de ser del treinta y cinco por ciento. tandos estos aumentados de capital deben calcuse conforme a la regla del parrafo anterior y no excluyen aumentos mayores que acuerden y hagan efectivos las empresas respectivas.

las empresas aseguradoras nacionales que no cumplieren con lo dispuesto en este Artículo, deben cesar en sus operaciones.

el ministerio de economia queda facultado para aplicar el plazo a que se refiere el parrafo 1o. del presente Artículo hasta un plazo maximo de 2 a�os en total previo dictamen favorable de la superintendencia de bancos.

Artículo 62

(transitorio)

las nacionales de seguros que actualmente operan en el pais, si no tuvieran completas sus inversiones obligatorias, deberan ajustarla dentro del plazo a que se refiere el inciso C) del Artículo 27.

Artículo 63

(transitorio)

se fija un plao de 2 a�os a las privadas que actualmente operan seguros y fianzas para que , en cumplimiento del inciso A) del Artículo 2o. de esta ley , se organicen solamente como de seguros , como empresas de fianzas , o constituyan dos empresas separadas.

Artículo 64

(Transitorio)

este decreto estara en vigor a los 30 dias de su publicacion en el diario oficial.