Título 4 Capítulo 1

Articulo 152

Poder publico.

El poder proviene del pueblo ,su ejercicio esta sujeto a las limitaciones señaladas por esta constitución y la ley.

Ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o política , pude arrogarse su ejercicio.

Articulo 153

Imperio de la ley.

El imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la república.

Articulo 154

Función publica;sujeción a la ley.

Los funcionarios son depositarios de la autoridad , responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamas superiores a ella .

Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del estado y no de partido alguno.

La función publica no es delegable,excepto en los casos señalados por la ley , y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la constitución.

Articulo 155

Responsabilidad por infracción a la ley.

Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del estado, en ese ejercicio de su cargo infrinja la ley en perjuicio de particulares, el estado o la institución estatal a quien sirva será solidariamente responsable por daños y perjuicios que se causaran .

La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos podrán deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo termino será de viente años.

La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena.

Ni los guatemaltecos ni los extranjeros, podrán reclamar ala estado indemnización por daños o perjuicios causados por movimientos armados o disturbios civiles.

Articulo 156

No obligatoriedad de ordenes ilegales.

Ningún funcionario o empleado publico, civil o militar, estará obligado a cumplir ordenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito.

Capítulo 2

Articulo 157

Potestad legislativa e integración del congreso de la república.

La potestad legislativa corresponde al congreso de la república compuesto por los diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional , para el período de cuatro años pudiendo ser reelectos.

Cada uno de los departamentos de la república , constituye un distrito electoral. el municipio de Guatemala forma el distrito central. y los otros municipios del departamento de Guatemala constituyen en distrito de Guatemala por cada distrito electoral deberá elegirse como mínimo un diputado, la ley establece el numero de diputados que corresponde a cada distrito de acuerdo a su población, un numero equivalente al veinticinco por ciento de diputados distritales será electo directamente como diputados por lista nacional, en caso de falta definitiva de un diputado se declara vacante el cargo, las vacantes se llenaran, según el caso, llamando al postulado que aparezca en la respectiva nomina distrital o lista nacional a continuación del ultimo cargo adjudicado.

Articulo 158

Sesiones del congreso

El período anual de sesiones el congreso se inicia el catorce de enero de cada año. sin necesidad de convocatoria. el congreso se reunirá en sesiones ordinarias del catorce de enero al quince de mayo y del uno de agosto al treinta de noviembre de cada año . Se reunirá en sesiones extraordinarias cuando sea convocado por la comisión permanente o por organismo ejecutivo para conocer los asuntos que motivaron las convocatoria podrá conocer de otras materias con el voto favorable de la mayoría absoluta del total de diputados que lo integran. el veinticinco por ciento de diputados mas tiene derecho a pedir a la comisión permanente la convocatoria del congreso por razones suficientes de necesidad o conveniencia publica . si la solicitara por lo menos la mitad mas uno del total de diputados , la comisión permanente deberá proceder inmediatamente a la convocatoria.

Articulo 159

Mayoría para resoluciones.

Las resoluciones del congreso, deben tomarse con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que lo integran, salvo los casos en que la ley exija un numero especial.

Articulo 160

autorización de diputados para desempeñar otro cargo.

Los diputados pueden desempeñar otro cargo los diputados pueden desempeñar el cargo del ministro o funcionario del estado o cualquier otra entidad descentralizada o autónoma en estos casos deberá consederseles permiso por el tiempo que duren en sus funciones ejecutivas en su ausencia temporal se procederá de conformidad con el ultimo párrafo del articulo 157.

Articulo 161

Prerrogativas de los diputados.

Los diputados son representantes del pueblo y dignatarios de la nación, como garantía para el ejercicio de sus funciones gozaran , desde el día que se les declare electos de las siguientes prerrogativas:

a) Inmunidad personal para no ser detenidos ni juzgados . Si la corte suprema de justicia no declara previamente que ha lugar a formación de causa después de conocer el informa del juez pesquisidor que deberá nombrar para el efecto, se exceptúan el caso de fragante delito en el que el diputado sindicado deberá ser puesto inmediatamente a disposición de la junta directiva o comisión permanente del congreso para los efectos del antejuicio correspondiente.

b) irresponsabilidad por sus opiniones, por su iniciativa y por la manera de tratar los negocios públicos , en el desempeño de su cargo.

Todas las dependencias del estado tienen la obligación de guardar a los diputados las consideraciones derivadas en su alta investidura . Estas prorrogativas no autorizan arbitrariedad, exceso de iniciativa personal o cualquier orden maniobra tendientes a vulnerar el principio de no reelección para el ejercicio de la presidencia de la república. solo el congreso será competente para juzgar y calificar si ha habido arbitrariedad o exceso y para imponer las sanciones disciplinarías pertinentes.

Hecha la declaración a que se refiere el inciso (a) de este articulo los acusados quedan sujetos a jurisdicción de juez competente. si se les declare prisión provisional quedan suspensas en sus funciones en tanto no se revoque el auto de prisión.

En caso de sentencia condenatoria firme, el cargo quedara vacante.

Articulo 162

Registros para el cargo de diputado.

Para ser electo diputado se requiere ser guatemalteco de origen y estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos.

Articulo 163

Junta directiva y comisión permanente.

El congreso elegirá , cada año , su junta directiva antes de clausurar su período de sesiones ordinarias elegirá la comisión permanente , presidida por el presidente del congreso , la cual funcionara mientras el congreso no este reunido.

La integración y las atribuciones de la junta directiva y de la comisión permanente serán fijadas en la ley de régimen interior.

Articulo 164

Prohibiciones y compatibilidades.

No pueden ser diputados :

a)Los empleados y los funcionarios del organismo judicial y ejecutivo del tribunal de contraloria así, como los magisterios del tribunal supremo electoral y el director de registro de ciudadanos.

Quienes desempeñan funciones docentes y los profesionales al servicio de establecimientos de asistencia social, están exceptuados de la prohibición anterior.

b)Los contratistas de obras o empresas publicas que se costeen con fondos del estado del municipio sus fiadores y los que de resultados de tales obras o empresas, tengan pendiente reclamaciones de interés propio.

c)Los parientes del presidente de la república y del vicepresidente dentro del cuarto grado de consanguinidad o de segundo de afinidad.

d)Los que habiendo sido condenados a juicio de cuentas por firmas, no hubieren solventado sus responsabilidades.

e)Quienes representen intereses de compañias o personas individuales que exploten servicios públicos. y

f)Los militares en servicio activo.

Si al tiempo de su elección o posteriormente , el electo resultaré incluido en cualquiera de las prohibiciones contenidas en este articulo. se declarara vacante su puesto. Es nula la elección de diputado que recaiga en funcionario que ejerza jurisdicción en el distrito electoral que lo postule, o que la hubiere ejercido tres meses antes de la fecha que se haya convocado a la elección.

El cargo de diputado es compatible con el desempeño de misiones diplomáticas temporales o especiales y con la representación de Guatemala en congresos internacionales.

Articulo 165

Atribuciones.

Corresponde al congreso de la república.

a) Abrir y cerrar su período de sesiones.

b) Recibir el juramento de ley al presidente y vicepresidente de la república al presidente del organismo judicial y darles posesión de sus cargos.

c) Aceptar o no la renuncia del presidente o del vicepresidente de la república. El congreso comprobara la autenticidad de la renuncia respectiva.

d) Dar posesión a la presidencia de la república , al vicepresidente de la república, en caso de ausencia absoluta o temporal del presidente.

e) Conocer con anticipación, para que los afectos de la sucesión temporal de la ausencia del territorio nacional del presidente y el vicepresidente de la república. en ningún caso podrán ausentarse simultáneamente el presidente y vicepresidente.

f) Elegirá a los funcionarios que de conformidad con la constitución y la ley deben ser asignados por el congreso. Aceptarles o no la renuncia de elegir a las personas que han de sustituirlos.

g) Desconocer al presidente de la república si habiendo vencido su período constitucional, continua en el ejercicio del cargo, en tal caso, el ejército pasara automáticamente a depender del congreso.

h) Declarar si hay lugar o no a causa contra el presidente y el vicepresidente de la república. presidente y magistrados de la corte suprema de justicia, del tribunal supremo electoral de la corte de constitucionalidad, ministros, viceministros del estado,cuando estén encargados del despacho, secretarios de presidencia de la república subsecretarios que los sustituyen, procuradores de los derechos humanos fiscal general y procurador general de la nación.

Toda repulsión sobre materia ha de tomarse con el voto favorable de las dos terceras partes del numero total de diputados que integran el congreso.

i) Declarar, con el voto de las dos terceras partes del numero total de diputados que integran el congreso, la incapacidad física o mental del presidente de la república para el ejercicio del cargo, la declaratoria debe fundarse en dictamen previo de una comisión de cinco médicos designados por la junta directiva del colegio respectivo a solicitud del congreso.

j) Interpelar a los ministros de estado; y

k) Conceder condecoraciones propias del congreso de la república a guatemaltecos y extranjeros; y

k) Todas las demás atribuciones que le signe la constitución y otras leyes.

Articulo 166

Interpelaciones a ministros.

Los ministros de estado, tiene la obligación de presentarse al congreso, a fin de contestar las interpelaciones que se les formulen por uno mas diputados, se exceptúa aquellas que se refieren a asuntos diplomáticos u operaciones militares pendientes.

Las preguntas básicas deben comunicarse al ministro o ministros interpelados , con cuarenta y ocho horas de anticipación. ni el congreso en pleno, ni autoridad alguna podrá limitar a los diputados al congreso el derecho de interpelar, calificar las personas o restringirlas.

Cualquier diputado puede hacer las preguntas adicionales que estime pertinentes relacionadas con el asunto o asuntos que motiven la interpelación y de esta podrá derivarse el planteamiento de un voto de falta de confianza que deberá ser solicitado por cuatro diputados, por lo menos, y tramitado sin demora en la misma sesión o en una de las dos inmediatas siguientes.

Articulo 167

Efectos de la interpelación.

Cuando se plantearé la interpelación de un ministro este no podrá ausentarse del país, ni excusarse de responder en forma alguna.

Si se emitiere voto de falta de confianza a un ministro, aprobado por no menos de la mayoría absoluta del total de diputados al congreso, el ministro presentara inmediatamente su dimisión .

El presidente de la república podrá aceptarla , pero si considera el consejo de ministros que el acto o actos censurables al ministro se ajustan a al conveniencia nacional y a la política de gobierno, el interpelado podrá recurrir ante el congreso dentro de los ocho días a partir de la fecha de voto de la falta de confianza. si no lo hiciere, se le tendrá por separado de su cargo e inhábil para ejercer el cargo de ministro de estado por un período no menor de seis meses.

Si el ministro afectado hubiese recurrido ante el congreso , después de oídas las explicaciones presentadas y discutidos el asunto y ampliada la interpelación, se votara sobre la ratificación de la falta de confianza cuya aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes que integran el total de diputados al congreso .Si se rectificara el voto de falla de confianza , se tendrá el ministro por separado de su cargo de inmediato. En igual forma, se procederá cuando el votos de falta de confianza se emitiere contra varios ministros y el numero no puede exceder de cuatro en cada caso.

Articulo 168

Asistencia de ministros, funcionarios y empleados al congreso. Cuando pera el efecto sean invitados , los ministros de estado están obligados a asistir a las sesiones del congreso de las comisiones y de los bloques legislativos.No obstante en todo caso podrán asistir y participar con voz en toda discusión atinente a materias de competencia , podrán hacerse representar por los viceministros.

Todos los funcionarios y empleados públicos están obligados a acudir e informar al congreso, cuando este, sus comisiones o bloques legislativos lo consideren necesario.

Articulo 169

Convocatoria a elecciones por el congreso.

Es obligación del congreso, en su defecto de la comisión permanente, convocar sin demora a elecciones generales cuando en la fecha indicada por la ley, tribunal supremo electoral no lo hubiere hecho.

Articulo 170

Atribuciones especificas Son atribuciones especificas del congreso.

a) Calificar las credenciales que extenderá el tribunal supremo electoral a los diputados electos.

b) Nombrar y remover a su personal administrativo,las relaciones del organismo legislativo con su personal administrativo, técnico y de servicios, será regulado por una ley especifica, la cual establecerá al régimen de clasificación, de sueldos, disciplinario y de despedidos.

c) Aceptar o no las renuncias que presentaren sus miembros.

d) LLamar a los diputados suplentes en caso de muerte , renuncia, nulidad de elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de los propietarios. y

e) Elaborar y aprobar su presupuesto, para ser incluidos en el estado .

Articulo 171

Otras atribuciones del congreso.

Corresponde también al congreso.

a) Decretar, reformar y derogar las leyes.

b) Aprobar, modificar o improbar , a mas tardar treinta días antes de entrar en vigencia, el presupuesto de ingresos y egresos del estado. el ejecutivo deberá enviar el proyecto de presupuesto al congreso con ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiara el ejercicio fiscal, si al momento de iniciarse el ano fiscal , el presupuesto no hubiere sido aprobado por el congreso, regirá de nuevo el presupuesto en vigencia en el ejercicio anterior, el cual podrá ser modificado o ajustado por el congreso.

c) Decretar impuestos ordinarios y extra ordinarios conforme a las necesidades del estado y determinar las bases de su recaudación .

d) Aprobar o improbar anualmente, en todo o en parte, previo, informe de la contraloria de cuentas , el detalle y justificación de todos los ingresos y egresos de las finanzas publicas, que le represente el ejecutivo sobre el ejercicio fiscal anterior.

e) Decretar honores públicos por grandes servicios prestados a la nación en ningún caso podrán ser otorgados al presidente o vicepresidente de la república, en período de su gobierno, ni a ningún otro funcionario en el ejercicio de su cargo.

f) Declarar la guerra y aprobar o improbar los tratados de paz.

g) Decretar amnistía por delitos políticos y comunes conexos cuando exija la conveniencia publica.

h) Fijar las características de la moneda, con opinión de la junta monetaria.

i) Contraer,convertir,consolidar o efectuar otras operaciones relativa a la deuda publica interna o externa. en todos los casos deberá oírse previamente las opiniones del ejecutivo y de la junta monetaria.

Para que el ejecutivo, la banca central o cualquier otra entidad estatal pueda concluir negociaciones de empréstitos u otras formas de deudas en el interior o en el exterior, será necesaria la aprobación previa del congreso así como para emitir obligaciones de toda clase.

j) Aprobar o improbar los proyectos de ley que sobre reclamaciones al estado por créditos no reconocidos, sean sometidos a su pago o amortizacíon, velar porque sean debidamente pagados los créditos contra el estado y sus instituciones derivados de condenas de los tribunales.

k) Decretar, a solicitud del organismo ejecutivo, reparaciones o indemnizaciones en caso de reclamación internacional, cuando no se haya recurrido a arbitraje o a un juicio internacional .

l) Aprobar,antes de su ratificación,los tratados .

convenidos o cualquier arreglo internacional cuando.

1. Afecten a las leyes vigentes para las que esta constitucional requerirá la misma mayoría de votos.

2. Afecten el dominio de la nación , establezcan la unión económica o política de centroamérica, ya sea parcial o total, o atribuyan o transfieran competencias a organismos, instituciones o mecanismos creados dentro de un ordenamiento jurídico comunitario concentrado para realizar objetivos regionales y comunes en el ámbito centroamericano.

3. Obliguen financieramente al estado, en proporción que exceda al uno por ciento del presupuesto de ingresos ordinarios o cuando el monto de la obligación sea indeterminado.

4. Constituyan compromisos para someter cualquier asunto o decisión judicial o arbitraje internacionales.

5. Contengan cláusula general de arbitraje o de sometimiento a jurisdicción internacional. y

m) Nombrar comisiones de investigación en asuntos específicos de la administración publica, que plantee problemas de interés nacional.

Articulo 172

Mayoría calificada.

Aprobar antes de su ratificación con el voto de dos terceras partes del total de diputados que integran el congreso, los tratados convenios o cualquier arreglo internacional, cuando: a) Se refieran al paso de ejército s extranjeros por el patrimonio nacional o al establecimiento temporal de bases militares extranjeras.

b) Afecten o puedan afectar la seguridad del estado o pongan fin a un estado de guerra.

Articulo 173

Procedimiento constitutivo.

Las decisiones políticas de especial transcendencia deberán ser sometidas a procedimientos constitutivo de todos los ciudadanos.

La consulta será convocada por el tribunal supremo electoral a iniciativa del presidente de la república o del congreso de la república que fijaran con precisión la o las preguntas que se someterán a los ciudadanos.

La ley constitucional electoral regulara lo relativo a esta institución.

Articulo 174

Iniciativa de ley.

Para la reformación de las leyes tienen iniciativa los diputados al congreso el organismo ejecutivo , la corte suprema electoral.

Articulo 175

Jerarquía constitucional

Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure. las leyes calificadas como constitucionales requieren para su reforma el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el congreso, previo dictamen favorable con la corte de constitucionalidad.

Articulo 176

Presentación y discusión

Presentando para su trámite un proyecto de ley, se observara el procedimiento que prescribe la ley orgánica y de régimen interior del organismo legislativo.

Se pondrá a discusión entre sesiones celebras en distintos días y no podrá votarse hasta que se tenga por suficientemente discutido en la tercera sesión. se exceptúan aquellos casos que el congreso declare de urgencia nacional con el voto favorable de las dos terceras partes del numero total de diputados que lo integran.

Articulo 177

Aprobación sanción y promulgación

Aprobado un proyecto de ley la junta directiva del congreso de la república en un plazo no mayor de 10 días, lo enviara al ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación.

Articulo 178

Veto

Dentro de los 15 días de recibido el decreto y previo acuerdo tomado en consejo de ministros, el presidente de la república podrá devolverlo al congreso con las observaciones que estime pertinentes, en ejercicio de su derecho de veto. las leyes no podrán ser vetadas parcialmente.

Si el ejecutivo no devolviere el derecho dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su recepción se tendrá por sancionado y el congreso lo deberá promulgar como la ley dentro de los ocho días siguientes. en caso de que el congreso clausure sus sesiones antes de que expire el plazo en que puede ejercitarse el veto, el ejecutivo deberá devolver el decreto dentro de los primeros ocho días del siguiente período de sesiones ordinarias.

Articulo 179

Primacía legislativa.

Devuelto el decreto al congreso, la junta directiva lo deberá poner en conocimiento de pleno en la siguiente sesión,y el congreso, es un plazo no mayor de treinta días podrá reconsiderarlo o rechazarlo, si ni fuesen aceptadas las razones del veto y el congreso rechazaré el veto por las dos terceras partes del total de sus miembros,el ejecutivo deberá obligadamente sancionar y promulgar el decreto dentro de los últimos ocho días siguientes de haberlo recibido. si el ejecutivo no lo hiciere, la junta directiva del congreso ordenara su publicación en un plazo que no excederá de treinta días, para que surta efecto como la ley de la república.

Articulo 180

Vigencia.

La ley empieza a regir en todo el territorio nacional ocho días después de su publicación integra en el diario oficial, a menos que la misma ley amplié o restrinja dicho plazo o su ámbito territorial de aplicación.

Articulo 181

Disposiciones del congreso.

No necesitan de sanción del ejecutivo las disposiciones del congreso relativas a su régimen interior y las contenidas en los artículos 165 y 170 de esta constitución.

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