Los guatemaltecos para salir del país, deberán obtener pasaportes a la Dirección General de MIgración y la visa, si fuere el caso, del país al que se dirijan. República para extender pasaportes, salvo las excepciones establecidas en la presente ley.
ARTICULO 92.
Documentos
Para obtener pasaporte, el solicitante deberá acompañar la siguiente documentación:
1. Cédula de Vecindad;
2. Boleto de Ornato;
3. Tarjeta de Inscripción Militar;
4. Certificación de acta de nacimiento; y
5. Dos fotografías recientes.
ARTICULO 93.
Validez
El pasaporte tendrá validez por el plazo de cinco años, el cual podrá revalidarse por un plazo igual, siempre y cuando el anterior no haya sido autorizado en su totalidad.
ARTICULO 94.
Pasaporte Colectivo
Los pasaportes son individuales, pero podrán extenderse en forma colectiva, en los casos siguientes:
a) A los cónyuges, ya sea que viajen solos o acompañados de sus hijos menores de edad.
b) Al tutor y/o protutor, cuando viajen con sus pupilos;
c) A los hermanos, cuando sean menores de edad o haya entre ellos uno mayor de edad; y
d) En casos especiales, a criterio de la Dirección General de Migración y con validez para un solo viaje, a grupos artísticos, culturales, deportivos, religiosos o educativos que se comprometan a viajar unidos bajo la responsabilidad de una persona determinada que sea mayor de edad.
ARTICULO 95.
Consentimiento Expreso
Para extender pasaportes a menores de edad es requisito indispensable que se cuente con el consentimiento de los padres o de quien ejerza sobre ellos representación legal. El consentimiento puede darse mediante comparecencia personal ante la Dirección General de Migración o por escrito, mediante declaración expresa con firma legalizada por Notario. En el memorial en que conste el consentimiento, deberá expresarse el nombre de la persona que acompañara a los menores o se hará la indicación de que viajarán solos.
ARTICULO 96.
Facultad Especial
En el exterior, sólo los cónsules Missi de Guatemala, podrán extender pasaportes ordinarios, a los guatemaltecos que llenen los requisitos que la presente ley establece. Los cónsules ad honórem, necesitan autorización especial de la Dirección General de Migración para los fines indicados en el párrafo anterior.
ARTICULO 97.
Obligacion Consular
Los cónsules están obligados a enviar a la Dirección General de Migración dentro de los primeros quince días de cada mes, una lista de los pasaportes que hubieren expedido durante el mes anterior.
ARTICULO 98.
Clase de Pasaporte
Los pasaportes, se clasifican de la manera siguiente:
a) Diplomáticos;
b) Consulares;
c) Oficiales; y
d) Ordinarios.
ARTICULO 99.
Pasaporte Diplomaticos
Los pasaportes diplomáticos, son los extendidos a los funcionarios guatemaltecos comprendidos dentro de esa categoría que salgan del país o que se encuentren prestando sus servicios en el extranjero, en calidad de tales. Así como funcionarios de Estado que ejerzan funciones equiparables.
Los pasaportes diplomáticos serán extendidos por el Ministro de Relaciones Exteriores.
ARTICULO 100.
Pasaportes Consulares
Los pasaportes consulares, son los extendidos a los funcionarios guatemaltecos que salgan del país o que se encuentren prestando sus servicios en el exterior, en calidad de tales. Esta clase de pasaportes serán extendidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTICULO 101.
Pasaportes Oficiales
Los pasaportes oficiales son los extendidos por la Dirección General de Migración a funcionarios y a empleados del gobierno, que no estén comprometidos en las dos categorías anteriores y que salgan del país en del desempeño de comisiones oficiales, También se extenderá a funcionarios del gobierno que salgan del país con goce de licencia.
ARTICULO 102.
Pasaportes Ordinarios
Los pasaportes ordinarios, son los que se extienden a todos los guatemaltecos que llenen lo requisitos establecidos en la presente ley y su reglamento y, pueden ser individuales y colectivos.
Los pasaportes individuales son los extendidos a una sola persona. Los colectivos son extendidos a dos o más personas. En nungún caso podrá extenderse pasaporte colectivo a más de cuatro personas, salvo lo previsto en el artículo 94 literal d) de la presente ley.
ARTICULO 103.
Otros Documentos De Viaje
Son también documentos válidos para entrar al país y salir de él, los siguientes:
a) Pases Locales;
b) Tarjeta de Emergencia;
c) Tarjeta de Turismo; y
d) Otros documentos de viaje comprendidos en convenios internacionales.
ARTICULO 104.
Pases Locales
Los pases locales son documentos extendidos sin costo alguno por los Cónsules de Guatemala y las autoridades fronterizas de Migración, exclusivamente para personas residentes en pueblos o ciudades fronterizas, de conformidad con los lineamentos que dicte la Dirección General de Migración, de acuerdo con los tratados y convenios internacionales ratificados sobre la materia.
ARTICULO 105.
Tarjeta de Emergencia
Las tarjetas de emergencia se extienden sin costo alguno a viajeros que sin haber obtenido visa de tránsito, pasen por el territorio de la República a bordo de aeronave con destino a otro país, pero no tienen derecho de salir del área del aeropuerto, salvo casos de fuerza mayor.
Las tarjetas de emergencia, se otorgarán por la Dirección General de Migración por un plazo de cuarenta y ocho horas, el que podrá ser prorrogado por el tiempo estrictamente necesario, a juicio de la misma Dirección.
ARTICULO 106.
Casos en que se Otorga
Las tarjetas de emergencias se otorgarán en los casos siguientes:
a) A pasajeros que al momento de llegar al país adquieran enfermedad grave que amérite tratameitno médico especial u hospitalización de emergencia.
b) A pasajeros en tránsito, que debido a consideraciones meteorológicas, la nave o aeronave, en que se transporte, no pudiere continuar el viaje; y
c) Otros casos de fuerza mayor que impida continuar el viaje.
ARTICULO 107.
Tarjetas de Turismo
La tarjeta de turismo será expedida a los pasajeros que sin intención de fijar su residencia ni establecerse comercialmente ni ejercer, empleo o actividad lucrativa, vengan al país con medios económicos suficientes y con el ánimo y objeto de conocerlo en sus diversos aspectos o lo recorran por distracción o recreo.
La tarjeta de turismo, será expedida por los consulados conforme al reglamento respectivo, o por las compañías de transporte, autorizadas expresamente para ello. Esta tarjeta tendrá validez por un plazo máximo de seis meses, el que podrá ser prorrogado por seis meses más, únicamente por la Dirección General de Migración.
ARTICULO 108.
Autorizacion
Para obtener tarjeta de turismo, es indispensable presentar pasaporte vigente u otro documento válido de identidad, así como pasaje de entrada y salida del país. Esta tarjeta deberá contener los datos que determine el reglamento respectivo.
ARTICULO 109 .
Validez e Identificacion
La tarjeta de turismo es válida para un solo viaje de entrada y salida del país y será documento suficiente para identificar al turista como tal, eximiéndose de presentarse a la Dirección General de Migración siempre que su regreso lo efectué dentro del plazo de validez de la misma.
ARTICULO 110.
Perdida de la Tarjeta
En caso de pérdida o deterioro de la tarjeta de turismo, a solicitud del interesado. la Dirección General de Migración podrá extender una nueva por el tiempo que falte para el vencimiento de la anterior, previo pago del valor de la misma de conformidad con el reglamento de la presente ley.
ARTICULO 111.
Personas en Transito
Las personas que ingresen al país por vía marítima o aérea, por un plazo que no exceda de cuarenta y ocho horas podrán legalizar su permanecía mediante la presentación de una constancia de desembarque, extendida por la respectiva empresa de transporte debidamente autorizada la que será solidariamente, responsable con el pasajero, de la continuación del viaje de las citadas personas.
Si el ingreso de hubiere efectuado por vía terrestre, el empresario autorizado elaborará en triplicado una lista de pasajeros que contendrá los datos siguientes, nombres y apellidos completos, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio procedencia y destino de cada pasajero y relación del documento que lo indique.
ARTICULO 112.
Prohibicion
Las personas amparadas con tarjeta de turismo que ingresen al país, como agentes viajeros o representantes extranjeros o en cualquier otra calidad semejante, no podrá dedicarse al ejercicio de actividades remuneradas o lucrativas distintas de aquellas a que se refiere la tarjeta relacionada, de conformidad con la presente ley y su reglamento, y los tratados, acuerdos o convenios internacionales.
ARTICULO 113.
Derecho de Expedicion y Revalidacion
Por la expedición o revalidación de un pasaporte ordinario, se cobrará la suma de veinticinco quetzales (Q. 25.00). La utilización de todas la hojas del papel del pasaporte determina su vencimiento. Los pasaportes diplomáticos, consulares, y oficiales serán expedidos o revalidados sin costo alguno.
Capítulo II DE LAS VISAS
ARTICULO 114.
Obligatoriedad
Para ingresar al territorio nacional con pasaporte válido, los extranjeros precisarán de la visa correspondiente, salvo lo establecido en convenios internacionales sobre supresión de visas.
El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá suscribir acuerdos de supresión de visas por simple cruce de notas con Estados que otorguenel mismo tratamiento de los guatemaltecos, cuando la permanencia del extranjero no exceda de tres meses.
ARTICULO 115.
Clasificacion
Para los efectos previsto en la presente ley, las visas se clasifican de la siguiente manera:
a)diplomáticas;
b) Consular;
c) oficial;
d) de cortesía;
e) De negocios;
f) Temporal;
g) Ordinarias;
h) De Residencia;
i) De Estudios;
j) De Turismo;
k) De Tránsito fronterizo; y,
m) De Salida y reingreso.
ARTICULO 116.
Visa Diplomatica
El jefe de una misión diplomática guatemalteca, así como el Ministerio de Relaciones Exteriores en casos especiales, podrán otorgar visa diplomática a los agentes diplomáticos y demás extranjeros titulares de pasaportes diplomáticos expedidos por su respectivo gobierno u organismo internacional.
La visa diplomática será válida por el tiempo que dure la misión conforme al principio internacional de reciprocidad.
ARTICULO 117.
Visa Consular
El jefe de una misión consular guatemalteca, así como el Ministerio de Relaciones Exteriores en casos especiales, podrán otorgar visa consular a los Agentes Consulares y demás extranjeros titulares de pasaportes consulares expedidos por su respectivo gobierno.
La visa consular será válida por el tiempo que dure la misión conforme al principio internacional de reciprocidad.
ARTICULO 118.
Visa Oficial
Los agentes diplomáticos y consulares guatemaltecos, podrán otorgar visa especial a los extranjeros titulares de pasaporte oficial que viajen al país en misión oficial, la que se limitará al termino de la misión.
Podrá otorgarse esta visa también a expertos o técnico dentro de programas oficiales de asistencia a cooperación técnica, becarios de organismos internacionales y miembros del personal administrativo, técnico o se servicio de una misión diplomática, consular o representación de organismo internacional. Para estos últimos la validez de la visa estará condicionada a la vigencia del nombramiento o contrato de trabajo.
ARTICULO 119.
Visa de Cortesia
Los agentes diplomáticos o consulares guatemaltecos, o el Ministerio de Relaciones Exteriores, podrán otorgar visa de cortesía a los extranjeros titulares de pasaporte oficial u ordinario que vengan al país en misión especial, o que por su alta jerarquía en el campo político, cultural o científico lo amerite. También gozarán de esta visa el cónyuge y los hijos menores.
La visa de cortesía tendrá validez por tres meses, prorrogables por el Ministerio de Relaciones exteriores hasta por un mes adicional.
ARTICULO 120.
Visa Temporal
Los Cónsules podrán extender, previa autorización de la dirección General de Migración, visa temporal a los extranjeros que deseen permanecer en el país por un plazo no mayor de seis meses sin intención de trabajar remuneradamente y no se encuentren comprendidos en la prohibiciones establecidas en la presente ley y su reglamento.
ARTICULO 121.
Visa Ordinaria
Los cónsules podrán otorgar visa ordinaria a los extranjeros que pretendan venir al país, con el propósito de permanecer hasta por dos años para dedicarse a la actividad que declaren y les sea autorizada por las autoridades respectivas; vencida la visa, vencida la visa, podrá solicitarse la residencia en el país.
Para que pueda otorgarse esta visa, los extranjeros deben, además de llenar los requisitos que contempla esta ley y su reglamento los siguiente:
a) No tener ningún impedimento para su admisión en el país;
b) Tener profesión, arte, oficio, o comercio que le permita vivir decorosamente a él y a sus parientes o dependiente, o celebrar un contrato de trabajo previa autorización del Ministerio respectivo conforme a las leyes del país; y,
c) Llenar los requisitos establecidos en la presente ley y su reglamento.
Los descendientes menores de edad, o incapaces, así como el coyugue de los titulares de esta visa, están exentos del requisito señalado en la literal b) Siempre que no ejerzan actividades remuneradas.
En el caso de que se trate de inversionistas quienes soliciten esta visa, deberán acreditar que han depositado en un banco del sitema o invertido en Guatemala una suma equivalente a cincuenta mil U$ dólares y únicamente se otorgará por seis meses prorrogables. Esta visa únicamente podrá ser concedida por la Dirección General de Migración.
ARTICULO 122.
Visa de Residencia
La visa de residencia podrá ser otorgada única y exclusivamente por la Dirección General de Migración, siempre y cuando se haya permanecido en el país en forma continua por tiempo no menos de dos años.
ARTICULO 123.
Visa de Estudiante
La Dirección General de Migración así como los Cónsules podrán otorgar visa de estudiante a los extranjeros que deseen ingresar al país con propósito de estudiar en planteles educativos de enseñanza reconocidos oficialmente, extremo que deberá acreditar fehacientemente, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.
Esta visa podrá otorgarse por un año, prorrogable a los siguientes ciclos lectivos, si el estudiante acredita su asistencia en el establecimiento educativo en el que curse sus estudios y que no se haya dedicado a ninguna actividad lucrativa tiempo completo.
ARTICULO 124.
Visa de Turismo
La visa de turismo será expedida por los Cónsules a aquellos extranjeros que sin intención de fijar su residencia, establecer comercio o industria o actividad lucrativa alguna, deseen ingresar al país con fines de distracción o recreo y en ellos se reconocerá siempre la calidad de transeúnte.
Esta visa podrá extenderse para permanecer en Guatemala por no más de seis meses, siempre que no se tenga ninguna prohibición o restricción de las establecidas en la presente ley y se llenen los requisitos contemplados en el reglamento respectivo.
La Dirección General de Migración podrá prorrogar la permanencia del turista en el país por un período igual al establecido en el párrafo anterior.
ARTICULO 125.
Visa de Transito
Los cónsules podrán extender visa de tránsito a los extranjeros que se vean en la necesidad de ingresar o desembarcar en el territorio nacional para dirigirse al país de destino, siempre que en su país de origen se proporcione el mismo trato a los guatemaltecos.
La visa de tránsito no podrá exceder de quince días, en todo caso es requisito indispensable que en el pasaporte esté anotada la visa del país hacia donde la persona se dirijia. En caso de fuerza mayor, escala técnica prioridad u otro motivo se podrá autorizar la permanencia en el país, bajo la estricta responsabilidad de la compañía o entidad que efectué el transporte la que deberá extender las tarjetas de emergencia de conformidad con los convenios internacionales y lo establecido en esta ley y su reglamento.
En caso de no concurrir las circunstancias anteriores, los extranjeros se reputarán en tránsito y no podrán salir de área del respectivo aeropuerto, salvo casos de fuerza mayor.
Lo anterior es aplicable a quienes viajan en embarcaciones que hubieren de pernoctar por cualquier razón en puertos de la República.
ARTICULO 126.
Visas De Negocios
Los cónsules, previa consulta a la Dirección General de Migración podrán otorgar visas de negocios a aquellos extranjeros que la soliciten y acrediten en forma auténtica ser representantes o agentes de identidades públicas o privadas extranjeras de carácter lucrativo, comercial y hayan satisfecho los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.
Estas visas tendrán validez hasta por doce meses y con autorización de la Dirección General de Migración permitirá a su titular salir y regresar del país, cuantas veces sea necesario para el desempeño de sus actividades.
ARTICULO 127.
Visa de Salida
Para salir de país los extranjeros residentes deberán solicitar a la Dirección General de Migración, visa de salida y reingreso, cuya validez será no mayor de treinta días. En caso especiales podrá otorgarse por un máximo de un año.
Podrán obtener esta visa también los extranjeros no residentes que deseen salir de país sin perder la continuidad de su permanencia, en cuyo caso no podrá exceder de treinta días, siempre que la visa con que permanezca en el país esté vigente.
ARTICULO 128.
Pagos de Visa
Con excepción de la visa diplomática, consular, oficial y de cortesía que se expedirán gratuitamente, por el otorgamiento de las demás visas previstas en la presente ley se pagará la suma de diez quetzales (Q. 10.00). Queda exceptuado el pago a que se refiere al párrafo anterior el otorgamiento de visas a nacionales de países que concedan el mismo tratamiento a guatemaltecos.