Capitulo I Del La Empresa Mercantil
La empresa mercantil será reputada como un bien mueble.
Artículo 656
Transmisión.La transmisión o gravamen
de sus elementos
inmuebles se regirán por las normas del decreto
común.
La transmisión de una empresa se hará de acuerdo con las formalidades establecidas para la fusión de sociedades si el enajenante es una sociedad. Si el comerciante individual, deberá publicarse en el diario oficial y en otro de los de mayor circulación en el país, con la anticipación y en la forma y para los fines que se�ala el artículo 260, el último balance y el sistema establecido para la extinción del pasivo.
Artículo 657
Contenido del contrato.Todo contrato sobre una
empresa mercantil,
que no exprese los elementos que de ella se han tenido en cuenta,
comprenderá:
1o. El o los establecimientos de la misma.
2o. La clientela y la fama mercantil.
3o. El nombre comercial y los demás signos distintivos de la empresa y del establecimiento.
4o. Los contratos de arrendamiento.
5o. El mobiliario y la maquinaria.
6o. Los contratos de trabajo.
7o. Las mercaderías, los créditos y los demás bienes y valores similares.
Sólo por pacto expreso se comprenderán en los contratos a que este artículo se refiere, las patentes del invención, los secretos de fabricación y del negocio, las exclusivas y las concesiones.
Artículo 658
Subrogación.Salvo pacto en contrario, quien
adquiere
una empresa se subroga en los contratos celebrados para el
ejercicio de las actividades propias de aquella que no tenga
carácter personal.
El tercer contratante podrá, sin embargo, dar por concluido el contrato dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la transmisión, si hubiere justa causa para ello y sin perjuicio de la responsabilidad del enajenante.
Las mismas disposiciones se aplicarán en relación con el usufructuario y el arrendatario de una empresa.
Artículo 659
Cesión de créditos.La cesión de
los
créditos relacionados con la empresa cedida, aunque no se
notifique al deudor
o éste no acepte, tendrá efectos frente a terceros
desde el momento de la
inscripción de la transmisión en el Registro
Mercantil. Sin
embargo, el deudor quedará liberado si paga de buena fe
al enajenante.
Las mismas disposiciones se aplicarán en el caso de usufructo o arrendamiento de la empresa, si se extiende a los créditos relativos a la misma.
Artículo 660
Responsabilidad.La transmisión de una empresa
implica la
de las deudas contraídas por el anterior titular en la
explotación de la misma. Todo pacto en contrario
será nulo.
Sin embargo, durante el a�o siguiente a la publicación de que habla el artículo 656 de este código, subsistirá la responsabilidad del enajenante, sin que la substitución de deudor produzca efectos respecto de los acreedores que durante dicho lapso manifestaren su inconformidad.
Artículo 661
Embargo.La orden de embargo contra el titular de
una empresa mercantil sólo podrá recaer sobre
ésta en su conjunto
o sobre uno o varios de sus establecimientos, mediante el
nombramiento de un interventor que se hará cargo de la
caja para
cubrir los gastos ordinarios o imprescindibles de la empresa,
y conservar el remanente a disposición de la autoridad que
ordenó
el embargo.
No obstante, podrán embargarse el dinero, los créditos o las mercaderías en cuanto no se perjudique la marcha normal de la empresa mercantil.
Artículo 662
Paralización de actividades.Cuando una empresa
mercantil deje de ser
explotada por más de seis meses consecutivos sin que su
naturaleza la justifique, perderá el carácter de
tal y sus
elementos dejarán de constituir la unidad que este
código
reconoce.
Artículo 663
Prohibición de concurrencia.Quien enajena una
empresa debe abstenerse,
durante los cinco a�os siguientes a la transmisión, de
iniciar
una nueva que por su objeto, ubicación y demás
circunstancias,
pueda desviar la clientela de la empresa mercantil transmitida,
constituyendo una competencia desleal, salvo pacto en
contrario.
En caso de usufructo o de arrendamiento de una empresa, la prohibición de concurrencia es válida frente al propietario o el arrendante, por el tiempo que dure el usufructo o el arrendamiento.
Artículo 664
Usufructo y arrendamiento.El usufructuario debe
explotar la empresa
sin modificar su destino, de manera que conserve la eficacia de
la organización y de las inversiones y atienda normalmente
la
dotación de sus existencias. La diferencia entre las
existencias, según inventario al comienzo y al fin del
usufructo,
se liquidará en dinero, de acuerdo con los valores
corrientes al
concluir éste.
Las disposiciones anteriores son aplicables al caso de arrendamiento de la empresa.
Capitulo II De Algunos Elementos de La Empresa Mercantil
Artículo 665
Cambio de local (SECCION PRIMERA).El cambio de local
del establecimiento
principal, deberá ponerse en conocimiento público
por aviso que
se publicará en el diario oficial; deberá
también inscribirse en
el registro mercantil. La falta de publicación, da al
acreedor
derecho a exigir da�os y perjuicios.
Artículo 666
Depreciación por cambio de local.Si el cambio
ocasionaré una disminución
notable y permanente del valor del establecimiento, o se hiciere
de una plaza a otra, los acreedores podrán dar por
vencidos sus
créditos.
No podrá despacharse ningún embargo sin previa declaración judicial de la existencia de la disminución del valor. La acción podrá intentarse desde la fecha del cambio, hasta noventa días después de su inscripción en el registro mercantil.
El titular de la empresa podrá prestar garantía suficiente, caso en el cual no procederá el juicio, o si éste ya se hubiere iniciado, se dará por terminado.
Artículo 667
Clausura de establecimiento.La clausura de un
establecimiento dará por
vencido todo el pasivo que lo afecta.
Artículo 668
Marcas y patentes SECCION SEGUNDA).Todo lo relativo
a los nombres comerciales,
marcas avisos, anuncios y patentes de invención,
así como a los
derechos que los mismos otorgan, se regirá por las leyes
especiales de la materia.