Los interventeres o miembros del consejo de intervension deben ser personas idoneas , de preferencia deben poseer titulo profesional en contaduria, administracion o negocios , economia o derecho , o bien tener una experiencia comprobada no menor de 5 a�os en actividades de direccion o administracion de empresas de seguros . No podran ser interventores:
A. Los funcionarios o empleados de la superintendencia de bancos;
B. Los funcionarios empleados o accionistas de la empresa intervenida.
C. Los que hubieren sido condenados por delitos que impliquen falta de propiedad.
D. Los condenados por quiebra culpable o fraudalenta mientras no hibieran sido rehabilitados.
Artículo 41
Toma de posecion del cargo de interventor
Emitido el acuerdo gubernativo de intervension corresponde a la superintendencia de bancos dar posecion de su cargo al interventor, o en su caso, a los miembros del consejo de intervencion. La superintendencia de bancos al dar posesion al intervalo o a los miembros de consejo, debera iniciar un arqueo de caja y valores, el caul debe ser refo a la fecha de rama de posesion. el interventor debera iniciar, en esa misma fecha, el inventario correspondiente, bajo la vigencia de la superitencia de bancos.
El inventario a que se refiere este Artículo servira de base para dar cumplimiento a las disposiciones de los codigos civil y procesal civil y mercantil.
Artículo 42
Casos de intervencion
La superintendencia de bancos al determianar la existencia de alguna de las causas a que se refiere el Artículo 20 de la ley, dra audiencia a la empresa por un termino prodencial vendico el termino a audiencia, si el caso la amerita. La superintendencia de bancos presentar un unforme rezonado al menisterio de economia, para que se disponga si asi procede la intervancion de la empresa.
Al producirse alguna de las situaciones a que se refieren los incisos A) y b) del Artículo 20 de la ley , los administradores de las empresas de seguros estan obligados a consignarlo en acta y comunicarlo de inmediato a la superintendencia de bancos.
La liquidacion administrativa forzosa de una empresa de seguros puede confiarse a una persona individual o a una comision liquidadora no mayor de 3 personas.
Para ser liquidador o miembro de la comision liquidadora, se requiere poseer titulo ptofesional en contaduria, administracion de negocios economia, oerecho, o bien una expeirencia comprobada no menor de cinco a�os en actividades de direc o adminitracion de empresas de seguros. En ningun caso prodran se liquidadores;
A. Los funcionarios o empleados de la superintendencia de bancos;
B. Los funcionarios , empleados o accionistas de la empresa que se liquida;
C. Los que hubieran sido condenados por delitos que impliquen la falta de probidad;
D. Los insolventes o quebrados, mientras no huieren sido rehabilitados;
E. Los condenados por quiebra culpable o fraudulenta; y
F. Los que , por virtud de otras disposiciones legales , no tuvieren capacidad para administrar bienes.
Artículo 44
Toma de posecion del cargo de liquidador
Emitida la resolucion por la cual se disponga la liquidacion de una empresa de seguros , la superintendencia de bancos dara de su cargo al liquidador o a la comision liquidadora que designe el ministerio de economia. La superintendencia de bancos, el dar posesion al liquidador o a los miembros de la comision, debera iniciar un arqueo de caja y valores el cual debe ser regerido a la fecha de toma de posesion. El liquidador debera iniciar, en esa misma fecha, el inventario correspondiente, bajo la vigilacia de la superintendencia de bancos.
El inventario a que se refiere el Artículo presente servira de base para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de los codigos civil y procesal civil y mercantil.
Artículo 45
Atribuciones de los liquidadores en la liquidacion
administrativa.
El liquidador, o en su caso , comision liquidadora, trndra las atribuciones siguientes:
A. Asumir las funciones de los organos de direccion y administracion de la empresa, si como su representacion judicial y extrajudicial;
B. Hacer las publicaciones de ley de la empresa;
C. Fijar exactamente , dentro de los 90 dias habiles siguientes a la fecha en que haya tomado posecion el activo y pasivo de la empresa y proponerlo al ministerio de economia la forma en que debe llevarse a cabo la liquidacion;
D. Gestionar total o parcialmente de la cartera de seguros de la empresa de conformidad con la ley;
E. Ejercitar todas las acciones legales necesarias para el cobro de las obligaciones a cargo de los accionistas o administradores, las cuales se tendran por vencidas a pratir de la fecha de la resolucion que ele la sutorizacion para operar;
F. Ejercitar todas las acciones legales necesarias para el cobro de las obligaciones a cargo de los deudores de la empresa.
G. Ejercitar, ante los tribunales competentes , las acciones que correspondan por hechos que lo ameriten y que se determinen en el curso de al liquidacion.
H. Realizar los pagos en el orden perpetuado por el Artículo 39 de la ley, cuando haya sido aprobado el plan de liquidacion y se hayan realizado los acrivos; salvo los gastos indispensables de la liquidacion que deben ser de pago inmediato;
I. Suspender la liquidacion y solicitar al tribunal competente que declare la quiebra de la sociedad, en el caso de que los bienes no alcanzaren a cubrir las deudas; Para este efecto debera acompa�ar las diligen de la liquidacion administrativa.
J. Suspender la liquidacion y enviar las diligencias respectivas al tribunal correspondiente, cuando a solicitud de unos o varios acreedores, se produzca declaracion judicial de quiebra de la empresa en liquidacion.
K. Comunicar por escrito a cada uno de los asegurados y demas acreedores de la empresa el importeque les corresponde al concluir la liquidacion y poner dichjo importe a su disposicion por un termino de tres meses;
L. Depositar en un banco del sistema nacional , cuando haya transcurrido el termino a que se refiere el inciso anterior, el importe de las cantidades a favor de los asegurados y acreedores que no se hubieren presentado a hacer el cobro correspondiente;
M. Cumplir todas aquellas obligaciones preceptuadas por el codigo de comercio, el decreto-ley 473 y otras leyes en lo que fueren aplicables;y
N. Rendir la cuenta general y comprobada a su administracion a la superintendencia de bancos , para su examen y aprobacion dentro de los 30 dias siguientes a la fecha en la que se haya finalizado el pago o se haya echo el deposito bancario a que se refiere el inciso L) anterior.
Si la liquidacion no se realiza con la debida deligencia y tal situacion no se corrige con las medidas que dicte al superintendencia de bancos, el liquidador, la comision liquidadora en su caso, sera removido por el ministerio de economia, a peticion de la superintendencia de bancos.
Artículo 46
Efectos de la cancelacion de la autorizacion para operar
Al cancelarse a una empresa de seguros la autorizacion para operar , los contratos de seguros la autorizacion para operar, los contratos de seguros vigentes quedaran rescindidos a partir de la fecha que fije el ministerio de economia conforme al 2o. parrafo del Artículo 36 y el 39, inciso B. de la ley; pero el asegurado hubiere solicitadi por escrito el rescate de la poliza o la rescision del contrato, tal rescision podra efectuarse con anterior a dicha fecha.
Para los efectos de la liquidacion de los contratos de seguro rescindidos conforme el parrafo anterior, serviran de base los siguientes valores;
A) el valor de rescate a la fecha efectiva de la rescision, para las polizas de seguro de vidque tengan derecho a ello.
B) la prima no devengada a la fecha de la rescision, para los seguros de da�os; y
C) la reserva matematica acumulada a la fecha efectiva de la rescion, si la huviere, para las polizas de seguro de vidue no tengan dercho a rescate conforme al respectivo plan de seguro.
En general el pago de las obligaciones a favor de los asegurados, como tales, queda sujeto a la ejecucion del plan de liquidacion que apruebe la autoridad competente.
Las empresas de seguros interesadas en fusionarse deberan presentar solicitud conjunta a la superintendencia de bancos y acompa�ar a dicha solicitud la documentacion siguiente:
A. Acta notarial que contenga las resoluciones adoptadas por sus respectivas asambleas generales de accionistas, donde conste la decision de fusionar las sociedades;
B. Estados financieros mas recientes de las sociedades respectivas, todos referidos a una misma fecha;
C. Una relacion en que se detallen y justifiquen las causas de fusion y se indique el ramo o los ramos de seguros que opera en la empresa que surja o que subsista como consecuencia de la funcion;
D. Proyecto de la escritura de fusion y estatutos; y
E. El plan financiero de fusion, que incluya las bases y la composicion de los activos, pasovos, capital y reservas de la empresa que surja o subsista como consecuencia de la funsion.
Las empresas interesadas en la fusion deberan presentar a la superintendencia de bancos la informacion adicional que esta les solicite.
Artículo 48
Publicaciones
La superintendencia de bancos al recibir la solicitud de fusion, le hara del conocimiento de los asegurados y acreedores , mediante la publicacion , por cuenta de las empresas interesadas , de un aviso por tres veces en el diario oficial y en otro de los de mayor circulacionen el pais, con intervalo de 10 dias entre cada publicacion.
Artículo 49
Derechos de los aseguradores y acreedores
Los derechos y las obligaciones de los asegurados no seran afectados por la fusion los demas acreedores podran oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de la ultima p[ublicacion la oposicion debera hacerse por escrito ante la superintendencia de bancos.
Artículo 50
Resolucion ministerial
Vencido el termino a quese refiere el Artículo anterior , la superintendencia de bancos estudiara el expediente y, con su dictamen lo elevara al ministerio de economia para que este resuelva lo que proceda, siempre que proviamente se garantice o paguen las obligaciones a favor de los acrrdores que se hayan apuesto a la fusion. La resolucion ministerial sera norificada por el ministerio de economia a los interesados y a la superintencia de bancos.
Sin la resolucion para afectuar la fusion hubiera sido faborable y los interesados no cumplen con formalizarla dentro de un termino de 6 meses, contados a partir de la fecha de la notificacion correspondiente, la resolucion quedara sin efecto.
La solicitud razonada de los interesados.
Artículo 51
Requisitos para formalizar la fusion
Cuando se hubiera aprobado el proyecto de fusion y se hubiere notificado la resolucion respectiva , se observaran las normas respectivas en el primer parrafo del Artículo 9o. y en el Artículo 10 de la ley en lo que fueren aplicables.
Artículo 52
Capital de la empresa originado por la fusion
El capital de la empresa que surja o subsista como consecuencia de la fusion de dos o mas empresas de seguros debe ser un capital neto, depurable de acierdo don la tecnica contable.
Artículo 53
Causas para no autorizar la fusion
No se podra autorizar la fusion de empresas de seguros , si, como consecuencia de la misma se crea o resulta un credito mercantil u otro activo intangible cualquiera que sea su denominacion , aunque dicho intangible se haya pagado efectivamente.
Tampoco se autorizara la funsion si los activos de las empresas que pretenden fusionarse son asumidos o comprodos por la empresa que pretn fusionarse son asumidos o comprados por la empresa que subsista o, en su caso, por la nueva empresa, por un valor superior a su valor en libros; o si el valor de los acrivos de las empresas por fusionarse se indrementa con realuaciones, aun cuando estas se hatan contabilizado en cualquier fecha anterior a al fusion.
No obstante las prohibiciones de este Artículo, podra procederse la autorizacion , si a juicio de la superintendencia de bancos, los incrementados del activo de los conceptos indicados anteriormente estan justificados y siempre que no excedan del 10% de capital integrado en los terminos del Artículo anterior. Para el computo de este procetaje, solo se tarantan en cuenta los siguientes reglones:
A. El importe del intangible reconocido o pagado;
B. El importe de los incrementos derivados de revaluacion de activos; y
C. La diferencia que resulte por asumir , o comprar a un valor superior a su valor en libros; Activos de la empresa o empresas funcionadas.
Artículo 54
Amortiacion o depreciacion de intangibles y revaluaciones
En caso de que la fusion de sociedades se realice con la concurrencia de uno o mas de los renglones a que se refieren los incisos a , b , y c. estos deberan hacerse segun el caso , en la forma siguiente:
A. El intangible , a la taza del 20 % anual , como minimo a partir de la fecha de la fusion ; y
B. La revaluacion de activos y la diferencia a que se refiere el inciso c, del Artículo anterior, ala tasa maxima que para los correspondientes activos extablezcan la ley impuesto sobre la renta y su reglamento.
Las empresas cedente y cesionaria de una cartera de seguros deberan presentar a la superintendencia de bancos , con su solicitud conjunta , la documentacion siguiente:
A. Una relacion sobre los motivos de la cesion.
B. Acta notarial que contenga la resolucion adoptada por la asamblea general de acciones de la empresa cedente , donde conste la desicion de ceder total o parcialmente la cartera de seguros;
C. Estados financieros mas recientes de las sociedades respectivas referidos a una misma fecha;
D. Proyecto del convenio de cesion.
Artículo 56
Estudio de la solicitud
La superintendencia de bancos debera hacer el estudio de la solicitud y comprobar especialmente los extremos siguientes:
A. Si la empresa cesionara esta autorizada para operar en el ramo o ramos de que se trate;
B. Si la empresa cesionaria tiene la capacidad financiera y las condiciones de eficiencia tecnica necesarias para hacerse cargo de la cartera; y
C. En su caso , si la cesionaria ha obtenido una declaracion expresa de los reaseguradores, en el sentido de que los contratos cedidos contaran con el reaseguro correspondiente.
Las empresas interesadas deberan proporcionar toda la informacion adicional que la superintendencia de bancos cosidere necesaria para determinar la conveniencia de la cesion.
Cumplidos los tramites legales , la superintendencia de bancos resolvera.
Artículo 57
Escrituracion y publicaciones
Autorizada la cesion , esta debera elevarse a escritura pública dentro de los 5 dias siguientes a la fecha de la notificacion respectiva , una vez formalizado el contrato, la empresa cesionaria debera comunicarlo por escrito a los asegurados y publicar los avisos en el diario oficial y el otro de los de mayor circulacion por tres veces , con intervalo de diez dias entre cada uno.
Artículo 58
Constitución de reservas y su inversion
La empresa cesionaria debe construir e invertir las reservas correspondientes a los contratos que hubiere asumido por virtud de la cesion. Dichas reservas sera la siguiente:
A. En seguro de vida , la reserva matematica , calculada en la fecha estipulada en el contrato de cesion; y,
B. En seguro de da�os , la prima no devengada , calculada en la fecha estipulada en el contrato de la cesion.
Las empresas aseguradoras deberan adaptarse a las disposiciones de este reglamento, dentro de los plazos y sus prorrogas , en su caso fijados en el Artículo 61(transitorio) de la ley.
Artículo 60
Obligaciones de las empresas extranjeras de seguros
Las empresas extranjeras de seguros que por virtud del decreto-ley 473, esten limitados al cumplimiento de las obligaciones derivadas de sus negocios pendientes en la república deberan observar las siguientes normas:
A. Mantener un mandatorio expresado y arraigado con todas las facultades generales y especiales que la ley exige para responder los negocios judiciales y extrajudiciales que se relacionen con la empresa. Si el apoderado no tuviera estas facultades , se le considera investido de ellas por ministerio de ley.
B. Mantener oficina abierta al publico para la atencion de sus negocios endientes;
C. Llevar contabilidad en la forma que preceptua la ley;
D. Mantener debidamente invertidas en el pais las reservas tecnicas y matematicas ; y,
E. Cumplir con todas las dispocisiones legales y reglamentarias que le sean aplicables.
Artículo 61
Este reglamento entrara en vigor a los 8 dias de su publicacion
en el diario oficial y deroga el acuerdo 16-69 del ministerio
de economia de fecha 20 de mayo de 1969.