Articulo 2.
Comerciantes.Son comerciantes quienes ejercen en
nombre
propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades que se
refieren a lo siguiente:
lo. La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios.
2o. La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios.
3o. La Banca, seguros y fianzas.
4o. Las auxiliares de las anteriores.
Articulo 3.
Comerciantes sociales.Las sociedades organizadas
bajo forma
mercantil tienen la calidad de comerciantes, cualquiera que sea
su objeto.
Articulo 4.
Cosas mercantiles.Son cosas mercantiles:
1o. Los títulos de crédito.
2o. La empresa mercantil y sus elementos.
3o. Las patentes de invención y de modelo, las marcas, los nombres, los avisos y anuncios comerciales.
Articulo 5.
Negocio mixto.Cuando en un negocio jurídico
regido por
este código intervengan comerciantes y no comerciantes,
se
aplicarán las disposiciones del mismo.
Articulo 7.
Incapaces o interdictos.Cuando un incapaz adquiera
por herencia o
donación una empresa mercantil o cuando se declare en
interdicción a un comerciante individual, el juez
decidirá con
informe de un experto, si la negociación ha de continuar
o
liquidarse y en que forma, a no ser que el causante hubiere
dispuesto algo sobre ello, en cuyo caso se respetará la
voluntad en cuanto no ofrezca grave inconveniente a juicio del
juez.
Articulo 8.
Comerciantes extranjeros. Los comerciantes
extranjeros podrán ejercer
el comercio cuando sean residentes y hayan obtenido
autorización
del Organismo Ejecutivo para ello.
En este caso tendrán los mismos derechos y obligaciones que los guatemaltecos, salvo los casos determinados en leyes especiales.
Articulo 9.
No son comerciantes.No son comerciantes:
1o. Los que ejercen una profesión liberal.
2o. Los que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa.
3o. Los artesanos que sólo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos.
Articulo 10.
Sociedades mercantiles.Son sociedades organizadas
bajo forma
mercantil, exclusivamente las siguientes:
1o. La sociedad colectiva.
2o. La sociedad en comandita simple.
3o. La sociedad de responsabilidad limitada.
4o. La sociedad anónima.
5o. La sociedad en comandita por acciones.
Articulo 11.
Conyuges comerciantes.El marido y la mujer que
ejerzan juntos una
actividad mercantil, tienen la calidad de comerciantes, a menos
que uno de ellos sea auxiliar de las actividadees mercantiles del
otro.
Articulo 12.
Bancos, aseguradoras y an�logos.Los bancos,
aseguradoras, reaseguradoras,
afianzadoras, reafianzadoras, financieras, almacenes generales
de depósito, bolsa de valores, entidades mutualistas y
demás
análogas, se regirán en cuanto a su forma,
organización y
funcionamiento, por lo que dispones este código en lo que
no
contravenga sus leyes y disposiciones especiales.
La autorización para constituirse y operar se regirá por las leyes especiales aplicables a cada caso.
Articulo 13.
Instituciones y entidades públicas.El Estado,
sus entidades descentralizadas:
autónomas o semiautónomas, las municipalidades y,
en general,
cualesquiera instituciones o entidades públicas, no son
comerciantes, pero pueden ejercer actividades comerciales,
sujetándose a las disposiciones de este código,
salvo lo ordenado
en leyes especiales.