Titulo III De La Empresa Mercantil Y De Sus Elementos
Capitulo I Del La Empresa Mercantil
Artículo 655
Empresa mercantil.Se entiende por empresa mercantil
el
conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores
incorpóreos coordinados, para ofrecer al público,
con propósito
de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios.
La empresa mercantil será reputada como un bien mueble.
Artículo 656
Transmisión.La transmisión o gravamen
de sus elementos
inmuebles se regirán por las normas del decreto
común.
La transmisión de una empresa se hará de acuerdo
con las
formalidades establecidas para la fusión de sociedades si
el
enajenante es una sociedad. Si el comerciante individual,
deberá
publicarse en el diario oficial y en otro de los de mayor
circulación en el país, con la anticipación
y en la forma y para
los fines que se�ala el artículo 260, el
último balance y el
sistema establecido para la extinción del pasivo.
Artículo 657
Contenido del contrato.Todo contrato sobre una
empresa mercantil,
que no exprese los elementos que de ella se han tenido en cuenta,
comprenderá:
1o. El o los establecimientos de la misma.
2o. La clientela y la fama mercantil.
3o. El nombre comercial y los demás signos
distintivos de la empresa y del establecimiento.
4o. Los contratos de arrendamiento.
5o. El mobiliario y la maquinaria.
6o. Los contratos de trabajo.
7o. Las mercaderías, los créditos y los
demás
bienes y valores similares.
Sólo por pacto expreso se comprenderán en los
contratos a que
este artículo se refiere, las patentes del
invención, los
secretos de fabricación y del negocio, las exclusivas y
las
concesiones.
Artículo 658
Subrogación.Salvo pacto en contrario, quien
adquiere
una empresa se subroga en los contratos celebrados para el
ejercicio de las actividades propias de aquella que no tenga
carácter personal.
El tercer contratante podrá, sin embargo, dar por
concluido el
contrato dentro de los tres meses siguientes a la
publicación de
la transmisión, si hubiere justa causa para ello y sin
perjuicio
de la responsabilidad del enajenante.
Las mismas disposiciones se aplicarán en relación
con el
usufructuario y el arrendatario de una empresa.
Artículo 659
Cesión de créditos.La cesión de
los
créditos relacionados con la empresa cedida, aunque no se
notifique al deudor
o éste no acepte, tendrá efectos frente a terceros
desde el momento de la
inscripción de la transmisión en el Registro
Mercantil. Sin
embargo, el deudor quedará liberado si paga de buena fe
al enajenante.
Las mismas disposiciones se aplicarán en el caso de
usufructo o
arrendamiento de la empresa, si se extiende a los créditos
relativos a la misma.
Artículo 660
Responsabilidad.La transmisión de una empresa
implica la
de las deudas contraídas por el anterior titular en la
explotación de la misma. Todo pacto en contrario
será nulo.
Sin embargo, durante el a�o siguiente a la publicación de
que
habla el artículo 656 de este código,
subsistirá la
responsabilidad del enajenante, sin que la substitución
de deudor
produzca efectos respecto de los acreedores que durante dicho
lapso manifestaren su inconformidad.
Artículo 661
Embargo.La orden de embargo contra el titular de
una empresa mercantil sólo podrá recaer sobre
ésta en su conjunto
o sobre uno o varios de sus establecimientos, mediante el
nombramiento de un interventor que se hará cargo de la
caja para
cubrir los gastos ordinarios o imprescindibles de la empresa,
y conservar el remanente a disposición de la autoridad que
ordenó
el embargo.
No obstante, podrán embargarse el dinero, los
créditos o las
mercaderías en cuanto no se perjudique la marcha normal
de la
empresa mercantil.
Artículo 662
Paralización de actividades.Cuando una empresa
mercantil deje de ser
explotada por más de seis meses consecutivos sin que su
naturaleza la justifique, perderá el carácter de
tal y sus
elementos dejarán de constituir la unidad que este
código
reconoce.
Artículo 663
Prohibición de concurrencia.Quien enajena una
empresa debe abstenerse,
durante los cinco a�os siguientes a la transmisión, de
iniciar
una nueva que por su objeto, ubicación y demás
circunstancias,
pueda desviar la clientela de la empresa mercantil transmitida,
constituyendo una competencia desleal, salvo pacto en
contrario.
En caso de usufructo o de arrendamiento de una empresa, la
prohibición de concurrencia es válida frente al
propietario o el
arrendante, por el tiempo que dure el usufructo o el
arrendamiento.
Artículo 664
Usufructo y arrendamiento.El usufructuario debe
explotar la empresa
sin modificar su destino, de manera que conserve la eficacia de
la organización y de las inversiones y atienda normalmente
la
dotación de sus existencias. La diferencia entre las
existencias, según inventario al comienzo y al fin del
usufructo,
se liquidará en dinero, de acuerdo con los valores
corrientes al
concluir éste.
Las disposiciones anteriores son aplicables al caso de
arrendamiento de la empresa.
Capitulo II De Algunos Elementos de La Empresa Mercantil
Artículo 665
Cambio de local (SECCION PRIMERA).El cambio de local
del establecimiento
principal, deberá ponerse en conocimiento público
por aviso que
se publicará en el diario oficial; deberá
también inscribirse en
el registro mercantil. La falta de publicación, da al
acreedor
derecho a exigir da�os y perjuicios.
Artículo 666
Depreciación por cambio de local.Si el cambio
ocasionaré una disminución
notable y permanente del valor del establecimiento, o se hiciere
de una plaza a otra, los acreedores podrán dar por
vencidos sus
créditos.
No podrá despacharse ningún embargo sin previa
declaración
judicial de la existencia de la disminución del valor.
La acción
podrá intentarse desde la fecha del cambio, hasta noventa
días
después de su inscripción en el registro
mercantil.
El titular de la empresa podrá prestar garantía
suficiente, caso
en el cual no procederá el juicio, o si éste ya se
hubiere
iniciado, se dará por terminado.
Artículo 667
Clausura de establecimiento.La clausura de un
establecimiento dará por
vencido todo el pasivo que lo afecta.
Artículo 668
Marcas y patentes SECCION SEGUNDA).Todo lo relativo
a los nombres comerciales,
marcas avisos, anuncios y patentes de invención,
así como a los
derechos que los mismos otorgan, se regirá por las leyes
especiales de la materia.