CODIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA

TITULO PRELIMINAR Disposiciones generales

Capitulo 1 Disposiciones Generales

Articulo 1

Aplicabilidad.Los comerciantes en su actividad profesional, los negocios jurídicos mercantiles y cosas mercantiles, se regirán por las disposiciones de este código y en su defecto, por las del Derecho Civil que se aplicarán e interpretarán de conformidad con los principios que inspira el Derecho Mercantil.

Articulo 2.

Comerciantes.Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades que se refieren a lo siguiente:

lo. La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios.

2o. La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios.

3o. La Banca, seguros y fianzas.

4o. Las auxiliares de las anteriores.

Articulo 3.

Comerciantes sociales.Las sociedades organizadas bajo forma mercantil tienen la calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto.

Articulo 4.

Cosas mercantiles.Son cosas mercantiles:

1o. Los títulos de crédito.

2o. La empresa mercantil y sus elementos.

3o. Las patentes de invención y de modelo, las marcas, los nombres, los avisos y anuncios comerciales.

Articulo 5.

Negocio mixto.Cuando en un negocio jurídico regido por este código intervengan comerciantes y no comerciantes, se aplicarán las disposiciones del mismo.

CAPITULO I Disposiciones Generales

Articulo 6.

Capacidad. Tienen capacidad para ser comerciantes las personas individuales y jurídicas que, conforme al código civil, son hábiles para contratar y obligarse.

Articulo 7.

Incapaces o interdictos.Cuando un incapaz adquiera por herencia o donación una empresa mercantil o cuando se declare en interdicción a un comerciante individual, el juez decidirá con informe de un experto, si la negociación ha de continuar o liquidarse y en que forma, a no ser que el causante hubiere dispuesto algo sobre ello, en cuyo caso se respetará la voluntad en cuanto no ofrezca grave inconveniente a juicio del juez.

Articulo 8.

Comerciantes extranjeros. Los comerciantes extranjeros podrán ejercer el comercio cuando sean residentes y hayan obtenido autorización del Organismo Ejecutivo para ello.

En este caso tendrán los mismos derechos y obligaciones que los guatemaltecos, salvo los casos determinados en leyes especiales.

Articulo 9.

No son comerciantes.No son comerciantes:

1o. Los que ejercen una profesión liberal.

2o. Los que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa.

3o. Los artesanos que sólo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos.

Articulo 10.

Sociedades mercantiles.Son sociedades organizadas bajo forma mercantil, exclusivamente las siguientes:

1o. La sociedad colectiva.

2o. La sociedad en comandita simple.

3o. La sociedad de responsabilidad limitada.

4o. La sociedad anónima.

5o. La sociedad en comandita por acciones.

Articulo 11.

Conyuges comerciantes.El marido y la mujer que ejerzan juntos una actividad mercantil, tienen la calidad de comerciantes, a menos que uno de ellos sea auxiliar de las actividadees mercantiles del otro.

Articulo 12.

Bancos, aseguradoras y an�logos.Los bancos, aseguradoras, reaseguradoras, afianzadoras, reafianzadoras, financieras, almacenes generales de depósito, bolsa de valores, entidades mutualistas y demás análogas, se regirán en cuanto a su forma, organización y funcionamiento, por lo que dispones este código en lo que no contravenga sus leyes y disposiciones especiales.

La autorización para constituirse y operar se regirá por las leyes especiales aplicables a cada caso.

Articulo 13.

Instituciones y entidades públicas.El Estado, sus entidades descentralizadas: autónomas o semiautónomas, las municipalidades y, en general, cualesquiera instituciones o entidades públicas, no son comerciantes, pero pueden ejercer actividades comerciales, sujetándose a las disposiciones de este código, salvo lo ordenado en leyes especiales.